Resolución Intendente N° 570/2019

6 de noviembre de 2019
Volver a Normativas
  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 570/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01549323-2 (VS)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Lucas SIMONETTO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 570

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 OCT 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01549323-2 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Lucas SIMONETTO, tendiente a obtener indemnización por los supuestos daños sufridos en el vehículo de su propiedad.

Que, relata que en fecha 26.10.18 se encontraba circulando en su vehículo marca Volkswagen, modelo Saveiro, Dominio KIT 955, cuando al traspasar el paso nivel ubicado en calle Alvear a la altura del N° 4300, habría sufrido la rotura del neumático delantero izquierdo a causa de un bache y por ausencia de mantenimiento.

Que, acompaña para fundar su pretensión tres fotografías en las que se observa un paso a nivel y un neumático con una fisura; y exigió la reposición de lo abonado para la reparación del neumático, sin precisar ningún monto ni acompañar presupuesto y/o factura alguna.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 117/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala en primer término que el reclamante no acredita ser el titular dominial del vehículo, por lo que no justifica su legitimación para reclamar; omitiendo asimismo, precisar su pretensión en términos económicos y/o acreditar el gasto incurrido, todo lo cual determina la inadmisibilidad del reclamo.

Que, en cuanto al hecho denunciado, la documentación acompañada se orienta a demostrar la existencia de un daño en una de las cubiertas sin acreditar la existencia del siniestro que lo habría causado, las circunstancias en que se habría producido, su causa y su mecánica; dado que las fotografías presentadas muestran, por un lado, un paso a nivel en una vía que no tiene ninguna identificación respecto a su ubicación y, por el otro, una cubierta dañada sin identificación del vehículo al que pertenece, no constando la fecha en que fueron tomadas.

Que, en consecuencia, el reclamo constituye un mero relato carente de pruebas que lo avalen, y consecuentemente, no pueden tenerse por configurados los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.

Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Lucas SIMONETTO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

  • Enlace
  • Documentos