Resolución Intendente N° 571/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 571/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01592361-8 (VS)
Resumen
Rechazar el Reclamo Administrativo Previo formulado por el señor Cristian Edgardo DÍAZ, mediante apoderado, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 571

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 OCT 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01592361-8 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el señor Cristian Edgardo DÍAZ, mediante su apoderado el abogado Fernando J. ROLDAN, tendiente a obtener indemnización por los supuestos daños experimentados por la compactación de su motovehículo marca MOTOMEL CX 150, Dominio AO30PWU, retenido mediante acta de infracción Nº 101290790.

Que, la Asesoría Legal de la Secretaría de Control emitió el Dictamen Nº 06/2019, donde reseña el procedimiento de compactación y los fundamentos jurídicos del mismo.

Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 120/2019 (al cual cabe remitirse atento a su extensión) en el que expresa que la compactación del vehículo fue dispuesta mediante Resolución Interna de la Secretaría de Control Nº 029/2017, previo informe de la Subsecretaría de Ambiente y del Programa de Gestión Integral de Residuos, por razones vinculadas a la protección del medio ambiente.

Que, la Administración ha actuado conforme a la normativa vigente, específicamente de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.856 a la cual se adhirió mediante Ordenanza Nº 11.216; y de conformidad a las potestades acordadas por la Ley Provincial Nº 2.756 y a la Ordenanza Nº 12.244, quedando acreditado que el procedimiento desarrollado y cuestionado por el reclamante, se ajustó a las circunstancias de hecho, a los informes previos y a la normativa aplicable al caso, no advirtiéndose ilegitimidad alguna que amerite cuestionar la medida de compactación ordenada.

Que, en virtud de ello, no corresponde resarcimiento alguno por no verificarse un supuesto de responsabilidad del Estado que lo torne procedente, no configurándose ninguno de los elementos exigidos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal; relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular por parte del Estado.

Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Rechazar el Reclamo Administrativo Previo formulado por el señor Cristian Edgardo DÍAZ, mediante apoderado, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-

Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que se halla cumplida en el caso la reclamación administrativa previa exigida por la Ley Nº 7.234. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 570/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 570/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01549323-2 (VS)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Lucas SIMONETTO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 570

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 OCT 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01549323-2 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Lucas SIMONETTO, tendiente a obtener indemnización por los supuestos daños sufridos en el vehículo de su propiedad.

Que, relata que en fecha 26.10.18 se encontraba circulando en su vehículo marca Volkswagen, modelo Saveiro, Dominio KIT 955, cuando al traspasar el paso nivel ubicado en calle Alvear a la altura del N° 4300, habría sufrido la rotura del neumático delantero izquierdo a causa de un bache y por ausencia de mantenimiento.

Que, acompaña para fundar su pretensión tres fotografías en las que se observa un paso a nivel y un neumático con una fisura; y exigió la reposición de lo abonado para la reparación del neumático, sin precisar ningún monto ni acompañar presupuesto y/o factura alguna.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 117/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala en primer término que el reclamante no acredita ser el titular dominial del vehículo, por lo que no justifica su legitimación para reclamar; omitiendo asimismo, precisar su pretensión en términos económicos y/o acreditar el gasto incurrido, todo lo cual determina la inadmisibilidad del reclamo.

Que, en cuanto al hecho denunciado, la documentación acompañada se orienta a demostrar la existencia de un daño en una de las cubiertas sin acreditar la existencia del siniestro que lo habría causado, las circunstancias en que se habría producido, su causa y su mecánica; dado que las fotografías presentadas muestran, por un lado, un paso a nivel en una vía que no tiene ninguna identificación respecto a su ubicación y, por el otro, una cubierta dañada sin identificación del vehículo al que pertenece, no constando la fecha en que fueron tomadas.

Que, en consecuencia, el reclamo constituye un mero relato carente de pruebas que lo avalen, y consecuentemente, no pueden tenerse por configurados los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.

Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Lucas SIMONETTO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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Resolución Intendente N° 580/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 580/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-1119-01607023-7 (NI)
Resumen
Aprobar y registrar las Actas Compromisos de Pasantías suscriptas entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz, los alumnos detallados en anexo adjunto y representantes de entidades educativas, según los acuerdos firmados oportunamente, las que forman parte del presente Decreto.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCIÓN Nº 580

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 OCT 2019

VISTO:

El Documento DE-1119-01607023-7 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública adjunta Actas Compromisos de Pasantías, suscriptas entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, los alumnos detallados en anexo adjunto, y representantes de entidades educativas, según los acuerdos firmados oportunamente;

Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación que, demanda la presente gestión.

Que, corresponde el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga la aprobación y registración de las Actas Compromiso de Pasantías adjuntas;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar y registrar las Actas Compromisos de Pasantías suscriptas entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz, los alumnos detallados en anexo adjunto y representantes de entidades educativas, según los acuerdos firmados oportunamente, las que forman parte del presente Decreto.-

Art. 2°: Remitir copia a la Dirección de Personal. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

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Resolución Intendente N° 578/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 578/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0464-01574752-0 (NI)
Resumen
Disponer la liquidación del Suplemento “Inspección” a favor de la agente Fiorela Guadalupe PELEGRI (Código Nº 13638), Permanente, con Funciones de Asistente Profesional, Categoría 16, Agrupamiento II-Profesional, dependiente de la Dirección de Estudios y Proyectos, a partir del 01.09.19, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 578

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 OCT 2019

VISTO:

El Documento DE-0464-01574752-0 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación de referencia, la Dirección de Estudios y Proyectos se solicita el reconocimiento del suplemento “Inspección” a la agente Fiorela Guadalupe PELEGRI (Código Nº 13638), en virtud de las tareas realizadas en el Departamento Control de Obras Subterráneas y en el marco de la Ordenanza Nº 10.519;

Que, la Dirección de Personal informa que la Sra. PELEGRI revista en esta Administración en calidad de Permanente, con Funciones de Asistente Profesional, Categoría 16, Agrupamiento II-Profesional, dependiente de la Dirección de Estudios y Proyectos;

Que, el Suplemento “Inspección” se encuentra regulado en el art. 58 de la Ley Nº 9286 y el Decreto Nº 03625/83, en su art. 4º, enumera la funciones que se encuentran comprendidas en el pago del mismo;

Que, en consecuencia, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga el reconocimiento del Suplemento “Inspección” a favor de la citada, a partir 01.09.19;

Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Disponer la liquidación del Suplemento “Inspección” a favor de la agente Fiorela Guadalupe PELEGRI (Código Nº 13638), Permanente, con Funciones de Asistente Profesional, Categoría 16, Agrupamiento II-Profesional, dependiente de la Dirección de Estudios y Proyectos, a partir del 01.09.19, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º: Por Dirección de Personal (Departamento Sueldos) procédase a liquidar a la mencionada agente, el suplemento reconocido en la presente.

Art. 3º: Notifíquese y remítase copia de la presente disposición a la interesada. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 577/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 577/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01492994-7 (VS)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Roberto Daniel SCHIAVON, D.N.I. N° 12.258.991, por intermedio de apoderada, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 577

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 OCT 2019

VISTO:

El expediente DE-0448-01492994-7 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Roberto Daniel SCHIAVON, D.N.I. N° 12.258.991, por intermedio de su apoderada la abogada María del Huerto GOYA, tendiente a obtener la reparación de supuestos daños sufridos en el vehículo automotor de su propiedad Marca FIAT Modelo PALIO WEEKEN, Dominio COT 310.

Que, relata que en fecha 12.11.17 en momentos en que el Sr. SCHIAVON se encontraba conduciendo por Av. Blas Parera en dirección Norte-Sur, aproximadamente a la altura del N° 6300, cuando un colectivo – que no identifica – que circulaba por el carril del Metrofé impactó uno de los bloques de cemento que demarcan ese carril provocando su desplazamiento hacia la vía de circulación para automotores, lo que le habría ocasionado su colisión con el mismo, provocándole la rotura del frente delantero.

Que, acompaña para fundar su pretensión copia simple de poder especial, presupuestos de reparación y fotografías, e intimada a efectos de acreditar la titularidad del vehículo y presentación de copia certificada u original para certificación de la referida documental, adjuntó copia simple de un informe dominial del automotor y original del poder especial.

Que, reclama en concepto de daño emergente, lucro cesante y privación de uso, la suma de pesos cuarenta y tres mil setecientos ($43.700), y pese a relatar que el siniestro ocurrió por la previa intervención de un colectivo, atribuyó responsabilidad al municipio argumentando que ella deriva de la deficiente colocación de los bloques divisorios de los carriles, fundando su pretensión en los arts. 2339, 2340 y 2344 del Código Civil – ya derogados a la fecha del hecho -.

Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 113/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión) donde señala en primer término, que pese al requerimiento efectuado a la apoderada del reclamante para acreditar la titularidad del vehículo, omitió hacerlo mediante documentación fehaciente, acompañando una copia simple del estado dominial de aquel, insuficiente para acreditar adecuadamente tal extremo. Lo propio ocurrió respecto a la totalidad de las copias simples acompañadas al interponer el reclamo, no cumplimentado al respecto el requerimiento oportunamente efectuado y notificado por cédula debidamente diligenciada.

Que, amén de lo expuesto, surge del propio relato efectuado en el reclamo que el accidente que habría provocado los supuestos daños cuya reparación pretende tuvo su causa en una maniobra de un colectivo que con su rueda trasera chocó uno de los bloques divisorios de los carriles provocando su desplazamiento, el que a su vez habría ocasionado la colisión con el automóvil, resultando claro que, de considerarse probados los daños sufridos, fueron una consecuencia directa e inmediata de ese evento, lo cual exime de responsabilidad al Municipio por tratarse del hecho de un tercero por quien el Estado no debe responder, siendo un criterio jurisprudencial y doctrinario imperante en la materia.

Que, asimismo, la invocación de la defectuosa colocación de los bloques divisorios del carril del Metrofé y la supuesta deficiencia en la demarcación de los carriles para atribuir responsabilidad al Municipio, resultan una mera afirmación carente de respaldo probatorio.

Que, finalmente, fundó su pretensión en diversos artículos del Código Civil, pese a encontrarse derogado a la fecha del supuesto siniestro.

Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Roberto Daniel SCHIAVON, D.N.I. N° 12.258.991, por intermedio de apoderada, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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Resolución Intendente N° 575/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 575/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01584573-8 (N)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Julio César PASTORINO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 575

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 OCT 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01584573-8 (N), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Julio César PASTORINO, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios en su vehículo automotor dominio FZZ790.

Que, relata haber roto la llanta y cubierta traseras del vehículo en fecha 04.01.19 en calle San Jerónimo, sin indicar la altura.

Que, adjunta para fundar su pretensión copia simple de factura por un monto de pesos veintiún mil setecientos sesenta ($21.760) y copia de correos electrónicos enviados al correo oficial del municipio; solicitando el pago de los daños que habría sufrido.

Que, en virtud de la ausencia de documentación que acredite la titularidad del vehículo y de pruebas acerca de los hechos y daños invocados, se lo intimó a través de cédula debidamente diligenciada en fecha 25.04.19 a presentar la documental correspondiente y a adecuar su reclamo en los términos de la Ley N° 7234, sin que a la fecha hayan dado cumplimiento a lo ordenado.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 121/19, donde señala que el reclamante no ha probado la titularidad del vehículo por cuyos daños solicita reparación, situación que obsta la continuidad del reclamo por carecer de legitimación para instarlo.

Que, amén de ello, el reclamante no ha ofrecido pruebas para acreditar el hecho, las circunstancias en que habría ocurrido ni los daños experimentados y, por lo tanto, su presentación carece de los requisitos mínimos que debe reunir un reclamo, además de omitir absolutamente la acreditación fehaciente de sus dichos.

Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Julio César PASTORINO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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Resolución Intendente N° 506/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 506/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0859-01580939-5 (NI)
Resumen
Aprobar y registrar las Actas Compromiso de Prácticas y Acta Modificatoria-Compromiso de Práctica en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11452/08, suscriptas entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, las que forman parte de la presente Resolución.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCIÓN Nº 506
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 07 OCT 2019
VISTO:
El Documento DE-0859-01580939-5 (NI) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública adjunta Actas Compromiso de Prácticas y Acta Modificatoria-Compromiso de Práctica, suscriptas entre las personas detalladas en anexo adjunto y la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, para incorporarse en el Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11452/08 y realizar las mismas en las distintas dependencias allí descriptas;
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación que demanda la presente gestión.
Que, corresponde el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga aprobar y registrar las Actas Compromiso de Prácticas adjuntas;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:Art. 1º: Aprobar y registrar las Actas Compromiso de Prácticas y Acta Modificatoria-Compromiso de Práctica en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11452/08, suscriptas entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, las que forman parte de la presente Resolución.-
Art. 2°: Remítase a la Dirección de Personal a los fines de notificar a los interesados. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

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Resolución Intendente N° 505/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 505/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0531-01600079-6 (NI)
Resumen
Excluir a la agente Andrea VEGA (Código Nº 11.491) de la Resolución Nº 296/17, a partir del 01.08.19.-
Art. 2º Excluir a la agente Carolina MALDONADO (Código Nº 14.710) de la Resolución Nº 169/19, a partir del 01.09.19.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 505

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 07 OCT 2019

VISTO:

El Documento DE-0531-01600079-6 (NI) y sus gloses, y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja se autorice el cambio de horario de prestación de servicios de los agentes detallados en la misma, conforme lo solicitado por las distintas reparticiones, por estrictas razones de servicio;
Que, la Dirección de Personal informa la situación de revista de los agentes;
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Excluir a la agente Andrea VEGA (Código Nº 11.491) de la Resolución Nº 296/17, a partir del 01.08.19.-
Art. 2º Excluir a la agente Carolina MALDONADO (Código Nº 14.710) de la Resolución Nº 169/19, a partir del 01.09.19.-
Art. 3º: Autorizar el cambio de horario de ingreso y egreso a esta Administración Municipal de los agentes mencionados en el Anexo I, que integra la presente, por estrictas razones de servicio.-
Art. 4°: Remitir copia a la Dirección de Personal. Cumplimentado ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 504/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 504/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-1019-01519338-6 (NI)
Resumen
Reconocer al agente Fabián Alejandro CAÑETE (Código Nº 11575), Permanente, Categoría 16, con Funciones de Operador de Grandes Máquinas, Agrupamiento V-Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección de Verde Urbano de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, el Suplemento de “Riesgo y Tareas Peligrosas”, contemplado en el art. 55º anexo II de la ley Nº 9286/83, a partir del 01.09.19.-
Reconocer al agente Enrique Horacio VIÑOLES (Código Nº 10714), Permanente, Categoría 15, con Funciones de Maquinista de Segadoras Autopropulsadas, Agrupamiento V-Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección de Verde Urbano de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, el Suplemento de “Riesgo y Tareas Peligrosas”, contemplado en el art. 55º anexo II de la ley Nº 9286/83, a partir del 01.09.19.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 504
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 07 OCT 2019
VISTO:
El Documento DE-1019-01519338-6 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación de referencia, la Subsecretaría de Ambiente, solicita el reconocimiento del Suplemento “Riesgo y Tareas Peligrosas” a favor de los agentes Fabián Alejandro CAÑETE (Código Nº 11575) y Enrique Horacio VIÑOLES (Código Nº 10714), en virtud de las funciones que desempeñan en el ámbito de la Dirección de Verde Urbano;
Que, la Dirección de Personal informa que el agente CAÑETE revista en esta Administración en calidad de Permanente, Categoría 16, con Funciones de Operador de Grandes Máquinas, Agrupamiento V-Mantenimiento y Producción y el agente VIÑOLES revista como Personal Permanente, Categoría 15, con funciones de Maquinista de Segadoras Autopropulsadas, Agrupamiento V-Mantenimiento y Producción, ambos dependientes de la Dirección de Verde Urbano de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos;
Que, desde la Subsecretaría de la Función Pública se aconseja el reconocimiento del Suplemento mencionado a favor de los citados, a partir del 01.09.19, conforme lo establecido en el art. 55º Anexo II de la Ley Nº 9286;
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación;
Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Reconocer al agente Fabián Alejandro CAÑETE (Código Nº 11575), Permanente, Categoría 16, con Funciones de Operador de Grandes Máquinas, Agrupamiento V-Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección de Verde Urbano de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, el Suplemento de “Riesgo y Tareas Peligrosas”, contemplado en el art. 55º anexo II de la ley Nº 9286/83, a partir del 01.09.19.-
Art. 2º.- Reconocer al agente Enrique Horacio VIÑOLES (Código Nº 10714), Permanente, Categoría 15, con Funciones de Maquinista de Segadoras Autopropulsadas, Agrupamiento V-Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección de Verde Urbano de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, el Suplemento de “Riesgo y Tareas Peligrosas”, contemplado en el art. 55º anexo II de la ley Nº 9286/83, a partir del 01.09.19.-Art. 3º.- Por Dirección de Personal (Departamento Sueldos) procédase a liquidar a favor de los mencionados, el suplemento reconocido en la presente.
Art. 4º.- Notifíquese y remítase copia de la presente disposición a las interesados. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 503/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 503/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01592031-7 (VS)
Resumen
No hacer lugar por inadmisible el Reclamo Administrativo Previo formulado por la abogada Ethel Noemí CARRERAS, invocando la representación del ex agente municipal Ricardo Rubén CABRERA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 503
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 07 OCT 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01592031-7 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la abogada Ethel Noemí CARRERAS, invocando la representación del ex agente municipal Ricardo Rubén CABRERA, tendiente a obtener el pago de la indemnización por cesantía por incapacidad inculposa prevista en el art. 23 inc. “g” del Anexo I de la Ley Provincial N° 9.286.
Que, previa intervención de la Dirección de Personal a fin de emitir informe, se advirtió la falta de personería, al no haberse justificado la representación invocada.
Que, en virtud de ello, se intimó a la reclamante a presentar el respectivo poder especial – otorgado con anterioridad a la fecha de iniciación de las actuaciones – por el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, siendo notificada fehacientemente mediante cédula en fecha 30.07.19, no habiendo hecho presentación alguna desde la fecha señalada.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 102/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que conforme lo estable el art. 1° del Decreto N° 1359/42 la representación legal para actuar debe documentarse en el primer escrito mediante copia fiel del poder invocado u original en el caso de los poderes especiales; y en igual sentido, la Ley Provincial N° 7234/74 dispone en su art. 2° que cuando el reclamo administrativo previo sea promovido en representación de un tercero será requisito acompañar “el título justificativo de la personería”.
Que, conforme surge de la documentación obrante en las actuaciones, la reclamante no ha satisfecho el requisito referido, por lo cual su presentación resulta inadmisible.
Que, por lo expuesto, aconseja rechazar por inadmisible el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar por inadmisible el Reclamo Administrativo Previo formulado por la abogada Ethel Noemí CARRERAS, invocando la representación del ex agente municipal Ricardo Rubén CABRERA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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