Resolución Intendente N° 538/2018

12 de febrero de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 538/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0448-01556562-5 (VS)

Resumen

Disponer la redeterminación de precios, solicitada por la Empresa Urbaser Argentina S.A. – Transportes Olivos S.A.C.I.F. – UTE, concesionaria del servicio de Asistencia a Minibasurales, y Barrido Mecánico, por la diferencia de precios unitarios del mes de septiembre/18 en relación a los precios del mes de julio/18, fijados por Resolución Nº 453/18; cuyos precios unitarios serán los indicados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 538
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 DIC 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01556562-5 (VS) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa Urbaser Argentina S.A. – Transportes Olivos S.A.C.I.F.-UTE, concesionaria del servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de Calles, solicita recomposición y reajuste de precios unitarios por los servicios de Asistencia a Minibasurales y Barrido Mecánico, en este caso por la diferencia de precios unitarios del mes de setiembre/18 en relación a los precios del mes de julio/18, fijados por Resolución Nº 453/18;
Que, lo solicitado se encuentra previsto en la cláusula cuarta del convenio numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 00698/04, la cual establece: ” Las partes acuerdan que los precios unitarios de los servicios – a partir del cual se establecerá la base de cómputo- corresponderá al mes de Mayo de 2004, lo que permanecerán vigentes hasta la finalización del presente convenio. En caso de que el costo unitario de cualquiera de los servicios superara el 5% de variación del último precio vigente, aquel en el cual se verificará dicha modificación podrá ser redeterminado a solicitud de cualquiera de las partes. Ese valor redeterminado se aplicará a ese servicio y se hará efectivo a partir de la certificación y liquidación del mes inmediato posterior al que se produjere la variación mencionada” y siendo prorrogado por Decreto D.M.M. Nº 00499/07;

Que, por su parte, el Asistente Técnico de la Secretaría de Hacienda informa que el nuevo precio aplicable resulta ser: I- Asistencia a Minibasurales, pesos trescientos noventa y seis con tres centavos ($396,03) y II-Barrido Mecánico, pesos cincuenta con ochenta y nueve centavos ($ 50,89);
Que, intervino el Asistente Legal de la Secretaria de Ambiente y Espacios Públicos emitiendo el informe correspondiente, a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión;
Que, por lo expuesto corresponde el reconocimiento de mayores costos para los servicios precitados, resultando este Departamento Ejecutivo Municipal competente a los fines de emitir el presente acto administrativo;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Disponer la redeterminación de precios, solicitada por la Empresa Urbaser Argentina S.A. – Transportes Olivos S.A.C.I.F. – UTE, concesionaria del servicio de Asistencia a Minibasurales, y Barrido Mecánico, por la diferencia de precios unitarios del mes de septiembre/18 en relación a los precios del mes de julio/18, fijados por Resolución Nº 453/18; cuyos precios unitarios serán los indicados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.-
Art. 2º.- Disponer la aplicación de dichos precios a los servicios prestados a partir del mes de Octubre del año 2018.-
Art. 3º.- Remitir copia de la presente a Dirección de Administración Financiera. Cumplimentado, ARCHIVAR.-

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