- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 440/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0521-01515725-8
Resumen
Aplicar la sanción de CESANTÍA prevista en el artículo 62 inciso c) del Estatuto para el Personal Municipal – Ordenanza Nº 8.527, a la agente Silvia Adriana CEJAS (cód. 10.495), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Instruir a Fiscalía Municipal a iniciar la acción de exclusión judicial de la tutela sindical (cfr. Ley 23.551) de la agente Silvia Adriana CEJAS, a fin de hacer efectiva la sanción dispuesta en el artículo precedente.
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 440
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 06 NOV 2018
VISTO:
El Expediente DE-0521-01515725-8, y;
CONSIDERANDO:
Que, por resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 205/18, se dispuso la instrucción de Sumario Administrativo a la agente Silvia Adriana CEJAS (cód. 10.495), con el objetivo de investigar la responsabilidad administrativa que le pudiera corresponder con motivo de diversos hechos denunciados en los que resultaría involucrada en su carácter de Directora de Control.
Que, habiéndose cumplido con la actividad sumarial, la Instructora emitió el Dictamen Nº 096/18 –al que cabe remitir atento a su extensión– en el que concluyó que se encuentra acreditado que la sumariada, con sus conductas, vulneró las siguientes disposiciones: arts. 13 inc. a), b), c), d), e), g), l), ll), n) y p); y 14 incs. a), b), d), f) e i); todo en concordancia con los art. 65 bis y 65 ter, del Estatuto para el Personal Municipal – Ordenanza Nº 8.527.
Que, habiendo tomado intervención la Junta de Disciplina, emitió el Dictamen Nº 23/18 en el cual expresan que el trámite sumarial se ha ajustado a las prescripciones estatutarias, habiéndose garantizado el debido proceso y el derecho de defensa de la sumariada. En cuanto a la sanción sugerida por la instrucción, considera que previo a su aplicación deberá observarse el estricto cumplimiento del artículo 52 de la Ley 23.551, atento a la tutela sindical de la que goza la agente.
Que, finalmente, en su Providencia Nº 140/18, Fiscalía Municipal realiza un pormenorizado análisis jurídico del caso –tomando en cuenta el dictamen de la instrucción y los alegatos de la defensa–, el cual este Departamento Ejecutivo comparte y hace suyo, sirviendo en definitiva de sustento de la decisión a adoptar.
Que, en primer término, ha quedado debidamente demostrada la responsabilidad administrativa de la agente imputada, como consecuencia de su intervención directa en las operaciones de compra de puestos de venta para la Festividad de Guadalupe a nombre de terceras personas; actividad que ella misma por su cargo debía organizar y controlar, no intervenir. Para ello no solo participó actuando personalmente dentro de su jornada de trabajo como empleada municipal, sino que dispuso de recursos humanos y materiales del municipio para esos fines.
Que, asimismo, pudo comprobarse la falta de control deliberada por parte de la sumariada para permitir el funcionamiento irregular de carribares y puestos de comida callejera en varios sectores de la ciudad, dando órdenes directas a sus subordinados para no labrar actas de infracción, y para no efectuar clausuras ni remociones. Igualmente, que los explotadores de dichos puestos recibían presiones y coacciones por parte de la sumariada o de personas a su orden, a fin de obtener el pago de sumas de dinero como condición para que se les permita poder seguir trabajando, sin contar con la habilitación y/o permiso municipal correspondiente.
Que, por otra parte, la sumariada ha incurrido en notorias y reiteradas omisiones y deficiencias en su función como responsable del área en la cual se reciben las solicitudes de permiso para los eventos y espectáculos públicos de la ciudad, demostrando por lo menos un actuar negligente en su verificación y –paradójicamente– en el control de los mismos y la correcta percepción de los tributos correspondientes; ocasionando con ello un perjuicio económico concreto y palpable al erario público.
Que, paralelamente, la sumariada ha desplegado una reprochable conducta caracterizada por un reiterado hostigamiento, amedrentamiento, trato discriminatorio e implantación de una continua sensación de miedo hacia distintos agentes municipales. Al mismo tiempo, la encartada degradó la categoría de agentes con jerarquía y experiencia de Jefes y/o Encargados, colocando por sobre los mismos y mediante órdenes e instrucciones verbales, a personal de supervisión de menor categoría y experiencia, contraviniendo así la normativa estatutaria municipal aplicable (art. 13 inc. n de la Ord. Nº 8527/83).
Que, en último término, de las pruebas colectadas, surge que la sumariada impartía órdenes de no controlar la entrada de diversos locales bailables, en los que debía verificar la presencia de menores en horarios no permitidos, como así también de no realizar las correspondientes actas de infracción cuando se constataba esa presencia. Son coincidentes los testimonios, respecto a las órdenes verbales que daba CEJAS al personal a su cargo –inspectores de control– de “no molestar”, “no multar”, “dejar trabajar” y “no controlar”, quedando de manifiesto su responsabilidad administrativa ante la falta de cumplimiento de sus funciones.
Que, por lo expuesto y considerando la gravedad de los hechos imputados, corresponde aplicar a la sumariada la sanción de Cesantía prevista en el artículo 62º inciso c) del Estatuto para el Personal Municipal – Ordenanza Nº 8.527, por transgresión a los deberes y prohibiciones de los artículos 13 incisos a), b), c), d), e), g), l), ll), n) y p); 14 incisos a), b), d), f) e i); 65 bis y 65 ter.
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el presente acto administrativo.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Aplicar la sanción de CESANTÍA prevista en el artículo 62 inciso c) del Estatuto para el Personal Municipal – Ordenanza Nº 8.527, a la agente Silvia Adriana CEJAS (cód. 10.495), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Instruir a Fiscalía Municipal a iniciar la acción de exclusión judicial de la tutela sindical (cfr. Ley 23.551) de la agente Silvia Adriana CEJAS, a fin de hacer efectiva la sanción dispuesta en el artículo precedente.
Art. 3º: Girar copia a la Dirección de Personal a fin de que, una vez cumplimentado el trámite judicial correspondiente, tome registro en el legajo personal de la agente de la presente resolución.
Art. 4º: Notifíquese a la agente Silvia Adriana CEJAS (cód. 10.495), haciéndole saber que puede interponer recurso de reconsideración dentro de los diez días hábiles administrativos de notificado, de acuerdo a lo establecido en los arts. 66 y 67 de la Ley Provincial Nº 2.756. Cumplido el plazo aludido, por Dirección Mesa de Entradas Única, archívese.-
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