Resolución Intendente N° 356/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 356/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0530-01529508-2 (NI)

Resumen

Designar como representante de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, ante la primer reunión del Consejo Asesor del Centro Científico Tecnológico CONICET Santa Fe, que se llevará a cabo el día 18 de septiembre del corriente año, a la señora Secretaria de Desarrollo Estratégico y Resiliencia, Lic. Andrea VALSAGNA, D.N.I. Nº 21.420.312.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 356

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 SEP 2018

VISTO:

El Documento DE-0530-01529508-2 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación de referencia, el Centro Científico Tecnológico CONICET Santa Fe invita a participar de la primer reunión de su Consejo Asesor que se llevará a cabo el día 18 de septiembre del corriente año, en las instalaciones de la Sala de Reuniones del Edificio Documentación, dentro del predio del CCT CONICET Santa Fe, con el objeto de intercambiar conocimientos, información y experiencias entre diferentes actores regionales, que potencien y fortalezcan el impacto de la ciencia, la tecnología y la innovación en la región.

Que, resulta necesario designar al funcionario que representará al municipio ante dicha reunión, estimando que la señora Secretaria de Desarrollo Estratégico y Resiliencia es la persona indicada para ello.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Designar como representante de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, ante la primer reunión del Consejo Asesor del Centro Científico Tecnológico CONICET Santa Fe, que se llevará a cabo el día 18 de septiembre del corriente año, a la señora Secretaria de Desarrollo Estratégico y Resiliencia, Lic. Andrea VALSAGNA, D.N.I. Nº 21.420.312.

Art. 2º: Notificar, con nota de estilo, lo dispuesto en la presente a las autoridades del Centro Científico Tecnológico CONICET Santa Fe.

Art. 3°: Cumplimentado, archívese.

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Resolución Intendente N° 357/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 357/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-00968922-5 (VS)

Resumen

Hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el agente Ricardo Rubén CABRERA, a través de apoderada, contra la Resolución Nº 5644 Tomo Letra “C” de fecha 13 de febrero de 2017 de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 357

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 SEP 2018

VISTO:

El expediente DE-0448-00968922-5 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Recurso de Apelación interpuesto por el agente Ricardo Rubén CABRERA, a través de su apoderada la Abog. Ethel Noemí CARRERAS, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones Nº 5644 Tomo Letra “C” de fecha 13.02.17, que desestimó su solicitud de jubilación por invalidez, por no alcanzar el porcentaje mínimo exigido para acceder al beneficio.

Que, el organismo previsional rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiariamente interpuesto, mediante Resolución Nº 5701 Tomo Letra “C” de fecha 22.05.17.

Que, mediante Dictamen Nº 101/2017, Fiscalía Municipal aconsejó la constitución de una Junta Médica de Apelación, lo que fue ordenado por Resolución Nº 597/2017 de este Departamento Ejecutivo.

Que, constituida la misma, dictaminó que el recurrente posee un grado de incapacidad total y permanente del setenta y tres por ciento (73%), específica, para su actividad habitual, sin posibilidades de recuperación.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 068/18 en el que expresa que atento a lo dictaminado por la Junta Médica de Apelación, el porcentaje de incapacidad que posee el agente reúne los extremos exigidos por la normativa vigente para acceder al beneficio solicitado.

Que, por lo tanto, el Órgano Asesor aconseja hacer lugar al recurso de apelación promovido, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el agente Ricardo Rubén CABRERA, a través de apoderada, contra la Resolución Nº 5644 Tomo Letra “C” de fecha 13 de febrero de 2017 de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido. Cumplimentado, devuélvanse las actuaciones a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a fin de que dicte una nueva Resolución con arreglo a lo aquí dispuesto.-

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Resolución Intendente N° 352/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 352/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0429-01529507-4 (NI)

Resumen

Intimar a los agentes que se mencionan en el Anexos que forma parte de la presente Resolución, a que realicen ante el Organismo Previsional competente, la tramitación del beneficio jubilatorio al que tuvieren derecho, conforme las pautas establecidas en el Decreto D.M.M. Nº 00735/01.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 352

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 SEP 2018

VISTO:

El Documento DE-0429-01529507-4 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, existe personal con edad y años de servicios con aportes suficientes para acceder a los beneficios de jubilación ordinaria o por edad avanzada, conforme las normativas vigentes en el ámbito local, provincial y nacional;

Que, el artículo 55 de la Ordenanza Nº 8527 – modificado por la Ordenanza Nº 9287 – establece: “El personal gozará de los derechos del presente Estatuto hasta la fecha en que las normas vigentes le acuerden el derecho a la jubilación ordinaria o por edad avanzada, en que perderá la estabilidad (art. 16), la indemnización (art. 23 inciso a), igualdad de oportunidades de la carrera (art. 40) y a la capacitación (art. 41)”;

Que, la norma en cuestión consagra expresamente que los derechos estatutarios, sólo se pierden cuando el agente –conforme las normas vigentes al respecto- se encuentre en situación de acceder a los beneficios jubilatorios allí previstos;

Que, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 00735/01, reglamentario de la Ordenanza Nº 9287, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, cuyo objeto disponga intimar por intermedio de la Dirección de Personal a los agentes que se mencionan en el Anexo que se adjunta al presente, para que realicen ante el Organismo Previsional que corresponda la tramitación del beneficio jubilatorio al que tuvieran derecho;

Que, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto supra, la Dirección de Personal deberá poner a disposición de tales toda la documentación y demás elementos necesarios para que realicen los trámites pertinentes a los fines de obtener, previo agotamiento de las licencias y franquicias pendientes, el beneficio jubilatorio correspondiente en el plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento que de no obtener el beneficio jubilatorio en dicho plazo –siempre que no concurran causas no imputables al agente y debidamente justificadas – cesarán en sus funciones conforme lo establece el artículo 55 in fine de la Ordenanza 8527 (modificada por la Ordenanza Nº 9287);

Que, asimismo corresponde requerir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones la remisión, al día siguiente hábil de su dictado de aquellas copias certificadas de las resoluciones por las cuales se acuerdan los beneficios jubilatorios solicitados por los agentes comprendidos en la presente, a los fines de dictar el acto administrativo pertinente que disponga el cese de los mismos en cuestión a los efectos de acogerse al beneficio jubilatorio otorgado por el organismo previsional. En aquellos casos en que el beneficio se tramite ante otro Organismo Previsional, el agente deberá comunicar a la Dirección de Personal la Resolución que dicte el organismo competente, el mismo día que le sea notificada o al siguiente hábil de su notificación, a idéntico fines;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Intimar a los agentes que se mencionan en el Anexos que forma parte de la presente Resolución, a que realicen ante el Organismo Previsional competente, la tramitación del beneficio jubilatorio al que tuvieren derecho, conforme las pautas establecidas en el Decreto D.M.M. Nº 00735/01.

Art. 2º: Los agentes comprendidos en el anexo del presente deberán gozar de las licencias ordinarias y franquicias pendientes que les hubiere correspondido o corresponda, a partir del presente.

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Resolución Intendente N° 353/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 353/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0959-01165379-7 (NI)

Resumen

Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Guillermo Andrés López, contra la Resolución Nº 250/17 de la Dirección de Fiscalización, atento a las razones expuestas en el Considerando de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 353

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 SEP 2018

VISTO:

El Documento: DE-0959-01165379-7 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Guillermo Andrés López, contra la Resolución Nº 250/17 de la Dirección de Fiscalización, en virtud de la cual se le determina de oficio la obligación impositiva en lo inherente al Derecho de Registro e Inspección, correspondiente al padrón Nº 84849, de acuerdo a las liquidaciones detalladas en informe formulado por el Departamento Planificación y Control de Inspecciones de fecha 18 de mayo de 2017;

Que, Dirección de Rentas dictó la Resolución Nº 362/17, declarando admisible el recurso planteado;

Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 065/18 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que se advirtieron inconsistencias con las ventas declaradas durante el período verificado, correspondiendo la aplicación de lo establecido en el artículo 21º de la Ordenanza Fiscal Municipal Nº 11.962, que prevé el procedimiento de determinación de oficio;

Que, consta en el expediente que el procedimiento otorgó plena participación al recurrente, garantizando en todo momento su derecho de defensa;

Que, en relación a la aplicación de intereses, corresponde la aplicación del art. 40º de la Ordenanza Nº 11.962;

Que, conforme lo expuesto, el órgano asesor aconseja rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Guillermo Andrés López, contra la Resolución Nº 250/17 de la Dirección de Fiscalización, cuestión que es compartida por este Departamento Ejecutivo;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Guillermo Andrés López, contra la Resolución Nº 250/17 de la Dirección de Fiscalización, atento a las razones expuestas en el Considerando de la presente.-

Art. 2°.- Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en auto, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa.-

Art. 3º.- Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 354/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 354/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01483926-0 (VS)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Gustavo Alberto MEDRANO, a través de apoderados, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 354

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 SEP 2018

VISTO:

El Documento DE-0448-01483926-0 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Gustavo Alberto MEDRANO, a través de sus apoderados los abogados Fernando GLINKA y Gustavo A. MARCANTE, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios, por el siniestro que habría sufrido con su motovehículo Honda Wave.

Que, relatan que en fecha 19.01.16 en momentos en que se encontraba circulando por sobre el Puente Oroño, sentido Este-Oeste, una camioneta marca Chevrolet, modelo S-10, dominio OJV709, conducida por el Sr. Germán Méndez, se cruzó súbita e imprevistamente, encerrándolo de tal manera que le habría impedido realizar alguna maniobra suficiente para poder evitar colisionarla, ocasionándole la caía al pavimento sufriendo lesiones físicas y daños en el rodado.

Que, adjuntan copia simple del poder especial otorgado por el Sr. Medrano y fundando la responsabilidad estatal en la titularidad por parte del Municipio de la cosa riesgosa, reclaman por diversos conceptos la suma total de pesos un millón treinta y dos mil trescientos sesenta y nueve con sesenta y dos centavos ($1.032.369,62), con más intereses y costas.

Que, la Dirección de Gestión de Bienes informó sobre la titularidad del vehículo involucrado y asimismo no tener registro del siniestro en la fecha denunciada.

Que, en virtud de la ausencia de documentación que acredite la titularidad del motovehículo y de pruebas acerca de los hechos relatados, se intimó a los apoderados a través de cédula debidamente diligenciada en fecha 28.06.18 a presentar la documental correspondiente, sin que a la fecha hayan dado cumplimiento a lo ordenado.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 070/18, donde señala que los reclamantes no han ofrecido pruebas que acrediten el hecho, las circunstancias en que habría ocurrido y los daños experimentados, careciendo la presentación de los requisitos mínimos de legitimación para reclamar, fundamentalmente la personería invocada y la titularidad dominial del vehículo involucrado en el siniestro denunciado.

Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Gustavo Alberto MEDRANO, a través de apoderados, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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Resolución Intendente N° 351/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 351/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0429-01483932-8 (NI)

Resumen

Aprobar y registrar las Actas Compromisos de Prácticas y Actas Modificatorias Compromisos de Prácticas, en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11.452/08, suscriptas entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, las que forman parte de la presente Resolución.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 351

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 SEP 2018

VISTO:

El Documento DE-0429-01483932-8 (NI) y sus gloses, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública adjunta Actas Compromisos de Prácticas y Actas Modificatorias de Compromisos de Prácticas suscriptas entre las personas detalladas en anexo adjunto y la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11.452/08 y realizar las mismas en las distintas dependencias allí descriptas.

Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación que demanda la presente gestión.

Que, corresponde el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga aprobar y registrar las Actas Compromisos de Prácticas y Actas Modificatorias de Compromisos de Prácticas adjuntas.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar y registrar las Actas Compromisos de Prácticas y Actas Modificatorias Compromisos de Prácticas, en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11.452/08, suscriptas entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, las que forman parte de la presente Resolución.-

Art. 2°: Remítase a la Dirección de Personal a los fines de notificar a los interesados. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

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Resolución Intendente N° 342/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 342/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-1049-01531545-0 (NI)

Resumen

Limítense al 31 de agosto de 2018, el contrato de servicios suscripto con la Sra. Claudia GONZÁLEZ, D.N.I. Nº 29.759.764, en virtud de lo establecido en la Cláusula 5º del contrato respectivo.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 342

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 31 AGO 2018

VISTO:

El Documento DE-1049-01531545-0 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública solicita la limitación del contrato de servicios suscripto con la Sra. Claudia GONZÁLEZ, D.N.I. Nº 29.759.764, en virtud de lo previsto por la Cláusula 5º de los respectivos contratos;

Que, corresponde dictar el acto administrativo que así lo disponga, a partir del 31 de agosto de 2018;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Limítense al 31 de agosto de 2018, el contrato de servicios suscripto con la Sra. Claudia GONZÁLEZ, D.N.I. Nº 29.759.764, en virtud de lo establecido en la Cláusula 5º del contrato respectivo.-

Art. 2º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Administración Financiera. Cumplimentado, ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 347/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 347/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01516625-9 (VS)

Resumen

Disponer la constitución de una Junta Médica de Apelación al agente César Andrés CEBALLOS, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 347

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 SEP 2018

VISTO:

El Documento DE-0448-01516625-9 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, en las actuaciones de referencia, tramita el Recurso de Apelación interpuesto por el agente César Andrés CEBALLOS, a través de su apoderado el Abog. Gustavo J. BAGNASCO, contra la Resolución Nº 5830-C-2017 de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, que desestimó la solicitud de jubilación por invalidez peticionada, en base al dictamen de la Junta Médica que consideró que el grado de incapacidad laborativa constatado, resultaba insuficiente para conceder el beneficio.

Que, el organismo previsional rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiariamente interpuesto, mediante Resolución Nº 5956-C-2018.

Que, el recurrente expresa agravios y acompaña nuevos estudios médicos para fundar su pretensión.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 066/2018, donde señala que, en concordancia con la Resolución Nº 396 Tomo letra “A” de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones aprobada por Decreto Nº 2995/91 del Departamento Ejecutivo Municipal, debe disponerse la constitución de una Junta Médica de Apelación, con la integración y competencias definidas en dichas normas, y que luego de expedirse la misma, deberán volver las actuaciones al Órgano Asesor a fin de emitir dictamen jurídico definitivo.

Que, este Departamento Ejecutivo comparte y hace suyo el criterio expuesto, por lo que debe dictarse el acto administrativo pertinente.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Disponer la constitución de una Junta Médica de Apelación al agente César Andrés CEBALLOS, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido. Cumplimentado, remítase a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a los efectos de proseguir el trámite. Una vez expedida la Junta Médica de Apelación, deberán volver las actuaciones a Fiscalía Municipal a los fines de emitir dictamen jurídico definitivo.-

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Resolución Intendente N° 350/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 350/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01386571-2

Resumen

Disponer la constitución de una Junta Médica de Apelación al agente Carlos Ernesto MOLINAS, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 350

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 SEP 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01386571-2 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones de referencia, tramita el Recurso de Apelación interpuesto por el agente Carlos Ernesto MOLINAS, a través de su apoderada la Abog. Ethel Noemí CARRERAS, contra la Resolución Nº 5867-C-2017 de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, que desestimó la solicitud de jubilación por invalidez peticionada, en base al dictamen de la Junta Médica que consideró que el grado de incapacidad laborativa constatado, resultaba insuficiente para conceder el beneficio.
Que, el organismo previsional rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiariamente interpuesto, mediante Resolución Nº 5941-C-2018.
Que, el recurrente expresa agravios y acompaña nuevos estudios médicos para fundar su pretensión.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 072/2018, donde señala que, en concordancia con la Resolución Nº 396 Tomo letra “A” de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones aprobada por Decreto Nº 2995/91 del Departamento Ejecutivo Municipal, debe disponerse la constitución de una Junta Médica de Apelación, con la integración y competencias definidas en dichas normas, y que luego de expedirse la misma, deberán volver las actuaciones al Órgano Asesor a fin de emitir dictamen jurídico definitivo.
Que, este Departamento Ejecutivo comparte y hace suyo el criterio expuesto, por lo que debe dictarse el acto administrativo pertinente.
Por ello,

DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Disponer la constitución de una Junta Médica de Apelación al agente Carlos Ernesto MOLINAS, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido. Cumplimentado, remítase a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a los efectos de proseguir el trámite. Una vez expedida la Junta Médica de Apelación, deberán volver las actuaciones a Fiscalía Municipal a los fines de emitir dictamen jurídico definitivo.-

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Resolución Intendente N° 149/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 149/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0437-01489859-7 (NI)

Resumen

Aprobar y registrar los Contratos y Actas que se adjuntan y forman parte de la presente, suscriptos con las personas detalladas en el Anexo adjunto.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 149
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 18 MAY 2018
VISTO:
El Documento DE-0437-01489859-7 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto D.M.M. Nº 02299/16 se han aprobado las condiciones generales aplicables a los Contratos de Servicios que celebra esta Municipalidad con particulares.
Que, en las actuaciones de referencia, se adjuntan Contratos y Actas suscriptos con particulares para la prestación de servicios en diferentes Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, cumpliendo los mismos con las formalidades exigidas conforme el Decreto D.M.M. Nº 02313/16, debe dictarse el acto administrativo que disponga la aprobación y registración de las actas referidas.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Aprobar y registrar los Contratos y Actas que se adjuntan y forman parte de la presente, suscriptos con las personas detalladas en el Anexo adjunto.
Art. 2º: Autorizar a la Dirección de Administración Financiera a atender el gasto que demanda la presente gestión.

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