- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 571/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01592361-8 (VS)
- Resumen
Rechazar el Reclamo Administrativo Previo formulado por el señor Cristian Edgardo DÍAZ, mediante apoderado, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno - TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
- RESOLUCION Nº 571
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 OCT 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01592361-8 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el señor Cristian Edgardo DÍAZ, mediante su apoderado el abogado Fernando J. ROLDAN, tendiente a obtener indemnización por los supuestos daños experimentados por la compactación de su motovehículo marca MOTOMEL CX 150, Dominio AO30PWU, retenido mediante acta de infracción Nº 101290790.
Que, la Asesoría Legal de la Secretaría de Control emitió el Dictamen Nº 06/2019, donde reseña el procedimiento de compactación y los fundamentos jurídicos del mismo.
Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 120/2019 (al cual cabe remitirse atento a su extensión) en el que expresa que la compactación del vehículo fue dispuesta mediante Resolución Interna de la Secretaría de Control Nº 029/2017, previo informe de la Subsecretaría de Ambiente y del Programa de Gestión Integral de Residuos, por razones vinculadas a la protección del medio ambiente.
Que, la Administración ha actuado conforme a la normativa vigente, específicamente de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.856 a la cual se adhirió mediante Ordenanza Nº 11.216; y de conformidad a las potestades acordadas por la Ley Provincial Nº 2.756 y a la Ordenanza Nº 12.244, quedando acreditado que el procedimiento desarrollado y cuestionado por el reclamante, se ajustó a las circunstancias de hecho, a los informes previos y a la normativa aplicable al caso, no advirtiéndose ilegitimidad alguna que amerite cuestionar la medida de compactación ordenada.
Que, en virtud de ello, no corresponde resarcimiento alguno por no verificarse un supuesto de responsabilidad del Estado que lo torne procedente, no configurándose ninguno de los elementos exigidos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal; relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular por parte del Estado.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:Art. 1º.- Rechazar el Reclamo Administrativo Previo formulado por el señor Cristian Edgardo DÍAZ, mediante apoderado, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que se halla cumplida en el caso la reclamación administrativa previa exigida por la Ley Nº 7.234. Cumplimentado, archívese.-