Resolución Intendente N° 269/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 269/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0749-01570136-0

Resumen
Eximir a la agente Ivana SASTRE (Código Nº 13365) del registro de ingreso y egreso a esta Administración Municipal, establecido en el Decreto D.M.M. Nº 02026/10 -“Reglamento del Sistema de Control de Ingreso y Egreso del Personal Municipal”-, por estrictas razones de servicios en razón de la especificidad propia de las funciones que desempeña la agente, a partir del 01 de febrero de 2019.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 269

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 18 JUN 2019
VISTO:
El Documento DE-0749-01570136-0 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación de referencia, la Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación solicita eximir a la agente Ivana SASTRE (Código Nº 13365) de lo establecido por Decreto D.M.M. N° 02026/10, por estrictas razones de servicios;
Que, la Dirección de Personal informa que la citada revista en esta Administración en calidad de permanente, con funciones de Supervisor Administrativo de Primera, Categoría 17- Agrupamiento I- Administrativo, dependiente de la Sección Atención por Medios Electrónicos- Departamento Atención Ciudadana- Programa Comunicación con el Ciudadano- Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación;
Que, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja dictar el acto administrativo cuyo objeto disponga, eximir a la citada agente, por las razones de servicios expresadas en la nota de referencia, de registrar su ingreso y egreso conforme a lo establecido en el Decreto D.M.M. Nº 02026/10, a partir del 01 de febrero de 2019;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Eximir a la agente Ivana SASTRE (Código Nº 13365) del registro de ingreso y egreso a esta Administración Municipal, establecido en el Decreto D.M.M. Nº 02026/10 -“Reglamento del Sistema de Control de Ingreso y Egreso del Personal Municipal”-, por estrictas razones de servicios en razón de la especificidad propia de las funciones que desempeña la agente, a partir del 01 de febrero de 2019.-
Art. 2º: Remitir copia a la Dirección de Personal. Cumplimentado, ARCHIVESE.-

 

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Decreto DMM N° 266/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 266/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01555180-7

Resumen
Tener por desistido el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Serafín Dalmacio RUIZ, por medio de apoderado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 5944-C-2018, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 266
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 JUN 2019

VISTO:
El expediente DE-0448-01555180-7 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Serafín Dalmacio RUIZ, por medio de su apoderado el Abog. Jorge O. JACOBSEN, contra la Resolución Nº 5944-C-2018 de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, que desestimó la solicitud de jubilación por invalidez peticionada, en base a las consideraciones allí vertidas.
Que, el organismo previsional rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiariamente interpuesto, mediante Resolución Nº 6094-C-2018.
Que, posteriormente a la expresión de agravios, el agente manifestó su voluntad expresa de desistir del trámite del beneficio por invalidez, a efectos de acogerse al beneficio previsional de Jubilación Ordinaria.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 060/19, donde efectúa una reseña de la normativa referida al sistema recursivo aplicable y al instituto del desistimiento, al cual cabe remitirse atento a su extensión.
Que, en el caso, el recurrente manifiesta su voluntad expresa e inequívoca de desistir del recurso de apelación oportunamente deducido, concedido y fundado, por lo que deberá así ser declarado.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere tener por desistido el recurso de apelación promovido, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Tener por desistido el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Serafín Dalmacio RUIZ, por medio de apoderado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 5944-C-2018, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que se encuentra agotada en el caso la instancia administrativa. Cumplimentado, devuélvanse las actuaciones a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a sus efectos.-

 

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Resolución Intendente N° 265/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 265/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0963-01593024-1

Resumen
Registrar las Addendas a los Contratos de Servicios suscriptas por María Josefina DUTTO – D.N.I. Nº 35.448.343 y Antonela MOLINARI- D.N.I. Nº 31.384.038, que forman parte de la presente.

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCIÓN Nº 265

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 JUN 2019
VISTO:
El Documento DE-0963-01593024-1 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones de referencia se adjuntan Addendas a los Contratos de Servicio suscriptos entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y María Josefina DUTTO y Antonela MOLINARI, registrados por Resolución Nº 003/18.
Que, por las mismas se conviene modificar la cláusula tercera de los mismos, en lo que refiere montos máximos y pagos por la prestación de tareas de capacitación y asistencia técnica en diversas intervenciones a realizarse en el Barrio Santa Rosa de Lima, en el marco del Programa Mejoramiento de Barrios III, oportunamente acordadas.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Registrar las Addendas a los Contratos de Servicios suscriptas por María Josefina DUTTO – D.N.I. Nº 35.448.343 y Antonela MOLINARI- D.N.I. Nº 31.384.038, que forman parte de la presente.
Art. 2º: Autorizar a la Secretaría de Hacienda a realizar la imputación presupuestaria para atender al gasto que demanda la presente gestión.

 

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Resolución Intendente N° 264/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 264/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0963-01597340-7
Resumen
Disponer la liquidación del Suplemento “Inspección” a favor del agente Sergio Fabián Edmundo RUSSO (Código Nº 12478), Permanente, con funciones de Asistente Profesional, Categoría 16/18 por promoción, Agrupamiento II, Profesional, dependiente de la Dirección Vivienda y Equipamiento Social, a partir del 01 de abril de 2019, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 264

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 JUN 2019
VISTO:
El Documento DE-0963-01597340-7 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación de referencia, Santa Fe Hábitat Agencia para el Desarrollo Social y Urbano solicita el reconocimiento del suplemento “Inspección” al agente Sergio Fabián Edmundo RUSSO (Código Nº 12478), en virtud de las tareas de verificación e inspección en obras de construcción de viviendas que se llevan a cabo en dicho ámbito;
Que, la Dirección de Personal informa que el Sr. RUSSO revista en esta Administración en calidad de Permanente, con funciones de Asistente Profesional, Categoría 16/18 por promoción, Agrupamiento II, Profesional, dependiente de la Dirección Vivienda y Equipamiento Social;
Que, el Suplemento “Inspección” se encuentra regulado en el art. 58 de la Ley Nº 9286 y el Decreto Nº 03625/83, en su art. 4º, enumera la funciones que se encuentran comprendidas en el pago del mismo;
Que, en consecuencia, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga el reconocimiento del Suplemento “Inspección” a favor del citado, a partir del 01 de abril de 2019;
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación;
Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Disponer la liquidación del Suplemento “Inspección” a favor del agente Sergio Fabián Edmundo RUSSO (Código Nº 12478), Permanente, con funciones de Asistente Profesional, Categoría 16/18 por promoción, Agrupamiento II, Profesional, dependiente de la Dirección Vivienda y Equipamiento Social, a partir del 01 de abril de 2019, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Por Dirección de Personal (Departamento Sueldos) procédase a liquidar al mencionado agente, el suplemento reconocido en la presente.
Art. 3º: Notifíquese y remítase copia de la presente disposición al interesado. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 215/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 215/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0476-01588057-8

Resumen
Aprobar y registrar los Permisos de Uso suscriptos entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman parte de la presente.-

Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCIÓN Nº 215
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE-0476-01588057-8 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Cultura tiene, entre sus misiones y funciones, la de canalizar las demandas y necesidades vinculadas a las actividades culturales de la ciudad que llegan como iniciativas de diferentes instituciones, grupos o artistas independientes, brindándole espacios para lograr su inclusión dentro del circuito cultural.
Que, atento a ello y a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones de forma más eficiente, por Decreto D.M.M. Nº 00461/18 se autorizó a la Secretaria de Cultura a suscribir los Permisos de Usos de las distintas salas del Teatro Municipal “1º de Mayo”, Anfiteatro Juan de Garay y Mercado Progreso.
Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de aprobación y de registración pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Aprobar y registrar los Permisos de Uso suscriptos entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman parte de la presente.-
Art. 2º: Girar copia de la presente a la Secretaría de Cultura a sus efectos.-

 

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Resolución Intendente N° 193/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 193/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0526-01598108-7

Resumen
Disponer la integración de la Comisión Ad Hoc, destinada a coordinar la implementación del pago de una compensación económica por las mudas de Ropa de Trabajo adeudadas a los agentes municipales que, de acuerdo a la normativa vigente, efectivamente tenga derecho a la provisión de vestimenta adecuada al trabajo que realizan, de conformidad al artículo 59, Anexo I, de la ley Nº 9286 y D.M.M. Nº 00949/17, conforme el Acta Acuerdo de fecha 22 de febrero de 2019, numerada y registrada por Decreto D.M.M. Nº 00121/19 entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales (ASOEM), con los siguientes representantes:

Representantes del D.E.M.
GSCHWINGD, Bárbara D.N.I. Nº 25.459.307
CABRERA, María Florencia D.N.I. Nº 34.827.126

Representantes de A.S.O.E.M.
GÓMEZ, Demetrio D.N.I. Nº 17.461.970
RODRIGUEZ, Cristián D.N.I. Nº 25.480.567

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 193
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 27 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE-0526-01598108-7 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, en el ámbito de la paritaria local se ha firmado un Acta Acuerdo de fecha 22 de febrero de 2019, numerada y registrada por Decreto D.M.M. Nº 00121/19 entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales (ASOEM);
Que, por la actuación de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública solicita la integración de una Comisión Ad Hoc, destinada a coordinar la implementación del pago de una compensación económica por las mudas de Ropa de Trabajo adeudadas a los agentes municipales que, de acuerdo a la normativa vigente, efectivamente tenga derecho a la provisión de vestimenta adecuada al trabajo que realizan, de conformidad al artículo 59, Anexo I, de la ley Nº 9286 y D.M.M. Nº 00949/17;
Que, la Asociación Sindical propone como representantes a los Sres. Demetrio GÓMEZ, D.N.I. Nº 17.461.970 y Santiago GRAELLS, D.N.I. Nº 34.827.126;
Que, la Subsecretaría de la Función Pública propone designar, como representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Bárbara GSCHWINGD, D.N.I. Nº 25.459.307 y a la Srta. María Florencia CABRERA, D.N.I. Nº 34.827.126;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E

Art. 1º.- Disponer la integración de la Comisión Ad Hoc, destinada a coordinar la implementación del pago de una compensación económica por las mudas de Ropa de Trabajo adeudadas a los agentes municipales que, de acuerdo a la normativa vigente, efectivamente tenga derecho a la provisión de vestimenta adecuada al trabajo que realizan, de conformidad al artículo 59, Anexo I, de la ley Nº 9286 y D.M.M. Nº 00949/17, conforme el Acta Acuerdo de fecha 22 de febrero de 2019, numerada y registrada por Decreto D.M.M. Nº 00121/19 entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales (ASOEM), con los siguientes representantes:
Representantes del D.E.M.
GSCHWINGD, Bárbara D.N.I. Nº 25.459.307
CABRERA, María Florencia D.N.I. Nº 34.827.126

Representantes de A.S.O.E.M.
GÓMEZ, Demetrio D.N.I. Nº 17.461.970
RODRIGUEZ, Cristián D.N.I. Nº 25.480.567

Art. 2º.- Remítase copia de la presente a la Secretaría de Hacienda y a la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales.

 

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Resolución Intendente N° 188/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 188/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE 0526-01589392-8
Resumen
Fijar la Ayuda Económica No Remunerativa Mensual que perciben los beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral regido por la Ordenanza Nº 11.452/08 y sus modificatorias en la suma de pesos diez mil ($ 10.000) a partir del 01 de abril de 2019 y en pesos doce mil ($ 12.000) a partir del 01 de julio de 2019.Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 188

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE 0526-01589392-8 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Subsecretaría de la Función pública solicita el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga el incremento de la Ayuda Económica No Remunerativa Mensual que perciben los beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral regido por la Ordenanza Nº 11.452/08 y sus modificatorias, fijándola en la suma de pesos diez mil ($ 10.000) a partir del 01 de abril de 2019 y en pesos doce mil ($ 12.000) a partir del 01 de julio de 2019.
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación.
Que, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el acto administrativo pertinente.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º.- Fijar la Ayuda Económica No Remunerativa Mensual que perciben los beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral regido por la Ordenanza Nº 11.452/08 y sus modificatorias en la suma de pesos diez mil ($ 10.000) a partir del 01 de abril de 2019 y en pesos doce mil ($ 12.000) a partir del 01 de julio de 2019.
Art. 2º.- Remitir copia de la presente a la Dirección de Personal a sus efectos. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 187/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 187/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01451079-6

Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Sonia Beatriz RAMÍREZ, a través de su apoderado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 187
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 MAY 2019
VISTO:
El expediente DE-0448-01451079-6 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Sonia Beatriz RAMÍREZ, a través de su apoderado, el abogado Matías Salvador LASSAGA, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios.
Que, relata que en fecha 11.08.2017, la Sra. RAMÍREZ se encontraba circulando a bordo de su motovehículo por Av. Facundo Zuviría, cuando al llegar a la intersección con Av. Gorriti, un cartel de propaganda política se habría desprendido de manera brusca, golpeándole el rostro y provocándole diversas lesiones.
Que, adjunta para fundar su pretensión, copia simple de una fotografía de parte de un supuesto cartel y de una certificación policial; y reclama diversos rubros indemnizatorios que dan como resultado la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000), atribuyendo responsabilidad al Municipio en la omisión de controlar el estado de la vía pública y en el deber de seguridad sobre los objetos allí encontrados, y la verificación de que estos se adaptan a la regulación normativa respectiva.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica dependiente de Fiscalía Municipal, intimó de manera fehaciente al reclamante a presentar los originales de la documental acompañada y de toda la prueba que estime pertinente para acreditar el siniestro denunciado, omitiendo cumplimentar lo solicitado.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 048/2019 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que no media prueba fehaciente respecto al hecho, su mecánica y las circunstancias en que habría ocurrido, así como respecto a los daños padecidos.
Que, en consecuencia, la presentación constituye un relato de hechos desprovistos de pruebas que lo avalen, y, consecuentemente, no pueden tenerse por configurados los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Sonia Beatriz RAMÍREZ, a través de su apoderado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

 

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Resolución Intendente N° 186/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 186/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01563300-1
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Viviana Raquel MIRANDA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 186
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01563300-1 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Viviana Raquel MIRANDA, tendiente a obtener indemnización por los supuestos daños sufridos en el vehículo de su propiedad.
Que, relata que en fecha 20.12.18 se encontraba circulando en su vehículo marca Chevrolet, modelo Tracker, Dominio AB272PD por calle Diagonal Goyena cuando al tomar calle Dr. Zavalla, pisó un objeto no identificado que le produjo la rotura de la cubierta y daños en la puerta delantera derecha, alegando que en el lugar había materiales de construcción utilizado por personal municipal en la ejecución de obras viales.
Que, acompaña para fundar su pretensión copia de la póliza de seguros con la compañía Sancor Seguros y presupuesto del taller “Galicia”; y reclama la suma de pesos cuatro mil ($4.000) correspondiente al pago de la franquicia a su cargo.
Que, la Dirección de Mantenimiento Vial informó que en la fecha señalada, la Sección Asfalto realizó tareas en Diagonal Goyena entre calles San Lorenzo y Av. Facundo Zuviría, agregándose a las actuaciones impresión del mapa de la ciudad correspondiente al sector indicado en el reclamo y al referido al sector donde se estaban realizando las tareas de mantenimiento.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 044/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala en primer término que la reclamante no acredita ser la titular dominial del vehículo, por lo que no justifica su legitimación para reclamar.
Que, asimismo y en cuanto al hecho denunciado, la reclamante se limita a relatarlo sin acompañar ni ofrecer pruebas para acreditar que efectivamente ocurriera, se produjera del modo relatado y causara los daños reclamados; agregando que los trabajos ejecutados por personal municipal de la Sección Asfalto dependiente de la Dirección de Mantenimiento Vial no fueron realizados en la intersección referida por la reclamante sino en otro tramo de la calle Diagonal Goyena.
Que, en consecuencia, el reclamo constituye un relato de hechos desprovistos de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias resulta únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Viviana Raquel MIRANDA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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Resolución Intendente N° 184/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 184/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01574179-6
Resumen
Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Santiago Américo CEBALLOS (Código Nº 11.089), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 184

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01574179-6 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el reclamo formulado por el agente Santiago Américo CEBALLOS (Código Nº 11.089), tendiente a que se le reconozcan, liquiden y abonen las diferencias dinerarias correspondientes a las prestaciones por incapacidad laboral temporaria, derivadas del accidente de trabajo sufrido el 02.02.2018 cuya alta fue otorgada el 11.05.18 siendo el siniestro posteriormente reabierto el 05.07.18, obteniendo el alta definitiva en fecha 31.08.18.
Que, expresa que en su liquidación no fueron incluidos los conceptos variables que percibía antes del siniestro, lo que es corroborado por el informe de la Dirección de Personal.
Que, Fiscalía Municipal, en su Dictamen Nº 049/2019 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) señala que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto N° 1694/2009 y en el artículo 1º de la Resolución N° 983/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), cuando el haber previo al accidente se encuentra integrado por remuneraciones variables, corresponde liquidar un promedio de los últimos seis (6) meses trabajados; y que este cálculo no puede resultar menor a la remuneración que el agente habría gozado de no sufrir el siniestro.
Que, asimismo agrega, que las Horas Extras integran la categoría de remuneración variable, y no se ha respetado el procedimiento de liquidación adecuado, por lo que aconseja hacer lugar al reclamo y abonar las diferencias salariales, conforme al cálculo que oportunamente realice el Departamento Sueldos.
Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sostenido por el Órgano Asesor, por lo que debe dictarse el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Santiago Américo CEBALLOS (Código Nº 11.089), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Girar a Dirección de Personal para que través del Departamento Sueldos, se liquiden las diferencias salariales correspondientes. Notifíquese al interesado, con copia de la presente. Cumplimentado, archívese.-

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