Resolución Intendente N° 325/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 325/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0526-01518365-0

Resumen

Disponer la integración de la Comisión Ad Hoc, destinada al estudio para la asignación de funciones, conforme Acta Acuerdo Paritaria suscripta entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Asociación Sindical de Obreros y Empleados de la Municipalidad de Santa Fe, numerada por Decreto D.M.M. Nº 00287/17, con los siguientes representantes:
Representantes del D.E.M.

GOROSITO, Yanina Soledad D.N.I. Nº 29.113.533
HERRERA, Verónica Daniela D.N.I. Nº 25.015.225

Representantes de A.S.O.E.M.
MANSILLA, Adriana Cecilia D.N.I. Nº 17.857.783
RODRIGUEZ, Cristián D.N.I. Nº 25.480.567

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 325

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 AGO 2018
VISTO:
El Documento DE-0526-01518365-0 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo acordado en el ámbito de la paritaria local, por la actuación de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública solicita la integración de una Comisión Ad Hoc, destinada al estudio de la asignación de funciones a aquellos agentes de planta permanente que hayan ingresado por el sistema de concursos y que no cuenten con las mismas, teniendo en cuenta la planta básica aprobada, el nomenclador de funciones vigente y las funciones del concurso por el cual ingresaron;
Que, la Asociación Sindical propone como representantes a la Sra. Adriana Cecilia MANSILLA, D.N.I. Nº 17.857.783 y al Sr. Cristián RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 25.480.567;
Que, la Subsecretaría de la Función Pública propone designar, como representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Srta. Yanina Soledad GOROSITO, D.N.I. Nº 29.113.533 y a la Sra. Verónica Daniela HERRERA, D.N.I. Nº 25.015.225;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E

Art. 1º.- Disponer la integración de la Comisión Ad Hoc, destinada al estudio para la asignación de funciones, conforme Acta Acuerdo Paritaria suscripta entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Asociación Sindical de Obreros y Empleados de la Municipalidad de Santa Fe, numerada por Decreto D.M.M. Nº 00287/17, con los siguientes representantes:
Representantes del D.E.M.
GOROSITO, Yanina Soledad D.N.I. Nº 29.113.533
HERRERA, Verónica Daniela D.N.I. Nº 25.015.225
Representantes de A.S.O.E.M.
MANSILLA, Adriana Cecilia D.N.I. Nº 17.857.783
RODRIGUEZ, Cristián D.N.I. Nº 25.480.567
Art. 2º.- Remítase copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingresos y Promociones y a la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales.

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Resolución Intendente N° 194/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 194/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0448-01513756-5 (N)

Resumen

Establecer, a partir de la 0:00 hora del día 16 de Junio de 2018, los nuevos valores para la Tarifa del Servicio Público de Taxis en nuestra ciudad, de conformidad a los considerandos de la presente, los que quedarán de la siguiente manera:
Tarifa Diurna – de 6 a 22 hs.
Bajada de Bandera $31,30
Ficha cada 130 mts $2,60
Minuto de espera y hasta 5 minutos $2,60
Más de 5 minutos de espera A convenir
Tarifa Nocturna – de 22 a 6 hs.
Bajada de Bandera $34,40
Ficha cada 130 mts $2,88
Minuto de espera y hasta 5 minutos $2,88
Más de 5 minutos de espera A convenir

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
ARQ. MARCELO D. PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 194

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 15 JUN 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01513756-5 (N), y;

CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones de referencia, la SOCIEDAD TAXIMETRISTAS UNIDOS DE SANTA FE, representada por su presidente el Sr. Francisco Antonio AIELLO y por su secretario el Sr. Damián COCERES, solicita actualizar la tarifa vigente para la prestación del servicio de taxis en nuestra ciudad.
Que, dicha solicitud obedece a la necesidad de paliar los aumentos que se produjeron en los últimos meses en los rubros de combustible, mantención del vehículo y costo de vida.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 11.661 y su modificatoria Ordenanza N° 11.896, el cuadro tarifario se referencia en el valor de la nafta especial.
Que, según los valores actuales de la nafta especial, las tarifas “Bajada de Bandera de $32,93” y “Valor de la Ficha de $2,74”, para la franja horaria Diurna y, “Bajada de Bandera de $36,22” y “Valor de la Ficha de $3,01” para la franja horaria Nocturna, configuran el máximo permitido por la Ordenanza vigente.
Que, tomando en cuenta la fecha de la última modificación de los valores acaecida en el mes de Diciembre de 2017 (cfr. Resolución D.E.M. Nº 591/17), resulta pertinente la revisión de la estructura tarifaria.
Que, sin perjuicio de lo señalado, de acuerdo al procedimiento previsto en la normativa vigente y de los informes técnicos dispuestos por la Subsecretaría de Planeamiento de la Movilidad se deduce como suficiente actualizar la Bajada de Bandera a $31,30, el Valor de la Ficha a $2,60 y la tarifa para el minuto de espera (hasta 5 minutos), a $2,60 en franja horaria Diurna; y la Bajada de Bandera a $34,40, el Valor de la Ficha a $2,88 y la tarifa para el minuto de espera (hasta 5 minutos), a $2,88 en franja horaria Nocturna, dejando librado a convenio entre las partes cuando la espera supera los cinco minutos.
Que, la Asesoría Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano manifiesta que no hay observaciones que formular al dictado del acto administrativo que autorice un incremento en la tarifa, conforme a lo informado por la Dirección de Habilitación del Transporte Público.
Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el Departamento Ejecutivo Municipal considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente que autorice el nuevo precio de la tarifa del Servicio Público de Taxis en la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.
Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Establecer, a partir de la 0:00 hora del día 16 de Junio de 2018, los nuevos valores para la Tarifa del Servicio Público de Taxis en nuestra ciudad, de conformidad a los considerandos de la presente, los que quedarán de la siguiente manera:
Tarifa Diurna – de 6 a 22 hs.
Bajada de Bandera $31,30
Ficha cada 130 mts $2,60
Minuto de espera y hasta 5 minutos $2,60
Más de 5 minutos de espera A convenir
Tarifa Nocturna – de 22 a 6 hs.
Bajada de Bandera $34,40
Ficha cada 130 mts $2,88
Minuto de espera y hasta 5 minutos $2,88
Más de 5 minutos de espera A convenir

Art. 2º: Disponer que las unidades afectadas al servicio de red de taxi se presenten a verificar y precintar los aparatos taxímetros en la marca prevista en calle Las Heras (frente al Predio Ferial) en el horario de 8 a 16 hs. y de acuerdo al detalle de días que se expresan a continuación:
Lunes 18/06/18
Martes 19/06/18
Jueves 21/06/18
Viernes 22/06/18
Lunes 25/06/18
001 al 140
141 al 280
281 al 420
421 al 560
561 al 681

“El reloj solo deberá encender presionando la tarifa 1, el resto de los botones deberán estar bloqueados”.

Art. 3º: Dar intervención a la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público a los efectos de su notificación.-

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Resolución Intendente N° 153/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 153/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0805-01504017-3 (NI)

Resumen

Otorgar a la Asociación Civil Santafesina de Tango, C.U.I.T. N° 30-71480587-4, en las personas de su Presidente, Sr. Daniel CONCIDA, D.N.I. Nº 18.440.505, y de su Tesorera, Sra. Florencia Soledad DE ARMA, D.N.I. N° 31.671.023, una ayuda no remunerativa equivalente a la suma de pesos diez mil ($10.000), a fin de solventar parte de los gastos destinados a la organización del Preliminar Oficial del Mundial de Tango a desarrollarse en nuestra ciudad, conforme a los considerandos precedentes

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN N°153

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 MAY 2018

VISTO:
El Documento DE-0805-01504017-3 (NI), y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación de referencia, la Asociación Civil Santafesina de Tango solicita el otorgamiento de una ayuda no remunerativa equivalente a la suma de pesos diez mil ($10.000), a fin de solventar parte de los gastos de alquiler de los salones del Complejo FESTRAM, para la organización del Preliminar Oficial del Mundial de Tango 2018, que se llevará a cabo los días 25 y 26 de Mayo del corriente en nuestra ciudad;
Que, en el año 2009, la UNESCO declaró al Tango como Patrimonio Cultural de la Humanidad, siendo designada la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sede permanente del Mundial de Tango;
Que, en este sentido vale destacar que nuestra ciudad de Santa Fe ha sido designada por tercera vez consecutiva como Preliminar Oficial del Mundial de Tango 2018, subsede que congrega participantes de ocho provincias del país;
Que, además de la competencia de baile reglamentaria en categoría Tango Escenario, que se llevará a cabo en el Teatro Municipal el día 25 de Mayo, se efectuará Tango Pista y Milonga durante el día 26 de dicho mes en el Complejo FESTRAM. La programación contará con la DJ Oficial del Mundial de Tango, Vivi La Falce, y con el locutor y cantante local, Rodrigo Gálvez, e incluye shows de exhibición de parejas muy prestigiosas y clases de baile con maestros de nivel internaciones;
Que, dada la importancia del evento, este Departamento Ejecutivo estima oportuno acceder a lo peticionado, dictándose el acto administrativo pertinente;
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º.- Otorgar a la Asociación Civil Santafesina de Tango, C.U.I.T. N° 30-71480587-4, en las personas de su Presidente, Sr. Daniel CONCIDA, D.N.I. Nº 18.440.505, y de su Tesorera, Sra. Florencia Soledad DE ARMA, D.N.I. N° 31.671.023, una ayuda no remunerativa equivalente a la suma de pesos diez mil ($10.000), a fin de solventar parte de los gastos destinados a la organización del Preliminar Oficial del Mundial de Tango a desarrollarse en nuestra ciudad, conforme a los considerandos precedentes.-

Art. 2°.- La entidad beneficiaria deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución Nº 014/13.-

Art. 3º.- Dar intervención a la Secretaría de Hacienda, a los fines correspondientes. Cumplido, por Secretaría de Cultura, notifíquese a la entidad beneficiaria de la ayuda dispuesta. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 332/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 332/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0444-01501166-1

Resumen

Registrar los Permisos de Uso suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman parte de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 332

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 AGO 2018
VISTO:
El Documento DE-0444-01501166-1 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Cultura tiene, entre sus misiones y funciones, la de canalizar las demandas y necesidades vinculadas las actividades culturales de la ciudad que llegan como iniciativas de diferentes instituciones, grupos o artistas independientes, brindándole espacios para lograr su inclusión dentro del circuito cultural.
Que, a tales fines y en ejercicio de sus facultades, se adjuntan Permisos de Usos de los distintos espacios del Mercado de Progreso, suscriptos entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, para la realización de distintas actividades culturales.
Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de registración pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Registrar los Permisos de Uso suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman parte de la presente.-
Art. 2º: Girar copia a la Secretaría de Cultura a sus efectos. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 289/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 289/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0062-01406887-8

Resumen

Autorízase, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, al Sr. Adrián Daniel RIDISSI – D.N.I. N° 40.115.856, a realizar en el domicilio de calle Boneo N° 3054, de esta ciudad – Distrito R2a, la actividad “Armado de Aberturas de Chapa y Aluminio (Herrería de Obras)”, clasificada como una Actividad Industrial – Clase 2.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 289

SANTA FE DE LA VERA CRUZ; 14 AGO 2018
VISTO:

El Documento DE-0062-01406887-8 (N), y;

CONSIDERANDO:

En las actuaciones de referencia el Sr. Adrián Daniel RIDISSI – D.N.I. N° 40.115.856, solicita al Honorable Concejo Municipal se le extienda la habilitación por vía de excepción y que se le permita desarrollar la actividad “Aberturas de Chapa y Aluminio (Herrería de Obra)”, en el inmueble de calle Boneo N° 3054 de esta ciudad, acompañando documental a los fines de obtener la habilitación requerida;

Que, el Honorable Concejo Municipal solicita el cumplimiento de una serie de informes a los fines de fundamentar la resolución pertinente;

Que, la Dirección de Habilitaciones, a través de su verificador, manifiesta que el local reúne las condiciones edilicias y eléctricas para el desarrollo de la actividad declarada, contando con los elementos de seguridad reglamentarios (matafuegos y luces de emergencia);

Que, la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental, informa que se ha otorgado el correspondiente Certificado de Conformidad Ambiental y sugiere que el uso sea otorgado por un plazo de 4 años;

Que, la Secretaría de Hacienda, a través de sus áreas técnicas, informa que el inmueble donde se lleva adelante la actividad posee deudas de Tasa General de Inmueble en estado de Cobro en Gestión Administrativa;

Que, remitidas las actuaciones a Fiscalía Municipal, la misma expresa que no existen antecedentes relacionados a la presente actuación;

Que, la Dirección de Urbanismo informa que el inmueble se encuentra ubicado en calle Boneo Nº 3054, perteneciente al Distrito R2a, según el Reglamento de Ordenamiento Urbano y que la actividad solicitada se encuadra como “Armado de Aberturas de Chapa y Aluminio (Herrería de Obras), en el Rubro Industria – Clase 2”, la cual solo esta admitida en los Distritos I y E1. Asimismo, manifiesta que, corresponde la aplicación de la Observación N° 12, Módulo de Carga y Descarga, la cual se cumple según el informe de la Dirección competente;

Que, por todo lo expuesto la Asesora Legal interviniente, comparte lo manifestado por las distintas áreas sugiriendo el dictado de la Resolución Ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal;

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorízase, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, al Sr. Adrián Daniel RIDISSI – D.N.I. N° 40.115.856, a realizar en el domicilio de calle Boneo N° 3054, de esta ciudad – Distrito R2a, la actividad “Armado de Aberturas de Chapa y Aluminio (Herrería de Obras)”, clasificada como una Actividad Industrial – Clase 2.-

Art. 2º: Sugerir al Honorable Concejo Municipal que la autorización de uso sea otorgada por un plazo de cuatro (4) años.-

Art. 3º: La presente Resolución se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal, sin cuya aprobación no se podrá autorizar el desarrollo de la actividad ni aún en forma provisoria.-

Art. 4º: Con mensaje de estilo, remítase al Honorable Concejo Municipal, a los fines correspondientes.-

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Resolución Intendente N° 191/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 191/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social
  • N° expediente: DE-0448-01513004-0 (N)

Resumen

Otorgar a la Confederación Argentina de Básquetbol, C.U.I.T. N° 30-53571755-5, un subsidio de dos millones de pesos ($2.000.000,00) destinado a cubrir parte de los gastos que le demande la organización del Campeonato Mundial de Baloncesto Masculino “FIBA U17” a disputarse en las ciudades de Santa Fe y Rosario entre los días 30 de junio y 8 de julio de 2018, conforme lo expresado en los considerandos precedentes

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Ma. Cecilia Battistutti, Secretaria de Desarrollo Social
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN N° 191

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 JUN 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01513004-0 (N), y;

CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones de referencia, la Confederación Argentina de Básquetbol solicita el otorgamiento de un subsidio a fin de solventar parte de los gastos que demande la organización del Campeonato Mundial de Baloncesto Masculino “FIBA U17” a disputarse en las ciudades de Santa Fe y Rosario entre los días 30 de junio y 8 de julio de 2018.
Que, la competencia tendrá como protagonistas a los dieciséis (16) mejores equipos del mundo, disputándose en la ciudad todas las instancias a partir de los cuartos de final en los estadios del Club Atlético Unión y de la Universidad Tecnológica Nacional.
Que, la ciudad de Santa Fe se encuentra emparentada con dicho deporte ya que nutre a todas las delegaciones de esta disciplina en torneos internacionales, continentales y nacionales con sus deportistas.
Que, atento a la magnitud e importancia de este evento, resulta un orgullo y una oportunidad económica, cultural y social para la ciudad, dado su potencial para movilizar la actividad turística y comercial, las organizaciones intermedias vinculadas a la salud, al deporte y a la cultura y el interés por una actividad sana y socializadora que cuenta con un importante número de practicantes, aficionados y simpatizantes a nivel local.
Que, este Departamento Ejecutivo estima oportuno dictar el acto administrativo que otorgue el subsidio solicitado.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º.- Otorgar a la Confederación Argentina de Básquetbol, C.U.I.T. N° 30-53571755-5, un subsidio de dos millones de pesos ($2.000.000,00) destinado a cubrir parte de los gastos que le demande la organización del Campeonato Mundial de Baloncesto Masculino “FIBA U17” a disputarse en las ciudades de Santa Fe y Rosario entre los días 30 de junio y 8 de julio de 2018, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.

Art. 2°.- El subsidio previsto en el artículo anterior se hará efectivo a través de la Dirección de Administración Financiera mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente del Banco Credicoop, C.B.U. Nº 1910001855000103574132, en cuatro cuotas iguales de quinientos mil pesos ($500.000,00), pagaderas la primera de ellas con anterioridad al día 30 de junio de 2018 y las tres subsiguientes en forma consecutiva en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018.

Art. 3º.- El beneficiario deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución Nº 014/13.-

Art. 4º.- La presente erogación se imputará en Jurisdicción Secretaría de Desarrollo Social – Programa Deportes – Categoría Programática 18.00.00 O. del Gasto 5.1.7.0. – Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro. – Fuente de Financiamiento 110.-

Art. 5º.-Por Secretaría de Desarrollo Social, notifíquese al beneficiario de lo dispuesto.-

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Resolución Intendente N° 180/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 180/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social
  • N° expediente: DE-1051-01511367-3 (NI)

Resumen

Otorgar una beca de cuatrocientos pesos ($400), complementarios de lo que perciben en su calidad de beneficiarios de entrenamientos financiados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a las personas incluidas en el Anexo I de la presente

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Ma. Cecilia Battistutti, Secretaria de Desarrollo Social
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 180

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 07 JUN 2018
VISTO:

El Documento DE-1051-01511367-3 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución D.E.M. N° 350/16 (modificada por Resolución D.E.M. Nº 356/16) se creó un programa de becas para la inclusión social, a través de la capacitación y/o mejoramiento de las condiciones laborales, de Recolectores Urbanos Informales registrados, por el cual se otorga un monto de hasta cuatro mil pesos ($4.000), por el término de tres meses.
Que, la Dirección de Escuelas de Trabajo solicita se otorgue por el mes de Mayo a las personas que se mencionan en los Anexos que forman parte de la presente, las becas dispuestas en el mencionado programa.
Que, debe dictarse el acto administrativo pertinente que así lo disponga.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1: Otorgar una beca de cuatrocientos pesos ($400), complementarios de lo que perciben en su calidad de beneficiarios de entrenamientos financiados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a las personas incluidas en el Anexo I de la presente.

Art. 2: Otorgar una beca de dos mil ciento cincuenta pesos ($2.150), complementarios de lo que perciben en su calidad de beneficiarios de entrenamientos laborales en asociaciones civiles financiados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a las personas incluidas en el Anexo II de la presente.

Art. 3: Otorgar una beca de tres mil pesos ($3.000), a las personas incluidas en el Anexo III de la presente.

Art. 4: Otorgar una beca de cuatro mil pesos ($4.000), a las personas incluidas en el Anexo IV de la presente.

Art. 5: Remitir copia a la Secretaria de Hacienda a los fines de dar cumplimiento a la presente resolución.

Art. 6: Tome conocimiento la Dirección de Escuelas de Trabajo y la Secretaria de Desarrollo Social, las que deben hacer saber de lo aquí dispuesto a los beneficiarios.

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Resolución Intendente N° 172/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 172/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social
  • N° expediente: DE-0479-01509523-5 (NI)

Resumen

Otorgar al Sr. Marcos ZARATE, D.N.I. N° 38.289.679, en concepto de ayuda económica, el monto de tres mil pesos ($3.000), a fin de afrontar los gastos que demandará su participación en el Primer Campeonato Nacional de Highline y Trickline, a realizare los días 7 y 11 de junio de 2018 en el Estadio Único de La Plata, Provincia de Buenos Aires

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Ma. Cecilia Battistutti, Secretaria de Desarrollo Social
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN N° 172

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 JUN 2018
VISTO:
El Documento DE-0479-01509523-5 (NI), y;

CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Desarrollo Social solicita el otorgamiento de una ayuda económica por el monto de tres mil pesos ($3.000) para el Sr. Marcos ZARATE, D.N.I. N° 38.289.679.
Que, el Sr. ZARATE participará en el Primer Campeonato Nacional de Highline y Trickline, a realizare los días 7 y 11 de junio de 2018 en el Estadio Único de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Que, según informa el Subsecretario de Salud y Deportes, el Sr. ZARATE posee una trayectoria destacada en el deporte, constituyendo un referente y promotor muy importante de la disciplina en la ciudad de Santa Fe, sugiriendo se le otorgue la colaboración solicitada.
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación.
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º.- Otorgar al Sr. Marcos ZARATE, D.N.I. N° 38.289.679, en concepto de ayuda económica, el monto de tres mil pesos ($3.000), a fin de afrontar los gastos que demandará su participación en el Primer Campeonato Nacional de Highline y Trickline, a realizare los días 7 y 11 de junio de 2018 en el Estadio Único de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Art. 2º.- El beneficiario deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución Nº 014/13.-

Art. 3º.- La presente erogación se imputará en Jurisdicción Secretaría de Desarrollo Social – Programa Deportes – Categoría Programática 18.00.00 O. del Gasto 5.1.4.0 – Fuente de Financiamiento 110 – Transferencias a personas.-

Art. 4º.- Por Secretaría de Desarrollo Social, notifíquese al beneficiario de lo dispuesto.-

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Resolución Intendente N° 170/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 170/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0448-01415234-2 (VS)

Resumen

Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Edgardo Andrés Lostía y Alejandra María Andelique contra la Resolución Nº 270717 de la Dirección de Rentas, atento a las razones expuestas en el considerando de la presente

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 170

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 JUN 2018

VISTO:
El Documento: DE-0448-01415234-2 (VS), y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración incoado por el Sr. Edgardo Andrés Lostía y Alejandra María Andelique contra la Resolución Nº 270717 de la Dirección de Rentas, por la cual se denegó el pedido de exoneración relativo al Padrón Nº 106295 respecto del Derecho de Registro e Inspección para el domicilio fiscal de calle Juan del Campillo Nº 3416, Departamento 2, de la ciudad de Santa Fe;

Que, el pedido fue denegado por no haberse podido constatar el domicilio ni explicado el contribuyente el modo en que se desarrolla la actividad, además de tratarse de una sociedad de hecho que efectuó un cambio de domicilio, todo ello fundamentado en los artículos 86 y 7 de la Ordenanza Nº 11.962;

Que, Dirección de Rentas dictó la Resolución Nº 392/18 declarando admisible el recurso planteado;
Que, Fiscalía Municipal, emitió Dictamen Nº 022/18 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que, de los contenidos obrantes en las actuaciones administrativas, surge que el domicilio fiscal denunciado no constituye local en los términos establecidos por la Ordenanza Nº 11.962 en relación a los sujetos pasivos del Derecho de Registro e Inspección;

Que, por lo tanto, la situación del recurrente queda subsumida en lo normado en el art. 99º de la Ordenanza Nº 11.962, en cuanto dispone: “Baja de oficio. Si el Organismo Fiscal constatare fehacientemente la inexistencia o cierre definitivo del local de negocios o actividades grabadas, sin haber recibido por parte del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio de los registros pertinentes del negocio o actividad en cuestión, debiendo proceder en tal caso a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo, más sus accesorios y multas, devengados hasta la fecha en que estimare se produjo excede de actividades del local involucrado”;

Que, en consecuencia, en el caso se encuentra acreditada inexistencia o cierre definitivo del local por lo que corresponde la baja de los registros pertinentes. Ello por cuanto no se configuraría el hecho imponible tributario, precisamente por la comprobada inexistencia del local;

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resuelta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Edgardo Andrés Lostía y Alejandra María Andelique contra la Resolución Nº 270717 de la Dirección de Rentas, atento a las razones expuestas en el considerando de la presente.-

Art. 2º.- Otorgar la baja del padrón Nº 106295 del Derecho de Registro e Inspección en el domicilio de calle Juan del Campillo Nº 3416, Departamento 2, de la ciudad de Santa Fe.-

Art. 3°.- Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en auto.-

Art. 4º.- Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE-

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Resolución Intendente N° 168/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 168/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0444-01476322-1 (NI)

Resumen

Registrar los Permisos de Uso suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman parte de la presente

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 168

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 JUN 2018
VISTO:
El Documento DE-0444-01476322-1 (NI), y;

CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Cultura tiene, entre sus misiones y funciones, la de canalizar las demandas y necesidades vinculadas las actividades culturales de la ciudad que llegan como iniciativas de diferentes instituciones, grupos o artistas independientes, brindándole espacios para lograr su inclusión dentro del circuito cultural.
Que, a tales fines y en ejercicio de sus facultades, se adjuntan Permisos de Usos de los distintos espacios del Mercado de Progreso, suscriptos entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y diversos artistas, para la realización de distintas actividades culturales.
Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de registración pertinente.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Registrar los Permisos de Uso suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman parte de la presente.-

Art. 2º: Girar copia a la Secretaría de Cultura a sus efectos. Cumplimentado, archívese.-

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