- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 085/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0959-01381062-7 (NI)
Resumen
Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por KWAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través del Señor Agustín MACINSKY, contra la Resolución Nº 174/17 de la Dirección de Fiscalización, atento a las razones expuestas en el Considerando de la presente.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 085
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 25 MAR 2019
VISTO:
El Documento: DE-0959-01381062-7 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la KWAM S.R.L., a través del Señor Agustín MACINSKY, contra la Resolución Nº 174/17 de la Dirección de Fiscalización, en virtud de la cual se le determinó de oficio la obligación impositiva inherente al Derecho de Registro e Inspección;
Que, el representante de la firma comercial citada hizo alusión a un supuesto error, en la medida que el acto impugnado tomó como base una superficie superior a los mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m2), cuando el inmueble no superaría la suma de mil cien metros cuadrados (1.100 m2);
Que, Dirección de Fiscalización dictó la Resolución Nº 340/17, declarando admisible el recurso planteado;
Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 17/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que, de los informes recabados que la superficie afectada a la actividad realizada por el recurrente a la fecha de la determinación era de mil doscientos setenta y uno con diez metros cuadrados (1.271,10 m2), superando el máximo referido en el inciso 3 del artículo 13 de la Ordenanza Nº 12.226;
Que, en relación a la mención efectuada por la recurrente sobre la vinculación a la superficie con la capacidad máxima de personas autorizadas por el Municipio, corresponde señalar que la cuestión propia de la capacidad máxima de personas permitidas se efectúa aplicando diversos parámetros;
Que, el apartado 3.2.2., inciso c 10) del reglamento de Edificaciones aprobado por Ordenanza Nº 7279 (incorporado por Ordenanza Nº 11.599) prevé para los locales bailables un factor de ocupación no superior a dos (2) personas por m2 de la superficie destinada a los concurrentes, quedando al margen del cálculo “los sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de iluminación y sonorización, sanitarios y todo otro sector con similares finalidades”;
Que, en consecuencia, la superficie afectada a la actividad no determina una capacidad máxima de personas equivalente al doble de aquélla, como pareciera desprenderse de lo manifestado por la firma recurrente;
Que, conforme lo expresado, el órgano asesor aconsejó rechazar el recurso de reconsideración interpuesto, cuestión que es compartida por este Departamento Ejecutivo, quien resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por KWAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través del Señor Agustín MACINSKY, contra la Resolución Nº 174/17 de la Dirección de Fiscalización, atento a las razones expuestas en el Considerando de la presente.-
Art. 2°: Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en auto, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa.-
Art. 3º: Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-
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