- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 574/2017
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01414558-5 (VS)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Sebastián Pablo BONAVENTURA, mediante apoderado, por los argumentos expuestos precedentemente.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 574
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017
VISTO:
El expediente DE-0448-01414558-5 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el abogado Víctor H. ROSA, en nombre y representación del Sr. Sebastián Pablo BONAVENTURA, tendiente a obtener indemnización por supuestos daños y perjuicios, en fecha 15.06.17.
Que, sostiene que el día 16.06.2015, su mandante circulaba en su motocicleta y al llegar a la intersección de calles Castelli y Defensa, habría perdido el control de la misma y sufrido una caída, a consecuencia de traspasar un bache aparentemente sin señalizar. Ello, le habría ocasionado lesiones y tratamientos, por las cuales reclama la suma de pesos quinientos diez mil ($510.000), con más intereses.
Que, a los fines de acreditar los hechos manifestados, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles administrativos para cumplimentar con dicha carga, omitiendo actuar en tal sentido.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 084/2017, donde señala que la falta de fundamentación y de pruebas que acrediten el supuesto hecho, y la ausencia de los presupuestos de responsabilidad, tornan improcedente la pretensión resarcitoria. En efecto, el reclamante omite fundar adecuadamente la responsabilidad que pretende atribuir al Municipio y no media prueba alguna que acredite los hechos narrados.
Que, no lucen cumplimentados los extremos exigidos para tener por configurado un supuesto de responsabilidad estatal, pues de las constancias de las actuaciones administrativas, no resulta probado el hecho dañoso ni que medie una conducta activa u omisiva de carácter irregular imputable a este Municipio, que guarde con el supuesto daño una relación de causalidad adecuada.
Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Sebastián Pablo BONAVENTURA, mediante apoderado, por los argumentos expuestos precedentemente.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa. Cumplido, archívese.-
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