- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 187/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01451079-6
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Sonia Beatriz RAMÍREZ, a través de su apoderado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 187
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 MAY 2019
VISTO:
El expediente DE-0448-01451079-6 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Sonia Beatriz RAMÍREZ, a través de su apoderado, el abogado Matías Salvador LASSAGA, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios.
Que, relata que en fecha 11.08.2017, la Sra. RAMÍREZ se encontraba circulando a bordo de su motovehículo por Av. Facundo Zuviría, cuando al llegar a la intersección con Av. Gorriti, un cartel de propaganda política se habría desprendido de manera brusca, golpeándole el rostro y provocándole diversas lesiones.
Que, adjunta para fundar su pretensión, copia simple de una fotografía de parte de un supuesto cartel y de una certificación policial; y reclama diversos rubros indemnizatorios que dan como resultado la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000), atribuyendo responsabilidad al Municipio en la omisión de controlar el estado de la vía pública y en el deber de seguridad sobre los objetos allí encontrados, y la verificación de que estos se adaptan a la regulación normativa respectiva.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica dependiente de Fiscalía Municipal, intimó de manera fehaciente al reclamante a presentar los originales de la documental acompañada y de toda la prueba que estime pertinente para acreditar el siniestro denunciado, omitiendo cumplimentar lo solicitado.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 048/2019 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que no media prueba fehaciente respecto al hecho, su mecánica y las circunstancias en que habría ocurrido, así como respecto a los daños padecidos.
Que, en consecuencia, la presentación constituye un relato de hechos desprovistos de pruebas que lo avalen, y, consecuentemente, no pueden tenerse por configurados los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Sonia Beatriz RAMÍREZ, a través de su apoderado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-