Resolución Intendente N° 564/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 564/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0428-01550501-9 (NI)

Resumen

Reconocer a los agentes Permanentes, dependientes de la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana detallados en el Anexo I, que integra la presente, el Suplemento “Guardias Rotativas” contemplado en el art. 66º de la Ley Nº 9286/83, regulado por Decreto Nº 03625/83, a partir del 01 de octubre de 2018.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 564

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 DIC 2018

VISTO:

El Documento DE-0428-01550501-9 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación de referencia, la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana, solicita el reconocimiento del suplemento “Guardias Rotativas” a favor de los agentes Ana Raquel RUIZ MORENO (Código Nº 13706) – Nicolás MINUTTI (Código Nº 13484) – Walter Osvaldo LEGASPI (Código Nº 13711) y Andrés Luís SERRAT (Código Nº 13487);

Que, la Dirección de Personal informa que los citados revistan en esta Administración en calidad de agentes Permanentes, Categoría 15, con función de Agentes de Seguridad, Agrupamiento VI- Servicios Generales, dependientes de la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana;

Que, en el mismo informe señala que el Suplemento de “Guardias Rotativas” se encuentra contemplado en el art. 66º de la Ley Nº 9286/83, regulado por Decreto Nº 03625/83;

Que, desde la Subsecretaría de la Función Pública se aconseja el reconocimiento del Suplemento mencionado a favor de los nombrados, a partir del 01 de octubre de 2018;

Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación;
Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Reconocer a los agentes Permanentes, dependientes de la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana detallados en el Anexo I, que integra la presente, el Suplemento “Guardias Rotativas” contemplado en el art. 66º de la Ley Nº 9286/83, regulado por Decreto Nº 03625/83, a partir del 01 de octubre de 2018.

Art. 2º.- Por Dirección de Personal (Departamento Sueldos) procédase a liquidar a los mencionados agentes, el suplemento reconocido en la presente.

Art. 3º.- Notifíquese y remítase copia de la presente disposición a los interesados. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 565/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 565/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0935-01490129-2 (NI)

Resumen

Registrar los Permisos de Uso, suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman de la presente.

Firmantes

Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Lic. Andrea Valsagna, Secretaria de Desarrollo Estratégico y Resiliencia

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 565

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 DIC 2018

VISTO:

El Documento DE-0935-01490129-2 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, el Programa Centro de Convenciones Estación Belgrano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia, tiene entre sus misiones y funciones, la de gestionar eficientemente el uso del edificio con la finalidad de posicionarlo como un centro de convenciones de referencia regional que brinde un servicio de calidad para la comunidad en la recepción, organización y coordinación de eventos culturales, académicos, educativos, deportivos y sociales.

Que, a tales fines y en ejercicio de sus facultades, se adjuntan Permisos de Usos de los distintos espacios de la Estación Belgrano para la realización de distintas actividades.

Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Registrar los Permisos de Uso, suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman de la presente.

Art. 2º: Girar copia de la presente a la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia a sus efectos.

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Resolución Intendente N° 559/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 559/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE- 0429-01560337-6 (NI)

Resumen

Otorgar a los beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral regido por Ordenanza Nº 11.452/08 y sus modificatorias, con una antigüedad mínima de seis (06) meses, un reconocimiento por cumplimiento de objetivos de cuatro mil pesos ($4.000), por única vez. El mismo tendrá carácter de Ayuda Económica No Remunerativa y se abonará en el mes de diciembre de 2018.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 559

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 DIC 2018

VISTO:

El Documento DE- 0429-01560337-6 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Subsecretaría de la Función Pública sugiere que se otorgue un reconocimiento por cumplimiento de objetivos de cuatro mil pesos ($4.000), por única vez, a los beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral regido por la Ordenanza Nº 11.452/08 y sus modificatorias, con una antigüedad mínima de seis (06) meses.

Que, el mismo tendrá carácter de ayuda económica no remunerativa y se abonará en el mes de diciembre del año 2018.

Que, los beneficiarios de dicho Programa llevan a cabo tareas vinculadas a la formación y entrenamiento para un oficio u ocupación, asumiendo una serie de responsabilidades y deberes previstas en la norma, habiendo cumplido con los objetivos fijados por la misma.

Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación.

Que, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el acto administrativo pertinente.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º.- Otorgar a los beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral regido por Ordenanza Nº 11.452/08 y sus modificatorias, con una antigüedad mínima de seis (06) meses, un reconocimiento por cumplimiento de objetivos de cuatro mil pesos ($4.000), por única vez. El mismo tendrá carácter de Ayuda Económica No Remunerativa y se abonará en el mes de diciembre de 2018.

Art. 2º.- Remitir copia de la presente a la Dirección de Personal a sus efectos. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 547/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 547/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0959-01403401-1 (NI)

Resumen

Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Mutual Protección Familiar contra la Resolución Nº 157/18 de la Dirección de Rentas, atento a las razones expuestas en el Considerando de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 547

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 DIC 2018

VISTO:

El Documento DE-0959-01403401-1 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Mutual Protección Familiar contra la Resolución Nº 157/18 de la Dirección de Rentas, en virtud de la cual se dispuso el levantamiento de la exención al pago del Derecho de Registro e Inspección por aplicación del art. 98, inciso f) de la Ordenanza Nº 11.962;

Que, Dirección de Rentas dictó la Resolución Nº 321/18, declarando admisible el recurso planteado;

Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 091/18 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que el acto impugnado resulta legítimo en cuanto supone la aplicación del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa, ya que en autos consta que la recurrente realiza actividades de préstamo de dinero con fondos de terceros y de provisión de bienes a los asociados, dispuso el levantamiento de la exención al pago del Derecho de Registro e Inspección por aplicación del art. 98, inciso f) de la Ordenanza Nº 11.962 que exceptúa de la exención prevista para las instituciones mutualistas a las actividades mencionadas;

Que, en cuanto al planteo efectuado por la recurrente de contraposición de la Ordenanza Nº 11.962 a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, es criterio de Fiscalía Municipal que no es competencia del Departamento Ejecutivo Municipal evaluar ni declarar la inconstitucionalidad de una norma sancionada por el Honorable Concejo Municipal, ni su contradicción con posibles disposiciones de mayor jerarquía;

Que, conforme lo expuesto, el órgano asesor aconseja rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Mutual Protección Familiar contra la Resolución Nº 157/18 de la Dirección de Rentas, cuestión que es compartida por este Departamento Ejecutivo;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Mutual Protección Familiar contra la Resolución Nº 157/18 de la Dirección de Rentas, atento a las razones expuestas en el Considerando de la presente.-

Art. 2°.- Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en auto, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa.-

Art. 3º.- Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 546/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 546/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0448-01442075-6 (N)

Resumen

Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Civil Cambio de Hábitos, contra la Resolución Nº 019/18 de la Dirección de Rentas, atento a las razones expuestas en el Considerando de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 546

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 DIC 2018

VISTO:

El Documento DE-0448-01442075-6 (N), y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Civil Cambio de Hábitos contra la Resolución Nº 019/18 de la Dirección de Rentas, en virtud de la cual se rechaza el pedido de exención de pago de Tasa General de Inmuebles para los Padrones Nros. 0011668, 0014949 y 0012349, por no encuadrar en las previsiones del art. 78º, inciso c) de la Ordenanza Nº 11.962;

Que, Dirección de Rentas dictó la Resolución Nº 086/18, declarando admisible el recurso planteado;

Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 089/18 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que de los antecedentes agregados en autos, no quedan dudas de que la recurrente no persigue fines de lucro. Sin embargo, no se sigue a ello directamente que pueda ser considerada como una entidad de bien público, ello por cuanto en el concepto de bien público quedan comprendidos los servicios que se prestan a la población y que, por lo tanto, se vinculan con el interés general, perdiendo tal carácter cuando no abarcan potencialmente a todos los individuos de la comunidad, sino sólo a un sector determinado;

Que, en el caso concreto, las prestaciones que brinda la Asociación están dirigidas a sus pacientes, recibiendo una contraprestación por parte de las obras sociales a las que pertenecen aquellos, salvo un pequeño porcentaje al cual, según los dichos de la recurrente, se le confiere el tratamiento ad honorem de acuerdo a un sistema interno dispuesto por la Asociación;

Que, conforme lo expuesto, el órgano asesor aconseja rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Civil Cambio de Hábitos, contra la Resolución Nº 019/18 de la Dirección de Rentas, cuestión que es compartida por este Departamento Ejecutivo;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Civil Cambio de Hábitos, contra la Resolución Nº 019/18 de la Dirección de Rentas, atento a las razones expuestas en el Considerando de la presente.-

Art. 2°.- Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en auto, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa.-

Art. 3º.- Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 051/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 051/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01435242-1

Resumen

Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente José Luis QUINTANA (Código Nº 6.868), contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 603/2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 051

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 27 FEB 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01435242-1 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente José Luis QUINTANA (Código Nº 6.868), contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 603/2017, que dispuso rechazar su solicitud del cobro de la suma de pesos que arroje el cálculo correspondiente al 30% sobre la asignación de la categoría 19 (según acta acuerdo adjunta en el Decreto D.M.M. Nº 02604/2013, en su punto II), a partir del mes de diciembre de 2013 hasta octubre de 2015, conforme Decreto D.P.B. Nº 0304/2015, con más los intereses hasta su efectivo pago, en concepto del suplemento salarial Función Directiva, en base a las consideraciones allí vertidas.
Que, Fiscalía Municipal, emite el Dictamen Nº 020/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), donde realiza una reseña de las actuaciones y señala que surge de la simple lectura que los agravios manifestados por el agente en el escrito recursivo resultan insuficientes para modificar la resolución impugnada, resultando únicamente una expresión de disconformidad con la decisión tomada.
Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja el rechazo del recurso interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente José Luis QUINTANA (Código Nº 6.868), contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 603/2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado, a su respecto, la instancia administrativa. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 566/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 566/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia
  • N° expediente: DE-0448-01467252-1

Resumen

Registrar los Permisos de Uso, suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman de la presente.

Firmantes

Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Lic. Andrea Valsagna, Secretaria de Desarrollo Estratégico y Resiliencia

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 566

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 DIC 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01467252-1 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, el Programa Centro de Convenciones Estación Belgrano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia, tiene entre sus misiones y funciones, la de gestionar eficientemente el uso del edificio con la finalidad de posicionarlo como un centro de convenciones de referencia regional que brinde un servicio de calidad para la comunidad en la recepción, organización y coordinación de eventos culturales, académicos, educativos, deportivos y sociales.
Que, a tales fines y en ejercicio de sus facultades, se adjuntan Permisos de Usos de los distintos espacios de la Estación Belgrano para la realización de distintas actividades.
Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Registrar los Permisos de Uso, suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman de la presente.
Art. 2º: Girar copia de la presente a la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia a sus efectos.

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Resolución Intendente N° 047/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 047/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0448-01556911-4

Resumen

Autorizar la transferencia de la concesión de la Licencia de Taxi Nº 390, de la cual es titular la Sra. Miryan Anita LOMBO – D.N.I. Nº F4.577.807, a favor del Sr. Mauro Guillermo LÓPEZ TORRES – D.N.I. Nº 38.896.411, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 11.661/09.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 047

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 27 FEB 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01556911-4(VS), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los actuados de referencia, la Sra. Miryan Anita LOMBO – D.N.I. Nº F4.577.807, titular de la Licencia de Taxi Nº 390, solicita autorización para transferir dicha concesión a favor del Sr. Mauro Guillermo LÓPEZ TORRES – D.N.I. Nº 38.896.411;
Que, el Departamento Técnico de la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público informó las inspecciones mecánicas realizadas y las interrupciones en el servicio de la unidad afectada a la licencia citada;
Que, la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público manifestó que se han cumplimentado los requisitos exigibles para realizar la transferencia de dicha concesión de licencia de taxi, acotando a su vez que, según sus registros, no existen antecedentes de que los interesados, la licencia, ni el vehículo estén afectados a medidas cautelares judiciales;
Que, obra informe de la Dirección de Rentas donde consta que la licencia en cuestión se encuentra libre de deuda municipal;
Que, se acompaña la documental requerida y los informes respectivos, a los fines de cumplimentar con la normativa vigente según Ordenanza Nº 11.661/09;
Que, surge del expediente la constancia de pago del derecho de transferencia, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público;
Que, la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano mediante Dictamen Nº 05/19 estima factible el dictado del acto administrativo que autorice la transferencia solicitada;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Autorizar la transferencia de la concesión de la Licencia de Taxi Nº 390, de la cual es titular la Sra. Miryan Anita LOMBO – D.N.I. Nº F4.577.807, a favor del Sr. Mauro Guillermo LÓPEZ TORRES – D.N.I. Nº 38.896.411, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 11.661/09.-
Art. 2º: Por Dirección de Habilitaciones del Transporte Público notifíquese de lo dispuesto a los interesados y a la Dirección de Rentas, a sus efectos. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 048/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 048/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE 0959-01304892-1

Resumen

Rechazar al Recurso interpuesto por la empresa GALFROST S.A. contra la Resolución Nº 258/16 de la Dirección de Fiscalización, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 048

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 27 FEB 2019

VISTO
El Documento DE 0959-01304892-1 (NI) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante las actuaciones de referencia, se tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa GALFROST S.A. contra la Resolución Nº 258/16 de la Dirección de Fiscalización;
Que, la Dirección mencionada dictó la Resolución Nº 435/16, declarando admisible el recurso planteado;
Que, en fecha 24/05/16 se realizó el procedimiento de verificación impositiva de oficio a la firma, padrón Nº 88925, con domicilio en calle Lavalle Nº 3001 de esta ciudad, con el objeto de determinar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas con el Derecho de Registro e Inspección, durante el período enero/11 y abril/16;
Que, la contribuyente se encuentra inscripta al Derecho de Registro e Inspección para la actividad “Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deporte – Industria”, con inicio de actividades en fecha 01/04/05, en la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente del Convenio Multilateral y en la Administración Federal de Ingresos Públicos tributando IVA, con casa central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, tras la verificación, se advirtió que la declaración jurada anual sobre el Convenio Multilateral generada por la contribuyente no se ajusta a la realidad, constatándose la existencia de un local inscripto en el ámbito del municipio con personal a cargo y dedicado a la actividad detallada;
Que, en consecuencia, la Dirección de Fiscalización emitió la Resolución Nº 258/16 determinando de oficio la obligación tributaria de la firma en concepto de Derecho de Registro e Inspección por la suma de pesos treinta y cinco mil doscientos setenta y tres con setenta y cuatro centavos ($ 35. 273,74) por el rubro derechos y accesorios (con más la actualización por mora), considerando que existieron irregularidades en la determinación, liquidación y pago de aquel tributo;

Que, la firma interpuso el recurso referido, el cual fue declarado como admisible por Resolución Nº 435/16 de la Dirección de Fiscalización;
Que, el artículo 86 de la Ordenanza Nº 11962 establece que son contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección “(…) las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier comercio, industria, negocio o actividad a título oneroso, lucrativa o no, cuando el respectivo local esté situado en la jurisdicción del municipio”;
Que, de la documentación acompañada por la propia recurrente, surge que la actividad principal de la empresa consiste en la distribución y venta de artículos de juego, lo cual evidencia la onerosidad de la actividad;
Que en cuanto a la presencia de establecimiento dentro de la jurisdicción municipal, la empresa voluntariamente se inscribió al Derecho de Registro e Inspección consignando el domicilio de calle Lavalle Nº 3001, constituido como domicilio fiscal, que de acuerdo al artículo Nº 14 de la Ordenanza Nº 11962 será para las personas jurídicas”… el lugar en que se halle el centro principal de sus actividades”;
Que, debe tenerse presente que la firma GALFROST S.A. se encuentra sujeta al régimen del Convenio Multilateral, cuyo objeto es la distribución equitativa de los ingresos entre jurisdicciones. Su artículo 1º, al prever el ámbito de aplicación del Convenio expresamente dispone: “Las actividades a que refiere el presente convenio son aquellas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varis o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos por pro venir de un proceso único, económicamente inseparable deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios viajantes o consignatarios, etc. Con o sin relación de dependencia. Así se encuentran comprendidas en él los casos en que se configure alguna de las siguientes situaciones: a) Que la industrialización tenga lugar en una o varas jurisdicciones y la comercialización en otra u otras ya sea parcial o totalmente; b) Que en todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras; c) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras; d) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones”;
Que, los ingresos brutos, provienen de un proceso único y económicamente inseparable, motivo por el cual deben necesariamente atribuirse a todas las jurisdicciones implicadas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios con o sin relación de dependencia;
Que, considerando que la recurrente no ha acreditado la inscripción en otra jurisdicción que no sea la ciudad de Santa Fe, el local de calle Lavalle Nº 3001 resulta el único inscripto en el ámbito provincial y, en consecuencia, la totalidad de los Ingresos Brutos registrados en la Provincia resultan atribuibles a nuestra jurisdicción;
Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 0007/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) aconsejando rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa GALFROST S.A. contra la Resolución Nº 258/16 de la Dirección de Fiscalización;
Que, este Departamento Ejecutivo, compartiendo el criterio sostenido por el órgano asesor, resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo correspondiente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º.- Rechazar al Recurso interpuesto por la empresa GALFROST S.A. contra la Resolución Nº 258/16 de la Dirección de Fiscalización, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notificar fehacientemente al recurrente de lo dispuesto en autos, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa. Cumplido, archívese.-

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Resolución Intendente N° 050/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 050/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01574830-4

Resumen

Autorizar al Ejecutor Fiscal, Abog. Lisandro Antonio GENERO, en representación de esta Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, a allanarse tempestivamente a la excepción de inhabilidad de título formulada respecto del título ejecutivo Nº 100088468 del año 2016, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE C/ GRUPO OJALVO INVERSIONES S.A. s/ APREMIO FISCAL” (Expte. CUIJ Nº 21-01978783-1) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de esta ciudad, por lo expuesto en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 050

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 27 FEB 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01574830-4 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación de referencia, el Abog. Lisandro Antonio GENERO, Ejecutor Fiscal de esta Municipalidad, solicita autorización para allanarse al planteo de inhabilidad de título opuesto por la demandada respecto del título ejecutivo Nº 100088468 del año 2016, en la causa “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE C/ GRUPO OJALVO INVERSIONES S.A. s/ APREMIO FISCAL” (Expte. CUIJ Nº 21-01978783-1) que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de esta ciudad, en razón a que dicho instrumento ha sido emitido a nombre de “GRUPO OJALVO INVERSIONES S.A., y/o sucesores”, por deuda de Tasa General de Inmuebles del padrón 157188, cuotas correspondientes a los períodos 2011 a 2015, cuando el inmueble resultaba de titularidad de los Sres. Sergio Rolando OJALVO y Carolina OJALVO, desde el 17 de noviembre de 2004.
Que, a los fines de acreditar lo manifestado, el Ejecutor Fiscal interviniente acompaña sendos informes de titulares del padrón 157188 suscriptos por los Sres. Directores de Rentas y de Fiscalización, respectivamente.
Que, por tal motivo, Fiscalía Municipal solicita el dictado del acto administrativo que autorice al ejecutor fiscal a allanarse tempestivamente a la excepción de inhabilidad de título interpuesta en las actuaciones judiciales pertinentes, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Autorizar al Ejecutor Fiscal, Abog. Lisandro Antonio GENERO, en representación de esta Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, a allanarse tempestivamente a la excepción de inhabilidad de título formulada respecto del título ejecutivo Nº 100088468 del año 2016, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE C/ GRUPO OJALVO INVERSIONES S.A. s/ APREMIO FISCAL” (Expte. CUIJ Nº 21-01978783-1) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de esta ciudad, por lo expuesto en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Girar copia a Fiscalía Municipal a sus efectos. Cumplimentado, archívese.-

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