Resolución Intendente N° 115/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 115/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0920-01569611-5 (NI)

Resumen

Limítense a la fecha consignada en cada caso, los contratos de servicios suscriptos con las personas detalladas en el Anexo adjunto, que integra la presente, en virtud de lo establecido en la Cláusula 5º de los respectivos contratos.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 115

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 ABR 2019

VISTO:

El Documento DE-0920-01569611-5 (NI), y sus gloses;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública solicita la limitación de los contratos de servicios suscriptos con las personas detalladas en el Anexo adjunto, en virtud de lo previsto por la Cláusula 5º de los respectivos contratos;

Que, corresponde dictar el acto administrativo que así lo disponga, a partir de las fechas consignadas en el mencionado anexo;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Limítense a la fecha consignada en cada caso, los contratos de servicios suscriptos con las personas detalladas en el Anexo adjunto, que integra la presente, en virtud de lo establecido en la Cláusula 5º de los respectivos contratos.-

Art. 2º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Administración Financiera. Cumplimentado, ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 116/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 116/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0911-01568950-8 (NI)

Resumen

Disponer la instrucción, por parte de Fiscalía Municipal, de Sumario Administrativo al agente Bruno Francisco TESOLIN (Código Nº 13.115), a fin de investigar los hechos denunciados, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo V del Estatuto para el Personal Municipal (Ordenanza Nº 8.527), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 116

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 ABR 2019

VISTO:

El Documento DE-0911-01568950-8 (NI), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuación de referencia, la Coordinación Ejecutiva del Programa Igualdad en la Diversidad, pone en conocimiento la denuncia efectuada por la agente Geraldine Vanesa SOLER (Código Nº 63.030) en relación a hechos graves de violencia y abusos físicos y psicológicos, dentro del seno familiar, presuntamente inferidos por su esposo y también agente municipal el Sr. Bruno Francisco TESOLIN (Código Nº 13.115).

Que, la Dirección de Personal informa que el mismo revista en esta Administración en calidad de Permanente, con funciones de Inhumador – Reductor, Categoría 11/12 por promoción, Agrupamiento V – Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección de Cementerios, subrogando en dicha repartición la función de Cremador, Categoría 15, desde el 01.05.18. Por su parte, informa que la agente SOLER, presta servicios en esta Administración en calidad de Practicante del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, desde el 01.06.13.

Que, habiéndose requerido información sobre la situación procesal del agente, la Secretaria de la Oficina de Gestión Judicial Colegio de Jueces de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1, informa que el Sr. TESOLIN registra la Carpeta Judicial CUIJ Nº 21-08053376-1 caratulada “TESOLIN, Bruno Francisco s/ delitos contra la integridad sexual con acceso carnal calificado parentesco”, habiéndose impuesto por el Dr. Rodolfo Mingarini en fecha 25.01.19 la prisión preventiva del imputado.

Que, la Asesoría Legal de la Secretaría de Recursos Hídricos, señala que debe llevarse adelante un procedimiento que permita establecer si la conducta que habría asumido el agente, tanto desde la perspectiva penal como desde el punto de vista disciplinario, puede configurar un supuesto de responsabilidad administrativa, pasible de sanción.

Que, la conducta involucrada podría implicar la infracción a los deberes y prohibiciones contenidos en el art. 13 incs. b); art. 14 inc. f); y la eventual configuración de las conductas previstas en el art. 65 bis del Estatuto para el Personal Municipal (Ordenanza Nº 8.527).

Que, respecto a las inasistencias a su lugar de trabajo como consecuencia de la privación de la libertad, sostiene que debe aplicarse lo dispuesto por el art. 114 del Estatuto para el Personal Municipal, disponiendo la suspensión preventiva del agente, por el período en subsista tal situación.

Que, por lo tanto, la Subsecretaría de la Función Pública, aconseja el dictado del acto administrativo pertinente que disponga la instrucción de un sumario administrativo por parte de Fiscalía Municipal al agente TESOLIN, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Disponer la instrucción, por parte de Fiscalía Municipal, de Sumario Administrativo al agente Bruno Francisco TESOLIN (Código Nº 13.115), a fin de investigar los hechos denunciados, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo V del Estatuto para el Personal Municipal (Ordenanza Nº 8.527), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Disponer la suspensión preventiva del agente, por el período que subsista su privación de libertad, en los términos del art. 114 del Estatuto.-

Art. 3º: Autorizar a Fiscalía Municipal a instar las acciones judiciales que correspondan.-

Art. 4º: Girar copia a la Dirección de Cementerios y a la Dirección de Personal, para su conocimiento. Cumplido, remítanse las actuaciones a Fiscalía Municipal, a fin de que arbitre los medios necesarios para la notificación del agente involucrado y demás efectos.-

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Resolución Intendente N° 117/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 117/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0429-01583473-2 (NI)

Resumen

Ampliar, con carácter de excepción, la Ayuda Económica No Remunerativa Mensual a favor de los practicantes beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral- Ordenanza Nº 11452, mencionados en el Anexo adjunto, que integra la presente, por los montos mensuales y períodos allí detallados, con motivo de los servicios extraordinarios prestados.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 117

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 ABR 2019

VISTO:

El Documento DE-0429-01583473-2 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública solicita la ampliación, con carácter de excepción, de la Ayuda Económica No Remunerativa Mensual, a favor de los practicantes beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11452/08, mencionados en Anexo adjunto, durante los períodos y montos allí detallados;

Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación;

Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Ampliar, con carácter de excepción, la Ayuda Económica No Remunerativa Mensual a favor de los practicantes beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral- Ordenanza Nº 11452, mencionados en el Anexo adjunto, que integra la presente, por los montos mensuales y períodos allí detallados, con motivo de los servicios extraordinarios prestados.-

Art. 2º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Personal. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 118/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 118/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0936-01525000-4 (NI)

Resumen

Reconocer a favor de los agentes y beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral- ordenanza Nº 11452, detallados en el Anexo I, que integra la presente, una beca por el monto correspondiente al 50% de los gastos de la misma por su asistencia al XVI Congreso Argentino de Archivística bajo la temática “Discurso y Modelo Conceptual de los archivos. Los Niveles Ejecutivos”, convocado por la Federación de Archiveros de Argentina (F.A.R.A.) y realizado en la Junta Provincial de Estudios Históricos los días 29,30 y 31 de agosto de 2018.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 118

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 ABR 2019

VISTO:

El Documento DE-0936-01525000-4 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, en las actuaciones de referencia, la Dirección Centro de Gestión Documental solicitó el otorgamiento de una beca a favor de los agentes detallados en el anexo adjunto, a fin de asistir al XVI Congreso Argentino de Archivística bajo la temática “Discurso y Modelo conceptual de los archivos. Los Archivos. Los Niveles Ejecutivos”, convocado por la Federación de Archiveros de Argentina (F.A.R.A.) y realizado en la Junta Provincial de Estudios Históricos los días 29,30 y 31 de agosto de 2018;

Que, es criterio de la Subsecretaría de la Función Pública incentivar la capacitación y/o formación profesional de los recursos humanos vinculados con esta Administración Municipal, por lo cual aconseja el otorgamiento de una beca que comprende el 50 % de los gastos correspondientes;

Que, la Administración abonará el concepto respectivo con posterioridad a la entrega de factura, que efectúen los interesados en la repartición correspondiente de la Secretaría de Hacienda.

Que, los beneficiarios suscribieron las respectivas Cartas Compromiso, las cuales están bajo la supervisión de la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones.

Que, la Secretaría de Hacienda informó que existe crédito para absorber la erogación por lo que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE

Art. 1º: Reconocer a favor de los agentes y beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral- ordenanza Nº 11452, detallados en el Anexo I, que integra la presente, una beca por el monto correspondiente al 50% de los gastos de la misma por su asistencia al XVI Congreso Argentino de Archivística bajo la temática “Discurso y Modelo Conceptual de los archivos. Los Niveles Ejecutivos”, convocado por la Federación de Archiveros de Argentina (F.A.R.A.) y realizado en la Junta Provincial de Estudios Históricos los días 29,30 y 31 de agosto de 2018.

Art. 2º: Autorizar a la Secretaría de Hacienda a abonar los conceptos respectivos, con posteridad a la entrega de facturas que efectúen los interesados.-

Art. 3º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingresos y Promociones y a la Secretaría de Hacienda para atender el gasto. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

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Resolución Intendente N° 438/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 438/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0531-01342226-6

Resumen

Reconocer los mayores costos declarados por URBASER ARG S.A. – TRANSPORTE OLIVOS S.A.C.I.y F. – U.T.E., por las razones y con limitaciones expuestas en el considerando de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Arq. Carlos Medrano, Secretario de Desarrollo Social
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 438
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 DIC 2016
VISTO:
El Documento DE-0531-01342226-6 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones de referencia la concesionaria del Sector II del Servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de Calles, URBASER ARG S.A. – TRANSPORTE OLIVOS S.A.C.I.y F. – U.T.E., solicita el reconocimiento de los servicios excepcionales que debió prestar durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre, a petición de la Subsecretaría de ambiente.
Que, manifiesta que en tal sentido, que lo mayores costos reclamados entre los meses de setiembre y diciembre de 2016 ascienden a la suma de pesos dos millones setecientos sesenta y ocho mil ($ 2.768.000).
Que, la Dirección de Higiene Ambiental informa que durante los meses indicados se dispuso la prestación urgente del servicio adicional de levante de montones, mediante Orden de Servicio Nº 466.
Que intervino la asistente legal de la Secretaría de Desarrollo social, aconsejando la emisión del acto administrativo pertinente.
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los efectos de emitir el presente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Reconocer los mayores costos declarados por URBASER ARG S.A. – TRANSPORTE OLIVOS S.A.C.I.y F. – U.T.E., por las razones y con limitaciones expuestas en el considerando de la presente.-
Art. 2º: Autorizar a la Dirección de Administración Financiera a liquidar y pagar la suma de pesos dos millones setecientos sesenta y ocho mil ($2.768.000), para cubrir los mayores costos reconocidos por el artículo anterior, conforme lo indicado en lo considerando de la presente.
Art. 3º: Girar copias a la Dirección de Administración Financiera y a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, ARCHIVESE.

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Resolución Intendente N° 419/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 419/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01276268-8

Resumen

Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Hugo Pedro Ramón RAMACCIONI, a través de apoderada, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones Nº 5345-C-2015, por los argumentos expresados en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 419
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 DIC 2016
VISTO:
El expediente DE-0448-01276268-8 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Hugo Pedro Ramón RAMACCIONI, por medio de su apoderada la Abog. Ethel Noemí CARRERAS, contra la Resolución Nº 5345-C-2015 de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, la cual desestimó la solicitud de jubilación por invalidez peticionada por no alcanzar el porcentaje mínimo establecido para acceder a la misma.
Que, constituida la Junta Médica de Apelación, en su informe estableció que el recurrente posee un grado de incapacidad parcial y permanente del cincuenta y uno con setenta por ciento (51,70%), debiendo atenerse a la ficha lesiográfica oportunamente confeccionada.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 142/16, donde expresa que el artículo 44º de la Ordenanza Nº 6166, es claro y preciso en cuanto dispone que “tendrán derecho a la Jubilación por Invalidez los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, considerando como tal la invalidez que produzca en la capacidad laborativa una disminución del 66% o más…”.
Que, por no reunir el recurrente los requisitos exigidos para acceder al beneficio, aconseja el rechazo del recurso y su reubicación conforme a la ficha lesiográfica aludida.
Que, este Departamento Ejecutivo comparte y hace suyo el criterio expuesto.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Hugo Pedro Ramón RAMACCIONI, a través de apoderada, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones Nº 5345-C-2015, por los argumentos expresados en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente al recurrente en el domicilio constituido. Cumplimentado, archívese-

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Resolución Intendente N° 409/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 409/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01306085-0

Resumen

Rechazar el Reclamo Administrativo formulado por el agente Adolfo FAYA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 409
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 DIC 2016
VISTO:
El Documento DE-0448-01306085-0 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo formulado por el agente Adolfo Eugenio FAYA, mediante el cual solicita que se computen los años de inactividad forzada reconocidos por Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe Nº 0831/16 (10.12.1976 – 31.01.1999), a los fines del pago del adicional por antigüedad.
Que, centra su planteo en la aplicación de la Ley Provincial Nº 13.125, que otorga dicho efecto a los períodos de inactividad forzada, a favor de los agentes que reingresan a la Administración Pública Provincial.
Que, la Dirección de Personal informa que el nombrado revista en la Administración Municipal, código 11.662, Permanente, categoría 21, sin función, Agrupamiento I-Administrativo, dependiente de la Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional y que percibe una bonificación por antigüedad por 19 años.
Que, la Asesoría Legal de la Secretaría de Gobierno emite el Dictamen Nº 023/16.
Que, el plazo de prescripción de las deudas derivadas de la relación de empleo público es de dos (2) años, por lo que corresponde expedirse únicamente respecto a los períodos no prescriptos, a partir de la fecha del reclamo.
Que, a través de las normas vigentes en la Administración Pública Provincial, cuya aplicación se pretende (leyes Nº 9.528, 12.931 y 13.125), se prevé el reingreso de los agentes desvinculados por razones políticas o ideológicas durante la última dictadura militar; y el cómputo de los períodos de inactividad forzada a los fines jubilatorios y del adicional por antigüedad.
Que, si el agente Faya hubiera recurrido a la aplicación del sistema en su integralidad, habría hecho uso de su derecho al reingreso a la Administración Pública Provincial y, a partir de allí, tramitado los dos beneficios complementarios: años fictos ante el organismo previsional y pago del adicional por antigüedad, ante su empleador.
Que, lo particular de la resolución ministerial invocada, es que se limita a declarar el “derecho al reingreso”, pero no lo dispone, dado que el agente ha renunciado al mismo, por encontrarse trabajando en esta Municipalidad desde el año 1999. La misma refiere al cómputo de años de inactividad forzada únicamente a los fines jubilatorios, por lo que no cabe darle otro sentido y alcance, ni otorgarle efectos en un ámbito ajeno a la Administración Provincial.
Que, las normas invocadas complementan y modifican preceptos contenidos en el Escalafón que rige las retribuciones del empelado público provincial (Decreto Nº 2695/83-Capítulo XIII – Retribuciones) y han sido dictadas a partir de decisiones de política legislativa para el personal dependiente de dicho ámbito, vinculadas a carrera escalafonaria y política salarial. Por otro lado, al prever el cómputo de los años fictos para el pago del adicional por antigüedad, la ley otorga un efecto jurídico excepcional a dicho período, que rompe con el principio general en la materia, el cual exige prestación efectiva de servicios.
Que, tales preceptos no son aplicables al personal comprendido en el Estatuto Escalafón del Personal Municipal (Ley Provincial Nº 9.286), que regula la relación de empleo público que vincula al reclamante con este Municipio.
Que, en la Administración Pública Municipal, sólo se computan a los fines del pago de adicional por antigüedad, las tareas efectivamente desempeñadas en los diversos niveles estatales (Escalafón- Anexo II – art. 51).
Que, en los casos de reingreso por persecución política o ideológica durante la última dictadura militar, la Ordenanza Nº 11.699/10 y el Decreto D.M.M. Nº 01879/12, contemplan el reconocimiento de años fictos exclusivamente a los fines jubilatorios, por el lapso necesario para acceder al beneficio de jubilación ordinaria y con el tope máximo del período comprendido entre el cese y el reingreso.
Que, por tal razón, no sólo no resultan aplicables las previsiones de la ley provincial al ámbito municipal, sino que ello llevaría a distorsiones y situaciones injustas respecto al reconocimiento que el Estado Municipal prevé para sus propios trabajadores reincorporados.
Que, la Subsecretaría de la Función Pública hace suyo el dictamen y aconseja no hacer lugar al reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Reclamo Administrativo formulado por el agente Adolfo FAYA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 380/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 380/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: CO-0062-01216858-9

Resumen

Autorízar, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, a la Firma ASTILLERO SAN IGNACIO S.R.L., a realizar en el domicilio de Avda. Blas Parera N° 5621, Distrito “C2c”, la actividad “Fabricación de Botes mediante el empleo de resina sintética “, clasificada como Industrial de Clase 2.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 380

SANTA FE DE LA VERA CRUZ; 23 DIC 2016

VISTO:

El Documento CO-0062-01216858-9 (PPC), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuación citada la Sra. Fernanda Soledad Rojas, en su carácter de Gerente de la Firma Astillero San Ignacio S.R.L., solicita la habilitación de negocio por vía de excepción ante el Honorable Concejo Municipal debido a que el local y galpón comercial no se encuentran en zona para la misma, adjuntando una serie de documental a los fines de obtener la habilitación requerida;
Que, es por ello que la Comisión de Planeamiento del Honorable Concejo Municipal, requirió ciertos informes a la Municipalidad de Santa Fe tendientes a fundamentar la respectiva resolución que emane de dicho Cuerpo;
Que, la Dirección de Habilitaciones informa a través de su verificador que el local reúne las condiciones necesarias para desarrollar la actividad que solicita, cumplimentándose también con la observación 12, la cual es exigida por el ROU conforme la inspección realizada;
Que, la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable informa que no existen antecedentes de denuncias por la actividad allí desarrollada;
Que, la Dirección de Rentas a través de sus áreas competentes, informa que por la actividad realizada no existen deudas en el municipio;
Que, la Dirección de Urbanismo informa que el inmueble se encuentra ubicado en Avda. Blas Parera N° 5621, perteneciente al Distrito C2c – según el Reglamento de Ordenamiento Urbano vigente – Ordenanza N° 11.748, y la actividad solicitada se encuadrada como “Fabricación de Botes mediante el empleo de resina sintética” clasificada como Actividad Industrial de Clase 2, solo admitida en los Distritos Industriales (I) y de Equipamiento (E1), de acuerdo al Cuadro de Usos del ROU;
Que, la mencionada Dirección considera factible otorgar la autorización de uso por resolución ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal, en tanto se mantengan las buenas condiciones urbano-ambientales;
Que, la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano, concluye que, en concordancia con lo vertido en el Dictamen Nº 23 de Fiscalía Municipal de fecha 17/04/13, se dicte la correspondiente Resolución ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal;
Que, conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 12.247, la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental sugiere que la autorización de uso sea otorgada por un plazo de dos (2) años, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal;

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorízar, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, a la Firma ASTILLERO SAN IGNACIO S.R.L., a realizar en el domicilio de Avda. Blas Parera N° 5621, Distrito “C2c”, la actividad “Fabricación de Botes mediante el empleo de resina sintética “, clasificada como Industrial de Clase 2.-

Art. 2º: La presente Resolución se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal, sin cuya aprobación no se podrá autorizar el desarrollo de la actividad ni aún en forma provisoria.-

Art. 3º: Con mensaje de estilo, remítase al Honorable Concejo Municipal, a los fines correspondientes.-

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Resolución Intendente N° 350/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 350/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-1051-01357108-8

Resumen

Aprobar, a partir del 1º de noviembre de 2016, un programa de becas para la inclusión social, a través de la capacitación y/o mejoramiento de las condiciones laborales, de los Recolectores Urbanos Informales registrados, consistente en el otorgamiento de becas de hasta cuatro mil pesos ($4.000), por el término de tres meses.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 350

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 01 DIC 2016
VISTO:
El Documento DE-1051-01357108-8 (NI); y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Escuelas de Trabajo solicita se apruebe el otorgamiento de incentivos económicos con el objeto de lograr la inclusión social, a través de la capacitación y/o mejoramiento de las condiciones laborales, de las familias que se encuentran registradas en la Secretaría de Desarrollo Social como Recolectores Urbanos Informales.
Que a fin de establecer el importe a conceder en cada caso, se tendrá en cuenta las condiciones particulares del destinatario (v.gr. si actualmente presta tareas en cooperativas de trabajo y/o asociaciones mediante los distintos programas financiados por el Ministerio de Trabajo y seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social de Nación).
Que, asimismo, a fin de fortalecer el proceso de inclusión, las familias serán acompañadas por un equipo de la Subsecretaría de Acción Social, en miras a lograr una atención integral, que les permita el acceso a otras prestaciones, tales como la tarjeta única de ciudadanía, la pensión por vejez, la pensión por discapacidad, entre otras.
Que, este Departamento Ejecutivo considera oportuno y conveniente acceder a lo peticionado;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Aprobar, a partir del 1º de noviembre de 2016, un programa de becas para la inclusión social, a través de la capacitación y/o mejoramiento de las condiciones laborales, de los Recolectores Urbanos Informales registrados, consistente en el otorgamiento de becas de hasta cuatro mil pesos ($4.000), por el término de tres meses.
Art. 2ª Otorgar una beca de pesos ochocientos ochenta ($880), complementarios de lo que perciben en su calidad de beneficiarios de entrenamientos, a las personas incluidas en el Anexo I de la presente.
Art. 3º Otorgar una beca de pesos dos mil cuatrocientos ($2.400), complementarios de lo que perciben en su calidad de beneficiarios de entrenamientos laborales en asociaciones civiles financiados por el Ministerio de Trabajo y seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social de Nación, a las personas incluidas en el Anexo II de la presente.
Art. 4º Otorgar una beca de pesos tres mil ($3.000), a las personas incluidas en el Anexo III de la presente.
Art. 5º Otorgar una beca de pesos cuatro mil ($4.000), a las personas incluidas en el Anexo IV de la presente.
Art. 6º Las sumas indicadas en los artículos precedentes, serán efectivizadas entre el día 5 y 10 de cada mes.
Art. 7º: La presente erogación se imputará en la Jurisdicción 1110130000 Dirección de Escuelas de Trabajo – Categoría Programática: 16.00.00– O. del Gasto: 5.1.3.0– Fuente de Financiamiento: 133 de Origen Nacional y 110 Tesoro Municipal.
Art. 8º: Remitir copia a la Secretaría de Hacienda a los fines de dar cumplimiento a la presente resolución.
Art. 9º Tome conocimiento la Dirección de Escuelas de Trabajo y la Secretaria de Desarrollo Social, las que deben hacer saber de lo aquí dispuesto a los interesados

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Resolución Intendente N° 325/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 325/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0761-01311542-3

Resumen

Otorgar una beca a favor de la agente Paola Fabiana BOSSIO, Código Nº 14008, por el monto total de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375) por su asistencia a las “VII Jornadas de Modernización Estatal y Administración Gubernamental – “La Gestión Pública por Resultados en el marco del Gobierno Abierto” dictadas en el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas de Santa Fe.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 325
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 NOV 2016
VISTO:
El Documento DE-0761-01311542-3 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones de referencia, la Secretaría de Hacienda solicita se evalúe la posibilidad del otorgamiento de una beca a favor de las agentes Paola Fabiana BOSSIO, Código Nº 14008, Jésica Lucila MUÑOZ, Código N 14009 y María Celeste LOCATELLI, D.N.I. Nº 33.686.891, a fin de cubrir los gastos que les demandó asistir a las “VII Jornadas de Modernización Estatal y Administración Gubernamental – “La Gestión Pública por Resultados en el marco del Gobierno Abierto” a dictarse en el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas de Santa Fe, el día 16 de junio de 2016;
Que, la Dirección de Personal informa que las Sras. BOSSIO y MUÑOZ revistan en esta Administración en calidad de No Permanente- Contratadas, sin Función ni Agrupamiento, Categoría 8, dependiente de la Subsecretaría de Reforma y Modernización Administrativa;
Que, la Dirección de Administración Financiera informa que la Sra. LOCATELLI ha suscripto con esta Administración un contrato de servicios, numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 00450/16 para desempeñarse en la Subsecretaría de Reforma y Modernización Administrativa;
Que es criterio de la Subsecretaría de la Función Pública incentivar la capacitación y/o formación profesional de los recursos humanos vinculados con esta Administración Municipal, por lo cual aconseja el otorgamiento de una beca a favor de las citadas, por el monto total de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375) cada una, abonando la Administración el concepto respectivo, con posterioridad a la entrega de factura que efectúen las interesadas en la repartición correspondiente de la Secretaría de Hacienda y justificar las inasistencias incurridas por las agentes BOSSIO y MUÑOZ en fecha 16 de junio de 2016, para asistir a dichas jornadas, conforme el art. 2 de la Ley Nº 9256;
Que, la Secretaría de Hacienda informó que existe crédito para absorber la erogación;
Que, las beneficiarias deberán suscribir las respectivas Cartas Compromiso, las cuales estarán bajo la supervisión de la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE

Art. 1º: Otorgar una beca a favor de la agente Paola Fabiana BOSSIO, Código Nº 14008, por el monto total de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375) por su asistencia a las “VII Jornadas de Modernización Estatal y Administración Gubernamental – “La Gestión Pública por Resultados en el marco del Gobierno Abierto” dictadas en el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas de Santa Fe.-
Art. 2º: Otorgar una beca a favor de la agente Jésica Lucila MUÑOZ, Código Nº 14009, por el monto total de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375) por su asistencia a las “VII Jornadas de Modernización Estatal y Administración Gubernamental – “La Gestión Pública por Resultados en el marco del Gobierno Abierto” dictadas en el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas de Santa Fe.-
Art. 3º: Otorgar una beca a favor de la Sra. María Celeste LOCATELLI, D.N.I. Nº 33.686.891, vinculada a esta Administración Municipal mediante Contrato de Servicios (Decreto D.M.M. Nº 00450/16), por el monto total de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375) por su asistencia a las “VII Jornadas de Modernización Estatal y Administración Gubernamental – “La Gestión Pública por Resultados en el marco del Gobierno Abierto” dictadas en el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas de Santa Fe.-
Art. 4º: Autorizar a la Secretaría de Hacienda a abonar los conceptos respectivos, mensualmente, con posteridad a la entrega de factura que efectúen las interesadas.-
Art. 5º: Autorizar a la Dirección de Personal a justificar las inasistencias incurridas por las agentes BOSSIO y MUÑOZ en fecha 16 de junio de 2016, para asistir a las jornadas mencionadas, conforme lo establecido en el art. 2 de la Ley Nº 9256.
Art. 6º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingresos y Promociones, la cual deberá supervisar las Cartas Compromiso suscriptas, en un registro abierto a tal fin y a la Secretaría de Hacienda para atender el gasto. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

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