Resolución Intendente N° 305/2018

28 de agosto de 2018
Volver a Normativas
  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 305/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01454269-0 (VS)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Claudio René PRIOLO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 305

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 17 AGO 2018

VISTO:

El expediente DE-0448-01454269-0 (VS), y;

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Claudio René PRIOLO, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios.

Que, relata que en fecha 01.10.17, en momentos en que su vehículo VW Gol, Dominio LPD420, se encontraba estacionado en calle Urquiza Nº 2926 de nuestra ciudad, se habría desprendido una rama de un árbol cayéndose sobre el mismo causándole daños materiales en virtud de los cuales reclama indemnización.

Que, a pedido de la Dirección de Asesoría Jurídica de Fiscalía Municipal, acompaña copia simple del título del automotor del cual surge que el vehículo es propiedad de Ricardo C. Bieler SACIYF y puesto el reclamo en conocimiento de la firma propietaria, nada se expresó al respecto.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 033/2018, donde señala que del título automotor acompañado, surge que la titularidad del mismo no corresponde al solicitante, situación que obsta la continuidad del reclamo por carecer de legitimación activa para pretender la indemnización reclamada, circunstancia suficiente para el rechazo de la presentación efectuada.

Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sostenido por el Órgano Asesor, por lo que debe dictarse el acto administrativo que así lo disponga.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Claudio René PRIOLO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

  • Enlace
  • Documentos