Resolución Intendente N° 256/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 256/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0450-01517442-8 (NI)

Resumen

Disponer la Convocatoria de Personal Permanente y No Permanente para conformar un Orden de Mérito para desempeñar tareas transitorias de Conductor de Camión y o Operador de Grandes Máquinas, en los términos del anexo I adjunto, que integra la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 256

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2018

VISTO:

El Documento DE-0450-01517442-8 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública solicita la realización de una Convocatoria de Personal Permanente y No Permanente para conformar un Orden de Mérito para desempeñar tareas transitorias de Conductor de Camión y de Operador de Grandes Máquinas en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos;

Que, la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones eleva el perfil elaborado que como anexo se adjunta;

Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación.

Que, corresponde dictarr el acto administrativo pertinente cuyo objeto disponga la Convocatoria aludida, conforme las especificaciones obrantes en el Anexo adjunto.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Disponer la Convocatoria de Personal Permanente y No Permanente para conformar un Orden de Mérito para desempeñar tareas transitorias de Conductor de Camión y o Operador de Grandes Máquinas, en los términos del anexo I adjunto, que integra la presente.-

Art. 2º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 259/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 259/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0858-01509325-5

Resumen

Otorgar a la Asociación Sindical de Obreros y Empleados de la Municipalidad de Santa Fe (A.S.O.E.M.), en la persona de su Secretario General, Sr. Juan Ramón MEDINA, D.N.I. N° 16.400.359 y su Secretario de Finanzas, Sr. José Orlando GIMENEZ, D.N.I. Nº 14.048.646, un subsidio destinado a solventar los gastos para el funcionamiento del Jardín de gestión asociada sito en calle Urquiza Nº 1971 de esta ciudad, equivalente a Diecinueve Mil Quinientos Pesos ($19.500) mensuales, por el período comprendido entre enero y agosto de 2018.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 259

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 25 JUL 2018

VISTO:

El Documento DE-0858-01509325-5, y

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría de Educación solicita el otorgamiento de un subsidio para la Asociación Sindical de Obreros y Empleados de la Municipalidad de Santa Fe (A.S.O.E.M.), a través de su Secretario General y su Secretario de Finanzas, equivalente a Diecinueve Mil Quinientos Pesos ($19.500) mensuales, por el período comprendido entre enero y agosto de 2018, a los fines de solventar los gastos de funcionamiento del Jardín Maternal Municipal – ASOEM, sito en calle Urquiza Nº 1971 de esta ciudad.

Que, dicha solicitud se enmarca en el Convenio para la gestión asociada de dicho Jardín, bajo la órbita del Sistema Municipal de Educación Inicial de la Secretaría de Educación, numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 01427/2016.

Que, la Secretaría de Hacienda, informa que existe crédito presupuestario para atender a la presente erogación.

Que, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja dar curso a lo solicitado, por lo que debe dictarse el pertinente acto administrativo.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Otorgar a la Asociación Sindical de Obreros y Empleados de la Municipalidad de Santa Fe (A.S.O.E.M.), en la persona de su Secretario General, Sr. Juan Ramón MEDINA, D.N.I. N° 16.400.359 y su Secretario de Finanzas, Sr. José Orlando GIMENEZ, D.N.I. Nº 14.048.646, un subsidio destinado a solventar los gastos para el funcionamiento del Jardín de gestión asociada sito en calle Urquiza Nº 1971 de esta ciudad, equivalente a Diecinueve Mil Quinientos Pesos ($19.500) mensuales, por el período comprendido entre enero y agosto de 2018.

Art. 2º: La entidad beneficiaria deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución Nº 014/13.-

Art. 3º: La presente erogación se imputará en Jurisdicción Secretaría de Educación – Categoría Programática 37- Secretaría de Educación – O. del Gasto: 5.1.7.Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal.-

Art. 4º: Por Secretaría de Educación, notifíquese a la beneficiaria de lo dispuesto.

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Resolución Intendente N° 323/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 323/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-1054-01528613-1 (NI)

Resumen

Aprobar el sistema de modalidades de pago individualizado en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente, por medio de los cuales podrán optar los contribuyentes y/o responsables de la contribución de mejoras emergente de la obra “Recalificación Peatonal de Calle Mendoza”.-
Los contribuyentes que formalicen planes de pago antes y/o durante la ejecución de las obras y, que a la fecha de habilitación de las mismas hubieran incurrido en la causal de caducidad contemplada en el artículo 10 del Decreto D.M.M. N° 00076/16 y complementarios, deberán abonar el saldo del importe contractual, adicionándole los accesorios por mora.-
A partir de la habilitación de la obra se aplicarán los recargos por mora que prescribe el artículo. 40º de la Ordenanza Fiscal Municipal 11.962 (t.o. 2012) y complementarios.-
Facultar a la Secretaría de Hacienda a autorizar planes de pago especiales para los casos de imposibilidad de pago contemplados en el punto 7 del artículo 6º del Anexo de la Ordenanza 12.418, hasta un máximo de treinta y seis (36) cuotas.-
Para poder acceder a los planes especiales para jubilados, el sujeto pasivo de la obligación tributaria deberá acreditar su condición de jubilado y/o pensionado, y deberá ser propietario de una única vivienda, a su nombre o en condominio con su cónyuge y/o hijos menores de edad, o mayores incapacitados sin ingresos propios y a su exclusivo cargo, aportando información fehaciente que corrobore dicha situación. Este plan caducará en forma automática, sin necesidad de intimación previa en caso de venta, cesión, donación, o en general cualquier transferencia de dominio del inmueble involucrado, ya sea a título oneroso o gratuito, debiendo el deudor abonar la totalidad del saldo impago, antes de la concreción de dichas operaciones y la consecuente transmisión de la propiedad. De producirse el fallecimiento del responsable, la Municipalidad podrá optar a su exclusivo criterio, por mantener la vigencia del respectivo convenio o exigir a la sucesión o los herederos del causante, dentro de los tres (3) meses de producido el deceso, el pago total del saldo adeudado, sin derecho por parte de aquellos a reclamo de ninguna clase.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 323

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 AGO 2018

VISTO:

El Documento DE-1054-01528613-1 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Municipal Nº 12.459 se dispuso la ejecución de la obra “Recalificación Peatonal de Calle Mendoza”;

Que, conforme lo normado en dicha Ordenanza, mediante el sistema de contribución de mejoras se estableció que el costo total de la obra dispuesta será aportado en la siguiente proporción: un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra estará a cargo de la Municipalidad y el cincuenta por ciento (50%) restante será prorrateado entre los beneficiarios, siendo su pago exigible y obligatorio;

Que, por Decreto D.M.M. Nº 00870/17 se aprobó el procedimiento administrativo para la instrumentación de obras públicas que posean financiamiento a través del sistema de contribución de mejoras, encomendando el proyecto de Resolución de Modalidades de Pago a la Subsecretaría de Ingresos Públicos;

Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar las modalidades de percepción de la contribución a cargo de los beneficiarios que resulten responsables de su respectivo pago;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1: Aprobar el sistema de modalidades de pago individualizado en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente, por medio de los cuales podrán optar los contribuyentes y/o responsables de la contribución de mejoras emergente de la obra “Recalificación Peatonal de Calle Mendoza”.-

Art. 2: Los contribuyentes que formalicen planes de pago antes y/o durante la ejecución de las obras y, que a la fecha de habilitación de las mismas hubieran incurrido en la causal de caducidad contemplada en el artículo 10 del Decreto D.M.M. N° 00076/16 y complementarios, deberán abonar el saldo del importe contractual, adicionándole los accesorios por mora.-

Art. 3: A partir de la habilitación de la obra se aplicarán los recargos por mora que prescribe el artículo. 40º de la Ordenanza Fiscal Municipal 11.962 (t.o. 2012) y complementarios.-

Art. 4: Facultar a la Secretaría de Hacienda a autorizar planes de pago especiales para los casos de imposibilidad de pago contemplados en el punto 7 del artículo 6º del Anexo de la Ordenanza 12.418, hasta un máximo de treinta y seis (36) cuotas.-

Art. 5: Para poder acceder a los planes especiales para jubilados, el sujeto pasivo de la obligación tributaria deberá acreditar su condición de jubilado y/o pensionado, y deberá ser propietario de una única vivienda, a su nombre o en condominio con su cónyuge y/o hijos menores de edad, o mayores incapacitados sin ingresos propios y a su exclusivo cargo, aportando información fehaciente que corrobore dicha situación. Este plan caducará en forma automática, sin necesidad de intimación previa en caso de venta, cesión, donación, o en general cualquier transferencia de dominio del inmueble involucrado, ya sea a título oneroso o gratuito, debiendo el deudor abonar la totalidad del saldo impago, antes de la concreción de dichas operaciones y la consecuente transmisión de la propiedad. De producirse el fallecimiento del responsable, la Municipalidad podrá optar a su exclusivo criterio, por mantener la vigencia del respectivo convenio o exigir a la sucesión o los herederos del causante, dentro de los tres (3) meses de producido el deceso, el pago total del saldo adeudado, sin derecho por parte de aquellos a reclamo de ninguna clase.-

Art. 6: En todos los aspectos no reglados en esta normativa, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Régimen General de Convenios de Pago Decreto D.M.M Nº 00076/16 y modificaciones. Cumplido, ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 145/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 145/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0121-01468398-1 (NI)

Resumen

Autorizar a Fiscalía Municipal a llevar adelante las gestiones orientadas a abonar a los abogados matriculados que se detallan en el Anexo que se acompaña, y que forma parte de la presente Resolución, los montos pertinentes que fueren necesarios para cubrir el mínimo anual de aportes correspondiente al año 2017 de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 145

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 MAY 2018

VISTO:

El Documento DE-0121-01468398-1 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, desde Fiscalía Municipal se requiere el abono de los aportes correspondientes a aquellos abogados matriculados que, como apoderados, prestan ciertas funciones en dicha repartición, en relación a la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe;

Que, el Reglamento Funcional de Fiscalía, aprobado mediante Decreto D.M.M. Nº 01380/10 dispone, en su artículo 11, que para aquellas causas en las que el Municipio resulte condenado en costas se deberá ingresar las cargas profesionales a las respectivas Cajas;

Que, en tal entendimiento, Fiscalía Municipal emitió el dictamen Nº014/2018(a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que resultaría jurídicamente viable ingresar el pago de los montos faltantes de sus dependientes matriculados, a los efectos de que cada uno de ellos cumplimente con el mínimo anual correspondiente al ejercicio al año 2017;

Que, los profesionales matriculados de Fiscalía Municipal han renunciado expresamente a todo tipo de reclamo a futuro en relación de aportes por ejercicios anteriores al año 2017;

Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación;

Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar a Fiscalía Municipal a llevar adelante las gestiones orientadas a abonar a los abogados matriculados que se detallan en el Anexo que se acompaña, y que forma parte de la presente Resolución, los montos pertinentes que fueren necesarios para cubrir el mínimo anual de aportes correspondiente al año 2017 de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe.-

Art. 2º: Remitir las actuaciones a Fiscalía Municipal, a sus efectos. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 173/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 173/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0476-01484732-1 (NI)

Resumen

Registrar los Permisos de Uso, suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman parte de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 173

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 JUN 2018

VISTO:

El Documento DE-0476-01484732-1 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría de Cultura tiene, entre sus misiones y funciones, la de canalizar las demandas y necesidades vinculadas a las actividades culturales de la ciudad que llegan como iniciativas de diferentes instituciones, grupos o artistas independientes, brindándole espacios para lograr su inclusión dentro del circuito cultural.

Que, a tales fines y en ejercicio de sus facultades, se adjuntan Permisos de Usos de las distintas salas del Teatro Municipal “1º de Mayo”, suscriptos entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y diversos artistas, para la realización de actividades y presentación de espectáculos públicos.

Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de registración pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Registrar los Permisos de Uso, suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman parte de la presente.-

Art. 2º: Girar copia de la presente a la Secretaría de Cultura a sus efectos.-

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Resolución Intendente N° 200/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 200/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
  • N° expediente: DE-0867-01081995-1

Resumen

Rechazar los recursos de apelación interpuesto por la firma MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. contra las Resoluciones N°002/16 Y Nº 003/16 de la Secretaría de Recursos Hídricos, y por tanto confirmar en todos sus términos las Resoluciones Internas Nº 001/15 y 005/15 de la citada dependencia.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN N° 200

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 15 JUN 2018

VISTO:

El Documento DE-0867-01081995-1, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones referenciadas, tramitan los recursos de apelación interpuestos por la firma MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. contra las Resoluciones N° 002/2016 y N°003/2016, dictadas por la Secretaria de Recursos Hídricos, por las que se rechazaron los recursos de reconsideración deducidos por dicha empresa, confirmando las multas aplicadas a través de las Resoluciones Internas Nº 01/15 y 05/15, en el marco de la ejecución de la obra denominada “Desagües Cloacales Ciudad de Santa Fe – Vecinal República de Los Hornos – Ejecución Infraestructura Básica”;

Que, concedidos tales recursos, la empresa expresó agravios, girándose los actuados a Fiscalía Municipal, quien emitió el Dictamen N° 009/2018 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento su extensión);

Que, conforme dan cuenta las constancias de autos, luce acreditado que la inspección de la obra, bajo la supervisión de la Dirección de Ingeniería, emitió órdenes de servicio que fueron incumplidas por la contratista;

Que, durante la sustanciación del procedimiento se respetó el derecho de defensa de la empresa, dándose a conocer a todos y cada uno de los retardos, incumplimientos, deficiencias y plazos para su subsanación, teniendo siempre la posibilidad de efectuar el descargo pertinente. Vale destacar que, en tal oportunidad, los incumplimientos fueron expresamente reconocidos por la recurrente;

Que, el Municipio ajustó el procedimiento desarrollado conforme a las normas previstas por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en sus artículos 37,38,98 y 102, así como también a las pautas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que, el Órgano Asesor entiende que las impugnaciones deducidas resultan improcedentes, por lo que aconseja rechazar los recursos de apelación deducidos contra las Resoluciones Nº 002/16 y 003/16 de la Secretaría de Recursos Hídricos;

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Rechazar los recursos de apelación interpuesto por la firma MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. contra las Resoluciones N°002/16 Y Nº 003/16 de la Secretaría de Recursos Hídricos, y por tanto confirmar en todos sus términos las Resoluciones Internas Nº 001/15 y 005/15 de la citada dependencia.

Art. 2°: Girar copias certificadas de la presente a Sindicatura General Municipal, a las Direcciones de Compras, de Rentas, de Obras Hídricas y al Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe.

Art. 3°: Por Mesa de Entrada Única, conforme las disposiciones de las Leyes Provinciales N° 2.756 y 12071, notificar de la presente a la firma MUNDO CONSTRUCCIONES S.A., en el domicilio legal constituido de calle San Martin Nº1919, de esta ciudad que se haya cumplida la instancia administrativa correspondiente. Luego, derivar las actuaciones a Dirección de Rentas a los fines de la percepción del monto de las multas aplicadas. Fecho, girar todo lo actuado a Dirección de Obras Hídricas para archivar en el legajo de obra respectivo. Cumplimentado, archívese.

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Resolución Intendente N° 529/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 529/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0456-01517953-4 (NI)

Resumen

Dejar sin efecto la Resolución Nº 370/17, en cuanto autorizó el cambio de horario de ingreso y egreso a esta Administración Municipal de la agente Carina Noemí FRATTE (Código Nº 14509), a partir del 01 de diciembre de 2018.
Excluir del Anexo de la Resolución Nº 056/17 a la agente Andrea Soledad RETAMOSO (Código Nº 14227, a partir del 01 de febrero de 2019.

Autorizar, por razones estrictamente de servicios, el cambio de horario de ingreso y egreso a esta Administración Municipal al personal detallado en el Anexo I, que integra la presente, a partir de las fechas allí indicadas, conforme lo dispuesto en el art. 2º del Decreto D.M.M. N° 00143/92.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 529

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 DIC 2018

VISTO:

El Documento DE-0456-01517953-4 (NI), y sus gloses;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, se solicita el cambio de horario de ingreso y egreso de personal de distintas reparticiones municipales, por estrictas razones de servicios;

Que, la Dirección de Personal informa la situación de revista de los mencionados agentes y la normativa aplicable, relativa a los horarios especiales de prestación de servicios.

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 370/17, en cuanto autorizó el cambio de horario de ingreso y egreso a esta Administración Municipal de la agente Carina Noemí FRATTE (Código Nº 14509), a partir del 01 de diciembre de 2018.

Art. 2º: Excluir del Anexo de la Resolución Nº 056/17 a la agente Andrea Soledad RETAMOSO (Código Nº 14227, a partir del 01 de febrero de 2019.

Art. 3º: Autorizar, por razones estrictamente de servicios, el cambio de horario de ingreso y egreso a esta Administración Municipal al personal detallado en el Anexo I, que integra la presente, a partir de las fechas allí indicadas, conforme lo dispuesto en el art. 2º del Decreto D.M.M. N° 00143/92.-

Art. 4°: Remitir copia a la Dirección de Personal. Cumplimentado ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 558/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 558/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01447986-9 (VS)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Marcos Andrés YOZIA FIORAVANTI, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 558

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 DIC 2018

VISTO:

El expediente DE-0448-01447986-9 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Marcos Andrés YOZIA FIORAVANTI, con patrocinio letrado de la abogada Anabi YOZIA, tendiente a obtener la reparación de supuestos daños sufridos en su vehículo automotor Marca HONDA CIVIC, Dominio HKY 565 en ocasión de haber sido retenido y remolcado al corralón municipal en fecha 23.09.17, en el marco de un operativo de tránsito.

Que, relata que al retirar el vehículo del Depósito de Vehículos Retenidos, advirtió que el paragolpes delantero se encontraba abollado y despegado a la altura de las ruedas delanteras, en ambos lados del vehículo, imputando dicha avería al enganche del paragolpes al momento de ser levantado por la grúa, acompañando como prueba de sus dichos, fotografías del vehículo, copia del Acta de Infracción Nº 101453651, copia del comprobante de pago de la multa, presupuesto de reparación emitido por “Taller Urquiza” por la suma de pesos diez mil ($10.000), copia de DNI y copia de la Cédula de Identificación del vehículo.

Que, la Dirección de Tránsito informó que, según lo manifestado por el Departamento Depósito de Vehículos Retenidos, el estado del vehículo del reclamante se corresponde exactamente con lo descripto según Inventario de Automotor Nº 157019 y que, de haber existido cualquier diferencia con lo percibido al momento de su recepción, se hubiese asentado en las observaciones.

Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 092/18 donde señala que de los informes producidos y constancias agregadas, esencialmente del inventario y reportes de los agentes intervinientes en el procedimiento de retención y entrega del vehículo en infracción, que los daños alegados por el reclamante existían con anterioridad a su traslado al depósito, extremo que no ha podido ser rebatido por la prueba aportada, consistente en fotografías de la parte delantera de su vehículo en las cuales no se observan claramente los daños invocados.

Que, agrega que el reclamo constituye un relato de hechos desprovisto de pruebas que lo avalen, no acreditándose los presupuestos exigidos para la configuración de la responsabilidad estatal.

Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Marcos Andrés YOZIA FIORAVANTI, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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Resolución Intendente N° 468/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 468/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01524510-3 (VS)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Señor Américo Carlos MEDICI MORCILLO, D.N.I. 20.550.813, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 468

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 27 NOV 2018

VISTO:

El Documento DE-0448-01524510-3 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Señor Américo Carlos MEDICI MORCILLO, D.N.I. 20.550.813, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios sufridos en su vehículo Marca BMW, Modelo 325I, Tipo Sedan, Dominio IXL860.

Que, relata que en fecha 30.05.18 en momentos en que se encontraba circulando por calle Mariano Comas a la altura del 2854, entre calles Facundo Zuviría y 1º de Mayo, se introdujo en un pozo que describe como de veinte (20) centímetros de profundidad y casi tres (3) metros de largo por dos (2) metros de ancho, recibiendo un brusco impacto, lo que le habría producido diversas fallas advertidas por la consola de la computadora de su vehículo, además de haber perdido una taza de una de las ruedas.

Que, adjunta para fundar su pretensión copia simple de los errores que arroja la pantalla de inicio de un automóvil sin identificación, boleta de pago de patente única sobre vehículos de la cuota Nº 3 del año 2018, Certificado de Revisión Técnica Vehicular, fotografías impresas a color de un bache sin individualización de su ubicación y del lateral de un vehículo del cual no se advierte identificación, fotocopia simple de factura emitida por Ruedalito Llantas y tarjeta verde del vehículo certificada por la Dirección de Asesoría Jurídica; y reclama el importe total en concepto de averías, revisión y traslado del vehículo a Rosario para su atención en el concesionario oficial BMW.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 077/18, donde señala que las pruebas ofrecidas resultan insuficientes para acreditar el hecho, las circunstancias en que habría ocurrido y los daños experimentados, dado que muestran, por un lado, una calle sin individualizarse su ubicación y, por el otro, la pantalla de la computadora de un vehículo y el lateral de un auto, sin que pueda verificarse que se trata del vehículo del reclamante, dado que no se advierten el modelo ni la chapa patente de identificación.

Que, asimismo, el reclamo constituye un relato de hechos desprovistos de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar el demandante que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias, resultan únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado, omitiendo, además, fundar la responsabilidad estatal en virtud de la cual pretende una reparación y precisar el monto y rubros reclamados.

Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Señor Américo Carlos MEDICI MORCILLO, D.N.I. 20.550.813, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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Resolución Intendente N° 440/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 440/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0521-01515725-8

Resumen

Aplicar la sanción de CESANTÍA prevista en el artículo 62 inciso c) del Estatuto para el Personal Municipal – Ordenanza Nº 8.527, a la agente Silvia Adriana CEJAS (cód. 10.495), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Instruir a Fiscalía Municipal a iniciar la acción de exclusión judicial de la tutela sindical (cfr. Ley 23.551) de la agente Silvia Adriana CEJAS, a fin de hacer efectiva la sanción dispuesta en el artículo precedente.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 440

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 06 NOV 2018

VISTO:

El Expediente DE-0521-01515725-8, y;

CONSIDERANDO:

Que, por resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 205/18, se dispuso la instrucción de Sumario Administrativo a la agente Silvia Adriana CEJAS (cód. 10.495), con el objetivo de investigar la responsabilidad administrativa que le pudiera corresponder con motivo de diversos hechos denunciados en los que resultaría involucrada en su carácter de Directora de Control.

Que, habiéndose cumplido con la actividad sumarial, la Instructora emitió el Dictamen Nº 096/18 –al que cabe remitir atento a su extensión– en el que concluyó que se encuentra acreditado que la sumariada, con sus conductas, vulneró las siguientes disposiciones: arts. 13 inc. a), b), c), d), e), g), l), ll), n) y p); y 14 incs. a), b), d), f) e i); todo en concordancia con los art. 65 bis y 65 ter, del Estatuto para el Personal Municipal – Ordenanza Nº 8.527.

Que, habiendo tomado intervención la Junta de Disciplina, emitió el Dictamen Nº 23/18 en el cual expresan que el trámite sumarial se ha ajustado a las prescripciones estatutarias, habiéndose garantizado el debido proceso y el derecho de defensa de la sumariada. En cuanto a la sanción sugerida por la instrucción, considera que previo a su aplicación deberá observarse el estricto cumplimiento del artículo 52 de la Ley 23.551, atento a la tutela sindical de la que goza la agente.

Que, finalmente, en su Providencia Nº 140/18, Fiscalía Municipal realiza un pormenorizado análisis jurídico del caso –tomando en cuenta el dictamen de la instrucción y los alegatos de la defensa–, el cual este Departamento Ejecutivo comparte y hace suyo, sirviendo en definitiva de sustento de la decisión a adoptar.

Que, en primer término, ha quedado debidamente demostrada la responsabilidad administrativa de la agente imputada, como consecuencia de su intervención directa en las operaciones de compra de puestos de venta para la Festividad de Guadalupe a nombre de terceras personas; actividad que ella misma por su cargo debía organizar y controlar, no intervenir. Para ello no solo participó actuando personalmente dentro de su jornada de trabajo como empleada municipal, sino que dispuso de recursos humanos y materiales del municipio para esos fines.

Que, asimismo, pudo comprobarse la falta de control deliberada por parte de la sumariada para permitir el funcionamiento irregular de carribares y puestos de comida callejera en varios sectores de la ciudad, dando órdenes directas a sus subordinados para no labrar actas de infracción, y para no efectuar clausuras ni remociones. Igualmente, que los explotadores de dichos puestos recibían presiones y coacciones por parte de la sumariada o de personas a su orden, a fin de obtener el pago de sumas de dinero como condición para que se les permita poder seguir trabajando, sin contar con la habilitación y/o permiso municipal correspondiente.

Que, por otra parte, la sumariada ha incurrido en notorias y reiteradas omisiones y deficiencias en su función como responsable del área en la cual se reciben las solicitudes de permiso para los eventos y espectáculos públicos de la ciudad, demostrando por lo menos un actuar negligente en su verificación y –paradójicamente– en el control de los mismos y la correcta percepción de los tributos correspondientes; ocasionando con ello un perjuicio económico concreto y palpable al erario público.

Que, paralelamente, la sumariada ha desplegado una reprochable conducta caracterizada por un reiterado hostigamiento, amedrentamiento, trato discriminatorio e implantación de una continua sensación de miedo hacia distintos agentes municipales. Al mismo tiempo, la encartada degradó la categoría de agentes con jerarquía y experiencia de Jefes y/o Encargados, colocando por sobre los mismos y mediante órdenes e instrucciones verbales, a personal de supervisión de menor categoría y experiencia, contraviniendo así la normativa estatutaria municipal aplicable (art. 13 inc. n de la Ord. Nº 8527/83).

Que, en último término, de las pruebas colectadas, surge que la sumariada impartía órdenes de no controlar la entrada de diversos locales bailables, en los que debía verificar la presencia de menores en horarios no permitidos, como así también de no realizar las correspondientes actas de infracción cuando se constataba esa presencia. Son coincidentes los testimonios, respecto a las órdenes verbales que daba CEJAS al personal a su cargo –inspectores de control– de “no molestar”, “no multar”, “dejar trabajar” y “no controlar”, quedando de manifiesto su responsabilidad administrativa ante la falta de cumplimiento de sus funciones.

Que, por lo expuesto y considerando la gravedad de los hechos imputados, corresponde aplicar a la sumariada la sanción de Cesantía prevista en el artículo 62º inciso c) del Estatuto para el Personal Municipal – Ordenanza Nº 8.527, por transgresión a los deberes y prohibiciones de los artículos 13 incisos a), b), c), d), e), g), l), ll), n) y p); 14 incisos a), b), d), f) e i); 65 bis y 65 ter.

Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el presente acto administrativo.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Aplicar la sanción de CESANTÍA prevista en el artículo 62 inciso c) del Estatuto para el Personal Municipal – Ordenanza Nº 8.527, a la agente Silvia Adriana CEJAS (cód. 10.495), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Instruir a Fiscalía Municipal a iniciar la acción de exclusión judicial de la tutela sindical (cfr. Ley 23.551) de la agente Silvia Adriana CEJAS, a fin de hacer efectiva la sanción dispuesta en el artículo precedente.

Art. 3º: Girar copia a la Dirección de Personal a fin de que, una vez cumplimentado el trámite judicial correspondiente, tome registro en el legajo personal de la agente de la presente resolución.

Art. 4º: Notifíquese a la agente Silvia Adriana CEJAS (cód. 10.495), haciéndole saber que puede interponer recurso de reconsideración dentro de los diez días hábiles administrativos de notificado, de acuerdo a lo establecido en los arts. 66 y 67 de la Ley Provincial Nº 2.756. Cumplido el plazo aludido, por Dirección Mesa de Entradas Única, archívese.-

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