Resolución Intendente N° 568/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 568/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0429-01412289-9 (NI)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la agente Cecilia Eliana DUMAS (Código Nº 12.525), conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 568

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017

VISTO:

El Documento DE-0429-01412289-9 (NI), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la agente Cecilia Eliana DUMAS (Código Nº 12.525), tendiente a obtener la restitución del suplemento de subrogancia que percibía hasta el mes de abril de 2017, inclusive, y el reintegro de los montos supuestamente descontados de su salario de manera indebida, correspondientes a los meses de mayo de 2017 y sucesivos.

Que, alega que el régimen tuitivo del Derecho del Trabajo impone el respeto a la intangibilidad salarial y aduce un comportamiento aparentemente arbitrario y discriminatorio, atento a su función de Delegada Sindical de A.S.O.E.M. y su desempeño como Vocal Suplente de la misma Asociación.

Que, previo informe de la Dirección de Personal, la Asesoría Legal de la Secretaría de Gobierno emitió el Dictamen N° 06/2017 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), donde analiza la normativa aplicable al caso y la naturaleza transitoria inherente al instituto de la subrogancia, así como la jurisprudencia relativa a la materia de tutela sindical o estabilidad gremial, concluyendo que el obrar de la Administración luce legítimo y no existen razones para hacer lugar al reclamo incoado, por lo que sugiere el dictado del acto administrativo pertinente que así lo disponga.

Que, la Subsecretaría de la Función Pública y este Departamento Ejecutivo comparten lo expuesto.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la agente Cecilia Eliana DUMAS (Código Nº 12.525), conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-

Art. 2°: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente a la interesada, haciéndole saber que puede interponer recurso de reconsideración, dentro de los diez días hábiles administrativos de notificada, de acuerdo a lo establecido en los arts. 66 y 67 de la Ley Provincial Nº 2.756. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 570/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 570/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0802-00997878-4 (NI)

Resumen

Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la firma VMAX GROUP S.R.L. contra la Resolución Nº 105/2014 de la Dirección de Rentas, acorde a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
Dar de baja al Padrón Nº 104070 del Derecho de Registro e Inspección para la actividad “Servicios Empresariales N.C.P.”, en el domicilio de calle Maipú Nº 1739 de la ciudad de Santa Fe.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 570_

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017

VISTO:

El Documento: DE-0802-00997878-4 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la firma VMAX GROUP S.R.L., representada por el Sr. Marcelo Giorgetti, contra la Resolución Nº 105/2014 de la Dirección de Rentas;

Que, la citada Resolución denegó el pedido de exoneración relativo al Padrón Nº 104070 respecto al Derecho de Registro e Inspección para el domicilio fiscal de calle Maipú 1739 de la ciudad de Santa Fe, haciendo referencia a los artículos 86 y 7 de la Ordenanza Nº 11.962;

Que, el pedido de exención de la empresa data de fecha 19 de julio de 2013, con fundamento en la ausencia de local para el desarrollo de la actividad, consistente en “Servicios Empresariales N.C.P.”;

Que, ante lo expuesto, la firma impugnó el acto indicado en fecha 21 de febrero de 2014, aduciendo ausencia de local para el desarrollo de la actividad, consistente en “Servicios Empresariales N.C.P.”, tratándose el domicilio de calle Maipú de una vivienda particular en la que habita uno de los socios de la firma;

Que, por Resolución Nº 506/2014 la Dirección de Rentas declaró admisible el recurso presentado;

Que, intervino Fiscalía Municipal, emitiendo el Dictamen Nº 088/2017 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), en donde expresa que, tras realizarse una nueva verificación en el domicilio de Eva Perón 2882, se advierte la existencia de una casa de familia, sin oficina o lugar donde se explote la actividad cuestionada y que la contabilidad de la empresa y reuniones sociales de la misma se llevan a cabo en el estudio contable sito en calle 9 de julio Nº 2091;

Que, asimismo el contribuyente expresó que el domicilio de calle Eva Perón Nº 2882 fue sede de la empresa hasta el año 2012;

Que, de lo expuesto surge que el domicilio fiscal denunciado no constituye local en los términos en que la Ordenanza Municipal Nº 11.962, la cual establece los sujetos pasivos del Derecho de Registro e Inspección;

Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente que haga lugar al recurso de reconsideración interpuesto;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la firma VMAX GROUP S.R.L. contra la Resolución Nº 105/2014 de la Dirección de Rentas, acorde a lo expuesto en los considerandos de la presente.-

Art. 2°.- Dar de baja al Padrón Nº 104070 del Derecho de Registro e Inspección para la actividad “Servicios Empresariales N.C.P.”, en el domicilio de calle Maipú Nº 1739 de la ciudad de Santa Fe.-

Art. 3°.- Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en auto.-

Art. 4º.- Remitir la presente a Dirección de Rentas para su conocimiento y cumplimiento. Cumplido, archívese.-

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Resolución Intendente N° 572/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 572/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01387679-2 (VS)

Resumen

Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Silvia Guadalupe DELBO, en fecha 17 de marzo de 2017, en nombre y representación del Sr. Juan José MONDINO, con patrocinio letrado, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 019/2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado, a su respecto, la instancia administrativa.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 572

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017

VISTO:

El expediente DE-0448-01387679-2 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Silvia Guadalupe DELBO, en fecha 17.03.17, en nombre y representación del Sr. Juan José MONDINO, con el patrocinio letrado de la abogada Nadia Elizabeth BURDESE, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 019/2017, que dispuso la rescisión del Contrato de Compraventa suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y el Sr. Mondino en fecha 03.09.12, cuyo objeto fue la adquisición del dominio de un lote de terreno individualizado con el Nº 1.12 del Distrito Industrial “Los Polígonos”, numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 02011/12, en atención a los consideraciones allí vertidas.

Que, acompaña para fundar su recurso copia certificada por la abogada patrocinante de su designación de apoyo provisorio del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de esta ciudad de fecha 21.11.16, con orden de inscripción en el Registro de Tutelas y Curatelas y cargo aceptado en fecha 24.11.16, copia certificada judicialmente de certificado de discapacidad otorgado en fecha 10.09.15 e informes y certificados médicos en copias certificadas por la abogada patrocinante, y presenta razones por las cuales pretende y solicita la conservación del Contrato de Compraventa anteriormente referido.

Que, Fiscalía Municipal, emite el Dictamen Nº 079/17 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), donde señala que el instrumento con el cual se intenta acreditar la legitimación resulta insuficiente desde el punto de vista formal, debiendo la recurrente haber acreditado su carácter de curadora mediante copia autenticada por el Tribunal de Familia interviniente, habiendo transcurrido, desde la interposición del recurso, un plazo más que prudencial para acompañar la copia referida a las actuaciones, situación que no se produjo a la fecha.

Que, sin perjuicio de ello, y en cuanto a las razones de fondo, expresa que surge de los antecedentes del caso que la recurrente no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inc. d) de la cláusula novena del contrato oportunamente celebrado, en un lapso mayor a cuatro (4) años, por lo que quedó configurada la condición resolutoria contemplada en dicha cláusula, lo que habilitó a que la Administración disponga la extinción del acuerdo celebrado, y que los argumentos esgrimidos por dicho incumplimiento, no resultan atendibles ni suficientes para variar el criterio adoptado por la Administración en el acto recurrido.

Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja el rechazo de la pretensión, criterio que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal, por lo que debe dictarse el acto administrativo pertinente.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Silvia Guadalupe DELBO, en fecha 17 de marzo de 2017, en nombre y representación del Sr. Juan José MONDINO, con patrocinio letrado, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 019/2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado, a su respecto, la instancia administrativa.-

Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 573/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 573/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01386558-9 (VS)

Resumen

Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Fabio Miguel CHAVEZ, por medio de apoderada, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 5569-C-2016, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 573
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017
VISTO:
El expediente DE-0448-01386558-9 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Fabio Miguel CHAVEZ, por medio de su apoderada la Abog. Ethel Noemí CARRERAS, contra la Resolución Nº 5569-C-2016 de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, que desestimó la solicitud de jubilación por invalidez peticionada, en base a que el grado de incapacidad dictaminado por la Junta Médica interviniente resultaba insuficiente para conceder el beneficio.
Que, el organismo previsional rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiariamente interpuesto, mediante Resolución Nº 5629-C-2017.
Que, expresados los agravios por parte del recurrente, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 066/17, donde señala que el mismo omite acompañar elementos de juicio y/o estudios médicos que ameriten la constitución de una nueva Junta Médica de Apelación en los términos de la Resolución Nº 396 – Tomo letra “A”, de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, aprobada por Decreto Nº 2995/91 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, su artículo 4º prevé que se deberá acompañar al memorial del recurso la totalidad de pruebas en que fundamenta su derecho, pudiendo disponerse el reexamen si los nuevos elementos de juicio tienen entidad para modificar la opinión médica anteriormente emitida, circunstancia que no se da en el caso bajo análisis, donde el recurrente se limita a cuestionar lo resuelto por el organismo previsional sin rebatir lo decidido.
Que, asimismo, y en cuanto a la cuestión de fondo, conforme a lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza Nº 6.166 y lo dictaminado oportunamente por la junta médica interviniente, el recurrente no encuadra en las previsiones legales por padecer un grado total de incapacidad parcial y permanente del treinta con diez por ciento (30,10%), insuficiente para acceder a la jubilación pretendida.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el recurso promovido, no obstante lo cual, deberá tenerse en cuenta la ficha lesiográfica oportunamente confeccionada, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Fabio Miguel CHAVEZ, por medio de apoderada, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 5569-C-2016, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber –conforme a la Ley Nº 12.071- que se halla cumplida en el caso la instancia administrativa correspondiente. Cumplimentado, devuélvanse las actuaciones a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a sus efectos.-

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Resolución Intendente N° 574/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 574/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01414558-5 (VS)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Sebastián Pablo BONAVENTURA, mediante apoderado, por los argumentos expuestos precedentemente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 574
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017
VISTO:
El expediente DE-0448-01414558-5 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el abogado Víctor H. ROSA, en nombre y representación del Sr. Sebastián Pablo BONAVENTURA, tendiente a obtener indemnización por supuestos daños y perjuicios, en fecha 15.06.17.
Que, sostiene que el día 16.06.2015, su mandante circulaba en su motocicleta y al llegar a la intersección de calles Castelli y Defensa, habría perdido el control de la misma y sufrido una caída, a consecuencia de traspasar un bache aparentemente sin señalizar. Ello, le habría ocasionado lesiones y tratamientos, por las cuales reclama la suma de pesos quinientos diez mil ($510.000), con más intereses.
Que, a los fines de acreditar los hechos manifestados, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles administrativos para cumplimentar con dicha carga, omitiendo actuar en tal sentido.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 084/2017, donde señala que la falta de fundamentación y de pruebas que acrediten el supuesto hecho, y la ausencia de los presupuestos de responsabilidad, tornan improcedente la pretensión resarcitoria. En efecto, el reclamante omite fundar adecuadamente la responsabilidad que pretende atribuir al Municipio y no media prueba alguna que acredite los hechos narrados.
Que, no lucen cumplimentados los extremos exigidos para tener por configurado un supuesto de responsabilidad estatal, pues de las constancias de las actuaciones administrativas, no resulta probado el hecho dañoso ni que medie una conducta activa u omisiva de carácter irregular imputable a este Municipio, que guarde con el supuesto daño una relación de causalidad adecuada.
Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Sebastián Pablo BONAVENTURA, mediante apoderado, por los argumentos expuestos precedentemente.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa. Cumplido, archívese.-

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Resolución Intendente N° 576/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 576/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-00875674-4 (VS)

Resumen

Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Beatriz Luisa LIOI, mediante apoderado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 408-C-2009, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 576
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017
VISTO:
El expediente DE-0448-00875674-4 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Apelación interpuesto por Beatriz Luisa LIOI, mediante su apoderado el abogado Germán E. BARBOTTI, contra la Resolución Nº 408-C-2009, por la cual la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones dispuso dejar sin efecto la jubilación ordinaria otorgada a la recurrente mediante Resolución Nº 1938-C-1996, atento a que se encontraba incursa en estado de incompatibilidad, requiriéndosele el reintegro de los haberes percibidos indebidamente.
Que, en fecha 13.03.12 solicita mediante apoderado, se deje sin efecto el requerimiento de restitución de los haberes, confiriéndosele a la presentación, atento al principio de informalismo, el carácter de recurso de revocatoria, el cual resultó ser extemporáneo, quedando la resolución cuestionada dictada en fecha 29.09.2009 y notificada en fecha 01.10.2009, consentida, firme y ejecutoriada, criterio que sustentó la Resolución Nº 4551-A-2012.
Que, contra lo así resuelto, la recurrente deduce apelación, remedio que es concedido mediante Resolución Nº 4564-A-2012.
Que, expresados los agravios, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 073/2017, en el cual señala, que de las constancias obrantes en el expediente, específicamente la notificación de la resolución impugnada y la interposición del escrito que fuera tomado como recurso de revocatoria, surge la extemporaneidad del remedio intentado, por lo que debe predicarse la inadmisibilidad del recurso.
Que, asimismo, agrega que si bien la inadmisibilidad del recurso resulta suficiente para su desestimación, se observa en cuanto a la procedencia de la impugnación, que los argumentos esgrimidos por la recurrente denotan una mera disconformidad con lo resuelto, sin que impliquen agravios con entidad suficiente para modificar la decisión adoptada, estando probada la incompatibilidad en la que se hallaba incursa y el incumplimiento de los deberes previstos en la norma previsional.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el recurso promovido, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo.
Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Beatriz Luisa LIOI, mediante apoderado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 408-C-2009, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa. Cumplimentado, devuélvanse las actuaciones a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a sus efectos.-

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Resolución Intendente N° 593/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 593/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0429-01460155-3 (NI)

Resumen

Intimar a los agentes que se mencionan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, a que realicen ante el Organismo Previsional competente, la tramitación del beneficio jubilatorio al que tuvieren derecho, conforme las pautas establecidas en el Decreto D.M.M. Nº 00735/01.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 593
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 06 DIC 2017
VISTO:
El Documento DE-0429-01460155-3 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, existe personal con edad y años de servicios con aportes suficientes para acceder a los beneficios de jubilación ordinaria o por edad avanzada, conforme las normativas vigentes en el ámbito local, provincial y nacional;
Que, el artículo 55 de la Ordenanza Nº 8527 – modificado por la Ordenanza Nº 9287 – establece: “El personal gozará de los derechos del presente Estatuto hasta la fecha en que las normas vigentes le acuerden el derecho a la jubilación ordinaria o por edad avanzada, en que perderá la estabilidad (art. 16), la indemnización (art. 23 inciso a), igualdad de oportunidades de la carrera (art. 40) y a la capacitación (art. 41)”;
Que, la norma en cuestión consagra expresamente que los derechos estatutarios que la misma menciona sólo se pierden cuando el agente –conforme las normas vigentes al respecto- se encuentre en situación de acceder a los beneficios jubilatorios allí previstos;
Que, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 00735/01, reglamentario de la Ordenanza Nº 9287, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, cuyo objeto disponga intimar por intermedio de la Dirección de Personal a los agentes que se mencionan en el Anexo que se adjunta al presente, para que realicen ante el Organismo Previsional que corresponda la tramitación del beneficio jubilatorio al que tuvieran derecho;
Que, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto supra, la Dirección de Personal deberá poner a disposición de los agentes en cuestión toda la documentación y demás elementos necesarios para que realicen los trámites pertinentes a los fines de obtener, previo agotamiento de las licencias y franquicias pendientes, el beneficio jubilatorio correspondiente en el plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento que de no obtener el beneficio jubilatorio en dicho plazo –siempre que no concurran causas no imputables al agente y debidamente justificadas – cesarán en sus funciones conforme lo establece el artículo 55 in fine de la Ordenanza 8527 (modificada por la Ordenanza Nº 9287);
Que, asimismo corresponde requerir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones la remisión, al día siguiente hábil de su dictado de aquellas copias certificadas de las resoluciones por las cuales se acuerdan los beneficios jubilatorios solicitados por los agentes comprendidos en la presente, a los fines de dictar el acto administrativo pertinente que disponga el cese de los mismos en cuestión a los efectos de acogerse al beneficio jubilatorio otorgado por el organismo previsional. En aquellos casos en que el beneficio se tramite ante otro Organismo Previsional, el agente deberá comunicar a la Dirección de Personal la Resolución que dicte el organismo competente, el mismo día que le sea notificada o al siguiente hábil de su notificación, a idéntico fines;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Intimar a los agentes que se mencionan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, a que realicen ante el Organismo Previsional competente, la tramitación del beneficio jubilatorio al que tuvieren derecho, conforme las pautas establecidas en el Decreto D.M.M. Nº 00735/01.
Art. 2º: Los agentes comprendidos en los anexos de la presente deberán gozar de las licencias ordinarias y franquicias pendientes que les hubiere correspondido o corresponda, a partir del presente.

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Resolución Intendente N° 598/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 598/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0429-01463621-1 (NI)

Resumen

Disponer el Llamado a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir un (1) cargo de Jefe de Departamento Necrópolis (Categoría 21) del Agrupamiento I-Administrativo, conforme el detalle del Anexo I adjunto, que integra la presente.-
Disponer el Llamado a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir un (1) cargo de Jefe de Departamento Ceremonial y Servicios (Categoría 21) del Agrupamiento I-Administrativo, conforme el detalle del Anexo II adjunto, que integra la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 598
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 DIC 2017

VISTO:
El Documento DE-0429-01463621-1 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación de referencia, la Secretaría de Control solicita el llamado a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir un (01) cargo de Jefe de Departamento Necrópolis (Categoría 21) y un (01) cargo de Jefe de Departamento Ceremonial y Servicios (Categoría 21), del Agrupamiento I-Administrativo para cumplir funciones en la Dirección de Cementerio, conforme el detalle obrante en la misma.
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación.
Que, la Secretaría de la Función Pública, aconseja dictar el acto administrativo pertinente cuyo objeto disponga el Llamado a Concurso aludido, conforme las especificaciones obrantes en los Anexos adjuntos.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Disponer el Llamado a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir un (1) cargo de Jefe de Departamento Necrópolis (Categoría 21) del Agrupamiento I-Administrativo, conforme el detalle del Anexo I adjunto, que integra la presente.-
Art. 2º: Disponer el Llamado a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir un (1) cargo de Jefe de Departamento Ceremonial y Servicios (Categoría 21) del Agrupamiento I-Administrativo, conforme el detalle del Anexo II adjunto, que integra la presente.-
Art. 3º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 601/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 601/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE -0989-01466376-9

Resumen

Otorgar una beca de dos mil ciento cincuenta pesos ($2.150), a las personas incluidas en el Anexo I de la presente.
Otorgar una beca de tres mil pesos ($3.000), a las personas incluidas en el Anexo II de la presente.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. MARIA CECILIA BATTISTUTTI, Secretaria de Desarrollo Social

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 601
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 DIC 2017
VISTO:
El documento DE -0989-01466376-9, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución D.E.M. N° 350/16 (modificada por Resolución D.E.M. Nº 356/16) se creó un programa de becas para la inclusión social, a través de la capacitación y/o mejoramiento de las condiciones laborales, de los Recolectores Urbanos Informales registrados, por el cual se otorga un monto de hasta cuatro mil pesos ($4.000), por el término de tres meses.
Que, la Secretaria de Desarrollo Social, a través del Programa Ejecutivo de Escuelas de Trabajo solicita se otorgue por el mes de Noviembre a las personas que se mencionan en los Anexos que forman parte de la presente, las becas dispuestas en el mencionado programa.
Que, debe dictarse el acto administrativo pertinente que así lo disponga.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1: Otorgar una beca de dos mil ciento cincuenta pesos ($2.150), a las personas incluidas en el Anexo I de la presente.
Art. 2: Otorgar una beca de tres mil pesos ($3.000), a las personas incluidas en el Anexo II de la presente.
Art. 3: Remitir copia a la Secretaria de Hacienda a los fines de dar cumplimiento a la presente resolución.
Art. 4: Tome conocimiento la Secretaría de Desarrollo Social, Programa Ejecutivo de Escuelas de Trabajo y las que deben hacer saber de lo aquí dispuesto a los beneficiarios.

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Resolución Intendente N° 638/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 638/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0448-01437187-6

Resumen

Autorizar a la concesionaria BONAVERI-ZIMMERMAN S.R.L. a llevar adelante la ampliación del edifico existente conforme al proyecto presentado.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 638

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 DIC 2017

VISTO:

El Documento DE-0448-01437187-6, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, luce un pedido de ampliación de la superficie cubierta en el edificio integrante del predio concesionado a la firma BONAVERI-ZIMMERMANN S.R.L., a los fines de instalar una plaza de juegos que acompañe la propuesta gastronómica actual;

Que, mediante Decreto D.M.M. Nº 01975/12, la empresa resultó adjudicataria de la “Concesión de Obra Pública consistente en la culminación de la construcción y posterior explotación de Restaurante y otros Servicios Turísticos Costanera Este”, en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 11.918;

Que, por Decreto D.M.M. Nº 02293/12 se numeró y registró el contrato de concesión pertinente, estableciendo, en su cláusula segunda, que “la finalidad de la presente concesión es la culminación de la construcción y posterior explotación de un complejo gastronómico integral de conformidad a las pautas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que contemple además de actividades gastronómicas, la realización de actividades deportivas, náuticas y/o culturales de interés para la ciudadanía en general y afines al funcionamiento del balneario en el cual se emplaza. Este destino no podrá ser variado sin previa autorización expresa de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe”; mientras que la cláusula sexta prevé que ”el concesionario no podrá agregar nuevas construcciones a las instalaciones originalmente aprobadas en esta Licitación, sin la previa autorización de la Municipalidad y en los casos que correspondiere”;

Que, intervinieron los órganos técnicos correspondientes, manifestando la viabilidad de lo solicitado;

Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo respectivo;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Autorizar a la concesionaria BONAVERI-ZIMMERMAN S.R.L. a llevar adelante la ampliación del edifico existente conforme al proyecto presentado.-

Art. 2º: Tomen conocimiento de la presente las Secretarías de Planeamiento Urbano y de Producción.-

Art. 3º: Por Mesa de Entradas Única, notifíquese al interesado. Cumplido, ARCHÍVESE.-

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