- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 576/2017
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-00875674-4 (VS)
Resumen
Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Beatriz Luisa LIOI, mediante apoderado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 408-C-2009, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 576
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017
VISTO:
El expediente DE-0448-00875674-4 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Apelación interpuesto por Beatriz Luisa LIOI, mediante su apoderado el abogado Germán E. BARBOTTI, contra la Resolución Nº 408-C-2009, por la cual la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones dispuso dejar sin efecto la jubilación ordinaria otorgada a la recurrente mediante Resolución Nº 1938-C-1996, atento a que se encontraba incursa en estado de incompatibilidad, requiriéndosele el reintegro de los haberes percibidos indebidamente.
Que, en fecha 13.03.12 solicita mediante apoderado, se deje sin efecto el requerimiento de restitución de los haberes, confiriéndosele a la presentación, atento al principio de informalismo, el carácter de recurso de revocatoria, el cual resultó ser extemporáneo, quedando la resolución cuestionada dictada en fecha 29.09.2009 y notificada en fecha 01.10.2009, consentida, firme y ejecutoriada, criterio que sustentó la Resolución Nº 4551-A-2012.
Que, contra lo así resuelto, la recurrente deduce apelación, remedio que es concedido mediante Resolución Nº 4564-A-2012.
Que, expresados los agravios, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 073/2017, en el cual señala, que de las constancias obrantes en el expediente, específicamente la notificación de la resolución impugnada y la interposición del escrito que fuera tomado como recurso de revocatoria, surge la extemporaneidad del remedio intentado, por lo que debe predicarse la inadmisibilidad del recurso.
Que, asimismo, agrega que si bien la inadmisibilidad del recurso resulta suficiente para su desestimación, se observa en cuanto a la procedencia de la impugnación, que los argumentos esgrimidos por la recurrente denotan una mera disconformidad con lo resuelto, sin que impliquen agravios con entidad suficiente para modificar la decisión adoptada, estando probada la incompatibilidad en la que se hallaba incursa y el incumplimiento de los deberes previstos en la norma previsional.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el recurso promovido, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Beatriz Luisa LIOI, mediante apoderado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 408-C-2009, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa. Cumplimentado, devuélvanse las actuaciones a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a sus efectos.-
- Enlace
-
Documentos