Resolución Intendente N° 048/2019

7 de marzo de 2019
Volver a Normativas
  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 048/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE 0959-01304892-1

Resumen

Rechazar al Recurso interpuesto por la empresa GALFROST S.A. contra la Resolución Nº 258/16 de la Dirección de Fiscalización, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 048

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 27 FEB 2019

VISTO
El Documento DE 0959-01304892-1 (NI) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante las actuaciones de referencia, se tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa GALFROST S.A. contra la Resolución Nº 258/16 de la Dirección de Fiscalización;
Que, la Dirección mencionada dictó la Resolución Nº 435/16, declarando admisible el recurso planteado;
Que, en fecha 24/05/16 se realizó el procedimiento de verificación impositiva de oficio a la firma, padrón Nº 88925, con domicilio en calle Lavalle Nº 3001 de esta ciudad, con el objeto de determinar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas con el Derecho de Registro e Inspección, durante el período enero/11 y abril/16;
Que, la contribuyente se encuentra inscripta al Derecho de Registro e Inspección para la actividad “Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deporte – Industria”, con inicio de actividades en fecha 01/04/05, en la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente del Convenio Multilateral y en la Administración Federal de Ingresos Públicos tributando IVA, con casa central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, tras la verificación, se advirtió que la declaración jurada anual sobre el Convenio Multilateral generada por la contribuyente no se ajusta a la realidad, constatándose la existencia de un local inscripto en el ámbito del municipio con personal a cargo y dedicado a la actividad detallada;
Que, en consecuencia, la Dirección de Fiscalización emitió la Resolución Nº 258/16 determinando de oficio la obligación tributaria de la firma en concepto de Derecho de Registro e Inspección por la suma de pesos treinta y cinco mil doscientos setenta y tres con setenta y cuatro centavos ($ 35. 273,74) por el rubro derechos y accesorios (con más la actualización por mora), considerando que existieron irregularidades en la determinación, liquidación y pago de aquel tributo;

Que, la firma interpuso el recurso referido, el cual fue declarado como admisible por Resolución Nº 435/16 de la Dirección de Fiscalización;
Que, el artículo 86 de la Ordenanza Nº 11962 establece que son contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección “(…) las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier comercio, industria, negocio o actividad a título oneroso, lucrativa o no, cuando el respectivo local esté situado en la jurisdicción del municipio”;
Que, de la documentación acompañada por la propia recurrente, surge que la actividad principal de la empresa consiste en la distribución y venta de artículos de juego, lo cual evidencia la onerosidad de la actividad;
Que en cuanto a la presencia de establecimiento dentro de la jurisdicción municipal, la empresa voluntariamente se inscribió al Derecho de Registro e Inspección consignando el domicilio de calle Lavalle Nº 3001, constituido como domicilio fiscal, que de acuerdo al artículo Nº 14 de la Ordenanza Nº 11962 será para las personas jurídicas”… el lugar en que se halle el centro principal de sus actividades”;
Que, debe tenerse presente que la firma GALFROST S.A. se encuentra sujeta al régimen del Convenio Multilateral, cuyo objeto es la distribución equitativa de los ingresos entre jurisdicciones. Su artículo 1º, al prever el ámbito de aplicación del Convenio expresamente dispone: “Las actividades a que refiere el presente convenio son aquellas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varis o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos por pro venir de un proceso único, económicamente inseparable deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios viajantes o consignatarios, etc. Con o sin relación de dependencia. Así se encuentran comprendidas en él los casos en que se configure alguna de las siguientes situaciones: a) Que la industrialización tenga lugar en una o varas jurisdicciones y la comercialización en otra u otras ya sea parcial o totalmente; b) Que en todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras; c) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras; d) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones”;
Que, los ingresos brutos, provienen de un proceso único y económicamente inseparable, motivo por el cual deben necesariamente atribuirse a todas las jurisdicciones implicadas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios con o sin relación de dependencia;
Que, considerando que la recurrente no ha acreditado la inscripción en otra jurisdicción que no sea la ciudad de Santa Fe, el local de calle Lavalle Nº 3001 resulta el único inscripto en el ámbito provincial y, en consecuencia, la totalidad de los Ingresos Brutos registrados en la Provincia resultan atribuibles a nuestra jurisdicción;
Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 0007/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) aconsejando rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa GALFROST S.A. contra la Resolución Nº 258/16 de la Dirección de Fiscalización;
Que, este Departamento Ejecutivo, compartiendo el criterio sostenido por el órgano asesor, resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo correspondiente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º.- Rechazar al Recurso interpuesto por la empresa GALFROST S.A. contra la Resolución Nº 258/16 de la Dirección de Fiscalización, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notificar fehacientemente al recurrente de lo dispuesto en autos, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa. Cumplido, archívese.-

  • Enlace
  • Documentos