Resolución Intendente N° 029/2019

13 de febrero de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 029/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01316374-6 (N)

Resumen

Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente María Alejandra UASUF (Código Nº 10.263), con patrocinio letrado, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 111/2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 029

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 08 FEB 2019

VISTO:
El Documento DE-0448-01316374-6 (N), y

CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente María Alejandra UASUF (Código Nº 10.263), con el patrocinio letrado del abogado Aníbal Héctor GUTMAN, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 111/2017, que dispuso rechazar su pedido de reintegro de las sumas que les fueran deducidas de sus haberes, a raíz de la liquidación incorrecta del mes de noviembre de 2015, en concepto de Suplemento de Guardias Activas y Pasivas del Tribunal de Faltas del mes anterior, en base a las consideraciones allí vertidas.
Que, Fiscalía Municipal, emite el Dictamen Nº 015/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), donde realiza una reseña de la normativa y jurisprudencia aplicable e imperante en la materia.
Que, en el mismo, señala que para tener derecho a la percepción del Suplemento de Guardias Activas y Pasivas del Tribunal Municipal de Faltas pretendido por la recurrente, debe mediar una efectiva prestación de la guardia, diferente del servicio normal y habitual del agente, no teniendo carácter automático sino que depende del efectivo servicio de guardias, siendo presupuestos para ser incluido en el parte mensual elaborado y comunicado por la Dirección del Tribunal, el de asistir a los turnos asignados y realizar la guardia. Ello, con sustento normativo en los artículos 2º y 7º del Decreto D.M.M. Nº 00085/08.
Que, no encontrándose controvertida la ausencia de la agente a la efectiva prestación de la guardia durante el período en cuestión, no le asiste derecho a percibir el suplemento reclamado.
Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja el rechazo del recurso interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente María Alejandra UASUF (Código Nº 10.263), con patrocinio letrado, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 111/2017, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado, a su respecto, la instancia administrativa. Cumplimentado, archívese.-

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