- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 577/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01492994-7 (VS)
- Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Roberto Daniel SCHIAVON, D.N.I. N° 12.258.991, por intermedio de apoderada, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno - TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
- RESOLUCION Nº 577
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 OCT 2019
VISTO:
El expediente DE-0448-01492994-7 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Roberto Daniel SCHIAVON, D.N.I. N° 12.258.991, por intermedio de su apoderada la abogada María del Huerto GOYA, tendiente a obtener la reparación de supuestos daños sufridos en el vehículo automotor de su propiedad Marca FIAT Modelo PALIO WEEKEN, Dominio COT 310.
Que, relata que en fecha 12.11.17 en momentos en que el Sr. SCHIAVON se encontraba conduciendo por Av. Blas Parera en dirección Norte-Sur, aproximadamente a la altura del N° 6300, cuando un colectivo – que no identifica – que circulaba por el carril del Metrofé impactó uno de los bloques de cemento que demarcan ese carril provocando su desplazamiento hacia la vía de circulación para automotores, lo que le habría ocasionado su colisión con el mismo, provocándole la rotura del frente delantero.
Que, acompaña para fundar su pretensión copia simple de poder especial, presupuestos de reparación y fotografías, e intimada a efectos de acreditar la titularidad del vehículo y presentación de copia certificada u original para certificación de la referida documental, adjuntó copia simple de un informe dominial del automotor y original del poder especial.
Que, reclama en concepto de daño emergente, lucro cesante y privación de uso, la suma de pesos cuarenta y tres mil setecientos ($43.700), y pese a relatar que el siniestro ocurrió por la previa intervención de un colectivo, atribuyó responsabilidad al municipio argumentando que ella deriva de la deficiente colocación de los bloques divisorios de los carriles, fundando su pretensión en los arts. 2339, 2340 y 2344 del Código Civil – ya derogados a la fecha del hecho -.
Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 113/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión) donde señala en primer término, que pese al requerimiento efectuado a la apoderada del reclamante para acreditar la titularidad del vehículo, omitió hacerlo mediante documentación fehaciente, acompañando una copia simple del estado dominial de aquel, insuficiente para acreditar adecuadamente tal extremo. Lo propio ocurrió respecto a la totalidad de las copias simples acompañadas al interponer el reclamo, no cumplimentado al respecto el requerimiento oportunamente efectuado y notificado por cédula debidamente diligenciada.
Que, amén de lo expuesto, surge del propio relato efectuado en el reclamo que el accidente que habría provocado los supuestos daños cuya reparación pretende tuvo su causa en una maniobra de un colectivo que con su rueda trasera chocó uno de los bloques divisorios de los carriles provocando su desplazamiento, el que a su vez habría ocasionado la colisión con el automóvil, resultando claro que, de considerarse probados los daños sufridos, fueron una consecuencia directa e inmediata de ese evento, lo cual exime de responsabilidad al Municipio por tratarse del hecho de un tercero por quien el Estado no debe responder, siendo un criterio jurisprudencial y doctrinario imperante en la materia.
Que, asimismo, la invocación de la defectuosa colocación de los bloques divisorios del carril del Metrofé y la supuesta deficiencia en la demarcación de los carriles para atribuir responsabilidad al Municipio, resultan una mera afirmación carente de respaldo probatorio.
Que, finalmente, fundó su pretensión en diversos artículos del Código Civil, pese a encontrarse derogado a la fecha del supuesto siniestro.
Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Roberto Daniel SCHIAVON, D.N.I. N° 12.258.991, por intermedio de apoderada, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-