Resolución Intendente N° 468/2019

30 de octubre de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 468/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0705-01519879-9 (VS)
Resumen
Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 027/18 de la Dirección de Edificaciones Privadas, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
ARQ. MARCELO D. PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 468
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 23 SEP 2019
VISTO:
El Documento DE-0705-01519879-9 (VS), y;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la Señora María Cecilia Grazioli, concedido mediante Resolución Nº 027/18 de la Dirección de Edificaciones Privadas;
Que, en virtud de la denuncia recibida en el Sistema de Atención Ciudadana por quién alegó ocupar el inmueble de calle San Juan Nº 2581, la Dirección de Edificaciones Privadas libró sucesivos avisos de notificación a la propietaria del inmueble sito en calle San Juan Nº 2573, Señora María Cecilia Grazioli, en virtud de supuestos trabajos en ejecución en el último inmueble señalado, sin el respectivo cartel de obra;
Que, entre los avisos cursados, el 05/10/2018 se requirió a la recurrente que se comunique con la Dirección de Edificaciones Privadas a fin de coordinar una inspección del inmueble de su propiedad, con el objeto de comparar los planos aportados con la obra denunciada en autos;
Que, entendiendo dicha notificación como una orden de inspección, la recurrente interpuso recursos de revocatoria, apelación y nulidad, con el patrocinio letrado del abogado Federico M. Viotti, argumentando -entre demás cuestiones- que el ingreso a su inmueble debe tener una justificación legal que no le fue informada;
Que, pese a entender que los recursos cuestionan una notificación y no un acto administrativo definitivo o equiparable, la Dirección de Edificaciones Privadas dictó la Resolución Nº 027/18 rechazando la reconsideración interpuesta y concediendo la apelación subsidiariamente deducida;
Que, remitidas las actuaciones al órgano asesor superior, se corrió traslado a la parte recurrente a los fines de expresar agravios, cuestión que fue cumplimentada por el abogado Federico M. Viotti;
Que, el órgano asesor emitió el dictamen correspondiente (a cuyos extremos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que, pese a que el letrado no acreditó mandato para actuar en nombre y representación de la recurrente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, en la medida que se dirige a una simple notificación por medio de la cual la Dirección de Edificaciones Privadas solicitó a la Sra. Grazioli presentarse a efectos de coordinar una inspección en su inmueble con la finalidad de cotejar los planos aprobados con el estado de la obra que estaría ejecutando. Es decir, se discute una simple comunicación cuyo único contenido es solicitar la presencia de la recurrente;
Que, no existe conducta municipal pasible de recurso. Máxime cuando el Reglamento de Edificaciones – Ordenanza Nº 7.279/76 – establece que sus disposiciones “alcanzan y regulan todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con la construcción, modificación, demolición, remoción, utilización, mantenimiento e inspección de los edificios, estructuras e instalaciones (mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas e inflamables) o parte de ellas, incluidos los terrenos en que se asientan y el espacio que los rodea” (punto 1.1.1.), fijando como Órgano de aplicación a la Dirección de Edificaciones Privadas (punto 1.2.0.). Asimismo, el Decreto D.M.M. Nº 0924/17 establece como misión de la Dirección de Edificaciones Privadas aplicar los Reglamentos de Edificación – Ordenanza Nº 7.279/76 – y de Ordenamiento Urbano – Ordenanza Nº 11.748/10, y -en cuanto a sus funciones- enuncia las de “[a]tender los asuntos relacionados con la construcción, modificación, demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas y eléctricas, incluyendo los terrenos en que se asientan y su entorno, así como también lo referente al uso y mantenimiento de los edificios e instalaciones; -Realizar la revisión y aprobación de las planimetrías a fin de otorgar permisos de construcción o registros de mejoras edilicias existentes; -Realizar verificaciones, inspecciones e informes que se deriven de los asuntos detallados precedentemente; -Verificar e inspeccionar las edificaciones en lo concerniente a las instalaciones eléctricas domiciliarias; -Llevar registro y efectuar la verificación de ascensores y montacargas”;
Que, conforme las disposiciones citadas y la actividad desplegada por la Dirección de Edificaciones Privadas obrante en el expediente, se ha procedido en el caso del modo previsto en el ordenamiento aplicable, por lo que corresponde confirmar lo actuado, sin perjuicio de las eventuales medidas puedan corresponder en el futuro. Por ello, el órgano asesor concluye que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 027/18 de la Dirección de Edificaciones Privadas
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal comparte y hace suyo el criterio expresado por el órgano asesor;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 027/18 de la Dirección de Edificaciones Privadas, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección Mesa de Entradas Única notifíquese a la parte recurrente en el domicilio de calle Rivadavia Nº 2696 – of. 7, de esta ciudad de Santa Fe, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha se encuentra agotada la instancia administrativa. Cumplido, ARCHIVAR.-
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