Resolución Intendente N° 637/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 637/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0905-01465561-7 (NI)

Resumen

Disponer la apertura del Registro de Oposición correspondiente al Sistema de Contribución de Mejoras, creado y establecido por Ordenanza Nº 12.459, para la realización de la obra de Recalificación Peatonal de calle Mendoza, de acuerdo al detalle y especificaciones indicadas en su Anexo.
Establecer el presupuesto de la obra de Recalificación Peatonal de calle Mendoza, en los términos del artículo 1º de la Ordenanza Nº 12.459, en la suma de pesos ocho millones novecientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y dos con noventa y ocho centavos ($8.992.752,98), al mes de diciembre de 2017.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 637

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 DIC 2017

VISTO:

El Documento DE-0905-01465561-7 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ordenanza Nº 12.459 se dispuso la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para contraer empréstitos y/o celebrar contratos de fideicomisos, para la realización de la obra de Recalificación Peatonal de calle Mendoza, de acuerdo al detalle y especificaciones indicadas en su Anexo, creando un Sistema de Contribución de Mejoras, con el objeto de financiar un porcentaje del total de su costo.

Que, el valor que demande la ejecución de dicha obra, será afrontado en un cincuenta por ciento (50%) por este Municipio y el cincuenta por ciento (50%) restante será prorrateado entre los beneficiarios, conforme al procedimiento establecido en el art. 4º del Anexo de la mencionada Ordenanza, siendo su pago exigible y obligatorio.

Que el presupuesto de la obra en cuestión asciende a la suma de pesos ocho millones novecientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y dos con noventa y ocho centavos ($8.992.752,98), calculado al mes de diciembre del año en curso.

Que, debe darse inicio al procedimiento establecido para el Sistema de Contribución de Mejoras, consistente en la apertura de Registro de Oposición correspondiente.

Que, por lo expuesto, debe dictarse el acto administrativo pertinente que así lo disponga.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Disponer la apertura del Registro de Oposición correspondiente al Sistema de Contribución de Mejoras, creado y establecido por Ordenanza Nº 12.459, para la realización de la obra de Recalificación Peatonal de calle Mendoza, de acuerdo al detalle y especificaciones indicadas en su Anexo.

Art. 2°: Establecer el presupuesto de la obra de Recalificación Peatonal de calle Mendoza, en los términos del artículo 1º de la Ordenanza Nº 12.459, en la suma de pesos ocho millones novecientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y dos con noventa y ocho centavos ($8.992.752,98), al mes de diciembre de 2017.

Art. 3°: Encomendar a la Secretaría de Hacienda, la adopción de las medidas necesarias para la apertura del Registro de Oposición pertinente. Cumplimentado, archívese.-

Read More

Resolución Intendente N° 609/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 609/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0448-01462358-1 (VS)

Resumen

Disponer la redeterminación de precios, solicitada por la Empresa Urbaser Argentina S.A. – Transportes Olivos S.A.C.I.F. – UTE, concesionaria del servicio de Recolección y Transporte de Residuos, Asistencia a Minibasurales, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Levante de Montones, Levante General de Montones de Calles sin Cordones según Decreto D.M.M. Nº 01298/11 y 00848/12, estos últimos reestructurados por Acta de Compromiso numerada y registrada por Decreto D.M.M. Nº 00276/2013, como así también el Levante General de Montones de Calles sin Cordones- Ampliación, Decreto D.M.M. Nº 01266/2015, por la diferencia de precios unitarios del mes de agosto/17 en relación a los precios del mes de abril/16, fijados por Resolución Nº 284/17; cuyos precios unitarios serán los indicados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION N” 609
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 DIC 2017
VISTO:
El Documento DE-0448-01462358-1 (VS) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa Urbaser Argentina S.A. – Transportes Olivos S.A.C.I.F.-UTE, concesionaria del servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de Calles, solicita recomposición y reajuste de precios unitarios por los servicios de Recolección y Transporte de Residuos, Asistencia a Minibasurales, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Levante de Montones, Levante General de Montones de Calles sin Cordones según Decreto D.M.M. Nº 01298/11 y 00848/12, estos últimos reestructurados por Acta de Compromiso numerada y registrada por Decreto D.M.M. Nº 00276/13, como así también el Levante General de Montones de Calles sin Cordones- Ampliación, Decreto D.M.M. Nº 01266/15, en este caso por la diferencia de precios unitarios del mes de julio/17 en relación a los precios del mes de marzo/17, fijados por Resolución Nº 194/17;
Que, se procedió a calcular los nuevos valores del ítems VI –Levante de Montones- según lo establecido por las actas acuerdo aprobadas por los Decretos D.M.M. Nº 01892 y Nº 02806 del año 2014, agregándose en esta oportunidad la adenda numerada y registrada por Decreto D.M.M. Nº 02369/2016, por la cual se fija un precio por un nuevo servicio de Levante de Montones a partir de enero de 2017;
Que, lo solicitado se encuentra previsto en la cláusula cuarta del convenio numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 00698 de fecha 1 de noviembre de 2004, la cual establece: ” Las partes acuerdan que los precios unitarios de los servicios – a partir del cual se establecerá la base de cómputo- corresponderá al mes de Mayo de 2004, lo que permanecerán vigentes hasta la finalización del presente convenio. En caso de que el costo unitario de cualquiera de los servicios superara el 5% de variación del último precio vigente, aquel en el cual se verificará dicha modificación podrá ser redeterminado a solicitud de cualquiera de las partes. Ese valor redeterminado se aplicará a ese servicio y se hará efectivo a partir de la certificación y liquidación del mes inmediato posterior al que se produjere la variación mencionada” y siendo prorrogado por Decreto D.M.M. Nº 00499 de fecha 31 de mayo de 2007;

Que, ante lo expuesto el nuevo precio aplicable resulta ser: I- Recolección de Residuos, pesos cincuenta y tres con catorce centavos($53,14), II- Asistencia a Minibasurales, pesos doscientos noventa y nueve con nueve centavos ($299,09), III-Barrido Manual, pesos doscientos treinta y siete con veintiséis centavos ($237,26); IV-Barrido Mecánico, pesos treinta y siete con setenta centavos ($37,70); V-Levante de Montones, pesos un millón novecientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y uno con veintiún centavos ($1.967.751,21); VI- Levante General de Montones de calles sin Cordones (DMM 00276/13), un millón setecientos trece mil doscientos once con cuarenta y seis centavos ($1.713.211,46); VII- Levante General de Montones de calles sin Cordones (DMM 01266/15), pesos un millón doscientos cincuenta mil doscientos treinta con sesenta y cuatro centavos ($ 1.250.230,64), y por último la adenda por la ampliación del servicio Levante Gral. de Montones (DMM 02369/17), pesos ochocientos cinco mil doscientos cincuenta y uno con noventa y cuatro centavos ($ 805.251,94),
Que, intervino el Asistente Técnico de la Secretaría de Hacienda, emitiendo el informe correspondiente, a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión;
Que, por lo expuesto corresponde el reconocimiento de mayores costos para los servicios de Recolección y Transporte de Residuos, Asistencia a Minibasurales, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Levante de Montículos, Levante General de Montones en calles sin Cordones (DMM 00276/13), y Levante General de Montones de calles sin Cordones (DMM 01266/15), a partir del mes de agosto/17 y siguientes;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Disponer la redeterminación de precios, solicitada por la Empresa Urbaser Argentina S.A. – Transportes Olivos S.A.C.I.F. – UTE, concesionaria del servicio de Recolección y Transporte de Residuos, Asistencia a Minibasurales, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Levante de Montones, Levante General de Montones de Calles sin Cordones según Decreto D.M.M. Nº 01298/11 y 00848/12, estos últimos reestructurados por Acta de Compromiso numerada y registrada por Decreto D.M.M. Nº 00276/2013, como así también el Levante General de Montones de Calles sin Cordones- Ampliación, Decreto D.M.M. Nº 01266/2015, por la diferencia de precios unitarios del mes de agosto/17 en relación a los precios del mes de abril/16, fijados por Resolución Nº 284/17; cuyos precios unitarios serán los indicados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.-
Art. 2º.- Disponer la aplicación de dicho precio a los servicios prestados a partir del mes de agosto del año 2017.-
Art. 3º.- Remitir copia de la presente a Dirección de Administración Financiera.-

Read More

Resolución Intendente N° 610/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 610/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE- 0429-01466736-4 (NI)

Resumen

Otorgar a los beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral regido por Ordenanza Nº 11.452/08 y sus modificatorias, con una antigüedad mínima de seis (06) meses, un reconocimiento por cumplimiento de objetivos de tres mil doscientos cincuenta pesos ($ 3.250), por única vez. El mismo tendrá carácter de Ayuda Económica No Remunerativa y se abonará en el mes de diciembre de 2017.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 610
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 18 DIC 2017
VISTO:
El Documento DE- 0429-01466736-4 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Subsecretaría de la Función Pública sugiere que se otorgue un reconocimiento por cumplimiento de objetivos de tres mil doscientos cincuenta pesos ($ 3.250), por única vez, a los beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral regido por la Ordenanza Nº 11.452/08 y sus modificatorias, con una antigüedad mínima de seis (06) meses.
Que, el mismo tendrá carácter de ayuda económica no remunerativa y se abonará en el mes de diciembre del año 2017.
Que, los beneficiarios de dicho Programa llevan a cabo tareas vinculadas a la formación y entrenamiento para un oficio u ocupación, asumiendo una serie de responsabilidades y deberes previstas en la norma, habiendo cumplido con los objetivos fijados por la misma.
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación.
Que, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el acto administrativo pertinente.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º.- Otorgar a los beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral regido por Ordenanza Nº 11.452/08 y sus modificatorias, con una antigüedad mínima de seis (06) meses, un reconocimiento por cumplimiento de objetivos de tres mil doscientos cincuenta pesos ($ 3.250), por única vez. El mismo tendrá carácter de Ayuda Económica No Remunerativa y se abonará en el mes de diciembre de 2017.
Art. 2º.- Remitir copia de la presente a la Dirección de Personal a sus efectos. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

Read More

Resolución Intendente N° 612/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 612/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-1051-01453826-8 (NI)

Resumen

Registrar los Contratos de Servicio suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas mencionadas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 612
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 18 DIC 2017
VISTO:
El Documento DE-1051-01453826-8 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 332/17 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe se aprobó el Acta Nº 5 del Protocolo Adicional Nº 03/2016 del Programa Redes, para el dictado de cursos de capacitación laboral.
Que, en este marco, la Dirección de Escuelas de Trabajo ha organizado el dictado de diferentes capacitaciones, resultando necesaria la registración de los contratos suscriptos por los docentes a cargo de las mismas.
Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Registrar los Contratos de Servicio suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas mencionadas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.-
Art. 2º: Girar copia a la Dirección de Escuelas de Trabajo a sus efectos. Cumplimentado, archívese.-

Read More

Resolución Intendente N° 613/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 613/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social
  • N° expediente: DE-0480-01437948-1 (NI)

Resumen

Otorgar a la Asociación Sindical de Obreros y Empleados de la Municipales, en las personas de su Secretario General, Juan Ramón Medina DNI Nº 16.400.359 y de su Secretario de Finanzas, José Orlando Giménez DNI Nº 14.048.646, en concepto de subsidio no reintegrable, la suma de treinta mil pesos ($30.000), por las razones expuestas en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Carlos Medrano, Secretario de Desarrollo Social
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 613
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 18 DIC 2017
VISTO:
El Documento DE-0480-01437948-1 (NI); y
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones de referencia la Secretaría de Desarrollo Social solicita un subsidio de treinta mil pesos ($30.000), para la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales- ASOEM-, el que será destinado a solventar los gastos logísticos de la 3ra. Maratón de la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales 2017, que se desarrolló en nuestra ciudad el 1º de octubre próximo pasado.
Que, el pedido se formula basado en la importancia que dicho evento representó para la ciudadanía, promoviendo la actividad física, buscando combatir el sedentarismo y promover hábitos saludables, logrando un marco muy importante de participantes.
Que, en virtud de la importancia del evento, su convocatoria, y la participación en su mayoría de empleados municipales, este municipio considera de importancia colaborar para solventar los gastos que generó el acontecimiento.
Que, atento a lo expuesto, debe dictarse el acto administrativo pertinente que otorgue el subsidio solicitado,
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Otorgar a la Asociación Sindical de Obreros y Empleados de la Municipales, en las personas de su Secretario General, Juan Ramón Medina DNI Nº 16.400.359 y de su Secretario de Finanzas, José Orlando Giménez DNI Nº 14.048.646, en concepto de subsidio no reintegrable, la suma de treinta mil pesos ($30.000), por las razones expuestas en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: El beneficiario deberá ajustarse a los establecido en la Resolución Nº 014/13.-
Art. 3º: La presente erogación se imputará en Jurisdicción Secretaría de Desarrollo Social – Categoría Programática: 26.00.00 – O. del Gasto: 5.1.7.0-Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro – Fuente de Financiamiento: 110- Tesoro Municipal.-
Art. 4º: Por Subsecretaría de Salud y Deportes, Secretaría de Desarrollo Social, notifíquese a la entidad beneficiaria de lo dispuesto.

Read More

Resolución Intendente N° 571/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 571/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0477-00744899-6 (RP)

Resumen

Dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 072/11 y disponer su consecuente archivo.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 571
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC
VISTO:
El Documento DE-0477-00744899-6 (RP), y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 072/11 se dispuso la instrucción de Sumario Administrativo en el ámbito del Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco”, tendiente a deslindar responsabilidades a raíz de una situación de abuso y amenaza denunciada por una niña asistente a la Escuela de Música.
Que, luego de sustanciar el sumario respectivo, el Instructor, en su Dictamen Nº 081/17, señala que del análisis y consideración realizada de todos los elementos aportados en las actuaciones administrativas, no surge ningún elemento probatorio suficiente que permita endilgar responsabilidad administrativa de los hechos investigados a algún agente municipal y/o cualquier otra persona que pudiera llegar a haber estado involucrada.
Que, el Sr. Fiscal Municipal emite la Providencia Nº 249/17, donde comparte lo expuesto por el Instructor y sugiere el archivo de las actuaciones.
Que, la Junta de Disciplina no formula objeción alguna, por lo que debe dictarse el acto administrativo correspondiente.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 072/11 y disponer su consecuente archivo.-
Art. 2º: Cumplido, por Mesa de Entradas Única, archívese.-

Read More

Resolución Intendente N° 564/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 564/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01238785-8 (CP)

Resumen

Dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 589/15 y disponer su consecuente archivo.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 564
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017
VISTO:
El expediente DE-0448-01238785-8 (CP), y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 589/15 se dispuso la instrucción de Sumario Administrativo a los agentes Primo Miguel Ángel VIDAL (Código Nº 6.134) y Darío Cesar TARDIVO (Código Nº 6.240), a los fines de deslindar responsabilidades según lo establecido en sus considerandos.
Que, en relación al sumariado VIDAL, la Dirección de Personal informa que por Decreto D.P.B. Nº 0259/16, se le aceptó la renuncia a su cargo con motivo de acogerse al beneficio de Jubilación Ordinaria a partir del 31.08.16. Por tal motivo, la Junta de Disciplina por Dictamen Nº 20/16 y el Sr. Fiscal mediante Providencia Nº 097/17, coinciden en señalar que habiéndose extinguido la potestad disciplinaria, sugieren el archivo de la actuación sumarial a su respecto.
Que, en relación al sumariado TARDIVO, a solicitud de la Junta de Disciplina, la Dirección de Personal actualiza su informe, poniendo en conocimiento que el mismo revistó en esta Administración hasta el día 31.07.17, fecha en que falleció.
Que, en consecuencia, el Instructor Sumarial emite el Dictamen Nº 085/17, donde considera oportuno que se archiven las actuaciones sumariales, en razón de no haber sujeto pasible de sanción disciplinaria.
Que, por su parte el Sr. Fiscal Municipal emite la Providencia Nº 261/17, donde comparte lo expuesto por el Instructor y no habiendo objeción alguna formulada por la Junta de Disciplina, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente para el dictado del acto administrativo que así lo disponga.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 589/15 y disponer su consecuente archivo.-
Art. 2º: Girar copia a la Dirección de Personal para su conocimiento y demás efectos.-
Art. 3º: Cumplido, por Mesa de Entradas Única, archívese.-

Read More

Resolución Intendente N° 575/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 575/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0455-00894988-5 (NI)

Resumen

Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Alicia Inés ARANDA, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 393/2015, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 575
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017
VISTO:
El expediente DE-0455-00894988-5 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Alicia Inés ARANDA, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 393/2015, que desestimó el Reclamo Administrativo formulado en fecha 26.06.12, por encontrarse prescripto el derecho a la indemnización pretendida, ello en atención a las consideraciones allí vertidas.
Que, en su relato, manifiesta que la Administración no puede recurrir a la denegación presunta para rechazar el reclamo, entendiendo que el instituto de la prescripción juega únicamente a favor del administrado. Asimismo, expresa que se trata de una indemnización de la seguridad social cuya interpretación no puede desnaturalizar su finalidad tuitiva, esgrime que su reclamo interrumpe el plazo de prescripción hasta tanto la Administración se expida y finalmente, denuncia abuso de poder y considera que si el expediente registra movimientos internos, no opera la prescripción.
Que, Fiscalía Municipal, emite el Dictamen Nº 001/16 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), donde realiza una reseña jurisprudencial de cómo juega el instituto de la denegación tácita respecto a los plazos de prescripción y señala que de los antecedentes administrativos surge que el reclamo indemnizatorio fue interpuesto en fecha 26.06.12, que la recurrente instó las actuaciones el día 04.03.13 y el posterior impulso data del 06.07.15, fecha a la cual transcurrió el plazo bienal de prescripción de deudas derivadas de la relación de empleo público, por lo que a tal fecha el derecho invocado a la indemnización pretendida se encuentra prescripto.
Que, asimismo, expresa que más allá de las consideraciones expuestas por la recurrente, lo cierto es que el instituto de la prescripción tiene en miras la seguridad jurídica, por lo que no puede exceptuarse su aplicación aún respecto de derechos nacidos de la seguridad social, para los cuales existe un plazo legalmente establecido, y agrega que ello no implica su violación ni desconocimiento, pues de hallan plenamente reconocidos, más no exentos de aquel instituto.
Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja rechazar el recurso interpuesto, criterio que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Alicia Inés ARANDA, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 393/2015, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado, a su respecto, la instancia administrativa. Cumplimentado, archívese.-

Read More

Resolución Intendente N° 524/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 524/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0429-01408790-2 (NI)

Resumen

Limítense a la fecha consignada en cada caso, los contratos de servicios suscriptos con las personas detalladas en el Anexo adjunto, en virtud de sus contrataciones como Personal No Permanentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION N° 524
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017
VISTO:
El Documento DE-0429-01408790-2 (NI) y sus gloses; y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública solicita la limitación de los contratos de servicios suscriptos con las personas detalladas en anexo adjunto, en virtud de sus contrataciones como Personal No Permanentes;
Que, corresponde el dictado del acto administrativo que así lo disponga, a partir de las fechas consignadas en el mencionado anexo;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Limítense a la fecha consignada en cada caso, los contratos de servicios suscriptos con las personas detalladas en el Anexo adjunto, en virtud de sus contrataciones como Personal No Permanentes.-
Art. 2°: Remitir copia a la Dirección de Administración Financiera. Cumplimentado ARCHIVESE.-

Read More

Resolución Intendente N° 498/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 498/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: 

Resumen

Autorizar el pago del suplemento “Subrogancia” a la agente Juliana FRIAS, Código Nº 12462, en el cargo de Directora, Categoría 23, Agrupamiento I-Administrativo de la Dirección Taller de Cerámica La Guardia, dependiente del Programa Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, a partir del 01 de diciembre de 2017 y por el término de noventa (90) días, en el marco del artículo 58 del anexo II de la Ley Nº 9286.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 498
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 01 DIC 2017

VISTO:
El Documento DE-0429-01456968-5 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto D.M.M. Nº 00706/17 se crea en el ámbito del Programa Industrias Culturales la Dirección Taller de Cerámica La Guardia;
Que, por la actuación de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública solicita que se asigne a la agente Juliana FRIAS, Código Nº 12462, la función de Directora de dicha repartición;
Que, la Dirección de Personal informa que la citada revista en esta repartición en calidad de Personal Permanente, Categoría 19, Agrupamiento I-Administrativo con funciones de Encargada de Sección Taller de Producción Artesanal;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo cuyo objeto disponga el otorgamiento a la agente FRIAS del suplemento por Subrogancia conforme a lo previsto en el art. 58 Anexo II de la Ley Nº 9.286, a partir del 01 de diciembre de 2017.
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación;
Que, debe dictarse el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar el pago del suplemento “Subrogancia” a la agente Juliana FRIAS, Código Nº 12462, en el cargo de Directora, Categoría 23, Agrupamiento I-Administrativo de la Dirección Taller de Cerámica La Guardia, dependiente del Programa Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, a partir del 01 de diciembre de 2017 y por el término de noventa (90) días, en el marco del artículo 58 del anexo II de la Ley Nº 9286.
Art. 2º: Notifíquese y remítase copia de la presente disposición a la Secretaría de Cultura. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

Read More