Resolución Intendente N° 084/2019

29 de marzo de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 084/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0448-01518673-7 (VS)

Resumen

Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Pablo Rotta, contra la Resolución Nº 458/18 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-
Anular la Resolución Nº 458/18 de la Dirección de Rentas y, en consecuencia, otorgar la baja del Padrón Nº 91304 del Derecho de Registro e Inspección para el domicilio de calle Chacabuco Nº 1393 de la ciudad de Santa Fe.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 084

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 MAR 2019

VISTO:

El Documento: DE-0448-01518673-7 (VS), y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Pablo Rotta, contra la Resolución Nº 458/18 de la Dirección de Rentas, por la cual se le denegó el pedido de exoneración relativo al Padrón Nº 91304 respecto del Derecho de Registro e Inspección, para el domicilio fiscal de calle Chacabuco Nº 1393 de la ciudad de Santa Fe;

Que, el Sr. Rotta argumenta que la inspección municipal ha tomado en consideración su domicilio particular y se asumió la existencia de un local que no es tal; afirmando que su actividad consiste en “Construcción, Reforma y Reparación de Edificios residenciales” y para el desarrollo de la misma no posee local comercial ni atención al público;

Que, Dirección de Rentas dictó la Resolución Nº 508/18, declarando admisible el recurso planteado;

Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 24/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), solicitando una nueva inspección donde se constató que, el domicilio fiscal constituye una vivienda particular, contando únicamente el recurrente con una computadora y un escritorio, sin empleados en relación de dependencia ni atención al público, por lo que no se advierten elementos para considerarlo local en los términos en que la Ordenanza Nº 11.962 establece los sujetos pasivos del Derecho de Registro e Inspección;

Que, en consecuencia la situación del recurrente quedaría subsumida en lo normado en el art. 99º de la Ordenanza Nº 11.962, en cuanto dispone: “Baja de oficio. Si el Organismo Fiscal constatare fehacientemente la inexistencia o cierre definitivo del local de negocios o actividades gravadas, sin haber recibido de parte del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio de los registros pertinentes del negocio o actividad en cuestión, debiendo proceso en tal caso a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo, más sus accesorios y multas, devengados hasta la fecha en que estimare se produjo el cese de actividades del local involucrado”;

Que, conforme lo expresado, el órgano asesor aconseja hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto el Sr. Pablo Rotta, contra la Resolución Nº 458/18 de la Dirección de Rentas, y en consecuencia, otorgar la baja del Padrón Nº 91304 del Derecho de Registro Inspección para el domicilio de calle Chacabuco Nº 1393 de la ciudad de Santa Fe;

Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Pablo Rotta, contra la Resolución Nº 458/18 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-

Art. 2º.- Anular la Resolución Nº 458/18 de la Dirección de Rentas y, en consecuencia, otorgar la baja del Padrón Nº 91304 del Derecho de Registro e Inspección para el domicilio de calle Chacabuco Nº 1393 de la ciudad de Santa Fe.-

Art. 3°.- Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en auto, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa.-

Art. 4.- Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-

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