Resolución Intendente N° 503/2019

30 de octubre de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 503/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01592031-7 (VS)
Resumen
No hacer lugar por inadmisible el Reclamo Administrativo Previo formulado por la abogada Ethel Noemí CARRERAS, invocando la representación del ex agente municipal Ricardo Rubén CABRERA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 503
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 07 OCT 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01592031-7 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la abogada Ethel Noemí CARRERAS, invocando la representación del ex agente municipal Ricardo Rubén CABRERA, tendiente a obtener el pago de la indemnización por cesantía por incapacidad inculposa prevista en el art. 23 inc. “g” del Anexo I de la Ley Provincial N° 9.286.
Que, previa intervención de la Dirección de Personal a fin de emitir informe, se advirtió la falta de personería, al no haberse justificado la representación invocada.
Que, en virtud de ello, se intimó a la reclamante a presentar el respectivo poder especial – otorgado con anterioridad a la fecha de iniciación de las actuaciones – por el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, siendo notificada fehacientemente mediante cédula en fecha 30.07.19, no habiendo hecho presentación alguna desde la fecha señalada.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 102/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que conforme lo estable el art. 1° del Decreto N° 1359/42 la representación legal para actuar debe documentarse en el primer escrito mediante copia fiel del poder invocado u original en el caso de los poderes especiales; y en igual sentido, la Ley Provincial N° 7234/74 dispone en su art. 2° que cuando el reclamo administrativo previo sea promovido en representación de un tercero será requisito acompañar “el título justificativo de la personería”.
Que, conforme surge de la documentación obrante en las actuaciones, la reclamante no ha satisfecho el requisito referido, por lo cual su presentación resulta inadmisible.
Que, por lo expuesto, aconseja rechazar por inadmisible el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar por inadmisible el Reclamo Administrativo Previo formulado por la abogada Ethel Noemí CARRERAS, invocando la representación del ex agente municipal Ricardo Rubén CABRERA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-
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