- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 575/2017
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0455-00894988-5 (NI)
Resumen
Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Alicia Inés ARANDA, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 393/2015, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 575
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017
VISTO:
El expediente DE-0455-00894988-5 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Alicia Inés ARANDA, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 393/2015, que desestimó el Reclamo Administrativo formulado en fecha 26.06.12, por encontrarse prescripto el derecho a la indemnización pretendida, ello en atención a las consideraciones allí vertidas.
Que, en su relato, manifiesta que la Administración no puede recurrir a la denegación presunta para rechazar el reclamo, entendiendo que el instituto de la prescripción juega únicamente a favor del administrado. Asimismo, expresa que se trata de una indemnización de la seguridad social cuya interpretación no puede desnaturalizar su finalidad tuitiva, esgrime que su reclamo interrumpe el plazo de prescripción hasta tanto la Administración se expida y finalmente, denuncia abuso de poder y considera que si el expediente registra movimientos internos, no opera la prescripción.
Que, Fiscalía Municipal, emite el Dictamen Nº 001/16 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), donde realiza una reseña jurisprudencial de cómo juega el instituto de la denegación tácita respecto a los plazos de prescripción y señala que de los antecedentes administrativos surge que el reclamo indemnizatorio fue interpuesto en fecha 26.06.12, que la recurrente instó las actuaciones el día 04.03.13 y el posterior impulso data del 06.07.15, fecha a la cual transcurrió el plazo bienal de prescripción de deudas derivadas de la relación de empleo público, por lo que a tal fecha el derecho invocado a la indemnización pretendida se encuentra prescripto.
Que, asimismo, expresa que más allá de las consideraciones expuestas por la recurrente, lo cierto es que el instituto de la prescripción tiene en miras la seguridad jurídica, por lo que no puede exceptuarse su aplicación aún respecto de derechos nacidos de la seguridad social, para los cuales existe un plazo legalmente establecido, y agrega que ello no implica su violación ni desconocimiento, pues de hallan plenamente reconocidos, más no exentos de aquel instituto.
Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja rechazar el recurso interpuesto, criterio que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Alicia Inés ARANDA, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 393/2015, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado, a su respecto, la instancia administrativa. Cumplimentado, archívese.-
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