Resolución Intendente N° 303/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 303/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01479446-5 (N)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Matías Horacio GRAÑA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 303

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 17 AGO 2018

VISTO:

El expediente DE-0448-01479446-5 (N), y;

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Matías Horacio GRAÑA, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios.

Que, relata que en fecha 05.02.18, en momentos en que su vehículo marca Chevrolet Sedan modelo Meriva dominio LNL999, se encontraba estacionado en calle Alberdi a la altura del Nº 3350 de esta ciudad, habría experimentado daños por ramas pertenecientes a árboles ubicados en la vereda, las que habrían sido podadas indiscriminadamente por personal municipal, según comentarios expresados por vecinos del lugar.

Que, acompaña para fundar su pretensión fotografías del vehículo y presupuesto de reparación y a instancia de la Dirección de Asesoría Jurídica, acompaña copia de carnet de conducir, del título de propiedad del automotor y de la póliza de seguro, certificadas por el Director de Despacho de Fiscalía.

Que, previo informe de la Dirección Ejecutiva del Programa Gestión del Espacio Público, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 050/2018, donde expresa que lo informado por el área competente es conducente en cuanto a la falta de responsabilidad de este Municipio, dado que expresamente señala que en el lugar y día denunciados, no se realizaron podas por parte de personal municipal.

Que, asimismo, el reclamante no ha logrado acreditar que el perjuicio sea consecuencia del hecho denunciado ni que el siniestro ocurriera del modo relatado. Tampoco se ha probado, ni intentado probar, que mediara una actividad u omisión materialmente imputable al estado municipal, ni la relación de causalidad adecuada entre esta actividad o inactividad y el daño padecido, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal.

Que, por lo expuesto el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, criterio que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Matías Horacio GRAÑA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

Read More

Resolución Intendente N° 067/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 067/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: CO-0062-01225400-9 (PPC)

Resumen

Autorízase, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, al Sr. Ariel Fabián JARKOVIEC – D.N.I. N° 27.660.145, a realizar en el domicilio de calle Presidente Roca N° 2967, de esta ciudad – Distrito R2a, la actividad “Carpintería de Madera en General” – Rubro “Industrial Clase 2”

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 067

SANTA FE DE LA VERA CRUZ; 12 MAR 2018
VISTO:
El Documento CO-0062-01225400-9 (PPC), y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia el Sr. Ariel Fabián JARKOVIEC – D.N.I. N° 27.660.145 solicita la renovación por vía de excepción para desarrollar la actividad “Venta de Maderas con Oficinas y Depósito de tablas, tablones y tirantes (Madera en General)” en el domicilio de calle Presidente Roca N° 2967, como así también anexar la actividad de “Carpintería de Maderas en General”;

Que, la Comisión de Planeamiento del Honorable Concejo Municipal solicita una serie de informes a los efectos de fundamentar la Resolución correspondiente a tal fin;

Que, la Dirección de Habilitaciones informa, a través de su verificador, las características generales del inmueble, manifestando que el mismo cuenta con las instalaciones específicas para la explotación de la actividad, no siendo de aplicación las observaciones Nº 12 y Nº 23 según lo establecido por el ROU, en virtud de la superficie existente;

Que, la Dirección de Saneamiento y Zoonosis Urbana, concurrió a la inmediaciones del local y encuestando a los vecinos, surgen problemas de ruidos por el desarrollo de la actividad, manifestando que existen antecedentes de denunicas, sin embargo es a criterio de dicha repartición la factibilidad de otorgar el uso solicitado en virtud de que los niveles registrados no superan los máximos establecidos por la Ordenanza Nº 9623;

Que, Fiscalía Municipal informa que no existen antecedentes relacionados a la presente actuación;

Que, la Dirección de Urbanismo manifiesta que no existen observaciones para continuar desarrollando la actividad “Tablas, tablones, tirantes, etc. (Maderas en General)”, correspondiente al Rubro Comercio Mayorista de Distribución y/o Depósito – Clase 2, asignado al Distrito R2a, sin perjuicio de ello, y atento a que el predio posee salidas por ambas calles, Pte. Roca y Derqui, asignándole los Distritos R2a y C3, de unificarse los lotes, y considerarse al predio como Distrito C3, la actividad pasaría a estar admitida. Siendo la actividad anexada “Carpintería de Madera en General – Clase 2 – Actividad Industrial” a la que podría otorgarse el uso mediante Resolución ad-referéndum;

Que, la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental emite el pertinente Certificado de Conformidad Ambiental y sugiere que el uso sea otorgado por un plazo de (4) años;

Que en virtud de lo requerido por la Dirección de Urbanismo, la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano, estima conveniente que la Dirección de Catastro se expida en cuanto al domicilio en el cual se desarrolla la actividad, surgiendo según lo informado por dicha área, que no existe unificación de parcelas, con lo cual corresponde una nueva intervención de la Dirección de Urbanismo la cual informa que, al inmueble ubicado en calle Presidente Roca N° 2967 – Padrón N°
28902, el Reglamento de Ordenamiento Urbano le asigna el Distrito R2a, expresando que, corresponde otorgar la renovación por vía de excepción a la actividad “Tablas, tablones, tirantes, etc. (Maderas en General)” – Rubro “Comercio Mayorista de Distribución y/o Depósito – Clase 2” y a la actividad que se pretende anexar “Carpintería de Madera en General” – Rubro “Industrial Clase 2”, la normativa admite una autorización de uso por Resolución Ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal;

Que, por todo lo expuesto y compartiendo lo concluido por la Dirección de Urbanismo, la Asesora Legal interviniente estima conveniente remitir a consideración del Honorable Concejo Municipal la renovación por vía de excepción del permiso para desarrollar la actividad “Tablas, tablones, tirantes, etc. (Maderas en General)” – Rubro “Comercio Mayorista de Distribución y/o Depósito – Clase 2” y en cuanto a la actividad que se desea anexar “Carpintería de Madera en General” – Rubro “Industrial Clase 2”, dictar la Resolución Ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal para otorgar el uso;

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorízase, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, al Sr. Ariel Fabián JARKOVIEC – D.N.I. N° 27.660.145, a realizar en el domicilio de calle Presidente Roca N° 2967, de esta ciudad – Distrito R2a, la actividad “Carpintería de Madera en General” – Rubro “Industrial Clase 2”.-

Art. 2º: Sugerir al Honorable Concejo Municipal que la autorización de uso sea otorgada por un plazo de cuatro (4) años.-

Art. 3º: La presente Resolución se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal, sin cuya aprobación no se podrá autorizar el desarrollo de la actividad ni aún en forma provisoria.-

Art. 4º: Con mensaje de estilo, remítase al Honorable Concejo Municipal, a los fines correspondientes.-

Read More

Resolución Intendente N° 072/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 072/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: CO-0062-01407155-9 (OC)

Resumen

Autorízase, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, al Sr. Nicolás Roque D’AMELIO – D.N.I. N° 17.339.813, a realizar en el domicilio de calle Espora N° 2962, de esta ciudad – Distrito R2a, la actividad “Taller de Hojalatería y Soldaduras”, clasificada como una actividad Industrial de Clase 2, según Inc. J – Art. 40 del ROU

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 072

SANTA FE DE LA VERA CRUZ; 12 MAR 2018

VISTO:
El Documento CO-0062-01407155-9 (OC), y;

CONSIDERANDO:

En las actuaciones de referencia el Sr. Nicolás Roque D’AMELIO – D.N.I. N° 17.339.813, solicita al Honorable Concejo Municipal se le extienda la renovación por vía de excepción para continuar desarrollando la actividad comercial “Taller de Hojalatería y Soldaduras” en el domicilio de calle Espora N° 2962, de esta ciudad;

Que, el Honorable Concejo Municipal solicita una serie de requisitos a los fines de fundamentar la correspondiente resolución;

Que la Dirección de Habilitaciones manifiesta que en sus registros existen antecedentes de inscripción de la firma peticionante, como así también, a través de sus verificadores informa que en cuanto a las características edilicias y eléctricas, el estado general del inmueble es bueno, concluyendo que el establecimiento cuenta con instalaciones específicas para el tipo de emprendimiento que se pretende explotar;

Que, consta el informe de la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental, en el cual se realiza el Relevamiento Ambiental correspondiente, emitiendo Conformidad Ambiental y sugiriendo que el uso sea otorgado por un plazo de 4 años;

Que, la Dirección de Urbanismo determina que, se trata de renovación de uso conforme excepcional – Resolución del D.E.M. N° 044/14 – para continuar desarrollando la actividad “Taller de Hojalatería y Soldaduras” rubro “Industrial Clase 2” según Inc. J – Art. 40 del ROU, ubicada en calle Espora N° 2962 – Distrito R2a. Del mismo modo, manifiesta que la normativa Urbanística no ha cambiado desde el momento de la aprobación de la Resolución antes mencionada, a la fecha;

Que, por todo lo vertido y compartiendo lo informado por la Dirección antes mencionada, la Asesora Legal interviniente estima conveniente el dictado de la Resolución Ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal;

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorízase, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, al Sr. Nicolás Roque D’AMELIO – D.N.I. N° 17.339.813, a realizar en el domicilio de calle Espora N° 2962, de esta ciudad – Distrito R2a, la actividad “Taller de Hojalatería y Soldaduras”, clasificada como una actividad Industrial de Clase 2, según Inc. J – Art. 40 del ROU .-

Art. 2º: Sugerir al Honorable Concejo Municipal que la autorización de uso sea otorgada por un plazo de cuatro (4) años.-

Art. 3º: La presente Resolución se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal, sin cuya aprobación no se podrá autorizar el desarrollo de la actividad ni aún en forma provisoria.-

Art. 4º: Con mensaje de estilo, remítase al Honorable Concejo Municipal, a los fines correspondientes.-

Read More

Resolución Intendente N° 070/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 070/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0448-01212072-1 (VS)

Resumen

Autorízase, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, a los Sres. Miguel Ángel D’AMATO, Cristian Oscar ORTIZ y Jorge Alberto GRANDOLI – Sociedad de Hecho – CUIT 30-71492725-2, a realizar en el domicilio de calle Francia N° 2057, de esta ciudad – Distrito C2b, la actividad “Armado de Aberturas de Chapa y Aluminio (Herrería de Obras)”, clasificada como una actividad Industrial

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 070

SANTA FE DE LA VERA CRUZ; 12 MAR 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01212072-1 (VS), y;

CONSIDERANDO:

En las actuaciones de referencia el Sr. Miguel Ángel D’AMATO, solicita habilitación por excepción del local comercial donde desarrollan la actividad “Armado de Aberturas de Chapa y Aluminio” en virtud de haberse realizado un Cambio de Razón Social a nombre de Miguel Ángel D’AMATO, Cristian Oscar ORTIZ y Jorge Alberto GRANDOLI – Sociedad de Hecho – CUIT 30-71492725-2, adjuntando una serie de documental a los fines de obtener la habilitación requerida;

Que, existe como antecedente la Resolución Nº 139/93 del Departamento Ejecutivo Municipal, aprobada por Resolución Nº 3520/93 del Honorable Concejo Municipal por la cual se autoriza desarrollar la actividad en cuestión, en el domicilio de calle Francia Nº 2057 a los Sres. Sabino D’AMATO y Miguel Ángel D’AMATO;

Que, la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental, informa que se ha otorgado el correspondiente Certificado de Conformidad Ambiental y sugiere que el uso sea otorgado por un plazo de 4 años;

Que, la Dirección de Urbanismo informa que el inmueble se encuentra ubicado en calle Francia Nº 2057, perteneciente al Distrito C2b y que la actividad desarrollada “Armado de Aberturas de Chapa y Aluminio (Herrería de Obras)” clasificada como Industrial, fue autorizada mediante Resolución Nº 139/93 Ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal, entendiendo factible se acceda a lo requerido;

Que, por todo lo expuesto la Asesora Legal interviniente, comparte lo manifestado por las distintas áreas competentes sugiriendo el dictado de la Resolución Ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal;

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorízase, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, a los Sres. Miguel Ángel D’AMATO, Cristian Oscar ORTIZ y Jorge Alberto GRANDOLI – Sociedad de Hecho – CUIT 30-71492725-2, a realizar en el domicilio de calle Francia N° 2057, de esta ciudad – Distrito C2b, la actividad “Armado de Aberturas de Chapa y Aluminio (Herrería de Obras)”, clasificada como una actividad Industrial.-

Art. 2º: Sugerir al Honorable Concejo Municipal que la autorización de uso sea otorgada por un plazo de cuatro (4) años.-

Art. 3º: La presente Resolución se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal, sin cuya aprobación no se podrá autorizar el desarrollo de la actividad ni aún en forma provisoria.-

Art. 4º: Con mensaje de estilo, remítase al Honorable Concejo Municipal, a los fines correspondientes.-

Read More

Resolución Intendente N° 314/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 314/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0450-01442786-8 (NI)

Resumen

Aprobar lo actuado por las Juntas Examinadoras en la Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir un (01) cargo de Encargado de Sección Atención Telefónica y cuatro (04) cargos de Supervisor Administrativo de Primera en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación, dispuesta por Resolución Nº 391/17, conforme a los detalles descriptos en sus Anexos I, II y III y IV.
Establecer los Ordenes de Mérito resultantes de dichas Convocatorias, que como Anexo I, integran la presente Resolución.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 314

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 17 AGO 2018

VISTO:

El Documento DE-0450-01442786-8 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 391/17 se dispuso una Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir un (01) cargo de Encargado de Sección Atención Telefónica y cuatro (04) cargos de Supervisor Administrativo de Primera en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación, conforme a los detalles descriptos en su anexo I, II, III y IV;

Que, habiendo culminado el trámite de la Convocatoria, se elevan las Actas emitidas por la Junta Examinadora actuante y Planilla de Orden de Mérito Final;

Que, se estima conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar lo actuado por las Juntas Examinadoras en la Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir un (01) cargo de Encargado de Sección Atención Telefónica y cuatro (04) cargos de Supervisor Administrativo de Primera en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación, dispuesta por Resolución Nº 391/17, conforme a los detalles descriptos en sus Anexos I, II y III y IV.

Art. 2º: Establecer los Ordenes de Mérito resultantes de dichas Convocatorias, que como Anexo I, integran la presente Resolución.

Art. 3º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones. Cumplimentado. ARCHÍVESE.-

Read More

Resolución Intendente N° 313/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 313/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0959-01102495-7 (NI)

Resumen

Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A., contra la Resolución Nº 16/16 de la Dirección de Fiscalización, atento a las razones expuestas en el Considerando de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 313

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 17 AGO 2018

VISTO:

El Documento: DE-0959-01102495-7 (NI), y sus gloses, y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la firma SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A. contra la Resolución Nº 16/16 de la Dirección de Fiscalización, en virtud de la cual se le determinó de oficio la obligación de pago en concepto de Derecho de Registro e Inspección por la actividad nomenclada con el Nº 632000 – servicio de almacenamiento y depósito, por la suma de pesos un millón novecientos veintiocho mil ciento cuarenta y cuatro con setenta y tres centavos ($1.928.144,73);

Que, Dirección de Fiscalización dictó la Resolución Nº 192/16, declarando admisible el recurso planteado;

Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 054/18 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que -en el caso- no se realizaron ajustes en las bases imponibles declaradas por la firma recurrente. En este sentido, el acto determinativo de deuda expresa las justificaciones del ajuste efectuado. Por otra parte, se verifican diferencias mediante las inspecciones realizadas.

Que, asimismo, el tratamiento alicuotario practicado por el órgano administrativo luce razonable, sin perjuicio de que luce acreditado que la actividad desarrollada en la ciudad se encuadra con características propias de un depósito y distribución de los productos que comercializa, donde convergen distintos modos de transporte, con una infraestructura acorde para la realización de cargas y descargas;

Que, conforme lo expuesto, el órgano asesor aconseja rechazar el recurso de reconsideración interpuesto, cuestión que es compartida por este Departamento Ejecutivo Municipal;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1°: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A., contra la Resolución Nº 16/16 de la Dirección de Fiscalización, atento a las razones expuestas en el Considerando de la presente.-

Art. 2°: Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en auto.-

Art. 3º: Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-

Read More

Resolución Intendente N° 305/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 305/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01454269-0 (VS)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Claudio René PRIOLO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 305

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 17 AGO 2018

VISTO:

El expediente DE-0448-01454269-0 (VS), y;

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Claudio René PRIOLO, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios.

Que, relata que en fecha 01.10.17, en momentos en que su vehículo VW Gol, Dominio LPD420, se encontraba estacionado en calle Urquiza Nº 2926 de nuestra ciudad, se habría desprendido una rama de un árbol cayéndose sobre el mismo causándole daños materiales en virtud de los cuales reclama indemnización.

Que, a pedido de la Dirección de Asesoría Jurídica de Fiscalía Municipal, acompaña copia simple del título del automotor del cual surge que el vehículo es propiedad de Ricardo C. Bieler SACIYF y puesto el reclamo en conocimiento de la firma propietaria, nada se expresó al respecto.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 033/2018, donde señala que del título automotor acompañado, surge que la titularidad del mismo no corresponde al solicitante, situación que obsta la continuidad del reclamo por carecer de legitimación activa para pretender la indemnización reclamada, circunstancia suficiente para el rechazo de la presentación efectuada.

Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sostenido por el Órgano Asesor, por lo que debe dictarse el acto administrativo que así lo disponga.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Claudio René PRIOLO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

Read More

Resolución Intendente N° 306/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 306/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0469-01513758-1 (NI)

Resumen

Autorizar al Abog. Matías CAMPANELLA a desistir del proceso, no de la acción, en la causa caratulada “Municipalidad de Santa Fe c/ Druetta, Noelia y Otros s/ Apremio Fiscal” (Expte. CUIJ Nº 21-01981697-1), que se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 7ma Nominación de esta ciudad, en relación a la codemandadas Noelia DRUETTA y Marta BUTTO.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 306

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 17 AGO 2018

VISTO:

El Documento DE-0469-01513758-1 (NI) y;

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación de referencia, el Abog. Matías CAMPANELLA, a cargo de la tramitación de la causa: “Municipalidad de Santa Fe c/ Druetta, Noelia y Otros s/ Apremio Fiscal” (Expte. CUIJ Nº 21-01981697-1), que se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 7ma Nominación de esta ciudad, solicita autorización para desistir del proceso contra las codemandadas Noelia Druetta y Marta Butto, en razón de haber tomado conocimiento que las mismas no eran sujetos pasivos del tributo cuyo cobro se persigue en el juicio, durante los períodos consignados en los títulos respectivos.

Que, consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al ejecutor interviniente a desistir del proceso en cuestión, no así de la acción, en relación a las mencionadas demandadas.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Autorizar al Abog. Matías CAMPANELLA a desistir del proceso, no de la acción, en la causa caratulada “Municipalidad de Santa Fe c/ Druetta, Noelia y Otros s/ Apremio Fiscal” (Expte. CUIJ Nº 21-01981697-1), que se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 7ma Nominación de esta ciudad, en relación a la codemandadas Noelia DRUETTA y Marta BUTTO.-

Art. 2º: Girar copia a Fiscalía Municipal a sus efectos. Cumplimentado, archívese.-

Read More

Resolución Intendente N° 321/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 321/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia
  • N° expediente: DE-0473-01290531-1 (NI)

Resumen

Rectificar la Resolución Nº 171/18, en lo que respecta al número del Decreto D.M.M. que registra el Acta Compromiso suscripta en fecha 16 de marzo de 2016, por la cual se impulsa la creación y conformación de un “Clúster de la Cerveza Santafesina”, siendo el correcto el Decreto D.M.M. Nº 01217/16..-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Lic. Andrea Valsagna, Secretaria de Desarrollo Estratégico y Resiliencia
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 321

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 AGO 2018

VISTO:

El Documento DE-0473-01290531-1 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 171/18, se dispuso la designación de los representantes de la Municipalidad de Santa Fe, a fin de conformar el grupo de trabajo del “Clúster de la Cerveza Santafesina”;

Que, por error se consignó el Decreto D.M.M. Nº 01299/16 como la norma administrativa que registro y numeró el Acta Compromiso suscripta oportunamente, por la cual se impulsó la creación y conformación de un “Clúster de la Cerveza Santafesina”, siendo el correcto el Decreto D.M.M. Nº 01217/16;

Que, consecuentemente, debe dictarse el acto administrativo pertinente que rectifique la Resolución Nº 171/18;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Rectificar la Resolución Nº 171/18, en lo que respecta al número del Decreto D.M.M. que registra el Acta Compromiso suscripta en fecha 16 de marzo de 2016, por la cual se impulsa la creación y conformación de un “Clúster de la Cerveza Santafesina”, siendo el correcto el Decreto D.M.M. Nº 01217/16..-

Art. 2º: Remítir copia de la presente a la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

Read More

Resolución Intendente N° 331/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 331/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0418-01467368-5

Resumen

Aprobar y registrar las Actas Compromisos de Prácticas y Actas Modificatorias Compromisos de Prácticas, en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11.452/08, suscriptas entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, las que forman parte de la presente Resolución.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº331

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 AGO 2018

VISTO:

El Documento DE-0418-01467368-5 (NI) y sus gloses, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública adjunta Actas Compromisos de Prácticas y Actas Modificatorias de Compromisos de Prácticas suscriptas entre las personas detalladas en anexo adjunto y la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11.452/08 y realizar las mismas en las distintas dependencias allí descriptas.
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación que demanda la presente gestión.
Que, corresponde el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga aprobar y registrar las Actas Compromisos de Prácticas y Actas Modificatorias de Compromisos de Prácticas adjuntas.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar y registrar las Actas Compromisos de Prácticas y Actas Modificatorias Compromisos de Prácticas, en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11.452/08, suscriptas entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, las que forman parte de la presente Resolución.-
Art. 2°: Remítase a la Dirección de Personal a los fines de notificar a los interesados. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

Read More