Resolución Intendente N° 502/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 502/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0428-01595839-0 (NI)
Resumen
Aprobar y registrar las Actas Compromiso de Prácticas y Acta Modificatoria-Compromiso de Práctica en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11452/08, suscriptas entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, las que forman parte de la presente Resolución.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCIÓN Nº 502
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 07 OCT 2019
VISTO:
El Documento DE-0428-01595839-0 (NI) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública adjunta Actas Compromiso de Prácticas y Acta Modificatoria-Compromiso de Práctica, suscriptas entre las personas detalladas en anexo adjunto y la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, para incorporarse en el Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11452/08 y realizar las mismas en las distintas dependencias allí descriptas;
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación que demanda la presente gestión.
Que, corresponde el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga aprobar y registrar las Actas Compromiso de Prácticas adjuntas;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:Art. 1º: Aprobar y registrar las Actas Compromiso de Prácticas y Acta Modificatoria-Compromiso de Práctica en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11452/08, suscriptas entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, las que forman parte de la presente Resolución.-
Art. 2°: Remítase a la Dirección de Personal a los fines de notificar a los interesados. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

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Resolución Intendente N° 561/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 561/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0901-01441937-8 (NI)
Resumen
Disponer la liquidación del Suplemento “Incompatibilidad Profesional” a favor del agente Ernesto Gabriel BRUNO (Código Nº 10.249), Permanente, con Funciones de Verificador de Obra, Categoría 20, Agrupamiento III-Técnico, dependiente de la Dirección de Habilitaciones, a partir del 01.09.19, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 561

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 OCT 2019

VISTO:

El Documento DE-0901-01441937-8 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación de referencia, la Dirección de Habilitaciones, solicita el reconocimiento del suplemento “Incompatibilidad Profesional” al agente Ernesto Gabriel BRUNO (Código Nº 10.249), en virtud de las tareas realizadas;

Que, la Dirección de Personal informa que el Sr. BRUNO revista en esta Administración en calidad de Permanente, con Funciones de Verificador de Obra, Categoría 20, Agrupamiento III-Técnico, dependiente de la Dirección de Habilitaciones;

Que, el Suplemento “Incompatibilidad Profesional” se encuentra regulado en el art. 57 de la Ley Nº 9286, que establece la incompatibilidad de la Función con el ejercicio profesional del agente en otra actividad y que se encuentran comprendidas en el pago del mismo;

Que, en consecuencia, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga el reconocimiento del Suplemento “Incompatibilidad Profesional” a favor del citado, a partir del 01.09.19;

Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación;

Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Disponer la liquidación del Suplemento “Incompatibilidad Profesional” a favor del agente Ernesto Gabriel BRUNO (Código Nº 10.249), Permanente, con Funciones de Verificador de Obra, Categoría 20, Agrupamiento III-Técnico, dependiente de la Dirección de Habilitaciones, a partir del 01.09.19, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º: Por Dirección de Personal (Departamento Sueldos) procédase a liquidar al mencionado agente, el suplemento reconocido en la presente.

Art. 3º: Notifíquese y remítase copia de la presente disposición al interesado. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 560/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 560/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-1035-01620732-6 (NI)
Resumen
Reconocer al agente Oscar Raúl ALANIZ (Código Nº 5492), Permanente, con Funciones de Oficial de Servicios Varios, Categoría 13/15 por promoción, Agrupamiento V-Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección Complejo Ambiental, el Suplemento de “Riesgo y Tareas Peligrosas”, contemplado en el art. 55º anexo II de la ley Nº 9286/83, a partir del 01 de septiembre de 2019.-
Reconocer al agente Miguel Ángel GUERRERO (Código Nº 10.988), Permanente, con Funciones de Tractorista con Control de Personal, Categoría 13/15 por promoción, Agrupamiento V-Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección Complejo Ambiental, el Suplemento de “Riesgo y Tareas Peligrosas”, contemplado en el art. 55º anexo II de la ley Nº 9286/83, a partir del 01 de septiembre de 2019.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 560

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 OCT 2019

VISTO:

El Documento DE-1035-01620732-6 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación de referencia, la Subsecretaría de Ambiente, solicita el reconocimiento del Suplemento “Riesgo y Tareas Peligrosas” a favor de los agentes Oscar Raúl ALANIZ (Código Nº 5492) y Miguel Ángel GUERRERO (Código Nº 10.988), en virtud de las funciones que desempeñan en el ámbito de la Dirección Complejo Ambiental;

Que, la Dirección de Personal informa que el agente ALANIZ revista en esta Administración en calidad de Permanente, con Funciones de Oficial de Servicios Varios, Categoría 13/15 por promoción, Agrupamiento V-Mantenimiento y Producción y el agente GUERRERO revista como Personal Permanente, con funciones de Tractorista con Control de Personal, Categoría 13/15 por promoción, Agrupamiento V-Mantenimiento y Producción, ambos dependientes de la Dirección Complejo Ambiental;

Que, desde la Subsecretaría de la Función Pública se aconseja el reconocimiento del Suplemento mencionado a favor de los citados, a partir del 01.09.19, conforme lo establecido en el art. 55º Anexo II de la Ley Nº 9286;

Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación;

Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Reconocer al agente Oscar Raúl ALANIZ (Código Nº 5492), Permanente, con Funciones de Oficial de Servicios Varios, Categoría 13/15 por promoción, Agrupamiento V-Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección Complejo Ambiental, el Suplemento de “Riesgo y Tareas Peligrosas”, contemplado en el art. 55º anexo II de la ley Nº 9286/83, a partir del 01 de septiembre de 2019.-

Art. 2º.- Reconocer al agente Miguel Ángel GUERRERO (Código Nº 10.988), Permanente, con Funciones de Tractorista con Control de Personal, Categoría 13/15 por promoción, Agrupamiento V-Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección Complejo Ambiental, el Suplemento de “Riesgo y Tareas Peligrosas”, contemplado en el art. 55º anexo II de la ley Nº 9286/83, a partir del 01 de septiembre de 2019.-

Art. 3º.- Por Dirección de Personal (Departamento Sueldos) procédase a liquidar a favor de los mencionados, el suplemento reconocido en la presente.

Art. 4º.- Notifíquese y remítase copia de la presente disposición a l0s interesados. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 468/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 468/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0705-01519879-9 (VS)
Resumen
Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 027/18 de la Dirección de Edificaciones Privadas, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
ARQ. MARCELO D. PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 468
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 23 SEP 2019
VISTO:
El Documento DE-0705-01519879-9 (VS), y;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la Señora María Cecilia Grazioli, concedido mediante Resolución Nº 027/18 de la Dirección de Edificaciones Privadas;
Que, en virtud de la denuncia recibida en el Sistema de Atención Ciudadana por quién alegó ocupar el inmueble de calle San Juan Nº 2581, la Dirección de Edificaciones Privadas libró sucesivos avisos de notificación a la propietaria del inmueble sito en calle San Juan Nº 2573, Señora María Cecilia Grazioli, en virtud de supuestos trabajos en ejecución en el último inmueble señalado, sin el respectivo cartel de obra;
Que, entre los avisos cursados, el 05/10/2018 se requirió a la recurrente que se comunique con la Dirección de Edificaciones Privadas a fin de coordinar una inspección del inmueble de su propiedad, con el objeto de comparar los planos aportados con la obra denunciada en autos;
Que, entendiendo dicha notificación como una orden de inspección, la recurrente interpuso recursos de revocatoria, apelación y nulidad, con el patrocinio letrado del abogado Federico M. Viotti, argumentando -entre demás cuestiones- que el ingreso a su inmueble debe tener una justificación legal que no le fue informada;
Que, pese a entender que los recursos cuestionan una notificación y no un acto administrativo definitivo o equiparable, la Dirección de Edificaciones Privadas dictó la Resolución Nº 027/18 rechazando la reconsideración interpuesta y concediendo la apelación subsidiariamente deducida;
Que, remitidas las actuaciones al órgano asesor superior, se corrió traslado a la parte recurrente a los fines de expresar agravios, cuestión que fue cumplimentada por el abogado Federico M. Viotti;
Que, el órgano asesor emitió el dictamen correspondiente (a cuyos extremos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que, pese a que el letrado no acreditó mandato para actuar en nombre y representación de la recurrente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, en la medida que se dirige a una simple notificación por medio de la cual la Dirección de Edificaciones Privadas solicitó a la Sra. Grazioli presentarse a efectos de coordinar una inspección en su inmueble con la finalidad de cotejar los planos aprobados con el estado de la obra que estaría ejecutando. Es decir, se discute una simple comunicación cuyo único contenido es solicitar la presencia de la recurrente;
Que, no existe conducta municipal pasible de recurso. Máxime cuando el Reglamento de Edificaciones – Ordenanza Nº 7.279/76 – establece que sus disposiciones “alcanzan y regulan todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con la construcción, modificación, demolición, remoción, utilización, mantenimiento e inspección de los edificios, estructuras e instalaciones (mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas e inflamables) o parte de ellas, incluidos los terrenos en que se asientan y el espacio que los rodea” (punto 1.1.1.), fijando como Órgano de aplicación a la Dirección de Edificaciones Privadas (punto 1.2.0.). Asimismo, el Decreto D.M.M. Nº 0924/17 establece como misión de la Dirección de Edificaciones Privadas aplicar los Reglamentos de Edificación – Ordenanza Nº 7.279/76 – y de Ordenamiento Urbano – Ordenanza Nº 11.748/10, y -en cuanto a sus funciones- enuncia las de “[a]tender los asuntos relacionados con la construcción, modificación, demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas y eléctricas, incluyendo los terrenos en que se asientan y su entorno, así como también lo referente al uso y mantenimiento de los edificios e instalaciones; -Realizar la revisión y aprobación de las planimetrías a fin de otorgar permisos de construcción o registros de mejoras edilicias existentes; -Realizar verificaciones, inspecciones e informes que se deriven de los asuntos detallados precedentemente; -Verificar e inspeccionar las edificaciones en lo concerniente a las instalaciones eléctricas domiciliarias; -Llevar registro y efectuar la verificación de ascensores y montacargas”;
Que, conforme las disposiciones citadas y la actividad desplegada por la Dirección de Edificaciones Privadas obrante en el expediente, se ha procedido en el caso del modo previsto en el ordenamiento aplicable, por lo que corresponde confirmar lo actuado, sin perjuicio de las eventuales medidas puedan corresponder en el futuro. Por ello, el órgano asesor concluye que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 027/18 de la Dirección de Edificaciones Privadas
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal comparte y hace suyo el criterio expresado por el órgano asesor;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 027/18 de la Dirección de Edificaciones Privadas, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección Mesa de Entradas Única notifíquese a la parte recurrente en el domicilio de calle Rivadavia Nº 2696 – of. 7, de esta ciudad de Santa Fe, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha se encuentra agotada la instancia administrativa. Cumplido, ARCHIVAR.-

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Resolución Intendente N° 559/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 559/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01623828-9 (VS)
Resumen
Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Mario Ramón STEMPHELET (Código Nº 14.324), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 559

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 OCT 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01623828-9 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el reclamo formulado por el agente Mario Ramón STEMPHELET (Código Nº 14.324), tendiente a que se le reconozcan, liquiden y abonen las diferencias dinerarias correspondientes a las prestaciones por incapacidad laboral temporaria, derivadas del accidente de trabajo sufrido el 18.10.18.

Que, expresa que en su liquidación no fueron incluidos los conceptos variables que percibía antes del siniestro, lo que es corroborado por el informe de la Dirección de Personal.

Que, Fiscalía Municipal, en su Dictamen Nº 115/2019 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) señala que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto N° 1694/2009 y en el artículo 1º de la Resolución N° 983/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), cuando el haber previo al accidente se encuentra integrado por remuneraciones variables, corresponde liquidar un promedio de los últimos seis (6) meses trabajados; y que este cálculo no puede resultar menor a la remuneración que el agente habría gozado de no sufrir el siniestro.

Que, asimismo agrega, que las Horas Extras integran la categoría de remuneración variable, y no se ha respetado el procedimiento de liquidación adecuado, por lo que aconseja hacer lugar al reclamo y abonar las diferencias salariales, conforme al cálculo que oportunamente realice el Departamento Sueldos.

Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sostenido por el Órgano Asesor, por lo que debe dictarse el acto administrativo que así lo disponga.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Mario Ramón STEMPHELET (Código Nº 14.324), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Girar a Dirección de Personal para que través del Departamento Sueldos, se liquiden las diferencias salariales correspondientes. Notifíquese al interesado, con copia de la presente. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 483/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 483/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01265473-7 (N)
Resumen
Hacer lugar parcialmente al reclamo formulado por el agente Ramón Ignacio DELGADO (Código Nº 11.100), a través de su apoderada, en los límites y por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 483
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 27 SEP 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01265473-7 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el reclamo formulado por el agente Ramón Ignacio DELGADO (Código Nº 11.100), por intermedio de su apoderada la abogada Analía Vega MAGNANO, tendiente a que se le reintegren los haberes no percibidos, proporcional de Sueldos Anuales Complementarios y Vacaciones, por el período comprendido entre el 05.02.2014 y el 16.06.2015, con más indemnización por Daños y Perjuicios, todo ello con fundamento en el reintegro dispuesto mediante Decreto D.P.B. N° 0133/2015.
Que, Fiscalía Municipal, emite el Dictamen Nº 082/2017 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) donde analiza la documentación glosada, los informes efectuados por las áreas pertinentes y la normativa aplicable al caso, aconsejando hacer lugar parcialmente al reclamo interpuesto y abonar al agente los haberes no percibidos con más proporcional por aguinaldo y vacaciones correspondientes al período reclamado, desestimando por improcedente la pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios, a tenor de lo establecido en el artículo 49 del Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe – Ley N° 9.286 – y la expresa opción efectuada por el agente a ser reintegrado a su cargo en esta Administración Municipal.
Que, la Subsecretaría de la Función Pública y este Departamento Ejecutivo comparten el criterio sostenido por el Órgano Asesor, por lo que debe dictarse el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Hacer lugar parcialmente al reclamo formulado por el agente Ramón Ignacio DELGADO (Código Nº 11.100), a través de su apoderada, en los límites y por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Girar a la Secretaría de Hacienda a sus efectos. Notifíquese al interesado, con copia de la presente. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 558/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 558/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0963-01627814-5 (NI)
Resumen
Disponer el reconocimiento, con carácter excepcional, de los servicios extraordinarios prestados por la Sra. María Cecilia PINATTI, D.N.I. Nº 33.827.166, en exceso a lo establecido en su contrato, aprobado por Resoluciones Nros. 265/18, 362/18 y 128/19, en el ámbito de Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano, durante el mes de septiembre de 2019, por el monto de pesos cuatro mil ($ 4.000).-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 558

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 OCT 2019

VISTO:

EL Documento DE-0963-01627814-5 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por las actuaciones de referencia, Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano solicita el reconocimiento de los servicios prestados por la Sra. María Cecilia PINATTI, D.N.I. Nº 33.827.166, en exceso de lo establecido en su contrato, aprobado por Resoluciones Nros. 265/18, 362/18 y 128/19, durante el mes septiembre 2019, por el monto de pesos cuatro mil ($ 4.000).

Que, la Subsecretaría de la Función Pública considera oportuno que sean reconocidos, con carácter excepcional, los servicios prestados en exceso a lo estipulado contractualmente por la Sra. PINATTI en dicho ámbito;

Que, la Secretaría de Hacienda autoriza la correspondiente imputación presupuestaria;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Disponer el reconocimiento, con carácter excepcional, de los servicios extraordinarios prestados por la Sra. María Cecilia PINATTI, D.N.I. Nº 33.827.166, en exceso a lo establecido en su contrato, aprobado por Resoluciones Nros. 265/18, 362/18 y 128/19, en el ámbito de Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano, durante el mes de septiembre de 2019, por el monto de pesos cuatro mil ($ 4.000).-

Art. 2º: Remitir la presente a la Dirección de Administración Financiera para dar cumplimiento a lo dispuesto.-

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Resolución Intendente N° 488/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 488/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0450-01627662-8 (NI)
Resumen
Aprobar lo actuado por la Junta Examinadora de la Convocatoria a Prueba de Selección de Personal para conformar un Orden de Mérito para cumplir funciones de atención al público- Agrupamiento Administrativo, en la Justicia Administrativa de Faltas, bajo la modalidad de Personal No Permanente Contratado, conforme a los detalles descriptos en el Anexo I.Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 488
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 OCT 2019VISTO:
El Documento DE-0450-01627662-8 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto D.M.M. Nº 00347/19 se dispuso una Convocatoria a Prueba de Selección de Personal para cumplir funciones de atención al público- Agrupamiento Administrativo, en la Justicia Administrativa de Faltas, bajo la modalidad de Personal No Permanente Contratado, conforme a los detalles descriptos en el Anexo I.
Que, habiendo culminado el trámite de la Convocatoria, se elevan las Actas emitidas por la Junta Examinadora actuante y Planilla de Orden de Mérito Final;
Que, se estima conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Aprobar lo actuado por la Junta Examinadora de la Convocatoria a Prueba de Selección de Personal para conformar un Orden de Mérito para cumplir funciones de atención al público- Agrupamiento Administrativo, en la Justicia Administrativa de Faltas, bajo la modalidad de Personal No Permanente Contratado, conforme a los detalles descriptos en el Anexo I.
Art. 2º: Establecer el Orden de Mérito resultante de dicha Convocatoria, que como Anexo integra la presente Resolución.
Art. 3º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones.

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Resolución Intendente N° 557/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 557/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
  • N° expediente: DE-1100-01438218-8 (NI)
Resumen
Autorizar -a título precario- a la firma RENÉ URSELLA E HIJOS S.R.L., con domicilio comercial en calle Teniente Loza Nº 6429 de esta ciudad, a volcar los efluentes derivados de la actividad industrial consistente en elaboración de grasa bovina y harina de carne a los desagües pluviales municipales existentes.-
La autorización precaria otorgada por el artículo precedente quedará sin efecto a partir del momento en que se construya y habilite la red de desagües cloacales en la zona donde se encuentra emplazado el establecimiento industrial y a condición de que la misma se encuentre operativa por parte del ente competente.-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
Tco. Mariano Cejas, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCIÓN Nº 557

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 OCT 2019

VISTO:

El Documento DE-1100-01438218-8 (NI), y sus gloses y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la Dirección de Control de Obras Hídricas elevó documentación presentada por la firma RENÉ URSELLA E HIJOS S.R.L. tendiente al otorgamiento de permiso precario para el vertido de los efluentes industriales propios de su actividad a los desagües pluviales municipales, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 4085;

Que, la firma requirente desarrolla -como actividad principal- la elaboración de grasa bovina y harina de carne, en la planta industrial sito en calle Teniente Loza Nº 6429 de esta ciudad, y que en razón de no contar con una red de desagües cloacales habilitada al efecto, peticiona el correspondiente otorgamiento de permiso precario por parte de la Administración Municipal;

Que, se llevó adelante inspección en el establecimiento comercial, constatándose que el plano esquemático presentado por la empresa se corresponde con las instalaciones existentes, hallándose en debidas condiciones;

Que, se presentaron Protocolos de Análisis de las muestras de efluentes que se han de volcar al desagüe pluvial, junto con análisis realizados por la Dirección a través de profesional competente en la materia;

Que, tomó intervención la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental dependiente de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, quien mediante Informe Nº 112/2019 aconseja otorgar permiso precario de vuelco de efluentes y monitorear periódicamente los parámetros de calidad de los mismos;

Que, la Dirección de Control de Obras Hídricas considera que la empresa RENÉ URSELLA E HIJOS S.R.L., con domicilio comercial en calle Teniente Loza Nº 6429 de la ciudad de Santa Fe, ha cumplimentado con la documentación necesaria para el otorgamiento del permiso precario de vuelco de sus efluentes industriales a los desagües pluviales municipales;

Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a fin del dictando del acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º.- Autorizar -a título precario- a la firma RENÉ URSELLA E HIJOS S.R.L., con domicilio comercial en calle Teniente Loza Nº 6429 de esta ciudad, a volcar los efluentes derivados de la actividad industrial consistente en elaboración de grasa bovina y harina de carne a los desagües pluviales municipales existentes.-

Art. 2°.- La autorización precaria otorgada por el artículo precedente quedará sin efecto a partir del momento en que se construya y habilite la red de desagües cloacales en la zona donde se encuentra emplazado el establecimiento industrial y a condición de que la misma se encuentre operativa por parte del ente competente.-

Art. 3º.- Facultar a la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, para que a través del área pertinente, proceda a realizar verificaciones periódicas sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, y a evaluar la calidad de los efluentes que se vuelcan al desagüe pluvial.-

Art. 4º.- Encomendar a la Secretaría de Recursos Hídricos el control y notificación sobre el cumplimiento de la condición resolutiva prevista en el artículo 2º del presente acto.-

Art. 5º.- A efectos de cursar las notificaciones correspondientes, y dar cumplimiento de las disposiciones del presente, girar las actuaciones a la Dirección de Control de Obras Hídricas y a la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental. Cumplido, ARCHIVAR.-

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Resolución Intendente N° 556/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 556/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0444-01580805-8
Resumen
Registrar los Contratos suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman parte de la presente.-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 556

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 18 OCT 2019
VISTO:
El Documento DE-0444-01580805-8 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Cultura tiene, entre sus misiones y funciones, la de participar en la vida cultural de la ciudad, canalizando las demandas y necesidades vinculadas a las actividades culturales.
Que, a tales fines y en ejercicio de sus facultades, se adjuntan contratos de servicio, suscriptos entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y diversos artistas, para la realización de diferentes actividades y expresiones culturales.
Que, por el Decreto D.M.M. Nº 02299/16 se han aprobado las condiciones generales aplicables a los Contratos de Servicios que celebra esta Municipalidad con particulares.
Que, cumpliendo los mismos con las formalidades exigidas conforme el Decreto D.M.M. Nº 02313/16, debe dictarse el acto administrativo que disponga la aprobación y registración correspondiente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Registrar los Contratos suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman parte de la presente.-
Art. 2º: Girar copia a la Secretaría de Cultura a sus efectos. Cumplimentado, archívese.-

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