Resolución Intendente N° 025/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 025/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-1119-01561530-5 (NI)

Resumen

Autorizar el otorgamiento de sesenta (60) horas extras presupuestadas a los agentes detallados en el Anexo adjunto, en virtud de los servicios prestados en exceso a la jornada legal de trabajo, a partir del 01 de enero del 2019 y por el término de doce (12) meses, en el ámbito de la Subsecretaría de Salud y Deporte.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 025
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 08 FEB 2019

VISTO:
El Documento DE-1119-01561530-5 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación de referencia, la Subsecretaría de Salud y Deporte solicita se disponga el otorgamiento de horas presupuestadas a los agentes detallados en el anexo adjunto, a partir del 01.01.19 y por el término de doce (12) meses;
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación;
Que, la Subsecretaría de la Función Pública, aconseja dictar el acto administrativo pertinente cuyo objeto disponga autorizar el otorgamiento de sesenta (60) horas extras presupuestadas, a los agentes detallados en el anexo adjunto, a partir del 01 de enero de 2019 y por el término de doce (12) meses en virtud de los servicios prestados en la Subsecretaría de Salud y Deporte, en exceso de la jornada legal de trabajo;
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar el otorgamiento de sesenta (60) horas extras presupuestadas a los agentes detallados en el Anexo adjunto, en virtud de los servicios prestados en exceso a la jornada legal de trabajo, a partir del 01 de enero del 2019 y por el término de doce (12) meses, en el ámbito de la Subsecretaría de Salud y Deporte.-
Art. 2º: Remitir copia a la Dirección de Personal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto y notificar a los agentes. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 026/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 026/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia
  • N° expediente: DE-0448-01177727-3 (VS)

Resumen

Autorizar por vía de excepción ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, al Señor Bustos Germán Darío, con domicilio en Pedro Zenteno N° 3016, la actividad “fabricación de productos alimenticios diversos en el agrupamiento “Actividad Industrial – Clase 1 “.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Lic. Andrea Valsagna, Secretaria de Desarrollo Estratégico y Resiliencia
CPN Mg.Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 026
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 08 FEB 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01177727-3 (VS), y;
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones de referencia, el Sr. Germán Darío Bustos, en su calidad de titular del Padrón N° 107752, con domicilio en San Martín N° 3983, solicitó autorización y habilitación para la actividad “producción de productos alimenticios en polvo (sopas deshidratadas, jugos y otros”, encuadrados como “fabricación de productos alimenticios diversos en el agrupamiento “Actividad Industrial – Clase 1” en el inmueble de calle Pedro Zenteno N° 3016 de esta ciudad.
Que, tomaron debida intervención diversas áreas municipales, tales como las Direcciones de Desarrollo y Gestión Ambiental, de Seguridad Alimentaria, de Habilitaciones y, finalmente, de Urbanismo, con el objeto de realizar el encuadre de la actividad respectiva, analizando el requerimiento efectuado;
Que, la Dirección de Urbanismo dictaminó que dado que se trata de un emprendimiento de pequeña escala, puede ser admitido en el domicilio de Pedro Zenteno N° 3016 – Distrito “R2a” por vía de Resolución del DEM ad referéndum del Honorable Concejo Municipal;
Que, intervino la Asesora Legal de la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia, avalando la autorización requerida, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal;
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Autorizar por vía de excepción ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, al Señor Bustos Germán Darío, con domicilio en Pedro Zenteno N° 3016, la actividad “fabricación de productos alimenticios diversos en el agrupamiento “Actividad Industrial – Clase 1 “.-
Art. 2º: Sugerir al Honorable Concejo Municipal que la Autorización de Uso sea otorgada por un plazo de cuatro (4) años.-
Art. 3°: La presente Resolución se dicta, ad referéndum del Concejo Municipal, sin cuya aprobación no se podrá autorizar el desarrollo de la actividad ni aún en forma provisoria.-

Art. 4°: Con Mensaje de estilo, remítase al Honorable Concejo Municipal, a los fines correspondientes.-

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Resolución Intendente N° 031/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 031/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01500841-0 (VS)

Resumen

Autorizar a Fiscalía Municipal a celebrar, en representación de esta Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, acuerdo transaccional en los términos y con el alcance expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 031
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 08 FEB 2019
VISTO:
El expediente DE-0448-01500841-0 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Rodrigo SCALZO, tendiente a obtener indemnización por los daños ocasionados en el techo, guardabarro delantero izquierdo y capot de su automóvil marca Fiat, modelo Palio FIRE 2007, dominio GBM 608, producto del desprendimiento y caída de la rama de un árbol sobre su vehículo, en momentos en que se encontraba estacionado sobre calle Urquiza a la altura del 1000, en fecha 23.04.18.
Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 004/19 (al cual cabe remitirse atento a su extensión), donde analiza la documentación glosada e informes aportados por las reparticiones intervinientes.
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Autorizar a Fiscalía Municipal a celebrar, en representación de esta Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, acuerdo transaccional en los términos y con el alcance expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Remitir a Fiscalía Municipal, a los fines dispuestos. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 032/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 032/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0480-01563873-7 (NI)

Resumen

Otorgar a la “Asociación Civil Dignidad y Vida Sana”, en las personas de su Presidente, Sr. Ricardo Alberto Ruiz Díaz, D.N.I. N° 26.064.926, y de su Tesorera, Sra. María Celeste Ortega, D.N.I. N° 26.343.700, una ayuda económica de ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($144.000) mensuales y por el término de seis meses, a partir del 1° de febrero de 2019, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Ma. Cecilia Battistutti, Secretaria de Desarrollo Social
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN N° 032
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 08 FEB 2019
VISTO:
El Documento DE-0480-01563873-7 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones de la planta de clasificación ubicada en el nuevo complejo ambiental de Santa Fe y Área Metropolitana e incrementar el volumen de materiales reciclables o reutilizables, la Municipalidad de Santa Fe brinda apoyo operativo y logístico a la Asociación Civil Dignidad y Vida Sana que trabaja en esas instalaciones.
Que, a tales fines, el Programa de Promoción Social, dependiente de la Subsecretaría de Acción Social, Secretaría de Desarrollo Social, solicita el otorgamiento de una ayuda económica mensual de ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($144.000) para dicha Asociación, por el término de seis meses, a partir del 1° de febrero del corriente año.
Que, la Secretaría de Desarrollo Social avala el pedido del Programa citado.
Que, del informe elaborado por el servicio social, surge que el grupo familiar carece de beneficios sociales, vivienda propia ni ingresos estables, los cuales provienen de trabajos menores y esporádicos que realiza el padre de familia.
Que los fondos serán destinados a la continuación del proyecto “Proceso de Valorización de Residuos Sólidos Urbanos Secos”.
Que, este Departamento Ejecutivo es competente para dictar el acto administrativo que otorgue la ayuda requerida.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º.- Otorgar a la “Asociación Civil Dignidad y Vida Sana”, en las personas de su Presidente, Sr. Ricardo Alberto Ruiz Díaz, D.N.I. N° 26.064.926, y de su Tesorera, Sra. María Celeste Ortega, D.N.I. N° 26.343.700, una ayuda económica de ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($144.000) mensuales y por el término de seis meses, a partir del 1° de febrero de 2019, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- La entidad beneficiaría deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución N° 014/13.-
Art. 3º.- La presente erogación se imputará en Jurisdicción Secretaria de Desarrollo Social – Categoría Programática 16.01.00 – O. del Gasto 5.1.7.0 -Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro – Fuente de Financiamiento: 110-Tesoro Municipal.-

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Resolución Intendente N° 027/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 027/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
  • N° expediente: DE-0448-01476349-4 (VS)

Resumen

Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la Empresa MEN INGENIERÍA S.A., contra la Resolución Interna Nº 009/18, dictada por la Secretaría de Obras Públicas, confirmándola en todos sus términos.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Ricardo Alcaraz, Secretario de Obras Públicas
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 027
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 08 FEB 2019

VISTO:
El Documento DE-0448-01476349-4 (VS), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones referenciadas, se tramita el recurso de apelación interpuesto por la firma MEN INGENIERÍA S.A., contra la Resolución Interna N° 009/18, dictada por la Secretaría de Obras Públicas, por la cual se rechazó el recurso de reconsideración incoado, confirmando la multa aplicada a través de la Resolución Interna N° 004/18 de la Dirección de Estudios y Proyectos, en el marco de la ejecución de la obra denominada “SANTA FE – CLOACAS – BARRIO SAN LORENZO, ARENALES Y CHALET –ETAPA I”;
Que, tras la concesión de la apelación promovida, la empresa omitió expedirse dentro de los plazos respectivos;
Que, intervino Fiscalía Municipal, emitiendo el Dictámen N° 083/18 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), expresando que corresponde declarar desierto el recurso promovido, por no haber cumplimentado la firma recurrente con los plazos previstos al efecto de expresar agravios;
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a fin de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la Empresa MEN INGENIERÍA S.A., contra la Resolución Interna Nº 009/18, dictada por la Secretaría de Obras Públicas, confirmándola en todos sus términos.
Art. 2°: Por Mesa de Entradas Única, notificar de la presente Resolución a la empresa MEN INGENIERÍA S.A., en el domicilio constituido en calle Ruperto Godoy N° 3235 de esta ciudad de Santa Fe, haciéndosele saber que se encuentra cumplimentada la instancia administrativa correspondiente. Luego, derivar las actuaciones a la Dirección de Rentas para que adopte los recaudos que resulten procedentes para la percepción del monto de multa aplicada. Finalizado dicho trámite, se remitirá todo lo actuado a Secretaría de Obras Públicas a fin de disponer lo que estime pertinente.

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Resolución Intendente N° 036/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 036/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01496808-5 (VS)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Gustavo Alejandro CÁCERES, D.N.I. 25.910.149, a través de sus apoderados, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 036

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 FEB 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01496808-5 (VS), y

CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Gustavo Alejandro CÁCERES, D.N.I. 25.910.149, por intermedio de sus apoderados, los abogados Gustavo Guillermo HUARTE y Christian HUARTE, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios.
Que, relatan que en fecha 09.10.17 en momentos en que el Sr. CÁCERES se encontraba circulando por calle Marcial Candioti a la altura del 3700 no advirtió la existencia de un supuesto bache de grandes dimensiones que carecía de señalización, lo que le habría motivado la pérdida del control de su conducido y consecuentemente lesiones de consideración.
Que, adjuntan para fundar su pretensión copias simples de estudios, constancias médicas y dictamen de la junta médica dependiente del Servicio Penitenciario – Ministerio de Seguridad de la Provincia – y reclaman la suma de pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000) en concepto de daño emergente y moral, con más los honorarios profesionales correspondientes.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 003/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que los reclamantes omiten identificar qué vehículo conducía el supuesto damnificado ni acompañan pruebas acerca del hecho en sí, las circunstancias en las que habría ocurrido, sus causas y su mecánica, no acreditando ninguna de las demás afirmaciones contenidas en el escrito inicial, prescindiendo, asimismo, de fundar la responsabilidad que cabría imputar al Municipio por el hecho denunciado.
Que, en consecuencia, el reclamo constituye un relato de hechos desprovistos de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar los demandantes que el siniestro ocurriera y que sucediera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias resultan únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Gustavo Alejandro CÁCERES, D.N.I. 25.910.149, a través de sus apoderados, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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Resolución Intendente N° 030/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 030/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0902-01478802-0 (RP)

Resumen

Suspender el trámite del Sumario Administrativo dispuesto mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 106/18, al agente Exequiel Rubén SOLIS- Cód. Nº 13.332, por los argumentos expuestos en los párrafos precedentes

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 030

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 08 FEB 2019
VISTO:
El Documento DE-0902-01478802-0 (RP) y,

CONSIDERANDO:
Que, por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 106/18, se dispuso la instrucción de Sumario Administrativo al agente Exequiel Rubén SOLIS – Cód. Nº 13.332 -, a fin de que se investiguen las circunstancias del hecho que diera origen a su detención, tomar conocimiento de su situación y en su caso, deslindar las responsabilidades que pudieran corresponderle en virtud del Capítulo V del Estatuto para el Personal Municipal – Ley Nº 9.286, por los hechos allí denunciados.
Que, la Dirección de Sumarios Administrativos de Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 112 de fecha 14.12.2018.
Que, allí señala que la Dirección de Estaciones de Bombeo informa que el agente SOLIS se reintegró a sus funciones y tareas laborales el día 10.07.2018, adjuntando la resolución judicial Nº 532.
Que, el Ministerio Público de la Acusación, informa que conforme a la resolución judicial referida, si bien el agente no se encuentra en prisión preventiva, no está totalmente desvinculado de la causa.
Que, atento a la valoración de la información requerida, y existiendo una causa penal pendiente de resolución en la cual aún restan medidas para definir si la Unidad Fiscal se encuentra en condiciones de realizar una acusación, no existen pruebas que ayuden a determinar la existencia de responsabilidad administrativa por parte del agente.
Que, en atención a ello, corresponde dictar el acto administrativo que ordene la suspensión del presente sumario a tales resultas, reactivándose en caso de que esa situación se viera modificada.
Que, Fiscalía Municipal en su Providencia Nº 001/19 comparte el criterio expuesto y solicita autorización a fin de recabar informes periódicos acerca del avance de la causa.
Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio expuesto.
Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Suspender el trámite del Sumario Administrativo dispuesto mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 106/18, al agente Exequiel Rubén SOLIS- Cód. Nº 13.332, por los argumentos expuestos en los párrafos precedentes.-

Art. 2º: Autorizar a Fiscalía Municipal a requerir informes periódicos al Juzgado Penal actuante en la causa “SOLIS, Exequiel Rubén David s/ Homicidio agravado por el uso de arma de fuego – victima: Castillo, Nahuel” – CUIJ 21-06818042-9.-

Art. 3º: Remitir a Fiscalía Municipal, a sus efectos.-

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Resolución Intendente N° 033/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 033/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: EN-0295-01489754-0 (N)

Resumen

Designar como representantes de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, como Coordinadores del Consejo Asesor del “Programa Santa Fe Cómo Vamos” a la Lic. Andrea VALSAGNA, D.N.I. Nº 21.420.312 (Titular), al Lic. Simón González, D.N.I. Nº 24.769.659 (Titular) y a la Prof. Laura BONCOMPAGNI, D.N.I. Nº 28.939.758 (Suplente)

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 033

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 08 FEB 2019
VISTO:
El Documento EN-0295-01489754-0 (N), y sus gloses;

CONSIDERANDO:
Que, el “Programa Santa Fe Cómo Vamos” tiene como misión elaborar indicadores objetivos suministrados por fuentes oficiales que permiten monitorear la evolución de la calidad de vida de los santafesinos, a través de la participación de múltiples actores públicos y privados de la sociedad, de un gobierno transparente y de ciudadanos informados, que confluyen articulando esfuerzos en la búsqueda de políticas públicas eficaces y el mejoramiento de la calidad de vida de nuestra población.
Que, para ello, se han suscripto una serie de Convenios de Cooperación con la Bolsa de Comercio de Santa Fe, adhiriéndose posteriormente la Universidad Nacional del Litoral, la Universidad Católica de Santa Fe y la Universidad Tecnológica Nacional Regional de Santa Fe.
Que, en virtud de lo expuesto es necesario designar a quienes actuarán como Coordinadores del Consejo Asesor del mencionado programa, en representación de esta Municipalidad.
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Designar como representantes de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, como Coordinadores del Consejo Asesor del “Programa Santa Fe Cómo Vamos” a la Lic. Andrea VALSAGNA, D.N.I. Nº 21.420.312 (Titular), al Lic. Simón González, D.N.I. Nº 24.769.659 (Titular) y a la Prof. Laura BONCOMPAGNI, D.N.I. Nº 28.939.758 (Suplente).-

Art. 2º: Notificar al Consejo Asesor del “Programa Santa Fe Cómo Vamos”. Cumplido, ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 029/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 029/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01316374-6 (N)

Resumen

Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente María Alejandra UASUF (Código Nº 10.263), con patrocinio letrado, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 111/2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 029

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 08 FEB 2019

VISTO:
El Documento DE-0448-01316374-6 (N), y

CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente María Alejandra UASUF (Código Nº 10.263), con el patrocinio letrado del abogado Aníbal Héctor GUTMAN, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 111/2017, que dispuso rechazar su pedido de reintegro de las sumas que les fueran deducidas de sus haberes, a raíz de la liquidación incorrecta del mes de noviembre de 2015, en concepto de Suplemento de Guardias Activas y Pasivas del Tribunal de Faltas del mes anterior, en base a las consideraciones allí vertidas.
Que, Fiscalía Municipal, emite el Dictamen Nº 015/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), donde realiza una reseña de la normativa y jurisprudencia aplicable e imperante en la materia.
Que, en el mismo, señala que para tener derecho a la percepción del Suplemento de Guardias Activas y Pasivas del Tribunal Municipal de Faltas pretendido por la recurrente, debe mediar una efectiva prestación de la guardia, diferente del servicio normal y habitual del agente, no teniendo carácter automático sino que depende del efectivo servicio de guardias, siendo presupuestos para ser incluido en el parte mensual elaborado y comunicado por la Dirección del Tribunal, el de asistir a los turnos asignados y realizar la guardia. Ello, con sustento normativo en los artículos 2º y 7º del Decreto D.M.M. Nº 00085/08.
Que, no encontrándose controvertida la ausencia de la agente a la efectiva prestación de la guardia durante el período en cuestión, no le asiste derecho a percibir el suplemento reclamado.
Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja el rechazo del recurso interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente María Alejandra UASUF (Código Nº 10.263), con patrocinio letrado, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 111/2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado, a su respecto, la instancia administrativa. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 028/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 028/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
  • N° expediente: DE-0448-01476354-4 (VS)

Resumen

Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la Empresa MEN INGENIERÍA S.A., contra la Resolución Interna Nº 010/2018 dictada por la Secretaría de Obras Públicas, confirmándola en todos sus términos

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Ricardo Alcaraz, Secretario de Obras Públicas
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 028

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 08 FEB 2019

VISTO:
El Documento DE-0448-01476354-4 (VS), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones referenciadas, se tramita el recurso de apelación interpuesto por la firma MEN INGENIERÍA S.A., contra la Resolución Interna N° 010/18, dictada por la Secretaría de Obras Públicas, por la cual se rechazó el recurso de reconsideración incoado en fecha 16 de abril de 2018, confirmando la multa aplicada a través de la Resolución Interna N° 004/18 de la Dirección de Estudios y Proyectos, en el marco de la ejecución de la obra denominada “SANTA FE – CLOACAS – BARRIO SAN LORENZO, ARENALES Y CHALET –ETAPA I”.
Que, tras la concesión de la apelación promovida, la empresa omitio expedirse dentro de los plazos respectivos.
Que, intervino Fiscalía Municipal, emitiendo el Dictámen N° 082/18 (a cuyos fundamentos cabe emitirse, atento a su extensión), expresando que corresponde declarar desierto el recurso promovido, por no haber cumplimentado la firma recurrente con los plazos previstos all afecto de expresar agravios.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a fin de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la Empresa MEN INGENIERÍA S.A., contra la Resolución Interna Nº 010/2018 dictada por la Secretaría de Obras Públicas, confirmándola en todos sus términos.

Art. 2°: Por Mesa de Entradas Única, notificar de la presente Resolución a la empresa MEN INGENIERÍA S.A., en el domicilio constituido en calle Ruperto Godoy N° 3235 de esta ciudad de Santa Fe, haciéndosele saber que se encuentra cumplimentada la instancia administrativa correspondiente. Luego, derivar las actuaciones a la Dirección de Rentas para que adopte los recaudos que resulten procedentes para la percepción del monto de multa aplicada. Finalizado dicho trámite, se remitirá todo lo actuado a Secretaría de Obras Públicas a fin de disponer lo que estime pertinente.

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