- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 522/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Hacienda
- N° expediente: DE 0959-01344935-0
Resumen
Rechazar al recurso interpuesto por la empresa CORTELLA S.R.L., contra la Resolución Nº 496/17 de la Dirección de fiscalización, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 522
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 27 DIC 2018
VISTO
El Documento DE 0959-01344935-0 (N) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante las actuaciones de referencia, tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORTELLA S.R.L. contra la Resolución Nº 0496/17 de la Dirección de Fiscalización;
Que, en fecha 04/10/16 se realizó el procedimiento de verificación impositiva pertinente, en el domicilio de calle Bv. Gálvez Nº 1945 por lo que, se emitió la Resolución Nº 0496/17, mediante la cual la Dirección de Fiscalización resolvió impugnar las declaraciones juradas de la firma nombrada (correspondientes a los períodos fiscales que abarcan desde el 01/11 hasta el 09/17, inclusive), y -conjuntamente- disponer que las bases imponibles declaradas por la actividad 152.080 – Elaboración de productos lácteos ncp corresponden, en realidad, ser declaradas en la actividad 552.120 – Expendio de helados;
Que, a través del informe Nº 492/17 el Departamento Planificación y Control de Inspecciones expuso que la empresa determina el D.Re.I. incluyendo en el rubro “industria” (elaboración de productos lácteos n.c.p.) las ventas netas obtenidas por el expendio de helado realizado en el local. Por ello, se discriminó la facturación neta entre los rubros servicios de bares y confiterías, por un lado, y expendio de helados, por otro, por lo que debió re liquidarse las bases declaradas por la firma en industria a la alícuota correspondiente al servicio de expendio de helados;
Que, notificada la contribuyente de lo así resuelto, dedujo recurso de reconsideración.
Que, la Dirección mencionada dictó la Resolución Nº 93/18, declarando admisible el recurso planteado;
Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 069/18 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), aconsejando rechazar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 496/17 de la Dirección de Fiscalización;
Que, el órgano asesor destaca que la Ordenanza Municipal Nº 12.226 establece -en su artículo 11, inciso 2- una alícuota del cinco por mil (5 ‰) para las industrias, indicando ingresos provenientes de la fabricación, elaboración o transformación de frutos, productos, materias primas y/o insumos, por las ventas al por mayor y siempre que no tengan previsto otro tratamiento. Asimismo, determina que cuando la comercialización se realice directamente con el público consumidor final tributarán por dichas ventas la alícuota del punto 3, el cual prevé el seis por mil (6 ‰);
Que, en relación al presente caso, se advierte que el recurrente omite considerar que la actividad señalada posee otro tratamiento, y es el establecido en el punto 5 del precitado artículo, que prevé una alícuota del nueve por mil (9 ‰) para las actividades gastronómicas, considerando “incluidos los ingresos de establecimientos donde se elaboran y preparan, sirven o expenden comidas, bebidas, helados, infusiones y similares, para ser consumidas dentro del local y/o en la vía pública mediante mesas y sillas y/o con servicio de entrega a domicilio – delivery”;
Que, este Departamento Ejecutivo, compartiendo el criterio sostenido por el órgano asesor, resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo correspondiente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º.- Rechazar al recurso interpuesto por la empresa CORTELLA S.R.L., contra la Resolución Nº 496/17 de la Dirección de fiscalización, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notificar fehacientemente al recurrente de lo dispuesto en autos, en el domicilio sito en calle Bv. Gálvez Nº 1945 de esta ciudad, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa. Cumplido, archívese.-
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