- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 558/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01447986-9 (VS)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Marcos Andrés YOZIA FIORAVANTI, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 558
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 DIC 2018
VISTO:
El expediente DE-0448-01447986-9 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Marcos Andrés YOZIA FIORAVANTI, con patrocinio letrado de la abogada Anabi YOZIA, tendiente a obtener la reparación de supuestos daños sufridos en su vehículo automotor Marca HONDA CIVIC, Dominio HKY 565 en ocasión de haber sido retenido y remolcado al corralón municipal en fecha 23.09.17, en el marco de un operativo de tránsito.
Que, relata que al retirar el vehículo del Depósito de Vehículos Retenidos, advirtió que el paragolpes delantero se encontraba abollado y despegado a la altura de las ruedas delanteras, en ambos lados del vehículo, imputando dicha avería al enganche del paragolpes al momento de ser levantado por la grúa, acompañando como prueba de sus dichos, fotografías del vehículo, copia del Acta de Infracción Nº 101453651, copia del comprobante de pago de la multa, presupuesto de reparación emitido por “Taller Urquiza” por la suma de pesos diez mil ($10.000), copia de DNI y copia de la Cédula de Identificación del vehículo.
Que, la Dirección de Tránsito informó que, según lo manifestado por el Departamento Depósito de Vehículos Retenidos, el estado del vehículo del reclamante se corresponde exactamente con lo descripto según Inventario de Automotor Nº 157019 y que, de haber existido cualquier diferencia con lo percibido al momento de su recepción, se hubiese asentado en las observaciones.
Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 092/18 donde señala que de los informes producidos y constancias agregadas, esencialmente del inventario y reportes de los agentes intervinientes en el procedimiento de retención y entrega del vehículo en infracción, que los daños alegados por el reclamante existían con anterioridad a su traslado al depósito, extremo que no ha podido ser rebatido por la prueba aportada, consistente en fotografías de la parte delantera de su vehículo en las cuales no se observan claramente los daños invocados.
Que, agrega que el reclamo constituye un relato de hechos desprovisto de pruebas que lo avalen, no acreditándose los presupuestos exigidos para la configuración de la responsabilidad estatal.
Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Marcos Andrés YOZIA FIORAVANTI, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-
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