Resolución Intendente N° 186/2019

25 de junio de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 186/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01563300-1
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Viviana Raquel MIRANDA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 186
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01563300-1 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Viviana Raquel MIRANDA, tendiente a obtener indemnización por los supuestos daños sufridos en el vehículo de su propiedad.
Que, relata que en fecha 20.12.18 se encontraba circulando en su vehículo marca Chevrolet, modelo Tracker, Dominio AB272PD por calle Diagonal Goyena cuando al tomar calle Dr. Zavalla, pisó un objeto no identificado que le produjo la rotura de la cubierta y daños en la puerta delantera derecha, alegando que en el lugar había materiales de construcción utilizado por personal municipal en la ejecución de obras viales.
Que, acompaña para fundar su pretensión copia de la póliza de seguros con la compañía Sancor Seguros y presupuesto del taller “Galicia”; y reclama la suma de pesos cuatro mil ($4.000) correspondiente al pago de la franquicia a su cargo.
Que, la Dirección de Mantenimiento Vial informó que en la fecha señalada, la Sección Asfalto realizó tareas en Diagonal Goyena entre calles San Lorenzo y Av. Facundo Zuviría, agregándose a las actuaciones impresión del mapa de la ciudad correspondiente al sector indicado en el reclamo y al referido al sector donde se estaban realizando las tareas de mantenimiento.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 044/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala en primer término que la reclamante no acredita ser la titular dominial del vehículo, por lo que no justifica su legitimación para reclamar.
Que, asimismo y en cuanto al hecho denunciado, la reclamante se limita a relatarlo sin acompañar ni ofrecer pruebas para acreditar que efectivamente ocurriera, se produjera del modo relatado y causara los daños reclamados; agregando que los trabajos ejecutados por personal municipal de la Sección Asfalto dependiente de la Dirección de Mantenimiento Vial no fueron realizados en la intersección referida por la reclamante sino en otro tramo de la calle Diagonal Goyena.
Que, en consecuencia, el reclamo constituye un relato de hechos desprovistos de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias resulta únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Viviana Raquel MIRANDA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-
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