- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 350/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01386571-2
Resumen
Disponer la constitución de una Junta Médica de Apelación al agente Carlos Ernesto MOLINAS, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 350
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 SEP 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01386571-2 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones de referencia, tramita el Recurso de Apelación interpuesto por el agente Carlos Ernesto MOLINAS, a través de su apoderada la Abog. Ethel Noemí CARRERAS, contra la Resolución Nº 5867-C-2017 de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, que desestimó la solicitud de jubilación por invalidez peticionada, en base al dictamen de la Junta Médica que consideró que el grado de incapacidad laborativa constatado, resultaba insuficiente para conceder el beneficio.
Que, el organismo previsional rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiariamente interpuesto, mediante Resolución Nº 5941-C-2018.
Que, el recurrente expresa agravios y acompaña nuevos estudios médicos para fundar su pretensión.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 072/2018, donde señala que, en concordancia con la Resolución Nº 396 Tomo letra “A” de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones aprobada por Decreto Nº 2995/91 del Departamento Ejecutivo Municipal, debe disponerse la constitución de una Junta Médica de Apelación, con la integración y competencias definidas en dichas normas, y que luego de expedirse la misma, deberán volver las actuaciones al Órgano Asesor a fin de emitir dictamen jurídico definitivo.
Que, este Departamento Ejecutivo comparte y hace suyo el criterio expuesto, por lo que debe dictarse el acto administrativo pertinente.
Por ello,
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Disponer la constitución de una Junta Médica de Apelación al agente Carlos Ernesto MOLINAS, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido. Cumplimentado, remítase a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a los efectos de proseguir el trámite. Una vez expedida la Junta Médica de Apelación, deberán volver las actuaciones a Fiscalía Municipal a los fines de emitir dictamen jurídico definitivo.-
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