- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 354/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01483926-0 (VS)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Gustavo Alberto MEDRANO, a través de apoderados, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 354
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 SEP 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01483926-0 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Gustavo Alberto MEDRANO, a través de sus apoderados los abogados Fernando GLINKA y Gustavo A. MARCANTE, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios, por el siniestro que habría sufrido con su motovehículo Honda Wave.
Que, relatan que en fecha 19.01.16 en momentos en que se encontraba circulando por sobre el Puente Oroño, sentido Este-Oeste, una camioneta marca Chevrolet, modelo S-10, dominio OJV709, conducida por el Sr. Germán Méndez, se cruzó súbita e imprevistamente, encerrándolo de tal manera que le habría impedido realizar alguna maniobra suficiente para poder evitar colisionarla, ocasionándole la caía al pavimento sufriendo lesiones físicas y daños en el rodado.
Que, adjuntan copia simple del poder especial otorgado por el Sr. Medrano y fundando la responsabilidad estatal en la titularidad por parte del Municipio de la cosa riesgosa, reclaman por diversos conceptos la suma total de pesos un millón treinta y dos mil trescientos sesenta y nueve con sesenta y dos centavos ($1.032.369,62), con más intereses y costas.
Que, la Dirección de Gestión de Bienes informó sobre la titularidad del vehículo involucrado y asimismo no tener registro del siniestro en la fecha denunciada.
Que, en virtud de la ausencia de documentación que acredite la titularidad del motovehículo y de pruebas acerca de los hechos relatados, se intimó a los apoderados a través de cédula debidamente diligenciada en fecha 28.06.18 a presentar la documental correspondiente, sin que a la fecha hayan dado cumplimiento a lo ordenado.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 070/18, donde señala que los reclamantes no han ofrecido pruebas que acrediten el hecho, las circunstancias en que habría ocurrido y los daños experimentados, careciendo la presentación de los requisitos mínimos de legitimación para reclamar, fundamentalmente la personería invocada y la titularidad dominial del vehículo involucrado en el siniestro denunciado.
Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Gustavo Alberto MEDRANO, a través de apoderados, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-
- Enlace
-
Documentos