Resolución Intendente N° 575/2019

6 de noviembre de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 575/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01584573-8 (N)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Julio César PASTORINO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 575

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 OCT 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01584573-8 (N), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Julio César PASTORINO, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios en su vehículo automotor dominio FZZ790.

Que, relata haber roto la llanta y cubierta traseras del vehículo en fecha 04.01.19 en calle San Jerónimo, sin indicar la altura.

Que, adjunta para fundar su pretensión copia simple de factura por un monto de pesos veintiún mil setecientos sesenta ($21.760) y copia de correos electrónicos enviados al correo oficial del municipio; solicitando el pago de los daños que habría sufrido.

Que, en virtud de la ausencia de documentación que acredite la titularidad del vehículo y de pruebas acerca de los hechos y daños invocados, se lo intimó a través de cédula debidamente diligenciada en fecha 25.04.19 a presentar la documental correspondiente y a adecuar su reclamo en los términos de la Ley N° 7234, sin que a la fecha hayan dado cumplimiento a lo ordenado.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 121/19, donde señala que el reclamante no ha probado la titularidad del vehículo por cuyos daños solicita reparación, situación que obsta la continuidad del reclamo por carecer de legitimación para instarlo.

Que, amén de ello, el reclamante no ha ofrecido pruebas para acreditar el hecho, las circunstancias en que habría ocurrido ni los daños experimentados y, por lo tanto, su presentación carece de los requisitos mínimos que debe reunir un reclamo, además de omitir absolutamente la acreditación fehaciente de sus dichos.

Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Julio César PASTORINO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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