Resolución Intendente N° 609/2017

10 de enero de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 609/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0448-01462358-1 (VS)

Resumen

Disponer la redeterminación de precios, solicitada por la Empresa Urbaser Argentina S.A. – Transportes Olivos S.A.C.I.F. – UTE, concesionaria del servicio de Recolección y Transporte de Residuos, Asistencia a Minibasurales, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Levante de Montones, Levante General de Montones de Calles sin Cordones según Decreto D.M.M. Nº 01298/11 y 00848/12, estos últimos reestructurados por Acta de Compromiso numerada y registrada por Decreto D.M.M. Nº 00276/2013, como así también el Levante General de Montones de Calles sin Cordones- Ampliación, Decreto D.M.M. Nº 01266/2015, por la diferencia de precios unitarios del mes de agosto/17 en relación a los precios del mes de abril/16, fijados por Resolución Nº 284/17; cuyos precios unitarios serán los indicados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION N” 609
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 DIC 2017
VISTO:
El Documento DE-0448-01462358-1 (VS) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa Urbaser Argentina S.A. – Transportes Olivos S.A.C.I.F.-UTE, concesionaria del servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de Calles, solicita recomposición y reajuste de precios unitarios por los servicios de Recolección y Transporte de Residuos, Asistencia a Minibasurales, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Levante de Montones, Levante General de Montones de Calles sin Cordones según Decreto D.M.M. Nº 01298/11 y 00848/12, estos últimos reestructurados por Acta de Compromiso numerada y registrada por Decreto D.M.M. Nº 00276/13, como así también el Levante General de Montones de Calles sin Cordones- Ampliación, Decreto D.M.M. Nº 01266/15, en este caso por la diferencia de precios unitarios del mes de julio/17 en relación a los precios del mes de marzo/17, fijados por Resolución Nº 194/17;
Que, se procedió a calcular los nuevos valores del ítems VI –Levante de Montones- según lo establecido por las actas acuerdo aprobadas por los Decretos D.M.M. Nº 01892 y Nº 02806 del año 2014, agregándose en esta oportunidad la adenda numerada y registrada por Decreto D.M.M. Nº 02369/2016, por la cual se fija un precio por un nuevo servicio de Levante de Montones a partir de enero de 2017;
Que, lo solicitado se encuentra previsto en la cláusula cuarta del convenio numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 00698 de fecha 1 de noviembre de 2004, la cual establece: ” Las partes acuerdan que los precios unitarios de los servicios – a partir del cual se establecerá la base de cómputo- corresponderá al mes de Mayo de 2004, lo que permanecerán vigentes hasta la finalización del presente convenio. En caso de que el costo unitario de cualquiera de los servicios superara el 5% de variación del último precio vigente, aquel en el cual se verificará dicha modificación podrá ser redeterminado a solicitud de cualquiera de las partes. Ese valor redeterminado se aplicará a ese servicio y se hará efectivo a partir de la certificación y liquidación del mes inmediato posterior al que se produjere la variación mencionada” y siendo prorrogado por Decreto D.M.M. Nº 00499 de fecha 31 de mayo de 2007;

Que, ante lo expuesto el nuevo precio aplicable resulta ser: I- Recolección de Residuos, pesos cincuenta y tres con catorce centavos($53,14), II- Asistencia a Minibasurales, pesos doscientos noventa y nueve con nueve centavos ($299,09), III-Barrido Manual, pesos doscientos treinta y siete con veintiséis centavos ($237,26); IV-Barrido Mecánico, pesos treinta y siete con setenta centavos ($37,70); V-Levante de Montones, pesos un millón novecientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y uno con veintiún centavos ($1.967.751,21); VI- Levante General de Montones de calles sin Cordones (DMM 00276/13), un millón setecientos trece mil doscientos once con cuarenta y seis centavos ($1.713.211,46); VII- Levante General de Montones de calles sin Cordones (DMM 01266/15), pesos un millón doscientos cincuenta mil doscientos treinta con sesenta y cuatro centavos ($ 1.250.230,64), y por último la adenda por la ampliación del servicio Levante Gral. de Montones (DMM 02369/17), pesos ochocientos cinco mil doscientos cincuenta y uno con noventa y cuatro centavos ($ 805.251,94),
Que, intervino el Asistente Técnico de la Secretaría de Hacienda, emitiendo el informe correspondiente, a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión;
Que, por lo expuesto corresponde el reconocimiento de mayores costos para los servicios de Recolección y Transporte de Residuos, Asistencia a Minibasurales, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Levante de Montículos, Levante General de Montones en calles sin Cordones (DMM 00276/13), y Levante General de Montones de calles sin Cordones (DMM 01266/15), a partir del mes de agosto/17 y siguientes;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Disponer la redeterminación de precios, solicitada por la Empresa Urbaser Argentina S.A. – Transportes Olivos S.A.C.I.F. – UTE, concesionaria del servicio de Recolección y Transporte de Residuos, Asistencia a Minibasurales, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Levante de Montones, Levante General de Montones de Calles sin Cordones según Decreto D.M.M. Nº 01298/11 y 00848/12, estos últimos reestructurados por Acta de Compromiso numerada y registrada por Decreto D.M.M. Nº 00276/2013, como así también el Levante General de Montones de Calles sin Cordones- Ampliación, Decreto D.M.M. Nº 01266/2015, por la diferencia de precios unitarios del mes de agosto/17 en relación a los precios del mes de abril/16, fijados por Resolución Nº 284/17; cuyos precios unitarios serán los indicados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.-
Art. 2º.- Disponer la aplicación de dicho precio a los servicios prestados a partir del mes de agosto del año 2017.-
Art. 3º.- Remitir copia de la presente a Dirección de Administración Financiera.-

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