Resolución Intendente N° 390/2018

4 de octubre de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 390/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0851-01539785-4 (NI)

Resumen

Establecer un plan de facilidades de pago con vigencia desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2018 para deudas vencidas correspondientes a la Patente Única sobre Vehículos.
Podrán incluirse en el presente plan el impuesto establecido en el artículo anterior cuyo vencimiento haya operado al 31 de diciembre de 2017 inclusive, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación, ante el poder ejecutivo o ante la justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal, o incluidas en plan de facilidades de pagos formalizados o en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos, caduco o incluidas en regímenes de facilidades de pagos que hubiesen caducado los correspondientes beneficios.
Aprobar el sistema de modalidades de pago individualizado en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente, a los que podrán optar los contribuyentes y/o responsables con deudas en gestión administrativa y/o judicial.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 390
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 SEP 2018

VISTO:
El Documento DE-0851-01539785-4 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del documento de referencia, la Subsecretaría de Ingresos Públicos considera necesario implementar un Plan de facilidades de pago para deudas de Patente Única sobre Vehículos que contemplen una reducción de la tasa de interés por mora aplicable.
Que en el marco de la Ley Nº 11.105/93 y sus modificatorias, los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe se encuentran facultados para celebrar convenios por deudas de Impuesto Patente Única Sobre Vehículos estableciendo las modalidades y requisitos para su formalización.
Que por Resolución General Nº 18/2016, la Administración Provincial de Impuestos implementó planes de pago en cuotas de deudas de Impuesto Patente Única Sobre Vehículos con carácter permanente estableciendo que los Municipios y Comunas puedan disponer sus propios planes de facilidades con parámetros propios.
Que, en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal (art. 32, 40 y 60), y normas complementarias, resulta pertinente establecer un Plan de facilidades de pago para deudas de Patente Única sobre Vehículos vencidas al 31/12/2017 que contemplen una reducción de la tasa de interés por mora aplicable –cfr. Decreto D.M.M Nº 00076/2016–.
Que este Departamento Ejecutivo resulta competente para el dictado del acto administrativo que así lo disponga.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Establecer un plan de facilidades de pago con vigencia desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2018 para deudas vencidas correspondientes a la Patente Única sobre Vehículos.
Art. 2º: Podrán incluirse en el presente plan el impuesto establecido en el artículo anterior cuyo vencimiento haya operado al 31 de diciembre de 2017 inclusive, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación, ante el poder ejecutivo o ante la justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal, o incluidas en plan de facilidades de pagos formalizados o en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos, caduco o incluidas en regímenes de facilidades de pagos que hubiesen caducado los correspondientes beneficios.
Art. 3º: Aprobar el sistema de modalidades de pago individualizado en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente, a los que podrán optar los contribuyentes y/o responsables con deudas en gestión administrativa y/o judicial.
Art. 4º: En oportunidad de solicitar el ingreso al presente plan de facilidades de pago el contribuyente realiza el reconocimiento expreso e irrevocable del importe total de su deuda incluidos los planes de pago vencidos si los hubiera, interrumpiendo los plazos de prescripción respecto de las acciones de esta Administración Municipal para exigir el pago del tributo, implicando asimismo el allanamiento a la pretensión fiscal.
Art. 5º: Los planes de facilidades aprobados en el Anexo I se formalizarán con el ingreso de la primera cuota de dichos planes, el que deberá efectuarse en los bancos habilitados al efecto y mediante los medios de pago habilitados por la API. Cuando se hayan generado dichos planes hasta el día veintitrés (23), el vencimiento de la segunda cuota operará el día 10 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior si aquel resultará inhábil; caso contrario el vencimiento de la segunda cuota operara el día diez (10) del segundo mes inmediato posterior al de la formalización del plan.
Art. 6º: Cuando se ingresen cuotas fuera de término, sin que se origine la caducidad del plan, serán de aplicación los intereses por mora vigentes.
Art. 7º: La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Municipal, quedando facultada la misma para, sin más trámite, iniciar el cobro judicial por vía de apremio del saldo de la deuda original convenida, con más los accesorios que correspondan cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:
A. Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de deuda regularizada al contado.
B. Falta de pago en término de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
C. Falta de ingreso de una cuota del plan a los treinta (30) días corridos contados de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados, incluso respecto de la deuda reconocida y no regularizada, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en la ordenanza fiscal vigente quedando habilitada sin necesidad de intimación previa la ejecución por vía de apremio.
Art. 8º: La adhesión al presente régimen implica la renuncia a toda acción o excepción, reclamo o recurso sean aquellas o estos de índole administrativa o judicial, por los conceptos que se incluyen en los planes de facilidades de pago descriptos.
Art. 9º: Los gastos causídicos correspondientes a las deudas que hubieren sido gestionadas por vía de apremio, con anterioridad a la adhesión al presente plan de pagos, podrán ser abonados hasta en seis (6) cuotas sin interés. El plan de pagos por honorarios en ningún caso podrá exceder el plazo del plan pagos de la deuda que lo origina.
Art. 10º: Facultar a la Secretaría de Hacienda a dictar la norma correspondiente a efectos de implementar los planes de facilidades de pago dispuestos en la presente y solicitar las prórrogas de las vigencias de los regímenes contemplados, debiendo emitir todas aquellas disposiciones reglamentarias que resulten necesarias y convenientes a los fines de su implementación.
Art. 11º: Remitir la presente a la Subsecretaría de Ingresos Públicos para dar cumplimiento a lo dispuesto. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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