- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 557/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
- N° expediente: DE-1100-01438218-8 (NI)
- Resumen
Autorizar -a título precario- a la firma RENÉ URSELLA E HIJOS S.R.L., con domicilio comercial en calle Teniente Loza Nº 6429 de esta ciudad, a volcar los efluentes derivados de la actividad industrial consistente en elaboración de grasa bovina y harina de carne a los desagües pluviales municipales existentes.-
La autorización precaria otorgada por el artículo precedente quedará sin efecto a partir del momento en que se construya y habilite la red de desagües cloacales en la zona donde se encuentra emplazado el establecimiento industrial y a condición de que la misma se encuentre operativa por parte del ente competente.-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
Tco. Mariano Cejas, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno - TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
- RESOLUCIÓN Nº 557
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 OCT 2019
VISTO:
El Documento DE-1100-01438218-8 (NI), y sus gloses y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Dirección de Control de Obras Hídricas elevó documentación presentada por la firma RENÉ URSELLA E HIJOS S.R.L. tendiente al otorgamiento de permiso precario para el vertido de los efluentes industriales propios de su actividad a los desagües pluviales municipales, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 4085;
Que, la firma requirente desarrolla -como actividad principal- la elaboración de grasa bovina y harina de carne, en la planta industrial sito en calle Teniente Loza Nº 6429 de esta ciudad, y que en razón de no contar con una red de desagües cloacales habilitada al efecto, peticiona el correspondiente otorgamiento de permiso precario por parte de la Administración Municipal;
Que, se llevó adelante inspección en el establecimiento comercial, constatándose que el plano esquemático presentado por la empresa se corresponde con las instalaciones existentes, hallándose en debidas condiciones;
Que, se presentaron Protocolos de Análisis de las muestras de efluentes que se han de volcar al desagüe pluvial, junto con análisis realizados por la Dirección a través de profesional competente en la materia;
Que, tomó intervención la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental dependiente de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, quien mediante Informe Nº 112/2019 aconseja otorgar permiso precario de vuelco de efluentes y monitorear periódicamente los parámetros de calidad de los mismos;
Que, la Dirección de Control de Obras Hídricas considera que la empresa RENÉ URSELLA E HIJOS S.R.L., con domicilio comercial en calle Teniente Loza Nº 6429 de la ciudad de Santa Fe, ha cumplimentado con la documentación necesaria para el otorgamiento del permiso precario de vuelco de sus efluentes industriales a los desagües pluviales municipales;
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a fin del dictando del acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:Art. 1º.- Autorizar -a título precario- a la firma RENÉ URSELLA E HIJOS S.R.L., con domicilio comercial en calle Teniente Loza Nº 6429 de esta ciudad, a volcar los efluentes derivados de la actividad industrial consistente en elaboración de grasa bovina y harina de carne a los desagües pluviales municipales existentes.-
Art. 2°.- La autorización precaria otorgada por el artículo precedente quedará sin efecto a partir del momento en que se construya y habilite la red de desagües cloacales en la zona donde se encuentra emplazado el establecimiento industrial y a condición de que la misma se encuentre operativa por parte del ente competente.-
Art. 3º.- Facultar a la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, para que a través del área pertinente, proceda a realizar verificaciones periódicas sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, y a evaluar la calidad de los efluentes que se vuelcan al desagüe pluvial.-
Art. 4º.- Encomendar a la Secretaría de Recursos Hídricos el control y notificación sobre el cumplimiento de la condición resolutiva prevista en el artículo 2º del presente acto.-
Art. 5º.- A efectos de cursar las notificaciones correspondientes, y dar cumplimiento de las disposiciones del presente, girar las actuaciones a la Dirección de Control de Obras Hídricas y a la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental. Cumplido, ARCHIVAR.-