Resolución Intendente N° 396/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 396/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
  • N° expediente: EP-0401-01256569-3 (MU)

Resumen

Rechazar -por las razones expuestas en los considerandos de la presente- los recursos administrativos interpuestos por la firma AGUAS SANTAFESINAS S.A., contra la Resolución Interna Nº 038/2015, dictada por el Señor Secretario de Obras Públicas y Recursos Hídricos, y contra la Resolución N° 028/2017, emanda de la Secretaría de Obras Públicas, confirmando tales actos en todos sus términos.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Ricardo Alcaraz, Secretario de Obras Públicas
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 396
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 01 OCT 2018
VISTO:
El Documento EP-0401-01256569-3 (MU), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuaciones de referencia, la firma AGUAS SANTAFESINAS S.A., interpuso una serie de recursos administrativos contra la Resolución Interna de Multa Nº 038/2015, emitida por la por entonces Secretaría de Obras Públicas y Recursos Hídricos.
Que, dicho acto administrativo sancionó a la empresa recurrente con una multa de 1000 TMM, equivalente a la suma de pesos treinta mil ($30.000).
Que, aquel acto fue confirmado por Resolución Interna Nº 028/2017 de la Secretaría de Obras Públicas; rechazando el recurso de reconsideración y concediendo la apelación incoada.
Que, a fin de analizar y dar tratamiento a los recursos planteados por la referida empresa, las actuaciones fueron giradas a Fiscalía Municipal, quien emitió el Dictamen Nº 061/2018 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que la multa establecida se encuentra debidamente fundamentada, en razón de la desobediencia a las órdenes impartidas por la Inspección, en virtud del artículo 15 del reglamento aprobado por Ordenanza Municipal Nº 10.519.
Que, el órgano asesor entiende que la decisión recurrida resulta justificada y legítima, siendo los agravios de la recurrente jurídicamente improcedentes, por lo que aconseja rechazar el recurso de apelación interpuesto.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal comparte plenamente la opinión jurídica del órgano asesor, por lo cual corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE
Art. 1º: Rechazar -por las razones expuestas en los considerandos de la presente- los recursos administrativos interpuestos por la firma AGUAS SANTAFESINAS S.A., contra la Resolución Interna Nº 038/2015, dictada por el Señor Secretario de Obras Públicas y Recursos Hídricos, y contra la Resolución N° 028/2017, emanda de la Secretaría de Obras Públicas, confirmando tales actos en todos sus términos.-
Art. 2º: Girar copias certificadas de la presente a la Sindicatura General Municipal, las Direcciones de Compras, Rentas, Inspección y Certificación de Obras y al Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe.-
Art. 3°: Por Mesa de Entradas Única, notificar de la presente Resolución a la firma Aguas Santafesinas S.A., en el domicilio constituido en calle Ituzaingo 1501 de esta ciudad de Santa Fe, haciéndole saber que se haya cumplida la instancia administrativa correspondiente. Luego, derivar las actuaciones a Dirección de Rentas a los fines de la percepción del monto de la multa aplicada. Fecho, girar todo lo actuado a Dirección de Estudios y Proyectos para archivar en el legajo respectivo. Cumplimentado, archívese.

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Resolución Intendente N° 395/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 395/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0734-01524415-5 (NI)

Resumen

Ordenar la desocupación del Lote 18 de la Manzana 3046 de la urbanización del Barrio Atilio Rosso, y el desmantelamiento de la construcción precaria allí ubicada, de conformidad a las facultades establecidas en el art. 2.5.5. de la Ordenanza Nº 7279 y art. 21 de la Ley Nº 2756.
Autorizar a Fiscalía Municipal, para el caso en que las medidas dispuestas en el artículo anterior no se cumplimenten voluntariamente en el plazo de 48 horas, a gestionar la orden de desalojo y allanamiento pertinente ante la autoridad judicial.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 395
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 27 SEP 2018
VISTO:
El Documento DE-0734-01524415-5 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones de referencia la Subsecretaría de Descentralización de la Secretaría General informa la constatación de una intrusión en los terrenos de la urbanización del Barrio Atilio Rosso, propiedad de la Municipalidad por aplicación de los artículos 5º y 45º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 .
Que, Santa Fe Hábitat. Agencia para el Desarrollo Social y Urbano, informa que la construcción precaria se encuentra en el Lote 18 de la Manzana 3046, conforme el proyecto de plano de mensura, subdivisión y loteo en trámite de inscripción, el cual pertenece al proyecto de urbanización del Barrio Atilio Rosso.
Que, realizadas las verificaciones e informes pertinentes, la Dirección de Edificaciones Privas procedió a realizar las Actas de Notificación correspondientes, intimando a los ocupantes a su demolición.
Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que haya variado la situación de hecho descripta, Fiscalía Municipal entiende oportuno ordenar la desocupación del lote y el desmantelamiento de la mencionada construcción precaria, autorizándose para tramitar judicialmente la correspondiente orden de allanamiento y proceder a la demolición de lo construido antirreglamentariamente.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal, resulta competente para el dictado del acto administrativo que así lo disponga.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Ordenar la desocupación del Lote 18 de la Manzana 3046 de la urbanización del Barrio Atilio Rosso, y el desmantelamiento de la construcción precaria allí ubicada, de conformidad a las facultades establecidas en el art. 2.5.5. de la Ordenanza Nº 7279 y art. 21 de la Ley Nº 2756.
Art. 2º: Autorizar a Fiscalía Municipal, para el caso en que las medidas dispuestas en el artículo anterior no se cumplimenten voluntariamente en el plazo de 48 horas, a gestionar la orden de desalojo y allanamiento pertinente ante la autoridad judicial.-
Art. 3º: Autorizar a la Dirección de Edificaciones Privadas y/o al órgano que resulte competente, a llevar a cabo la correspondiente inspección y/o demás medidas pertinentes, una vez dictada la orden judicial correspondiente.
Art. 4º: Gírese copia a la Dirección de Edificaciones Privadas y las actuaciones a Fiscalía Municipal, a los fines dispuestos. Cumplimentado, Archívese.

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Resolución Intendente N° 390/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 390/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0851-01539785-4 (NI)

Resumen

Establecer un plan de facilidades de pago con vigencia desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2018 para deudas vencidas correspondientes a la Patente Única sobre Vehículos.
Podrán incluirse en el presente plan el impuesto establecido en el artículo anterior cuyo vencimiento haya operado al 31 de diciembre de 2017 inclusive, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación, ante el poder ejecutivo o ante la justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal, o incluidas en plan de facilidades de pagos formalizados o en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos, caduco o incluidas en regímenes de facilidades de pagos que hubiesen caducado los correspondientes beneficios.
Aprobar el sistema de modalidades de pago individualizado en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente, a los que podrán optar los contribuyentes y/o responsables con deudas en gestión administrativa y/o judicial.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 390
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 SEP 2018

VISTO:
El Documento DE-0851-01539785-4 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del documento de referencia, la Subsecretaría de Ingresos Públicos considera necesario implementar un Plan de facilidades de pago para deudas de Patente Única sobre Vehículos que contemplen una reducción de la tasa de interés por mora aplicable.
Que en el marco de la Ley Nº 11.105/93 y sus modificatorias, los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe se encuentran facultados para celebrar convenios por deudas de Impuesto Patente Única Sobre Vehículos estableciendo las modalidades y requisitos para su formalización.
Que por Resolución General Nº 18/2016, la Administración Provincial de Impuestos implementó planes de pago en cuotas de deudas de Impuesto Patente Única Sobre Vehículos con carácter permanente estableciendo que los Municipios y Comunas puedan disponer sus propios planes de facilidades con parámetros propios.
Que, en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal (art. 32, 40 y 60), y normas complementarias, resulta pertinente establecer un Plan de facilidades de pago para deudas de Patente Única sobre Vehículos vencidas al 31/12/2017 que contemplen una reducción de la tasa de interés por mora aplicable –cfr. Decreto D.M.M Nº 00076/2016–.
Que este Departamento Ejecutivo resulta competente para el dictado del acto administrativo que así lo disponga.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Establecer un plan de facilidades de pago con vigencia desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2018 para deudas vencidas correspondientes a la Patente Única sobre Vehículos.
Art. 2º: Podrán incluirse en el presente plan el impuesto establecido en el artículo anterior cuyo vencimiento haya operado al 31 de diciembre de 2017 inclusive, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación, ante el poder ejecutivo o ante la justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal, o incluidas en plan de facilidades de pagos formalizados o en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos, caduco o incluidas en regímenes de facilidades de pagos que hubiesen caducado los correspondientes beneficios.
Art. 3º: Aprobar el sistema de modalidades de pago individualizado en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente, a los que podrán optar los contribuyentes y/o responsables con deudas en gestión administrativa y/o judicial.
Art. 4º: En oportunidad de solicitar el ingreso al presente plan de facilidades de pago el contribuyente realiza el reconocimiento expreso e irrevocable del importe total de su deuda incluidos los planes de pago vencidos si los hubiera, interrumpiendo los plazos de prescripción respecto de las acciones de esta Administración Municipal para exigir el pago del tributo, implicando asimismo el allanamiento a la pretensión fiscal.
Art. 5º: Los planes de facilidades aprobados en el Anexo I se formalizarán con el ingreso de la primera cuota de dichos planes, el que deberá efectuarse en los bancos habilitados al efecto y mediante los medios de pago habilitados por la API. Cuando se hayan generado dichos planes hasta el día veintitrés (23), el vencimiento de la segunda cuota operará el día 10 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior si aquel resultará inhábil; caso contrario el vencimiento de la segunda cuota operara el día diez (10) del segundo mes inmediato posterior al de la formalización del plan.
Art. 6º: Cuando se ingresen cuotas fuera de término, sin que se origine la caducidad del plan, serán de aplicación los intereses por mora vigentes.
Art. 7º: La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Municipal, quedando facultada la misma para, sin más trámite, iniciar el cobro judicial por vía de apremio del saldo de la deuda original convenida, con más los accesorios que correspondan cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:
A. Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de deuda regularizada al contado.
B. Falta de pago en término de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
C. Falta de ingreso de una cuota del plan a los treinta (30) días corridos contados de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados, incluso respecto de la deuda reconocida y no regularizada, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en la ordenanza fiscal vigente quedando habilitada sin necesidad de intimación previa la ejecución por vía de apremio.
Art. 8º: La adhesión al presente régimen implica la renuncia a toda acción o excepción, reclamo o recurso sean aquellas o estos de índole administrativa o judicial, por los conceptos que se incluyen en los planes de facilidades de pago descriptos.
Art. 9º: Los gastos causídicos correspondientes a las deudas que hubieren sido gestionadas por vía de apremio, con anterioridad a la adhesión al presente plan de pagos, podrán ser abonados hasta en seis (6) cuotas sin interés. El plan de pagos por honorarios en ningún caso podrá exceder el plazo del plan pagos de la deuda que lo origina.
Art. 10º: Facultar a la Secretaría de Hacienda a dictar la norma correspondiente a efectos de implementar los planes de facilidades de pago dispuestos en la presente y solicitar las prórrogas de las vigencias de los regímenes contemplados, debiendo emitir todas aquellas disposiciones reglamentarias que resulten necesarias y convenientes a los fines de su implementación.
Art. 11º: Remitir la presente a la Subsecretaría de Ingresos Públicos para dar cumplimiento a lo dispuesto. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 387/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 387/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01500770-1 (N)

Resumen

Rechazar las presentaciones formuladas por la Sra. Laura Elena CANDIOTI, D.N.I. Nº 26.276.963, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 387
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 SEP 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01500770-1 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse la presentación formulada por la Sra. Laura Elena CANDIOTI, D.N.I. Nº 26.276.963, tendiente a la incorporación a la planta de esta Municipalidad por considerarse apta para recibir el beneficio expresado en la Resolución del Honorable Concejo Municipal Nº 18.582.
Que, adjunta documentación que acredita que es hija del ex agente municipal Edmundo Jerónimo Candioti, y la declaración judicial de su ausencia por desaparición forzada, en el año 1977.
Que, la Dirección de Personal informa que el nombrado revistó el carácter de planta permanente de esta Municipalidad desde el año 1971 y fue dejado cesante por Decreto Nº 6982/74, de acuerdo a lo especificado en el art. 28 del Decreto Provincial Nº 0694/74 (Régimen de Licencia), a partir del día 13.08.74.
Que, remitidas las actuaciones a la Asesoría Legal pertinente, se emitió el dictamen correspondiente (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), analizando la normativa y jurisprudencia aplicable, específicamente en relación al principio de juridicidad y el ingreso a la Administración Pública, considerando los lineamientos propios del régimen aplicable en materia de empleo público y lo establecido mediante la Resolución Municipal N° 18.582.
Que, conforme dan cuenta las constancias administrativas, la reclamante no puede ser incluida dentro de los extremos de la Resolución Nº 18.582, pues no se advierten los requisitos conjuntamente exigidos por la norma: la cesantía como el asesinato o desaparición durante el período contemplado entre los años 1976 y 1983. Por ello, el órgano asesor señala que la excepción prevista al régimen general no puede aplicarse en el caso, por no cumplimentar con los requisitos previstos por el Honorable Concejo Municipal.
Que, por todo ello, la Asesoría entiende que corresponde rechazar las presentaciones formuladas, lo que es compartido por la Subsecretaría de la Función Pública y por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Rechazar las presentaciones formuladas por la Sra. Laura Elena CANDIOTI, D.N.I. Nº 26.276.963, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente a la interesada, haciéndole saber que puede interponer recurso de reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de notificada, de acuerdo a lo establecido en los arts. 66 y 67 de la Ley Provincial Nº 2.756. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 386/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 386/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0444-01516412-2 (NI)

Resumen

Registrar el Contrato suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y el señor Rubén Félix Carughi, en fecha 27 de junio de 2018.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 386
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 SEP 2018
VISTO:
El Documento DE-0444-01516412-2 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones de referencia, se adjunta el contrato suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y el señor Rubén Félix Carughi, en fecha 27 de junio del corriente año.
Que, por el mismo se compromete a presentarse junto a su agrupación “Sonora D’Irse” en el Parque Norte de la ciudad en el marco del Festival del Norte organizado por esta Municipalidad.
Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de registración pertinente.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Registrar el Contrato suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y el señor Rubén Félix Carughi, en fecha 27 de junio de 2018.-
Art. 2º: Remitir a la Secretaría de Hacienda a sus efectos. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 385/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 385/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0895-01456722-6 (NI)

Resumen

Otorgar una beca a favor de la agente Lorena MEJÍAS (Código Nº 13862), por el monto total de pesos tres mil quinientos sesenta ($ 3.560) a fin de afrontar los gastos del “Curso Básico de Formación de Mediadores” que se desarrolla en el Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos – CeCaMarCo- de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, la mencionada beca comprende el 50% de los gastos correspondientes.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 385
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 SEP 2018
VISTO:
El Documento DE-0895-01456722-6 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones de referencia, la agente Lorena MEJÍAS (Código Nº 13862) solicita se considere el otorgamiento de una beca para costear el “Curso Básico de Formación de Mediadores” que se desarrolla en el Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos – CeCaMarCo- de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral;
Que, obra en la actuación Certificado de Alumna Regular;
Que, es criterio de la Subsecretaría de la Función Pública incentivar la capacitación y/o formación profesional de los recursos humanos vinculados con esta Administración Municipal, por lo cual aconseja el otorgamiento de una beca a favor de la citada, que comprende el 50% de los gastos correspondientes, por el monto total de pesos tres mil quinientos sesenta ($ 3.560), abonando la Administración el concepto respectivo, con posterioridad a la entrega de factura que efectúe la interesada en la repartición correspondiente de la Secretaría de Hacienda y al informe respectivo de la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones;
Que, la Secretaría de Hacienda informó que existe crédito para absorber la erogación:
Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE

Art. 1º: Otorgar una beca a favor de la agente Lorena MEJÍAS (Código Nº 13862), por el monto total de pesos tres mil quinientos sesenta ($ 3.560) a fin de afrontar los gastos del “Curso Básico de Formación de Mediadores” que se desarrolla en el Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos – CeCaMarCo- de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, la mencionada beca comprende el 50% de los gastos correspondientes.

Art. 2º: Autorizar a la Secretaría de Hacienda a abonar los conceptos respectivos, con posteridad a la entrega de factura que efectúe la interesada.-

Art. 3º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingresos y Promociones y a la Secretaría de Hacienda para atender el gasto. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

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Resolución Intendente N° 384/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 384/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0935-01392159-8 (NI)

Resumen

Registrar los Permisos de Uso, suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman de la presente.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 384
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 SEP 2018
VISTO:
El Documento DE-0935-01392159-8 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, el Programa Centro de Convenciones Estación Belgrano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia, tiene entre sus misiones y funciones, la de gestionar eficientemente el uso del edificio con la finalidad de posicionarlo como un centro de convenciones de referencia regional que brinde un servicio de calidad para la comunidad en la recepción, organización y coordinación de eventos culturales, académicos, educativos, deportivos y sociales.
Que, a tales fines y en ejercicio de sus facultades, se adjuntan Permisos de Usos de los distintos espacios de la Estación Belgrano para la realización de distintas actividades.
Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Registrar los Permisos de Uso, suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman de la presente.
Art. 2º: Girar copia de la presente a la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia a sus efectos.

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Resolución Intendente N° 345/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 345/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0429-01526688-5 (NI)

Resumen

Ampliar, con carácter de excepción, la Ayuda Económica No Remunerativa Mensual a favor de los practicantes beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral- Ordenanza Nº 11452, detallados en el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución, durante los períodos y montos consignados, con motivo de los servicios extraordinarios prestados en el ámbito de las Secretarías de Planeamiento Urbano, Control, Hacienda, Desarrollo Social y de Fiscalía Municipal.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 345
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 SEP 2018

VISTO:
El Documento DE-0429-01526688-5 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública solicita la ampliación de la Ayuda Económica No Remunerativa Mensual, a favor de ciertos practicantes, beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11452/08, dependientes de las Secretarías de Planeamiento Urbano, Control, Hacienda, Desarrollo Social y de Fiscalía Municipal, durante los períodos y montos detallados en el Anexo adjunto;
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, en razón de los servicios extraordinarios que los practicantes llevaron a cabo en dichos ámbitos;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Ampliar, con carácter de excepción, la Ayuda Económica No Remunerativa Mensual a favor de los practicantes beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral- Ordenanza Nº 11452, detallados en el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución, durante los períodos y montos consignados, con motivo de los servicios extraordinarios prestados en el ámbito de las Secretarías de Planeamiento Urbano, Control, Hacienda, Desarrollo Social y de Fiscalía Municipal.-
Art. 2º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Personal. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 333/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 333/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0429-01514694-7 (NI)

Resumen

Autorizar el pago del suplemento “Subrogancia” a los agentes detallados en el anexo que integra la presente, a partir del 01 de julio de 2018 y por el término de noventa (90) días, en el marco del artículo 56 del anexo II de la Ley Nº 9286.
Otorgar el Suplemento Inspección para los agentes Gastón BIANCHI (Código Nº 13632), Aldo URIARTE (Código Nº 12110), Sergio LAMMERTYN (Código Nº 12161), Luis Emilio ACOSTA (Código Nº 12140) y Carlos PEDROZO (Código Nº 10.790), conforme lo establecido en el art. 58 del anexo II de la Ley Nº 9286, a partir del 01 de julio de 2018.
Otorgar, a partir de igual fecha, el Suplemento “Función Directiva” a la agente Nidia VARGAS (Código Nº 0560) conforme lo establecido en el Decreto D.M.M. Nº 02604/13

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 333
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 AGO 2018

VISTO:
El Documento DE-0429-01514694-7 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, la Subsecretaría de la Función Pública solicita el otorgamiento a los agentes detallados en el anexo adjunto, del Suplemento por Subrogancia conforme a lo previsto en el art. 58 Anexo II de la Ley Nº 9.286, a partir del 01 de julio de 2018 y por el término de noventa (90) días.
Que, la Dirección de Personal informa la situación de revista permanente y transitoria de los agentes involucrados, conforme a lo establecido en el nomenclador de funciones;
Que, la Secretaría de Hacienda informa la existencia de crédito para absorber la erogación;
Que, debe dictarse el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar el pago del suplemento “Subrogancia” a los agentes detallados en el anexo que integra la presente, a partir del 01 de julio de 2018 y por el término de noventa (90) días, en el marco del artículo 56 del anexo II de la Ley Nº 9286.
Art. 2º: Otorgar el Suplemento Inspección para los agentes Gastón BIANCHI (Código Nº 13632), Aldo URIARTE (Código Nº 12110), Sergio LAMMERTYN (Código Nº 12161), Luis Emilio ACOSTA (Código Nº 12140) y Carlos PEDROZO (Código Nº 10.790), conforme lo establecido en el art. 58 del anexo II de la Ley Nº 9286, a partir del 01 de julio de 2018.
Art. 3º: Otorgar, a partir de igual fecha, el Suplemento “Función Directiva” a la agente Nidia VARGAS (Código Nº 0560) conforme lo establecido en el Decreto D.M.M. Nº 02604/13
Art. 4º: Notifíquese y remítase copia de la presente disposición a la Dirección de Personal. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 364/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 364/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0448-01520253-4 (VS)

Resumen

Autorizar la transferencia de la Licencia de Taxi Nº 251 de la que fuera titular el Sr. Luis Rafael RONCHI (Fallecido), a favor del Sr. Luis Oscar RONCHI – D.N.I. Nº 16.818.084, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 11.661/09.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
ARQ. MARCELO D. PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 364
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 18 SEP 2018

VISTO:
El Documento DE-0448-01520253-4 (VS), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los actuados de referencia, el Sr. Luis Oscar RONCHI – D.N.I. Nº 16.818.084 y la Sra. Claudia Susana RONCHI – D.N.I. Nº 20.180.178, ambos herederos del Sr. Luis Rafael RONCHI, expresan la intención, con debida y formal certificación de firma, de transferir a favor del Sr. Luis Oscar RONCHI, la Licencia de Taxi Nº 251, de la cual fuera cesionario su extinto padre, según Resolución Nº 303/88 del DEM;
Que, la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público verifica que se encuentra adjunta toda la documental exigida normativamente, según Ordenanza Nº 11.661/09, para realizar la transferencia de dicha concesión de licencia de taxi;
Que, consta informe del Departamento Técnico de la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público, por el cual se observa interrupción en la habilitación técnica mecánica;
Que, atento a que el caso de referencia obedece a una de las excepciones contenidas en la normativa aplicable, no corresponde que sea abonado el Derecho de Transferencia;
Que, la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano mediante Dictamen Nº 63/2018 estima factible el dictado del acto administrativo que autorice la transferencia solicitada;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Autorizar la transferencia de la Licencia de Taxi Nº 251 de la que fuera titular el Sr. Luis Rafael RONCHI (Fallecido), a favor del Sr. Luis Oscar RONCHI – D.N.I. Nº 16.818.084, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 11.661/09.-
Art. 2º: Por Dirección de Habilitaciones del Transporte Público notifíquese de lo dispuesto a los interesados y a la Dirección de Rentas, a sus efectos. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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