Resolución Intendente N° 303/2018
- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 303/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01479446-5 (N)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Matías Horacio GRAÑA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 303
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 17 AGO 2018
VISTO:
El expediente DE-0448-01479446-5 (N), y;
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Matías Horacio GRAÑA, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios.
Que, relata que en fecha 05.02.18, en momentos en que su vehículo marca Chevrolet Sedan modelo Meriva dominio LNL999, se encontraba estacionado en calle Alberdi a la altura del Nº 3350 de esta ciudad, habría experimentado daños por ramas pertenecientes a árboles ubicados en la vereda, las que habrían sido podadas indiscriminadamente por personal municipal, según comentarios expresados por vecinos del lugar.
Que, acompaña para fundar su pretensión fotografías del vehículo y presupuesto de reparación y a instancia de la Dirección de Asesoría Jurídica, acompaña copia de carnet de conducir, del título de propiedad del automotor y de la póliza de seguro, certificadas por el Director de Despacho de Fiscalía.
Que, previo informe de la Dirección Ejecutiva del Programa Gestión del Espacio Público, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 050/2018, donde expresa que lo informado por el área competente es conducente en cuanto a la falta de responsabilidad de este Municipio, dado que expresamente señala que en el lugar y día denunciados, no se realizaron podas por parte de personal municipal.
Que, asimismo, el reclamante no ha logrado acreditar que el perjuicio sea consecuencia del hecho denunciado ni que el siniestro ocurriera del modo relatado. Tampoco se ha probado, ni intentado probar, que mediara una actividad u omisión materialmente imputable al estado municipal, ni la relación de causalidad adecuada entre esta actividad o inactividad y el daño padecido, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal.
Que, por lo expuesto el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, criterio que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Matías Horacio GRAÑA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-