- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 036/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01496808-5 (VS)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Gustavo Alejandro CÁCERES, D.N.I. 25.910.149, a través de sus apoderados, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 036
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 FEB 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01496808-5 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Gustavo Alejandro CÁCERES, D.N.I. 25.910.149, por intermedio de sus apoderados, los abogados Gustavo Guillermo HUARTE y Christian HUARTE, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios.
Que, relatan que en fecha 09.10.17 en momentos en que el Sr. CÁCERES se encontraba circulando por calle Marcial Candioti a la altura del 3700 no advirtió la existencia de un supuesto bache de grandes dimensiones que carecía de señalización, lo que le habría motivado la pérdida del control de su conducido y consecuentemente lesiones de consideración.
Que, adjuntan para fundar su pretensión copias simples de estudios, constancias médicas y dictamen de la junta médica dependiente del Servicio Penitenciario – Ministerio de Seguridad de la Provincia – y reclaman la suma de pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000) en concepto de daño emergente y moral, con más los honorarios profesionales correspondientes.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 003/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que los reclamantes omiten identificar qué vehículo conducía el supuesto damnificado ni acompañan pruebas acerca del hecho en sí, las circunstancias en las que habría ocurrido, sus causas y su mecánica, no acreditando ninguna de las demás afirmaciones contenidas en el escrito inicial, prescindiendo, asimismo, de fundar la responsabilidad que cabría imputar al Municipio por el hecho denunciado.
Que, en consecuencia, el reclamo constituye un relato de hechos desprovistos de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar los demandantes que el siniestro ocurriera y que sucediera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias resultan únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Gustavo Alejandro CÁCERES, D.N.I. 25.910.149, a través de sus apoderados, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-
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