Resolución Intendente N° 323/2018

22 de febrero de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 323/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-1054-01528613-1 (NI)

Resumen

Aprobar el sistema de modalidades de pago individualizado en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente, por medio de los cuales podrán optar los contribuyentes y/o responsables de la contribución de mejoras emergente de la obra “Recalificación Peatonal de Calle Mendoza”.-
Los contribuyentes que formalicen planes de pago antes y/o durante la ejecución de las obras y, que a la fecha de habilitación de las mismas hubieran incurrido en la causal de caducidad contemplada en el artículo 10 del Decreto D.M.M. N° 00076/16 y complementarios, deberán abonar el saldo del importe contractual, adicionándole los accesorios por mora.-
A partir de la habilitación de la obra se aplicarán los recargos por mora que prescribe el artículo. 40º de la Ordenanza Fiscal Municipal 11.962 (t.o. 2012) y complementarios.-
Facultar a la Secretaría de Hacienda a autorizar planes de pago especiales para los casos de imposibilidad de pago contemplados en el punto 7 del artículo 6º del Anexo de la Ordenanza 12.418, hasta un máximo de treinta y seis (36) cuotas.-
Para poder acceder a los planes especiales para jubilados, el sujeto pasivo de la obligación tributaria deberá acreditar su condición de jubilado y/o pensionado, y deberá ser propietario de una única vivienda, a su nombre o en condominio con su cónyuge y/o hijos menores de edad, o mayores incapacitados sin ingresos propios y a su exclusivo cargo, aportando información fehaciente que corrobore dicha situación. Este plan caducará en forma automática, sin necesidad de intimación previa en caso de venta, cesión, donación, o en general cualquier transferencia de dominio del inmueble involucrado, ya sea a título oneroso o gratuito, debiendo el deudor abonar la totalidad del saldo impago, antes de la concreción de dichas operaciones y la consecuente transmisión de la propiedad. De producirse el fallecimiento del responsable, la Municipalidad podrá optar a su exclusivo criterio, por mantener la vigencia del respectivo convenio o exigir a la sucesión o los herederos del causante, dentro de los tres (3) meses de producido el deceso, el pago total del saldo adeudado, sin derecho por parte de aquellos a reclamo de ninguna clase.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 323

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 AGO 2018

VISTO:

El Documento DE-1054-01528613-1 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Municipal Nº 12.459 se dispuso la ejecución de la obra “Recalificación Peatonal de Calle Mendoza”;

Que, conforme lo normado en dicha Ordenanza, mediante el sistema de contribución de mejoras se estableció que el costo total de la obra dispuesta será aportado en la siguiente proporción: un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra estará a cargo de la Municipalidad y el cincuenta por ciento (50%) restante será prorrateado entre los beneficiarios, siendo su pago exigible y obligatorio;

Que, por Decreto D.M.M. Nº 00870/17 se aprobó el procedimiento administrativo para la instrumentación de obras públicas que posean financiamiento a través del sistema de contribución de mejoras, encomendando el proyecto de Resolución de Modalidades de Pago a la Subsecretaría de Ingresos Públicos;

Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar las modalidades de percepción de la contribución a cargo de los beneficiarios que resulten responsables de su respectivo pago;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1: Aprobar el sistema de modalidades de pago individualizado en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente, por medio de los cuales podrán optar los contribuyentes y/o responsables de la contribución de mejoras emergente de la obra “Recalificación Peatonal de Calle Mendoza”.-

Art. 2: Los contribuyentes que formalicen planes de pago antes y/o durante la ejecución de las obras y, que a la fecha de habilitación de las mismas hubieran incurrido en la causal de caducidad contemplada en el artículo 10 del Decreto D.M.M. N° 00076/16 y complementarios, deberán abonar el saldo del importe contractual, adicionándole los accesorios por mora.-

Art. 3: A partir de la habilitación de la obra se aplicarán los recargos por mora que prescribe el artículo. 40º de la Ordenanza Fiscal Municipal 11.962 (t.o. 2012) y complementarios.-

Art. 4: Facultar a la Secretaría de Hacienda a autorizar planes de pago especiales para los casos de imposibilidad de pago contemplados en el punto 7 del artículo 6º del Anexo de la Ordenanza 12.418, hasta un máximo de treinta y seis (36) cuotas.-

Art. 5: Para poder acceder a los planes especiales para jubilados, el sujeto pasivo de la obligación tributaria deberá acreditar su condición de jubilado y/o pensionado, y deberá ser propietario de una única vivienda, a su nombre o en condominio con su cónyuge y/o hijos menores de edad, o mayores incapacitados sin ingresos propios y a su exclusivo cargo, aportando información fehaciente que corrobore dicha situación. Este plan caducará en forma automática, sin necesidad de intimación previa en caso de venta, cesión, donación, o en general cualquier transferencia de dominio del inmueble involucrado, ya sea a título oneroso o gratuito, debiendo el deudor abonar la totalidad del saldo impago, antes de la concreción de dichas operaciones y la consecuente transmisión de la propiedad. De producirse el fallecimiento del responsable, la Municipalidad podrá optar a su exclusivo criterio, por mantener la vigencia del respectivo convenio o exigir a la sucesión o los herederos del causante, dentro de los tres (3) meses de producido el deceso, el pago total del saldo adeudado, sin derecho por parte de aquellos a reclamo de ninguna clase.-

Art. 6: En todos los aspectos no reglados en esta normativa, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Régimen General de Convenios de Pago Decreto D.M.M Nº 00076/16 y modificaciones. Cumplido, ARCHIVESE.-

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