Resolución Intendente N° 478/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 478/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0749-01547709-4 (NI)

Resumen

Excluir de los Anexos de las Resoluciones Nº 244/18 y Nº 296/17 a los agentes José CORBALÁN (Código Nº 12515) y Sara DELLACASA (Código Nº 12508), respectivamente, a partir del 12 de noviembre de 2018.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 478
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 DIC 2018
VISTO:
El Documento DE-0749-01547709-4 (NI), y sus gloses;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, se solicita el cambio de horario de ingreso y egreso de personal de distintas reparticiones municipales, por estrictas razones de servicios;
Que, la Dirección de Personal informa la situación de revista de los mencionados agentes y la normativa aplicable, relativa a los horarios especiales de prestación de servicios.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Excluir de los Anexos de las Resoluciones Nº 244/18 y Nº 296/17 a los agentes José CORBALÁN (Código Nº 12515) y Sara DELLACASA (Código Nº 12508), respectivamente, a partir del 12 de noviembre de 2018.
Art. 2º: Autorizar, por razones estrictamente de servicios, el cambio de horario de ingreso y egreso a esta Administración Municipal al personal detallado en el Anexo I, que integra la presente, a partir de las fechas allí indicadas, conforme lo dispuesto en el art. 2º del Decreto D.M.M. N° 00143/92.-
Art. 3°: Remitir copia a la Dirección de Personal. Cumplimentado ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 520/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 520/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0448-01541406-3 (N)

Resumen

Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Federico Zwiener, en su carácter de Presidente de la Cámara de Cerveceros Artesanales de Santa Fe, Asociación Civil sin fines de lucro, contra la Resolución Nº 726/18 de la Dirección de Rentas, atento a las razones expuestas en el Considerando de la presente, anulándola en todos sus efectos.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 520
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 27 DIC 2018

VISTO:

El Documento: DE-0448-01541406-3 (N), y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Federico Zwiener, en su carácter de Presidente de la Cámara de Cerveceros Artesanales de Santa Fe, contra la Resolución Nº 726/18 de la Dirección de Rentas, en la medida que declaró a dicha Cámara como sujeto obligado el pago del Derecho de Registro e Inspección;

Que, Dirección de Rentas dictó la Resolución Nº 901/18, declarando admisible el recurso planteado;

Que, del Informe del verificador actuante surge que el domicilio fiscal denunciado no constituye local en los términos en que la Ordenanza Nº 11.962, en relación a los sujetos pasivos del Derecho del Registro e Inspección;

Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 113/18 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que no corresponder considerar a la Cámara de Cerveceros Artesanales de Santa Fe como sujeto obligado al pago del Derecho de Registro e Inspección, en virtud de lo dispuesto en el art. 86º de la Ordenanza Nº 11.962 ;

Que, conforme lo expuesto, el órgano asesor aconsejó hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Federico Zwiener, en su carácter de Presidente de la Cámara de Cerveceros Artesanales de Santa Fe, anulando la Resolución Nº 726/18 de la Dirección de Rentas;

Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Federico Zwiener, en su carácter de Presidente de la Cámara de Cerveceros Artesanales de Santa Fe, Asociación Civil sin fines de lucro, contra la Resolución Nº 726/18 de la Dirección de Rentas, atento a las razones expuestas en el Considerando de la presente, anulándola en todos sus efectos.-

Art. 2°.- Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en autos.-

Art. 3.- Remitir las presentes actuaciones a la Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 536/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 536/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0963-01563091-6 (NI)

Resumen

Registrar el Acta de Prórroga de Contrato de Servicio suscripta por María Josefina DUTTO – D.N.I. Nº 35.448.343, y la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz, la cual forma parte de la presente.
Registrar el Acta de Prórroga de Contrato de Servicio suscripta por Antonela MOLINARI – D.N.I. Nº 31.384.038, y la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz, la cual forma parte de la presente.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 536
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 DIC 2018
VISTO:
El Documento DE-0963-01563091-6 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones de referencia se adjuntan Actas de Prórroga de los Contratos de Servicio, aprobados por Resolución Nº 003/18, suscriptos entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y María Josefina DUTTO y Antonela MOLINARI, en fecha 20 de diciembre de 2018
Que, las mencionadas tendrán a su cargo distintas tareas de capacitación y asistencia técnica en diversas intervenciones, en el marco del Programa Mejoramiento de Barrios IV.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Registrar el Acta de Prórroga de Contrato de Servicio suscripta por María Josefina DUTTO – D.N.I. Nº 35.448.343, y la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz, la cual forma parte de la presente.
Art. 2º: Registrar el Acta de Prórroga de Contrato de Servicio suscripta por Antonela MOLINARI – D.N.I. Nº 31.384.038, y la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz, la cual forma parte de la presente.
Art. 3º: Autorizar a la Secretaría de Hacienda a realizar la imputación presupuestaria para atender al gasto que demanda la presente gestión. Cumplimentado archívese.-

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Resolución Intendente N° 538/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 538/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0448-01556562-5 (VS)

Resumen

Disponer la redeterminación de precios, solicitada por la Empresa Urbaser Argentina S.A. – Transportes Olivos S.A.C.I.F. – UTE, concesionaria del servicio de Asistencia a Minibasurales, y Barrido Mecánico, por la diferencia de precios unitarios del mes de septiembre/18 en relación a los precios del mes de julio/18, fijados por Resolución Nº 453/18; cuyos precios unitarios serán los indicados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 538
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 DIC 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01556562-5 (VS) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa Urbaser Argentina S.A. – Transportes Olivos S.A.C.I.F.-UTE, concesionaria del servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de Calles, solicita recomposición y reajuste de precios unitarios por los servicios de Asistencia a Minibasurales y Barrido Mecánico, en este caso por la diferencia de precios unitarios del mes de setiembre/18 en relación a los precios del mes de julio/18, fijados por Resolución Nº 453/18;
Que, lo solicitado se encuentra previsto en la cláusula cuarta del convenio numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 00698/04, la cual establece: ” Las partes acuerdan que los precios unitarios de los servicios – a partir del cual se establecerá la base de cómputo- corresponderá al mes de Mayo de 2004, lo que permanecerán vigentes hasta la finalización del presente convenio. En caso de que el costo unitario de cualquiera de los servicios superara el 5% de variación del último precio vigente, aquel en el cual se verificará dicha modificación podrá ser redeterminado a solicitud de cualquiera de las partes. Ese valor redeterminado se aplicará a ese servicio y se hará efectivo a partir de la certificación y liquidación del mes inmediato posterior al que se produjere la variación mencionada” y siendo prorrogado por Decreto D.M.M. Nº 00499/07;

Que, por su parte, el Asistente Técnico de la Secretaría de Hacienda informa que el nuevo precio aplicable resulta ser: I- Asistencia a Minibasurales, pesos trescientos noventa y seis con tres centavos ($396,03) y II-Barrido Mecánico, pesos cincuenta con ochenta y nueve centavos ($ 50,89);
Que, intervino el Asistente Legal de la Secretaria de Ambiente y Espacios Públicos emitiendo el informe correspondiente, a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión;
Que, por lo expuesto corresponde el reconocimiento de mayores costos para los servicios precitados, resultando este Departamento Ejecutivo Municipal competente a los fines de emitir el presente acto administrativo;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Disponer la redeterminación de precios, solicitada por la Empresa Urbaser Argentina S.A. – Transportes Olivos S.A.C.I.F. – UTE, concesionaria del servicio de Asistencia a Minibasurales, y Barrido Mecánico, por la diferencia de precios unitarios del mes de septiembre/18 en relación a los precios del mes de julio/18, fijados por Resolución Nº 453/18; cuyos precios unitarios serán los indicados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.-
Art. 2º.- Disponer la aplicación de dichos precios a los servicios prestados a partir del mes de Octubre del año 2018.-
Art. 3º.- Remitir copia de la presente a Dirección de Administración Financiera. Cumplimentado, ARCHIVAR.-

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Resolución Intendente N° 539/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 539/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE 1157-01557562-4 (NI)

Resumen

Autorizar al Sr. Rubén Raúl MONZONIS (Código Nº 62434), beneficiario del Programa Senderos Verdes, a prestar servicios en la Dirección Oeste-Suroeste dependiente de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, a partir del 01 de diciembre de 2018.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 539
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 DIC 2018
VISTO:
El Documento DE 1157-01557562-4 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de Ambiente solicita que el Sr. Rubén Raúl MONZONIS (Código Nº 62434), beneficiario del Programa Senderos Verdes, pase a cumplir tareas a la Dirección Parque Juan de Garay por cuestiones operativas, a partir del 01 de diciembre de 2018;
Que, la Dirección de Personal informa que el Sr. MONZONIS presta servicios, en el marco del Programa Senderos Verdes (designación prorrogada mediante Resolución N° 0417/16), en la Secretaría de Ambiente y Espacio Público, desempeñándose en la Dirección Oeste- Suroeste;
Que, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar al Sr. Rubén Raúl MONZONIS (Código Nº 62434), beneficiario del Programa Senderos Verdes, a prestar servicios en la Dirección Oeste-Suroeste dependiente de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, a partir del 01 de diciembre de 2018.
Art. 2°: Remitir copia de la presente a la Dirección de Personal. Cumplimentado, ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 540/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 540/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01510480-5 (N)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Federico Manuel UZIN MARCO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 540
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 DIC 2018
VISTO:
El expediente DE-0448-01510480-5 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Federico Manuel UZIN MARCO, tendiente a obtener la reparación de supuestos daños sufridos en su vehículo automotor Marca VOLKSWAGEN Modelo FOX, Dominio KSW 462 en ocasión de haber sido retenido y remolcado al corralón municipal en fecha 25.05.18, en el marco de un operativo de tránsito.
Que, relata que en el transcurso del mismo día al retirar el vehículo del Depósito de Vehículos Retenidos, advirtió rayones en el techo, imputando dicha avería al acarreo efectuado por la grúa, acompañando como prueba de sus dichos, fotografías donde se puede observar el techo de un vehículo con una faja de control y un presupuesto emitido por el Taller de Chapa y Pintura “Acosta Sergio” por la suma de pesos doce mil quinientos ($12.500).
Que, la Sección de Administración y Guardias dependiente del Departamento Depósito de Vehículos Retenidos informó que al momento de su retención el vehículo presentaba el techo raspado, adjuntando copia del inventario de ingreso al depósito. Asimismo, los agentes encargados de la recepción y entrega del vehículo se remitieron en su informe al inventario confeccionado al ingreso y el Director de Tránsito detalló los informes precedentes y puntualizó que el reclamante firmó el inventario de conformidad al momento del retiro del vehículo.
Que, previo dictamen del asistente legal de la Secretaría de Control, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 084/18 donde señala que de los informes producidos y constancias agregadas, esencialmente del inventario y reportes de los agentes intervinientes en el procedimiento de retención y entrega del vehículo en infracción, que los daños alegados por el reclamante existían con anterioridad a su traslado al depósito, extremo que no ha podido ser rebatido por la prueba aportada, consistente en fotografías del techo de un vehículo en las cuales no se observan claramente los daños invocados ni puede afirmarse que, efectivamente, se trate de su automóvil, pues no se observa la chapa identificatoria ni el modelo del mismo.
Que, a ello se agrega que el reclamante retiró el vehículo prestando su conformidad, no existiendo impedimentos para dejar constancia en el acto de retiro de las averías detectadas, constituyendo el reclamo un relato de hechos desprovisto de pruebas que lo avalen, no acreditándose los presupuestos exigidos para la configuración de la responsabilidad estatal.
Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Federico Manuel UZIN MARCO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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Resolución Intendente N° 554/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 554/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0428-01523122-8 (NI),

Resumen

Aprobar y registrar las Actas Compromisos de Pasantías suscriptas entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz, los alumnos detallados en anexo I adjunto y representantes de entidades educativas, según los acuerdos firmados oportunamente, las que forman parte de la presente Resolución.
Aprobar y registrar las Actas Compromisos de Pasantías suscriptas entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y los alumnos del Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco” detallados en el anexo II adjunto, las que forman parte de la presente Resolución.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 554

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 DIC 2018

VISTO:

El Documento DE-0428-01523122-8 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública adjunta Actas Compromisos de Pasantías, suscriptas entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, los alumnos detallados en anexo adjunto, y representantes de entidades educativas, según los acuerdos firmados oportunamente;

Que, asimismo se adjuntan Actas Compromiso de Pasantías (Ordenanza Nº 11.853) suscriptas con alumnos del Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco”

Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación que demanda la presente gestión.

Que, corresponde el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga la aprobación y registración de las Actas Compromiso de Pasantías adjuntas;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar y registrar las Actas Compromisos de Pasantías suscriptas entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz, los alumnos detallados en anexo I adjunto y representantes de entidades educativas, según los acuerdos firmados oportunamente, las que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º: Aprobar y registrar las Actas Compromisos de Pasantías suscriptas entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y los alumnos del Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco” detallados en el anexo II adjunto, las que forman parte de la presente Resolución.

Art. 3°: Remitir copia a la Dirección de Personal. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

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Resolución Intendente N° 014/2017

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 014/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social
  • N° expediente: DE-0418-01372954-6 (NI)

Resumen

Otorgar a la señora Aurora Margarita SILVA, D.N.I. N° 31.881.846, en concepto de ayuda económica única y excepcional, no reintegrable, la suma de quince mil ($15.000), por las razones expuestas en los considerandos precedentes

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Carlos Alberto Medrano, Secretario de Desarrollo Social
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Dr. Carlos Alberto Pereira, Secretario General

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 014

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 09 FEB 2017
VISTO:
El Documento DE-0418-01372954-6 (NI), y

CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Desarrollo Social avala la solicitud de otorgamiento de una ayuda económica de quince mil pesos ($15.0009 para la Sra. Aurora Margarita SILVA, D.N.I. N° 31.881.846;
Que, el servicio social interviniente sugiere el otorgamiento de una ayuda económica a favor de la Sra. Silva atento el problema habitacional que padece agravado con la emergencia hídrica y la situación de exclusión y vulnerabilidad social en la que se encuentra, a lo que debe agregarse la patología padecida por su hijo discapacitado;
Que dicha ayuda económica les permitirá mejorar las condiciones de vida y minimizar la situación de riesgo a la que está expuesto, con un mayor acceso al sistema de bienes y servicios del Estado;
Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que otorgue la ayuda económica requerida;
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Otorgar a la señora Aurora Margarita SILVA, D.N.I. N° 31.881.846, en concepto de ayuda económica única y excepcional, no reintegrable, la suma de quince mil ($15.000), por las razones expuestas en los considerandos precedentes.-

Art. 2°: La beneficiaria deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución N° 014/13.-

Art. 3°: La presente erogación se imputará en Jurisdicción Secretaría de Desarrollo Social – Categoría Programática 16.01.00 Subsecretaría de Acción Social – O. del Gasto 5.1.4.0 – Fuente de Financiamiento 110 – Transferencia a personas.-

Art. 4°: Por Subsecretaría de Acción Social, Secretaría de Desarrollo Social, notifíquese a la beneficiaria de lo dispuesto.-

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Resolución Intendente N° 451/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 451/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
  • N° expediente: DE-1049-01327901-3

Resumen

Rechazar – por las razones expuestas en los considerandos de la presente – el recurso de apelación interpuesto por la Unión Transitoria MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. -WINKELMANN S.R.L. – U.T., contra la Resolución Interna Nº 019/2016 y N° 35/2017, dictadas por el Secretario de Obras Públicas, confirmándolas en todos sus términos.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. RICARDO ALCARAZ, SECRETARIO OBRAS PÚBLICAS
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 451

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 20 NOV 2018

VISTO:

El Documento DE-1049-01327901-3 (MU), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuación de referencia, la Unión Transitoria MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. – WINKELMANN S.R.L. – U.T., interpuso recurso de apelación, contra las Resoluciones N° 019/2016 y 035/2017 de la Secretaría de Obras Públicas, en el marco de la obra “SANTA FE – CLOACAS – BARRIOS BARRANQUITAS Y VILLA DEL PARQUE”.
Que, la Secretaría de Obras Públicas dictó la Resolución Interna N° 019/2016, por la cual aplicó una multa de 500 TMM, equivalentes a la suma de pesos treinta mil ($30.000), por incumplimiento a las órdenes de servicio impartidas por la Inspección.
Que, contra la mencionada resolución, las firmas mencionadas interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cuál fue declarado inadmisible atento a la extemporaneidad en su interposición, la cual acorde a la fecha de notificación de la resolución (22.07.2016), excedió el plazo de diez (10) días previsto al efecto por el artículo 66 de la Ley N° 2756.
Que, la extemporaneidad en la interposición determina la firmeza del acto, tornándolo irrecurrible.
Que, por tal razón, la Secretaría de Obras Públicas emitió la Resolución N° 35/2017 por la que se resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 019/2016, manteniéndola firme en todos sus términos.
Que, en lo referente al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente cabe destacar además que la recurrente no ha introducido cuestiones que permitan variar el criterio originalmente adoptado por la Secretaría de Obras Públicas, omitiendo fundar adecuadamente la apelación, reiterando argumentos que carecen de sustento probatorio.
Que, a fin de analizar y dar tratamiento a los recursos planteados por la referida Unión Transitoria, las actuaciones fueron giradas tanto a la Asesoría Legal de la Secretaría como a Fiscalía Municipal, coincidiendo ambas en cuanto a la extemporaneidad en la presentación del recurso y a la fundamentación insuficiente del recurso de apelación incoado, emitiendo finalmente la Fiscalía Municipal el Dictamen N° 088/2018, aconsejando rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 035/2017 de la Secretaría de Obras Públicas mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a fin de emitir el acto administrativo pertinente.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Rechazar – por las razones expuestas en los considerandos de la presente – el recurso de apelación interpuesto por la Unión Transitoria MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. -WINKELMANN S.R.L. – U.T., contra la Resolución Interna Nº 019/2016 y N° 35/2017, dictadas por el Secretario de Obras Públicas, confirmándolas en todos sus términos.
Art. 2°: Por Mesa de Entradas Única, y conforme a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 12071, notificar de la presente Resolución a la Unión Transitoria MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. – WINKELMANN S.R.L. – U.T., en el domicilio constituido en calle San Martín 1919 de esta ciudad de Santa Fe, que se haya cumplida la instancia administrativa correspondiente. Luego, derivar las actuaciones a la Dirección de Rentas a los fines de la percepción del monto de la multa aplicada. Fecho, girar todo lo actuado a la Dirección de Estudios y Proyectos para archivar en el legajo de obra respectivo. Cumplimentado, archívese.

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Resolución Intendente N° 442/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 442/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social
  • N° expediente: DE-0479-01544232-0

Resumen

Aprobar, a partir del 1° de octubre de 2018, un programa de becas para la inclusión social, a través de la capacitación y/o mejoramiento de las condiciones laborales, de los relevados en el marco del Programa “Calles Seguras: Infancia y Juventud Protegida”, implementado por Decreto DMM N° 01948/2013, consistente en el otorgamiento de becas de hasta cuatro mil quinientos pesos ($4.500), por el término de tres meses, a las personas consignadas en el Anexo I de esta resolución.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. MARIA CECILIA BATTISTUTTI, Secretaria de Desarrollo Social
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN N° 442

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 07 NOV 2018
VISTO:
El Documento DE-0479-01544232-0 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación de referencia, la Secretaría de Desarrollo Social solicita se apruebe el otorgamiento de incentivos económicos a las personas relevadas en el marco del Programa “Calles Seguras: Infancia y Juventud Protegida”, implementado por Decreto DMM N° 01948/2013, con el objeto de lograr la inclusión social a través de la capacitación y/o del mejoramiento de las condiciones laborales.
Que, a fin de establecer el monto y la continuidad de cada beneficio, se tendrán en cuenta las condiciones particulares del beneficiario, con especial mención de su colaboración en las capacitaciones y, en general, en el proceso de reinserción y desarrollo laboral.
Que, asimismo, a fin de fortalecer el proceso de inclusión, los beneficiarios serán acompañados por los equipos de la Subsecretaría de Acción Social en miras a lograr una atención integral que les permita el acceso a otras prestaciones.
Que, este Departamento Ejecutivo considera oportuno y conveniente acceder a lo peticionado.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º.- Aprobar, a partir del 1° de octubre de 2018, un programa de becas para la inclusión social, a través de la capacitación y/o mejoramiento de las condiciones laborales, de los relevados en el marco del Programa “Calles Seguras: Infancia y Juventud Protegida”, implementado por Decreto DMM N° 01948/2013, consistente en el otorgamiento de becas de hasta cuatro mil quinientos pesos ($4.500), por el término de tres meses, a las personas consignadas en el Anexo I de esta resolución.
Art. 2º.- Las sumas indicadas en el artículo precedente serán efectivizadas entre el día 5 y 10 de cada mes.
Art. 3º.- La presente erogación se imputará en Jurisdicción Secretaría de Desarrollo Social – Categoría Programática 24.00.00 – Objeto del Gasto 5.1.3.0 – Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal.
Art. 4º.- Remitir copia a la Secretaría de Hacienda a los fines de dar cumplimiento a la presente resolución.
Art. 5º.- Tome conocimiento la Secretaría de Desarrollo Social, la que debe hacer saber lo aquí dispuesto a los interesados.

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