Resolución Intendente N° 081/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 081/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0749-01571739-0 (NI)

Resumen

Autorizar el otorgamiento de noventa (90) horas extras presupuestadas a la agente Ivana del Carmen SASTRE (Código Nº 13365), a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2019, en virtud de los servicios prestados en el ámbito de la Subsecretaría de Innovación Tecnológica dependiente de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación, en exceso a la jornada legal de trabajo.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 081

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 MAR 2019

VISTO:

El Documento DE-0749-01571739-0 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuación de referencia, la Subsecretaría de Innovación Tecnológica dependiente de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación, solicita se disponga el otorgamiento de noventa (90) horas presupuestadas a la agente Ivana del Carmen SASTRE (Código Nº 13365), en virtud de los servicios prestados en el ámbito de esa jurisdicción, en exceso a la jornada legal de trabajo;

Que, la Dirección de Personal informa que la citada agente revista en esta Administración en calidad de Permanente, con Funciones de Supervisor Administrativo de 1era., Categoría 17, Agrupamiento I-Administrativo, dependiente del Departamento de Atención Ciudadana de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación;

Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación;

Que, la Subsecretaría de la Función Pública, aconseja dictar el acto administrativo pertinente cuyo objeto disponga autorizar el otorgamiento de las mismas, a partir del 01.01.19 y hasta el 30.06.19;

Que, la Secretaría de Hacienda informa la existencia de crédito presupuestario para absorber la erogación;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar el otorgamiento de noventa (90) horas extras presupuestadas a la agente Ivana del Carmen SASTRE (Código Nº 13365), a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2019, en virtud de los servicios prestados en el ámbito de la Subsecretaría de Innovación Tecnológica dependiente de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación, en exceso a la jornada legal de trabajo.-

Art. 2º: Remitir copia a la Dirección de Personal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto y notificar a la agente. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 082/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 082/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0352-01580622-7 (NI)

Resumen

Autorizar a Fiscalía Municipal a celebrar, en representación de esta Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, en el marco de los autos caratulados “Municipalidad de Santa Fe c/ LARRAMENDI, Juan Manuel s/Daños y Perjuicios” (Expte. CUIJ Nº 21-04770814-9) por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 1, Secretaría Nº 1 de esta ciudad, acuerdo transaccional en los términos y con los alcances expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 082

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 MAR 2019

VISTO:

El Documento DE-0352-01580622-7 (NI), y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación de referencia, Fiscalía Municipal, pone en conocimiento que dio inicio a las actuaciones judiciales caratuladas “Municipalidad de Santa Fe c/LARRAMENDI, Juan Manuel s/Daños y Perjuicios” (Expte. CUIJ Nº 21-04770814-9) por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 1, Secretaría Nº 1 de esta ciudad, a los fines de obtener el cobro de pesos en concepto de gastos de reposición de columna de semáforo siniestrada en la intersección de las calles Suipacha y Urquiza de esta ciudad y/o la suma que V.E. estime pertinente, con más intereses hasta el efectivo pago de costas del proceso contra el Sr. Juan Manuel LARRAMENDI, titular responsable del automovil Chevrolet Vectra, Dominio HHO-573 al momento del hecho, y/o contra quien resulte jurídicamente responsable.

Que, en dicho marco, la empresa aseguradora de los demandados “SEGURO RIVADAVIA” realiza una propuesta transaccional consistente en un pago cancelatorio del capital demandado por todo concepto (Capital, intereses y accesorios) y el Órgano Asesor aconseja la celebración de un acuerdo transaccional.

Que, este Departamento Ejecutivo estima conveniente llevar adelante el acuerdo referido, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que autorice a Fiscalía Municipal a la suscripción del mismo.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar a Fiscalía Municipal a celebrar, en representación de esta Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, en el marco de los autos caratulados “Municipalidad de Santa Fe c/ LARRAMENDI, Juan Manuel s/Daños y Perjuicios” (Expte. CUIJ Nº 21-04770814-9) por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 1, Secretaría Nº 1 de esta ciudad, acuerdo transaccional en los términos y con los alcances expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Remitir a Fiscalía Municipal a los fines dispuestos. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 084/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 084/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0448-01518673-7 (VS)

Resumen

Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Pablo Rotta, contra la Resolución Nº 458/18 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-
Anular la Resolución Nº 458/18 de la Dirección de Rentas y, en consecuencia, otorgar la baja del Padrón Nº 91304 del Derecho de Registro e Inspección para el domicilio de calle Chacabuco Nº 1393 de la ciudad de Santa Fe.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 084

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 MAR 2019

VISTO:

El Documento: DE-0448-01518673-7 (VS), y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Pablo Rotta, contra la Resolución Nº 458/18 de la Dirección de Rentas, por la cual se le denegó el pedido de exoneración relativo al Padrón Nº 91304 respecto del Derecho de Registro e Inspección, para el domicilio fiscal de calle Chacabuco Nº 1393 de la ciudad de Santa Fe;

Que, el Sr. Rotta argumenta que la inspección municipal ha tomado en consideración su domicilio particular y se asumió la existencia de un local que no es tal; afirmando que su actividad consiste en “Construcción, Reforma y Reparación de Edificios residenciales” y para el desarrollo de la misma no posee local comercial ni atención al público;

Que, Dirección de Rentas dictó la Resolución Nº 508/18, declarando admisible el recurso planteado;

Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 24/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), solicitando una nueva inspección donde se constató que, el domicilio fiscal constituye una vivienda particular, contando únicamente el recurrente con una computadora y un escritorio, sin empleados en relación de dependencia ni atención al público, por lo que no se advierten elementos para considerarlo local en los términos en que la Ordenanza Nº 11.962 establece los sujetos pasivos del Derecho de Registro e Inspección;

Que, en consecuencia la situación del recurrente quedaría subsumida en lo normado en el art. 99º de la Ordenanza Nº 11.962, en cuanto dispone: “Baja de oficio. Si el Organismo Fiscal constatare fehacientemente la inexistencia o cierre definitivo del local de negocios o actividades gravadas, sin haber recibido de parte del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio de los registros pertinentes del negocio o actividad en cuestión, debiendo proceso en tal caso a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo, más sus accesorios y multas, devengados hasta la fecha en que estimare se produjo el cese de actividades del local involucrado”;

Que, conforme lo expresado, el órgano asesor aconseja hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto el Sr. Pablo Rotta, contra la Resolución Nº 458/18 de la Dirección de Rentas, y en consecuencia, otorgar la baja del Padrón Nº 91304 del Derecho de Registro Inspección para el domicilio de calle Chacabuco Nº 1393 de la ciudad de Santa Fe;

Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Pablo Rotta, contra la Resolución Nº 458/18 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-

Art. 2º.- Anular la Resolución Nº 458/18 de la Dirección de Rentas y, en consecuencia, otorgar la baja del Padrón Nº 91304 del Derecho de Registro e Inspección para el domicilio de calle Chacabuco Nº 1393 de la ciudad de Santa Fe.-

Art. 3°.- Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en auto, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa.-

Art. 4.- Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 085/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 085/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0959-01381062-7 (NI)

Resumen

Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por KWAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través del Señor Agustín MACINSKY, contra la Resolución Nº 174/17 de la Dirección de Fiscalización, atento a las razones expuestas en el Considerando de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 085

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 25 MAR 2019

VISTO:

El Documento: DE-0959-01381062-7 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la KWAM S.R.L., a través del Señor Agustín MACINSKY, contra la Resolución Nº 174/17 de la Dirección de Fiscalización, en virtud de la cual se le determinó de oficio la obligación impositiva inherente al Derecho de Registro e Inspección;

Que, el representante de la firma comercial citada hizo alusión a un supuesto error, en la medida que el acto impugnado tomó como base una superficie superior a los mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m2), cuando el inmueble no superaría la suma de mil cien metros cuadrados (1.100 m2);

Que, Dirección de Fiscalización dictó la Resolución Nº 340/17, declarando admisible el recurso planteado;

Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 17/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que, de los informes recabados que la superficie afectada a la actividad realizada por el recurrente a la fecha de la determinación era de mil doscientos setenta y uno con diez metros cuadrados (1.271,10 m2), superando el máximo referido en el inciso 3 del artículo 13 de la Ordenanza Nº 12.226;

Que, en relación a la mención efectuada por la recurrente sobre la vinculación a la superficie con la capacidad máxima de personas autorizadas por el Municipio, corresponde señalar que la cuestión propia de la capacidad máxima de personas permitidas se efectúa aplicando diversos parámetros;

Que, el apartado 3.2.2., inciso c 10) del reglamento de Edificaciones aprobado por Ordenanza Nº 7279 (incorporado por Ordenanza Nº 11.599) prevé para los locales bailables un factor de ocupación no superior a dos (2) personas por m2 de la superficie destinada a los concurrentes, quedando al margen del cálculo “los sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de iluminación y sonorización, sanitarios y todo otro sector con similares finalidades”;

Que, en consecuencia, la superficie afectada a la actividad no determina una capacidad máxima de personas equivalente al doble de aquélla, como pareciera desprenderse de lo manifestado por la firma recurrente;

Que, conforme lo expresado, el órgano asesor aconsejó rechazar el recurso de reconsideración interpuesto, cuestión que es compartida por este Departamento Ejecutivo, quien resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por KWAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través del Señor Agustín MACINSKY, contra la Resolución Nº 174/17 de la Dirección de Fiscalización, atento a las razones expuestas en el Considerando de la presente.-

Art. 2°: Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en auto, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa.-

Art. 3º: Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 528/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 528/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0905-01555337-3

Resumen

Ordenar la desocupación de la fracción de terreno perteneciente al inmueble donde se desarrolla la obra “RESERVA NATURAL URBANA DEL OESTE – VIVERO DE SITIO”, sita en calle Lavaisse al 4700 de esta ciudad, de propiedad municipal, conjuntamente con el desmantelamiento y/o demolición de la construcción precaria allí ubicada.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 528
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 27 DIC 2018
VISTO:
El Documento DE-0905-01555337-3 (NI), y sus gloses;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de la Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, informa la presencia de una construcción informal en una fracción de terreno perteneciente al inmueble municipal donde se desarrolla la obra pública correspondiente a la “RESERVA NATURAL URBANA DEL OESTE – VIVERO DE SITIO”;
Que, desde la Secretaría de Planeamiento se efectuaron las constataciones y verificaciones respectivas, informando la existencia de una construcción precaria en calle Lavaisse al 4700, sobre un bien municipal donde se desarrolla la obra pública de referencia;
Que, la Dirección de Edificaciones Privadas procedió a realizar las Actas de Notificación correspondientes, intimando a los ocupantes a su demolición;
Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que haya variado la situación de hecho descripta, resulta oportuno ordenar la desocupación del lote respectivo y el desmantelamiento de la mencionada construcción precaria;
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente para el dictado del acto administrativo pertinente,
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Ordenar la desocupación de la fracción de terreno perteneciente al inmueble donde se desarrolla la obra “RESERVA NATURAL URBANA DEL OESTE – VIVERO DE SITIO”, sita en calle Lavaisse al 4700 de esta ciudad, de propiedad municipal, conjuntamente con el desmantelamiento y/o demolición de la construcción precaria allí ubicada.-
Art. 2º: Autorizar a la Dirección de Edificaciones Privadas y/o al órgano que resulte competente, a llevar a cabo las medidas pertinentes.-
Art. 3º: Autorizar a Fiscalía Municipal a efectuar las presentaciones legales que pudieren corresponder.-
Art. 4°: Girar copia a la Dirección de Edificaciones Privadas y a Fiscalía Municipal, a los fines dispuestos. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 522/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 522/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE 0959-01344935-0

Resumen

Rechazar al recurso interpuesto por la empresa CORTELLA S.R.L., contra la Resolución Nº 496/17 de la Dirección de fiscalización, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 522
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 27 DIC 2018
VISTO
El Documento DE 0959-01344935-0 (N) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante las actuaciones de referencia, tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORTELLA S.R.L. contra la Resolución Nº 0496/17 de la Dirección de Fiscalización;
Que, en fecha 04/10/16 se realizó el procedimiento de verificación impositiva pertinente, en el domicilio de calle Bv. Gálvez Nº 1945 por lo que, se emitió la Resolución Nº 0496/17, mediante la cual la Dirección de Fiscalización resolvió impugnar las declaraciones juradas de la firma nombrada (correspondientes a los períodos fiscales que abarcan desde el 01/11 hasta el 09/17, inclusive), y -conjuntamente- disponer que las bases imponibles declaradas por la actividad 152.080 – Elaboración de productos lácteos ncp corresponden, en realidad, ser declaradas en la actividad 552.120 – Expendio de helados;
Que, a través del informe Nº 492/17 el Departamento Planificación y Control de Inspecciones expuso que la empresa determina el D.Re.I. incluyendo en el rubro “industria” (elaboración de productos lácteos n.c.p.) las ventas netas obtenidas por el expendio de helado realizado en el local. Por ello, se discriminó la facturación neta entre los rubros servicios de bares y confiterías, por un lado, y expendio de helados, por otro, por lo que debió re liquidarse las bases declaradas por la firma en industria a la alícuota correspondiente al servicio de expendio de helados;
Que, notificada la contribuyente de lo así resuelto, dedujo recurso de reconsideración.
Que, la Dirección mencionada dictó la Resolución Nº 93/18, declarando admisible el recurso planteado;
Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 069/18 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), aconsejando rechazar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 496/17 de la Dirección de Fiscalización;
Que, el órgano asesor destaca que la Ordenanza Municipal Nº 12.226 establece -en su artículo 11, inciso 2- una alícuota del cinco por mil (5 ‰) para las industrias, indicando ingresos provenientes de la fabricación, elaboración o transformación de frutos, productos, materias primas y/o insumos, por las ventas al por mayor y siempre que no tengan previsto otro tratamiento. Asimismo, determina que cuando la comercialización se realice directamente con el público consumidor final tributarán por dichas ventas la alícuota del punto 3, el cual prevé el seis por mil (6 ‰);
Que, en relación al presente caso, se advierte que el recurrente omite considerar que la actividad señalada posee otro tratamiento, y es el establecido en el punto 5 del precitado artículo, que prevé una alícuota del nueve por mil (9 ‰) para las actividades gastronómicas, considerando “incluidos los ingresos de establecimientos donde se elaboran y preparan, sirven o expenden comidas, bebidas, helados, infusiones y similares, para ser consumidas dentro del local y/o en la vía pública mediante mesas y sillas y/o con servicio de entrega a domicilio – delivery”;
Que, este Departamento Ejecutivo, compartiendo el criterio sostenido por el órgano asesor, resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo correspondiente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º.- Rechazar al recurso interpuesto por la empresa CORTELLA S.R.L., contra la Resolución Nº 496/17 de la Dirección de fiscalización, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notificar fehacientemente al recurrente de lo dispuesto en autos, en el domicilio sito en calle Bv. Gálvez Nº 1945 de esta ciudad, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa. Cumplido, archívese.-

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Resolución Intendente N° 479/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 479/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social
  • N° expediente: DE-1051-01558302-4

Resumen

Otorgar una beca de mil cuatrocientos pesos ($1.400), complementarios de lo que perciben en su calidad de beneficiarios de entrenamientos financiados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a las personas incluidas en el Anexo I de la presente.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Ma. Cecilia Battistutti, Secretaria de Desarrollo Social
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 479
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 06 DIC 2018
VISTO:
El Documento DE-1051-01558302-4 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución D.E.M. N° 350/16 (modificada por Resolución D.E.M. Nº 356/16) se creó un programa de becas para la inclusión social, a través de la capacitación y/o mejoramiento de las condiciones laborales, de Recolectores Urbanos Informales registrados.
Que, la Dirección de Escuelas de Trabajo solicita se otorgue por el mes de Noviembre a las personas que se mencionan en los Anexos que forman parte de la presente, las becas dispuestas en el mencionado programa.
Que, debe dictarse el acto administrativo pertinente que así lo disponga.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1: Otorgar una beca de mil cuatrocientos pesos ($1.400), complementarios de lo que perciben en su calidad de beneficiarios de entrenamientos financiados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a las personas incluidas en el Anexo I de la presente.
Art. 2: Otorgar una beca de tres mil ciento cincuenta pesos ($3.150), complementarios de lo que perciben en su calidad de beneficiarios de entrenamientos laborales en asociaciones civiles financiados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a las personas incluidas en el Anexo II de la presente.
Art. 3: Otorgar una beca de cuatro mil pesos ($4.000), a las personas incluidas en el Anexo III de la presente.
Art. 4: Otorgar una beca de cinco mil pesos ($5.000), a las personas incluidas en el Anexo IV de la presente.
Art. 5: Remitir copia a la Secretaria de Hacienda a los fines de dar cumplimiento a la presente resolución.
Art. 6: Tome conocimiento la Dirección de Escuelas de Trabajo y la Secretaria de Desarrollo Social, las que deben hacer saber de lo aquí dispuesto a los beneficiarios.

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Resolución Intendente N° 396/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 396/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
  • N° expediente: EP-0401-01256569-3

Resumen

Rechazar -por las razones expuestas en los considerandos de la presente- los recursos administrativos interpuestos por la firma AGUAS SANTAFESINAS S.A., contra la Resolución Interna Nº 038/2015, dictada por el Señor Secretario de Obras Públicas y Recursos Hídricos, y contra la Resolución N° 028/2017, emanada de la Secretaría de Obras Públicas, confirmando tales actos en todos sus términos.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Ricardo Alcaráz, Secretario de Obras Públicas
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 396
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 01 OCT 2018
VISTO:
El Documento EP-0401-01256569-3 (MU), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la firma AGUAS SANTAFESINAS S.A., interpuso recursos administrativos contra la Resolución Interna Nº 038/2015, emitida por la por entonces Secretaría de Obras Públicas y Recursos Hídricos en fecha 09/11/2015.
Que, dicho acto administrativo sancionó a la empresa recurrente con una multa de 1000 TMM, equivalente en su monto a la suma de pesos treinta mil ($30.000).
Que, aquel acto fue confirmado por Resolución Interna Nº 028/2017 de la Secretaría de Obras Públicas, rechazando el recurso de reconsideración y concediendo la apelación.
Que, a fin de analizar y dar tratamiento a los argumentos planteados por la empresa recurrente, las actuaciones fueron giradas a Fiscalía Municipal, quien emitió el Dictamen Nº 061/2018 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que la multa establecida se encuentra debidamente fundamentada, en razón de las desobediencia de la recurrente a las órdenes impartidas, acorde lo establecido en el artículo 15 del reglamento aprobado por Ordenanza Municipal Nº 10.519.
Que, el órgano asesor entiende que la decisión recurrida resulta justificada y legítima, siendo los agravios de la recurrente jurídicamente improcedentes, por lo que aconseja rechazar el recurso de apelación interpuesto.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal comparte plenamente la opinión jurídica del órgano asesor, por lo cual corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE
Art. 1º: Rechazar -por las razones expuestas en los considerandos de la presente- los recursos administrativos interpuestos por la firma AGUAS SANTAFESINAS S.A., contra la Resolución Interna Nº 038/2015, dictada por el Señor Secretario de Obras Públicas y Recursos Hídricos, y contra la Resolución N° 028/2017, emanada de la Secretaría de Obras Públicas, confirmando tales actos en todos sus términos.-
Art. 2º: Girar copias certificadas de la presente a la Sindicatura General Municipal, las Direcciones de Compras, Rentas, Inspección y Certificación de Obras y al Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe.-
Art. 3°: Por Mesa de Entradas Única, notificar de la presente Resolución a la firma Aguas Santafesinas S.A., en el domicilio constituido en calle Ituzaingo 1501 de esta ciudad de Santa Fe, haciéndole saber que se haya cumplida la instancia administrativa correspondiente. Luego, derivar las actuaciones a Dirección de Rentas a los fines de la percepción del monto de la multa aplicada. Fecho, girar todo lo actuado a Dirección de Estudios y Proyectos para archivar en el legajo respectivo. Cumplimentado, archívese.

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Resolución Intendente N° 203/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 203/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01505503-1

Resumen

Autorizar por razones estrictamente de servicios el cambio de horario de ingreso y egreso a esta Administración Municipal de la agente Gladys Viviana ARAYA (Código Nº 9987), siendo el de ingreso 12,00 hs. y el de egreso a las 18,00 hs., a partir del 17 de mayo de 2018, conforme lo dispuesto en el art. 2º del Decreto D.M.M. N° 00143/92.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 203

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 15 JUN 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01505503-1 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, se solicita el cambio de horario de ingreso y egreso a esta Administración Municipal de la agente Gladys Viviana ARAYA (Código Nº 9987), por estrictas razones de servicios, siendo el de ingreso a las 12,00 hs. y el de egreso a las 18,00 hs.;
Que, la Dirección de Personal informa que la agente ARAYA revista en esta Administración en calidad de Personal Permanente, con funciones de Asistente Administrativo Principal de Despacho, Categoría 19, Agrupamiento I- Administrativo, dependiente de la Dirección Mesa de Entradas Única y la normativa aplicable relativa a los horarios especiales de prestación de servicios
Que, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja el dictado del acto administrativo pertinente, cuyo objeto disponga autorizar el cambio de horario de la citada, conforme lo establecido en el art. 2º de Decreto D.M.M. Nº 00143/92, por estrictas razones de servicios;
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar por razones estrictamente de servicios el cambio de horario de ingreso y egreso a esta Administración Municipal de la agente Gladys Viviana ARAYA (Código Nº 9987), siendo el de ingreso 12,00 hs. y el de egreso a las 18,00 hs., a partir del 17 de mayo de 2018, conforme lo dispuesto en el art. 2º del Decreto D.M.M. N° 00143/92.-
Art. 2°: Remitir copia a la Dirección de Personal. Cumplimentado ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 103/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 103/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social
  • N° expediente: DE-0417-01498398-5

Resumen

Otorgar a las personas mencionadas en el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente una ayuda económica única y excepcional, no reintegrable, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Ma. Cecilia Battistutti, Secretaria de Desarrollo Social
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 103

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 20 ABR 2018
VISTO:
El documento DE-0417-01498398-5 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones de referencia, la Secretaría de Desarrollo Social solicita el otorgamiento de ayudas económicas en favor de las personas mencionadas en el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente, en virtud del estudio socio económico realizado que denota la situación de exclusión y vulnerabilidad social en la que se encuentran.
Que, la misma les permitirá mejorar sus condiciones de vida y minimizar la situación de riesgo a la que están expuestos.
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente que otorgue las ayudas económicas requeridas.
Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Otorgar a las personas mencionadas en el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente una ayuda económica única y excepcional, no reintegrable, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Las presentes erogaciones se imputarán en Jurisdicción Secretaría de Desarrollo Social – Categoría Programática: 16.01.00 – Subsecretaría de Acción Social – O. del Gasto: 5.1.4.0 – Transferencia a personas – Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal.-
Art. 3º: Los beneficiarios deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Nº 014/13.-
Art. 4°: Remitir copia a la Subsecretaría de Acción Social, la que deberá notificar a los beneficiarios de lo aquí dispuesto.-

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