- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 409/2016
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01306085-0
Resumen
Rechazar el Reclamo Administrativo formulado por el agente Adolfo FAYA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCIÓN Nº 409
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 DIC 2016
VISTO:
El Documento DE-0448-01306085-0 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo formulado por el agente Adolfo Eugenio FAYA, mediante el cual solicita que se computen los años de inactividad forzada reconocidos por Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe Nº 0831/16 (10.12.1976 – 31.01.1999), a los fines del pago del adicional por antigüedad.
Que, centra su planteo en la aplicación de la Ley Provincial Nº 13.125, que otorga dicho efecto a los períodos de inactividad forzada, a favor de los agentes que reingresan a la Administración Pública Provincial.
Que, la Dirección de Personal informa que el nombrado revista en la Administración Municipal, código 11.662, Permanente, categoría 21, sin función, Agrupamiento I-Administrativo, dependiente de la Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional y que percibe una bonificación por antigüedad por 19 años.
Que, la Asesoría Legal de la Secretaría de Gobierno emite el Dictamen Nº 023/16.
Que, el plazo de prescripción de las deudas derivadas de la relación de empleo público es de dos (2) años, por lo que corresponde expedirse únicamente respecto a los períodos no prescriptos, a partir de la fecha del reclamo.
Que, a través de las normas vigentes en la Administración Pública Provincial, cuya aplicación se pretende (leyes Nº 9.528, 12.931 y 13.125), se prevé el reingreso de los agentes desvinculados por razones políticas o ideológicas durante la última dictadura militar; y el cómputo de los períodos de inactividad forzada a los fines jubilatorios y del adicional por antigüedad.
Que, si el agente Faya hubiera recurrido a la aplicación del sistema en su integralidad, habría hecho uso de su derecho al reingreso a la Administración Pública Provincial y, a partir de allí, tramitado los dos beneficios complementarios: años fictos ante el organismo previsional y pago del adicional por antigüedad, ante su empleador.
Que, lo particular de la resolución ministerial invocada, es que se limita a declarar el “derecho al reingreso”, pero no lo dispone, dado que el agente ha renunciado al mismo, por encontrarse trabajando en esta Municipalidad desde el año 1999. La misma refiere al cómputo de años de inactividad forzada únicamente a los fines jubilatorios, por lo que no cabe darle otro sentido y alcance, ni otorgarle efectos en un ámbito ajeno a la Administración Provincial.
Que, las normas invocadas complementan y modifican preceptos contenidos en el Escalafón que rige las retribuciones del empelado público provincial (Decreto Nº 2695/83-Capítulo XIII – Retribuciones) y han sido dictadas a partir de decisiones de política legislativa para el personal dependiente de dicho ámbito, vinculadas a carrera escalafonaria y política salarial. Por otro lado, al prever el cómputo de los años fictos para el pago del adicional por antigüedad, la ley otorga un efecto jurídico excepcional a dicho período, que rompe con el principio general en la materia, el cual exige prestación efectiva de servicios.
Que, tales preceptos no son aplicables al personal comprendido en el Estatuto Escalafón del Personal Municipal (Ley Provincial Nº 9.286), que regula la relación de empleo público que vincula al reclamante con este Municipio.
Que, en la Administración Pública Municipal, sólo se computan a los fines del pago de adicional por antigüedad, las tareas efectivamente desempeñadas en los diversos niveles estatales (Escalafón- Anexo II – art. 51).
Que, en los casos de reingreso por persecución política o ideológica durante la última dictadura militar, la Ordenanza Nº 11.699/10 y el Decreto D.M.M. Nº 01879/12, contemplan el reconocimiento de años fictos exclusivamente a los fines jubilatorios, por el lapso necesario para acceder al beneficio de jubilación ordinaria y con el tope máximo del período comprendido entre el cese y el reingreso.
Que, por tal razón, no sólo no resultan aplicables las previsiones de la ley provincial al ámbito municipal, sino que ello llevaría a distorsiones y situaciones injustas respecto al reconocimiento que el Estado Municipal prevé para sus propios trabajadores reincorporados.
Que, la Subsecretaría de la Función Pública hace suyo el dictamen y aconseja no hacer lugar al reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Reclamo Administrativo formulado por el agente Adolfo FAYA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido. Cumplimentado, archívese.-
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