Resolución Intendente N° 572/2017

15 de enero de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 572/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01387679-2 (VS)

Resumen

Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Silvia Guadalupe DELBO, en fecha 17 de marzo de 2017, en nombre y representación del Sr. Juan José MONDINO, con patrocinio letrado, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 019/2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado, a su respecto, la instancia administrativa.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 572

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017

VISTO:

El expediente DE-0448-01387679-2 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Silvia Guadalupe DELBO, en fecha 17.03.17, en nombre y representación del Sr. Juan José MONDINO, con el patrocinio letrado de la abogada Nadia Elizabeth BURDESE, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 019/2017, que dispuso la rescisión del Contrato de Compraventa suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y el Sr. Mondino en fecha 03.09.12, cuyo objeto fue la adquisición del dominio de un lote de terreno individualizado con el Nº 1.12 del Distrito Industrial “Los Polígonos”, numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 02011/12, en atención a los consideraciones allí vertidas.

Que, acompaña para fundar su recurso copia certificada por la abogada patrocinante de su designación de apoyo provisorio del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de esta ciudad de fecha 21.11.16, con orden de inscripción en el Registro de Tutelas y Curatelas y cargo aceptado en fecha 24.11.16, copia certificada judicialmente de certificado de discapacidad otorgado en fecha 10.09.15 e informes y certificados médicos en copias certificadas por la abogada patrocinante, y presenta razones por las cuales pretende y solicita la conservación del Contrato de Compraventa anteriormente referido.

Que, Fiscalía Municipal, emite el Dictamen Nº 079/17 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), donde señala que el instrumento con el cual se intenta acreditar la legitimación resulta insuficiente desde el punto de vista formal, debiendo la recurrente haber acreditado su carácter de curadora mediante copia autenticada por el Tribunal de Familia interviniente, habiendo transcurrido, desde la interposición del recurso, un plazo más que prudencial para acompañar la copia referida a las actuaciones, situación que no se produjo a la fecha.

Que, sin perjuicio de ello, y en cuanto a las razones de fondo, expresa que surge de los antecedentes del caso que la recurrente no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inc. d) de la cláusula novena del contrato oportunamente celebrado, en un lapso mayor a cuatro (4) años, por lo que quedó configurada la condición resolutoria contemplada en dicha cláusula, lo que habilitó a que la Administración disponga la extinción del acuerdo celebrado, y que los argumentos esgrimidos por dicho incumplimiento, no resultan atendibles ni suficientes para variar el criterio adoptado por la Administración en el acto recurrido.

Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja el rechazo de la pretensión, criterio que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal, por lo que debe dictarse el acto administrativo pertinente.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Silvia Guadalupe DELBO, en fecha 17 de marzo de 2017, en nombre y representación del Sr. Juan José MONDINO, con patrocinio letrado, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 019/2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado, a su respecto, la instancia administrativa.-

Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido. Cumplimentado, archívese.-

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