Resolución Intendente N° 593/2017

15 de enero de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 593/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0429-01460155-3 (NI)

Resumen

Intimar a los agentes que se mencionan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, a que realicen ante el Organismo Previsional competente, la tramitación del beneficio jubilatorio al que tuvieren derecho, conforme las pautas establecidas en el Decreto D.M.M. Nº 00735/01.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 593
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 06 DIC 2017
VISTO:
El Documento DE-0429-01460155-3 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, existe personal con edad y años de servicios con aportes suficientes para acceder a los beneficios de jubilación ordinaria o por edad avanzada, conforme las normativas vigentes en el ámbito local, provincial y nacional;
Que, el artículo 55 de la Ordenanza Nº 8527 – modificado por la Ordenanza Nº 9287 – establece: “El personal gozará de los derechos del presente Estatuto hasta la fecha en que las normas vigentes le acuerden el derecho a la jubilación ordinaria o por edad avanzada, en que perderá la estabilidad (art. 16), la indemnización (art. 23 inciso a), igualdad de oportunidades de la carrera (art. 40) y a la capacitación (art. 41)”;
Que, la norma en cuestión consagra expresamente que los derechos estatutarios que la misma menciona sólo se pierden cuando el agente –conforme las normas vigentes al respecto- se encuentre en situación de acceder a los beneficios jubilatorios allí previstos;
Que, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 00735/01, reglamentario de la Ordenanza Nº 9287, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, cuyo objeto disponga intimar por intermedio de la Dirección de Personal a los agentes que se mencionan en el Anexo que se adjunta al presente, para que realicen ante el Organismo Previsional que corresponda la tramitación del beneficio jubilatorio al que tuvieran derecho;
Que, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto supra, la Dirección de Personal deberá poner a disposición de los agentes en cuestión toda la documentación y demás elementos necesarios para que realicen los trámites pertinentes a los fines de obtener, previo agotamiento de las licencias y franquicias pendientes, el beneficio jubilatorio correspondiente en el plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento que de no obtener el beneficio jubilatorio en dicho plazo –siempre que no concurran causas no imputables al agente y debidamente justificadas – cesarán en sus funciones conforme lo establece el artículo 55 in fine de la Ordenanza 8527 (modificada por la Ordenanza Nº 9287);
Que, asimismo corresponde requerir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones la remisión, al día siguiente hábil de su dictado de aquellas copias certificadas de las resoluciones por las cuales se acuerdan los beneficios jubilatorios solicitados por los agentes comprendidos en la presente, a los fines de dictar el acto administrativo pertinente que disponga el cese de los mismos en cuestión a los efectos de acogerse al beneficio jubilatorio otorgado por el organismo previsional. En aquellos casos en que el beneficio se tramite ante otro Organismo Previsional, el agente deberá comunicar a la Dirección de Personal la Resolución que dicte el organismo competente, el mismo día que le sea notificada o al siguiente hábil de su notificación, a idéntico fines;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Intimar a los agentes que se mencionan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, a que realicen ante el Organismo Previsional competente, la tramitación del beneficio jubilatorio al que tuvieren derecho, conforme las pautas establecidas en el Decreto D.M.M. Nº 00735/01.
Art. 2º: Los agentes comprendidos en los anexos de la presente deberán gozar de las licencias ordinarias y franquicias pendientes que les hubiere correspondido o corresponda, a partir del presente.

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