Resolución Intendente N° 540/2018

12 de febrero de 2019
Volver a Normativas
  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 540/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01510480-5 (N)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Federico Manuel UZIN MARCO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 540
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 DIC 2018
VISTO:
El expediente DE-0448-01510480-5 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Federico Manuel UZIN MARCO, tendiente a obtener la reparación de supuestos daños sufridos en su vehículo automotor Marca VOLKSWAGEN Modelo FOX, Dominio KSW 462 en ocasión de haber sido retenido y remolcado al corralón municipal en fecha 25.05.18, en el marco de un operativo de tránsito.
Que, relata que en el transcurso del mismo día al retirar el vehículo del Depósito de Vehículos Retenidos, advirtió rayones en el techo, imputando dicha avería al acarreo efectuado por la grúa, acompañando como prueba de sus dichos, fotografías donde se puede observar el techo de un vehículo con una faja de control y un presupuesto emitido por el Taller de Chapa y Pintura “Acosta Sergio” por la suma de pesos doce mil quinientos ($12.500).
Que, la Sección de Administración y Guardias dependiente del Departamento Depósito de Vehículos Retenidos informó que al momento de su retención el vehículo presentaba el techo raspado, adjuntando copia del inventario de ingreso al depósito. Asimismo, los agentes encargados de la recepción y entrega del vehículo se remitieron en su informe al inventario confeccionado al ingreso y el Director de Tránsito detalló los informes precedentes y puntualizó que el reclamante firmó el inventario de conformidad al momento del retiro del vehículo.
Que, previo dictamen del asistente legal de la Secretaría de Control, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 084/18 donde señala que de los informes producidos y constancias agregadas, esencialmente del inventario y reportes de los agentes intervinientes en el procedimiento de retención y entrega del vehículo en infracción, que los daños alegados por el reclamante existían con anterioridad a su traslado al depósito, extremo que no ha podido ser rebatido por la prueba aportada, consistente en fotografías del techo de un vehículo en las cuales no se observan claramente los daños invocados ni puede afirmarse que, efectivamente, se trate de su automóvil, pues no se observa la chapa identificatoria ni el modelo del mismo.
Que, a ello se agrega que el reclamante retiró el vehículo prestando su conformidad, no existiendo impedimentos para dejar constancia en el acto de retiro de las averías detectadas, constituyendo el reclamo un relato de hechos desprovisto de pruebas que lo avalen, no acreditándose los presupuestos exigidos para la configuración de la responsabilidad estatal.
Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Federico Manuel UZIN MARCO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

  • Enlace
  • Documentos