Resolución Intendente N° 323/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 323/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0429-01234195-4

Resumen

Limitar, al 30 de abril de 2016, la designación como beneficiario del Programa Senderos Verdes del Sr. Sergio CHAVEZ, Código Nº 60987 (Resolución Nº 806/09).-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 323
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 NOV 2016

VISTO:
El Documento DE-0429-01234195-4 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto D.M.M. Nº 02270/09 se dispuso la creación del Programa “Senderos Verdes”;
Que, por Resolución Nº 806/09 se designó al Sr. Sergio CHAVEZ, Código Nº 60987, como beneficiario del mismo;
Que, por la actuación del visto, la Subsecretaría de la Función Pública solicita se limite la designación del nombrado, como beneficiario de dicho Programa, al 30 de abril de 2016;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Limitar, al 30 de abril de 2016, la designación como beneficiario del Programa Senderos Verdes del Sr. Sergio CHAVEZ, Código Nº 60987 (Resolución Nº 806/09).-
Art. 2º.- Remítase copia a la Dirección de Personal. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 315/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 315/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0332-01355208-8

Resumen

Ordenar la demolición de las partes del inmueble sito en calle Hipólito Irigoyen nº 2554/64 que amenazan inminente peligro de derrumbe y/o pongan en peligro a terceros.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 315
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 NOV 2016
VISTO:
La Nota DE-0332-01355208-8 (NI), y,
CONSIDERANDO:
Que, las actuaciones de la referencia, se inician con el reclamo recibido mediante el Sistema de Atención Ciudadana, por derrumbe de la pared oeste del inmueble sito en calle Hipólito Irigoyen 2554/64.
Que tomaron intervención la Dirección de Gestión de Riesgos, la Dirección de Edificaciones Privadas y Escribanía Municipal, constando el derrumbe denunciado y el inminente peligro de derrumbe del resto del inmueble mencionado, propiedad del Sr. Lliao Hong Yi.
Que a raíz de dicha situación, se colocaron vallas sobre la vereda de calle Hipólito Irigoyen para evitar la circulación por el lugar y el corte de tránsito en el sector, para prevenir situaciones de riesgo.
Que por Resolución Nº 165/16 de la Secretaría de Control se dispuso la evacuación de los moradores del inmueble y la clausura inmediata del mismo.
Que, en la madrugada del día de la fecha, se produjeron nuevos derrumbes, que determinaron que el inmueble se encuentre en un estado de ruina total que lo tornan inhabitable.
Que la Dirección de Edificaciones Privadas emite informe en el que aconseja proceder a la demolición de las partes del inmueble que amenazan con caerse y evacuar preventivamente a los linderos, ante el peligro de que se produzcan nuevos derrumbes.
Que, conforme lo dispuesto por los artículos 21 y 41 de la Ley Nº 2.756 (Ley Orgánica de Municipalidades) el Intendente tiene la facultad de “Velar por la higiene del municipio, comprendiendo en ella especialmente la limpieza, de las habitaciones y parajes malsanos (…) y en general la adopción de todas las medidas (…) que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población (…). En particular, el inc. a) del Art. 21 prevé como competencia expresa la de “Demoler las construcciones que no se ajusten a las ordenanzas…cuando signifiquen un peligro público”.
Que, la situación descripta en la norma se verifica en los hechos, dada la existencia de una construcción en estado de ruina que implica un caso claro de peligro público, tal como surge de los informes agregados.
Que, por su parte, el reglamento de Edificaciones Privadas ordena el procedimiento a seguir cuando los inmuebles se encuentran en un estado como el existente. El artículo 8.7.5, en su inc. a), señala que “si se tratara de inminente peligro de derrumbe, podrá mandar demoler sin más trámite, previa intervención de la Dirección de Edificaciones Privadas, la parte del edificio o estructura que amenace caer, librándose un acta por ante el Escribano Municipal, en la cual constará su estado y la causa de la demolición”.
Que, en ese orden, el Municipio cuenta con normas operativas que autorizan el ingreso al inmueble, permitiendo el cumplimiento del poder de policía edilicio.
Que, respecto a los instrumentos jurídicos aplicables para acceder al edificio y proceder a realizar las obras, la Ley Provincial Nº 7.534 consagra en su artículo 15 que “Por razones de necesidad y urgencia, vinculadas con un peligro grave e inminente para la colectividad que ponga en juego la solidaridad recíproca de los miembros de ésta e impidan toda forma de procedimiento, el Go­bernador o la autoridad administrativa a quien éste faculte debidamente mediante decreto motivado, puede disponer, bajo su responsabilidad, la ocupación temporal de bienes inmuebles, debiéndose constatar previamente el estado de conservación de los bienes que son objeto de la misma”.
Que, en consecuencia, el Intendente Municipal, en tanto autoridad administrativa facultada, puede disponer la medida de “ocupación temporal de urgencia” para proceder a realizar las obras aludidas, por sí o por tercero. La ocupación, “tiene su fundamento en la existencia de un estado de necesidad. Su naturaleza excepcional, la hace procedente ante un peligro grave e inminente para la colectividad y su vigencia estará determinada por la naturaleza de los intereses públicos afectados” (Bielsa Rafael, “El Estado de Necesidad en el Derecho Constitucional y Administrativo”, Bs. As., 1.957, 106 y ss.).
Que se encuentra acreditado el inminente peligro de derrumbe de las partes del inmueble que aún subsisten, lo que hace necesaria su demolición; por lo que este Departamento Ejecutivo puede autorizar y disponer la ocupación temporánea del inmueble, limitada al tiempo que conlleven dichas tareas.
Que, para llevar adelante la demolición, este Departamento Ejecutivo puede ordenar su realización por administración o bien –en caso de no contar con los elementos materiales y humanos–, acudir al auxilio de particulares y contratar con ellos la ejecución de la obra debiendo respetarse los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, transparencia, eficiencia, entre otros.
Que, por otro lado existen distintas formas de selección del contratista: la licitación pública o concurso de precios, dependiendo uno u otro del monto del presupuesto oficial de la obra a ejecutar.
Que, sin embargo, el Decreto D.M.M. Nº 01857/79, regula las excepciones al régimen de la licitación pública, contemplado la presencia de una situación de emergencia. Así, en su artículo 4º, dispone que “…por razones de urgencia en que debido a circunstancias imprevistas no pueda esperarse la licitación pública. Esta excepción deberá ser aprobada por el Departamento Ejecutivo”.
Que es esa situación de emergencia la que permite una reacción del sistema, autorizando dejar de lado el proceso licitatorio o eventualmente el de concurso de precios. Una situación de estas características, entonces, autoriza a la Administración a recurrir a otros sistemas de contratación, exceptuando la regla impuesta en relación a la licitación pública, llegando incluso a la contratación directa, cuando no pueda esperarse el llamado a concurso de precios (art. 5 inc. “c” del Decreto D.M.M. Nº 01857/79).
Que, por consiguiente, y tomando en consideración los intereses en juego, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para evaluar la excepción antes descripta, ante el riesgo, de que el sometimiento a los prolongados plazos que requiere una licitación pública implique el agravamiento de la situación existente. En este sentido, la grave situación edilicia del inmueble, como su emplazamiento, exige evitar mayores demoras y llevar adelante la demolición en forma inmediata.
Que, en lo referente a los recursos económicos que deberá desembolsar la Administración para llevar adelante la demolición, resulta necesario que se adopten los recaudos pertinentes para garantizar su resarcimiento de los responsables. Así, el artículo 8.7.5 de la Ordenanza Nº 7.279/76, Reglamento de Edificaciones Privadas, establece que en los casos de trabajos realizados por la Administración, éstos serán a cuenta del propietario de la finca.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que disponga las medidas a tomar.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1: Ordenar la demolición de las partes del inmueble sito en calle Hipólito Irigoyen nº 2554/64 que amenazan inminente peligro de derrumbe y/o pongan en peligro a terceros.
Art. 2: Disponer la ocupación temporaria del mencionado inmueble, a tenor de lo previsto en el artículo 15 segunda parte de la Ley Nº 7.534, y por el tiempo que requieran las tareas de demolición.
Art. 3: Ordenar la evacuación preventiva de los siguientes inmuebles, hasta que finalicen las tareas de demolición dispuestas en la presente resolución y/o se encuentran dadas las condiciones de seguridad: a) Lindero oeste: local comercial “Los Pirineos” y “Kokolate”, Padrón 140975, Propietario López Héctor Bienvenido (sector destinado a depósitos más próximos al inmueble siniestrado); b) Lindero este: propiedad Horizontal, Padrón 75940 Unidad funcional 02 (PA lindero al inmueble siniestrado), Propietario Rodríguez Francisco y Unidad funcional 01 (PB), Propietario Rodriguez Marcos Fabian y otros; c) Lindero norte, Padrón 113179, Propietario Obra Soc del Pers Rural y Estib Rep.
Art. 4: Autorizar la contratación directa para realizar la demolición de las partes del inmueble descripto en el artículo 1º que amenazan inminente peligro de derrumbe, encomendándose a la Secretaría de Planeamiento Urbano que realice las gestiones necesarias a tal fin.
Art. 5: Encuadrar la presente gestión dentro de la excepción al procedimiento licitatorio, establecida por el inc. b) del Art. 4°) del Decreto D.M.M. N° 01857/79.
Art. 6: Autorizar a Fiscalía Municipal a iniciar las acciones judiciales necesarias para que procure y garantice el recupero de los gastos que demanden las tareas de demolición, con expresa facultad de requerir las medidas cautelares y las órdenes de allanamiento que pudieran corresponder.
Art. 7: Encomendar a la Secretaría de Control el mantenimiento del corte de tránsito en la intersección de calle San Jerónimo e Hipólito Irigoyen.
Art. 8: Disponer la notificación a los propietarios de los inmuebles descriptos en los artículos 1º y 3º, y a la Seccional de Policía con jurisdicción en el lugar a los fines de garantizar el cumplimiento de las medidas aquí dispuestas.
Art. 9: Remitir copia a la Secretaría de Planeamiento Urbano, a la Secretaría de Control, a la Subsecretaria de Prevención y Seguridad Ciudadana, a la Dirección de Gestión de Riesgos y a Fiscalía Municipal.

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Resolución Intendente N° 294/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 294/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0437-01177967-5

Resumen

Dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 077/15.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 294

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 25 OCT 2016
VISTO:
El expediente DE-0437-01177967-5 (RP), y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 077/15 se dispuso la instrucción de Sumario Administrativo al agente Omar José Luis TORRES, con el objeto de determinar su responsabilidad en el hecho ocurrido el día 25.03.2015.
Que, cumplida la actividad sumarial, en su Dictamen Nº 029/16, el Instructor consideró acreditada la conducta del agente, la cual califica como falta disciplinaria prevista en el artículo 13º incisos a), b) y c) de la Ordenanza Nº 8.527.
Que, luego de tomar intervención la Junta de Disciplina, el Fiscal Municipal, mediante Providencia Nº 270/16, comparte las conclusiones arribadas y sugiere aplicar al caso, la sanción de Apercibimiento prevista en el artículo 62º inc. a) del Estatuto para el Personal Municipal.
Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sustentado, por lo que debe dictarse el acto administrativo pertinente.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 077/15.-
Art. 2º: Aplicar la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en el artículo 62 inc. a) del Estatuto para el Personal Municipal, al agente Omar José TORRES (cód. 12.789), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 3º: Girar copia a la Dirección de Personal a fin de que tome registro en el legajo personal del agente y le notifique lo dispuesto en el artículo anterior, con copia de la presente.-
Art. 4º: Cumplido, por Mesa de Entradas Única, archívese.-

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Resolución Intendente N° 234/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 234/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social
  • N° expediente: DE-0421-01331506-4

Resumen

Autorizar el pago de viáticos a las personas mencionadas en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente, para solventar los gastos de traslado, insumos y alimentación, y por el monto que allí se establece, indicando un valor diario de pesos cuatrocientos seis con 75/100 ($ 406,75).-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Carlos Medrano, Secretario de Desarrollo Social
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 234
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 SEP 2016
VISTO:
El expediente DE-0421-01331506-4 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, a causa del fenómeno climático “El Niño” el sector de balnearios de la ciudad, especialmente los que se encuentran sobre la Costanera Oeste, ha sido notablemente afectado por las crecidas de la laguna como por las fuertes tormentas ocurridas durante el verano, las que provocaron caída de ejemplares arbóreos.
Que, la Secretaría de Desarrollo Social ha solicitado la asistencia del Batallón de Ingenieros Nº 1 del Ejército Argentino para la realización de tareas de reacondicionamiento del sector referido.
Que, el Batallón de Ingenieros Nº 1 manifiesta interés en colaborar, expresando estar capacitado para llevarlo a cabo de manera idónea al contar con el personal y medios adecuados para su ejecución.
Que, atento al servicio que los gendarmes brindaran en beneficio de la ciudad, resulta necesario autorizar el pago de los gastos que su traslado y alimentación demande, como así también proveer los insumos necesarios para las unidades vehiculares utilizadas.
Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Autorizar el pago de viáticos a las personas mencionadas en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente, para solventar los gastos de traslado, insumos y alimentación, y por el monto que allí se establece, indicando un valor diario de pesos cuatrocientos seis con 75/100 ($ 406,75).-
Art. 2º: Autorizar al Programa de Gestión de Bienes, Compras y Suministros a proveer la cantidad de combustible y lubricante que resulten necesarios para las unidades que se utilicen para la realización de las tareas descriptas en los considerandos precedentes.-
Art. 3º: Remítase la presente a la Secretaría de Hacienda sus efectos. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 227/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 227/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE- 0990-01329928-4

Resumen

Otorgar a la Sra. Clelia Ramona Dalinger, DNI Nº 13.877.570, la suma de ocho mil pesos ($8.000), en concepto de microcrédito, reintegrable, en el marco del Programa Banco Solidario, a cargo de la Dirección de Escuelas de Trabajo, para ser destinado al proyecto productivo denominado “Klely Carteras”, siendo garantes del mismo las Sras. Mariela Alejandra Peña, DNI Nº 25.046.732 y Liliana Edit Perna, DNI Nº 13.925.470.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 227
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 23 AGO 2016
VISTO:
El documento DE- 0990-01329928-4 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Convenio de Cooperación numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 00869/2013, se dispuso la transferencia de fondos del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe para el otorgamiento de microcréditos a emprendedores o grupos de emprendedores según lo dispuesto por la Resolución Nº 840/2012.
Que, por Decreto D.M.M. Nº 02008/2015 se encomienda al Programa de Economía Social la gestión del “Fondo Especial Banco Solidario”, posibilitando el desarrollo de un sistema de microcréditos reintegrables destinados a fomentar micro emprendimientos, actividades productivas o de servicios, tanto individuales como grupales.
Que, asimismo, por Decreto D.M.M. Nº 02008/2015, se prevé que los emprendedores que hayan reintegrado en su totalidad el crédito original, podrán solicitar la renovación del mismo con idénticas condiciones.
Que, en el marco del mencionado Convenio y cumpliendo con lo planificado para este segundo semestre del año 2016, la Dirección de Escuelas de Trabajo solicita se gestione la entrega de nuevos microcréditos.
Que, los Sres. Clelia Ramona Dalinger, Mariela Alejandra Peña, Liliana Edit Perna, Fabián Eduardo Ayala, Luis María Colombatti, Germán Andres Tabella, Héctor Parody, Carlos Alberto Faciano, Gabriela María del Huerto Huber y Oscar Alberto Crespo, han culminado con éxito los cursos de capacitación dictados en el Centro de Emprendedores de la Economía Social, aspirando al otorgamiento de un microcrédito del mencionado Programa Banco Solidario.
Que, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de dictar el acto administrativo que disponga el otorgamiento de los microcréditos para los respectivos emprendimientos, reintegrables en doce (12) cuotas, y según las condiciones establecidas en el decreto DMM N° 02008/15. Corresponde precisar que tales valores serán destinados exclusivamente a la compra de insumos y herramientas inherentes a la actividad que desenvuelven en su proyecto productivo, no pudiendo adquirir otro tipo de maquinaria o insumo desvinculado con la respectiva actividad.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1: Otorgar a la Sra. Clelia Ramona Dalinger, DNI Nº 13.877.570, la suma de ocho mil pesos ($8.000), en concepto de microcrédito, reintegrable, en el marco del Programa Banco Solidario, a cargo de la Dirección de Escuelas de Trabajo, para ser destinado al proyecto productivo denominado “Klely Carteras”, siendo garantes del mismo las Sras. Mariela Alejandra Peña, DNI Nº 25.046.732 y Liliana Edit Perna, DNI Nº 13.925.470.-
Art. 2: Otorgar a la Sra. Mariela Alejandra Peña, DNI Nº 25.046.732, la suma de ocho mil pesos ($8.000), en concepto de microcrédito, reintegrable, en el marco del Programa Banco Solidario, a cargo de la Dirección de Escuelas de Trabajo, para ser destinado al proyecto productivo denominado “Interestela”, siendo garantes del mismo las Sras. Clelia Ramona Dalinger, DNI Nº 13.877.570 y Liliana Edit Perna, DNI Nº 13.925.470.-
Art. 3: Otorgar a la Sra. Liliana Edit Perna, DNI Nº 13.925.470, la suma de ocho mil pesos ($8.000), en concepto de microcrédito, reintegrable, en el marco del Programa Banco Solidario, a cargo de la Dirección de Escuelas de Trabajo, para ser destinado al proyecto productivo denominado “Liliana Artesanías”, siendo garantes del mismo las Sras. Mariela Alejandra Peña, DNI Nº 25.046.732 y Clelia Ramona Dalinger, DNI Nº 13.877.570.-
Art. 4: Otorgar al Sr. Fabián Eduardo Ayala, DNI Nº 29.354.363, la suma de ocho mil pesos ($8.000), en concepto de microcrédito, reintegrable, en el marco del Programa Banco Solidario, a cargo de la Dirección de Escuelas de Trabajo, para ser destinado al proyecto productivo denominado “Artesanías y Manías”, siendo garantes del mismo los Sres. Luis María Colombatti, DNI Nº 17.708.802 y Germán Andrés Tabella, DNI Nº 14.337.597.-
Art. 5: Otorgar al Sr. Luis María Colombatti, DNI Nº 17.708.802, la suma de cinco mil pesos ($5.000), en concepto de microcrédito, reintegrable, en el marco del Programa Banco Solidario, a cargo de la Dirección de Escuelas de Trabajo, para ser destinado al proyecto productivo denominado “Luis Colombatti”, siendo garantes del mismo los Sres. Fabián Eduardo Ayala, DNI Nº 29.354.363 y Germán Andrés Tabella, DNI Nº 14.337.597.-
Art. 6: Otorgar al Sr. Germán Andrés Tabella, DNI Nº 14.337.597, la suma de cinco mil pesos ($5.000), en concepto de microcrédito, reintegrable, en el marco del Programa Banco Solidario, a cargo de la Dirección de Escuelas de Trabajo, para ser destinado al proyecto productivo denominado “Color Cerezo”, siendo garantes del mismo los Sres. Luis María Colombatti, DNI Nº 17.708.802 y Fabián Eduardo Ayala, DNI Nº 29.354.363.-
Art. 7: Otorgar al Sr. Héctor Parody, DNI Nº 20.085.105, la suma de ocho mil pesos ($8.000), en concepto de microcrédito, reintegrable, en el marco del Programa Banco Solidario, a cargo de la Dirección de Escuelas de Trabajo, para ser destinado al proyecto productivo denominado “SD Hahd Made Notebooks”, siendo garantes del mismo los Sres. Carlos Alberto Faciano, DNI Nº 7.638.132, Gabriela María del Huerto Huber, DNI Nº 13.333.400 y Oscar Alberto Crespo, DNI Nº 16.462.073.-
Art. 8: Otorgar al Sr. Carlos Alberto Faciano, DNI Nº 7.638.132, la suma de ocho mil pesos ($8.000), en concepto de microcrédito, reintegrable, en el marco del Programa Banco Solidario, a cargo de la Dirección de Escuelas de Trabajo, para ser destinado al proyecto productivo denominado “Creaciones Marilú”, siendo garantes del mismo los Sres. Héctor Parody, DNI Nº 20.085.105, Gabriela María del Huerto Huber, DNI Nº 13.333.400 y Oscar Alberto Crespo, DNI Nº 16.462.073.-
Art. 9: Otorgar a la Sra. Gabriela María del Huerto Huber, DNI Nº 13.333.400, la suma de ocho mil pesos ($8.000), en concepto de microcrédito, reintegrable, en el marco del Programa Banco Solidario, a cargo de la Dirección de Escuelas de Trabajo, para ser destinado al proyecto productivo denominado “Las Divinas”, siendo garantes del mismo los Sres. Héctor Parody, DNI Nº 20.085.105, Carlos Alberto Faciano, DNI Nº 7.638.132 y Oscar Alberto Crespo, DNI Nº 16.462.073.-
Art. 10: Otorgar al Sr. Oscar Alberto Crespo, DNI Nº 16.462.073, la suma de ocho mil pesos ($8.000), en concepto de microcrédito, reintegrable, en el marco del Programa Banco Solidario, a cargo de la Dirección de Escuelas de Trabajo, para ser destinado al proyecto productivo denominado “TBS”, siendo garantes del mismo los Sres. Héctor Parody, DNI Nº 20.085.105, Gabriela María del Huerto Huber, DNI Nº 13.333.400 y Carlos Alberto Faciano, DNI Nº 7.638.132.-
Art. 11: Los prestatarios deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto DMM N° 02008/15 y a la reglamentación vigente respectiva.-
Art. 12: Las presentes erogaciones se imputarán en Jurisdicción Dirección de Escuelas de Trabajo – Categoría Programática 16.00.00 – Programa de Mejoramiento de la Empleabilidad – Objeto del Gasto: 6.2.1.0 Préstamos a corto plazo al sector privado – Fuentes de Financiamiento 131 – De origen municipal.-
Art. 13: Remitir copia a la Secretaria de Hacienda a los fines de dar cumplimiento a la presente resolución.-
Art. 14: Por Dirección de Escuelas de Trabajo notifíquese de lo aquí dispuesto a los interesados.-

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Resolución Intendente N° 226/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 226/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE- 0990-01329928-4

Resumen

Otorgar a la Sra. María Cecilia Fantini, DNI Nº 18.454.874, la suma de seis mil pesos ($6.000), en concepto de microcrédito, reintegrable, en el marco del Programa Banco Solidario, a cargo de la Dirección de Escuelas de Trabajo, para ser destinado al proyecto productivo denominado “Amarú Alegre Rebeldía”, siendo garantes del mismo los Sres. Ricardo Ariel Brollo, DNI Nº 28.017.117; Juan Carlos Sequeira, DNI Nº 16.077.178; y Karla Andrea Hernández, DNI Nº 25.519.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 226
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 23 AGO 2016
VISTO:
El Documento DE- 0990-01329928-4 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Convenio de Cooperación numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 00869/2013, se dispuso la transferencia de fondos del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe para el otorgamiento de microcréditos a emprendedores o grupos de emprendedores, acorde a lo dispuesto por la Resolución Nº 840/2012.
Que, por Decreto D.M.M. Nº 02008/2015 se encomendó al Programa de Economía Social la gestión del “Fondo Especial Banco Solidario”, posibilitando el desarrollo de un sistema de microcréditos reintegrables destinados a fomentar micro emprendimientos, actividades productivas o de servicios, tanto individuales como grupales.
Que, en el marco del mencionado Convenio y cumpliendo con lo planificado para este segundo semestre del año 2016, la Dirección de Escuelas de Trabajo solicita se gestione la entrega de nuevos microcréditos.
Que, los Sres. María Cecilia Fantini, Ricardo Ariel Brollo, Juan Carlos Sequeira y Karla Andrea Hernández, han culminado con éxito los cursos de capacitación dictados en el Centro de Emprendedores de la Economía Social, aspirando al otorgamiento de un microcrédito del mencionado Programa Banco Solidario.
Que, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo que disponga el otorgamiento de los microcréditos para los respectivos emprendimientos, reintegrables en doce (12) cuotas, y según las condiciones establecidas en el decreto D.M.M. N° 02008/15.
Que, dichos montos serán destinados exclusivamente a la compra de insumos y herramientas inherentes a la actividad que desenvuelven en su proyecto productivo, no pudiendo adquirir otro tipo de maquinaria o insumo desvinculado con la respectiva actividad.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1: Otorgar a la Sra. María Cecilia Fantini, DNI Nº 18.454.874, la suma de seis mil pesos ($6.000), en concepto de microcrédito, reintegrable, en el marco del Programa Banco Solidario, a cargo de la Dirección de Escuelas de Trabajo, para ser destinado al proyecto productivo denominado “Amarú Alegre Rebeldía”, siendo garantes del mismo los Sres. Ricardo Ariel Brollo, DNI Nº 28.017.117; Juan Carlos Sequeira, DNI Nº 16.077.178; y Karla Andrea Hernández, DNI Nº 25.519.-
Art. 2: Otorgar al Sr. Ricardo Ariel Brollo, DNI Nº 28.017.117, la suma de seis mil pesos ($6.000), en concepto de microcrédito, reintegrable, en el marco del Programa Banco Solidario, a cargo de la Dirección de Escuelas de Trabajo, para ser destinado al proyecto productivo denominado “Cerveza Yacaré”, siendo garantes del mismo los Sres. María Cecilia Fantini, DNI Nº 18.454.874; Juan Carlos Sequeira, DNI Nº 16.077.178; y Karla Andrea Hernández, DNI Nº 25.519.352.-
Art. 3: Otorgar al Sr. Juan Carlos Sequeira, DNI Nº 16.077.178, la suma de seis mil pesos ($6.000), en concepto de microcrédito, reintegrable, en el marco del Programa Banco Solidario, a cargo de la Dirección de Escuelas de Trabajo, para ser destinado al proyecto productivo denominado “Pato Carpintero”, siendo garantes del mismo los Sres. María Cecilia Fantini, DNI Nº 18.454.874; Ricardo Ariel Brollo, DNI Nº 28.017.117; y Karla Andrea Hernández, DNI Nº 25.519.-
Art. 4: Otorgar a la Sra. Karla Andrea Hernández, DNI Nº 25.519.352, la suma de seis mil pesos ($6.000), en concepto de microcrédito, reintegrable, en el marco del Programa Banco Solidario, a cargo de la Dirección de Escuelas de Trabajo, para ser destinado al proyecto productivo denominado “Corazón de Porcelana”, siendo garantes del mismo los Sres. Ricardo Ariel Brollo, DNI Nº 28.017.117; Juan Carlos Sequeira, DNI Nº 16.077.178; y María Cecilia Fantini, DNI Nº 18.454.874.-
Art. 5: Los prestatarios deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto DMM N° 02008/15 y a la reglamentación vigente respectiva.-
Art. 6: Las presentes erogaciones se imputarán en Jurisdicción Dirección de Escuelas de Trabajo – Categoría Programática 16.00.00 – Programa de Mejoramiento de la Empleabilidad – Objeto del Gasto: 6.2.1.0 Préstamos a corto plazo al sector privado – Fuentes de Financiamiento 131 – De origen municipal.-
Art. 7: Remitir copia a la Secretaria de Hacienda a los fines de dar cumplimiento a la presente resolución.-
Art. 8: Por Dirección de Escuelas de Trabajo notifíquese de lo aquí dispuesto a los interesados.-

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Resolución Intendente N° 222/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 222/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0427-01323063-6

Resumen

Postular a la abogada María Soledad SENN, D.N.I. Nº 25.855.823, para integrar el Tribunal de Cuentas Municipal – Ordenanza Nº 11.558, conforme a lo establecido por Decreto D.M.M. Nº 01423/13.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 222

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 AGO 2016
VISTO:
El Expte. DE-0427-01323063-6 (NI); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución D.E.M. Nº 205/16, se ha iniciado el procedimiento de postulación de la abogada María Soledad SENN, D.N.I. Nº 25.855.823, para integrar el Tribunal de Cuentas Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 8º de la Ordenanza Nº 11.558.
Que, conforme las previsiones del Decreto D.M.M. Nº 01423/13, se han requerido los antecedentes de la abogada María Soledad SENN, quien ha prestado su conformidad para la postulación en el proceso a seguir para cubrir dicho cargo.
Que, asimismo, ha presentado la correspondiente declaración jurada no estar alcanzada por alguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 25 de la Ley 2.756.
Que resulta necesario ordenar el procedimiento aludido, disponiendo las medidas pertinentes para el caso, en especial aquellas que, teniendo en cuenta el trascendente rol institucional del Tribunal y el respeto debido al principio republicano de control de los actos de gobierno, limitan las atribuciones del Departamento Ejecutivo, estableciendo los mecanismos garantes de la publicidad, transparencia y participación ciudadana en la sustanciación del mismo;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Postular a la abogada María Soledad SENN, D.N.I. Nº 25.855.823, para integrar el Tribunal de Cuentas Municipal – Ordenanza Nº 11.558, conforme a lo establecido por Decreto D.M.M. Nº 01423/13.
Art. 2º.- Ordenar la publicación durante tres (3) días del nombre de la postulante, sus antecedentes curriculares y demás datos que acrediten el cumplimiento de los requisitos del Art. 10º de la Ordenanza Nº 11.558. Dicha publicación deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de dictada la presente, en el Boletín Oficial, en el sitio web de la Municipalidad y en los periódicos “El Litoral” y “Uno” de este medio. En la misma se informará que, dentro del plazo de quince (15) días de efectuada la última publicación, la ciudadanía en general, así como las Instituciones Académicas, Colegios y Asociaciones Profesionales relacionadas con el Derecho y las Ciencias Económicas, podrán presentar de un modo escrito y fundado, las objeciones, observaciones, impugnaciones, posturas y toda otra circunstancia que consideren de interés expresar respecto a los profesionales postulados (Art. 4º Decreto D.M.M. Nº 01423/13).
Art. 3º.- Comunicar la presente al Colegio de Abogados de la Provincia de Santa Fe de la 1ª Circunscripción, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, al Consejo Profesional de Ciencias Económica de la Provincia de Santa Fe – Cámara I, al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Santa Fe, y a las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas de esta ciudad, mediante nota de estilo, en los términos del Art. 3º del Decreto D.M.M. Nº 01423/13.
Art. 4º.- Autorizar a la Secretaría de Gobierno a disponer las medidas necesarias para la sustanciación del procedimiento aquí establecido.

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Resolución Intendente N° 205/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 205/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0427-01323063-6

Resumen

Iniciar el procedimiento de postulación de la abogada María Soledad SENN, D.N.I. Nº 25.855.823, para integrar el Tribunal de Cuentas Municipal de conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 11.558 y el Decreto D.M.M. Nº 01423/13.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 205
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 25 JUL 2016
VISTO:
El Documento DE-0427-01323063-6 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dichas actuaciones se inicia el procedimiento de postulación de la abogada María Soledad SENN, D.N.I. Nº 25.855.823, para ocupar un cargo de vocal del Tribunal de Cuentas Municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 11.558 y el Decreto D.M.M. Nº 01423/13.
Que, a tenor de lo previsto en el artículo 10º de la citada ordenanza, para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requiere ser profesional en Ciencias Jurídicas o Económicas, debidamente matriculado en el consejo de profesionales pertinente, tener como mínimo veinticinco años de edad y cuatro en el ejercicio de la profesión; requisitos éstos que cumple la nombrada.
Que, en consecuencia, se estima oportuno dar inicio al trámite de postulación de la abog. SENN como vocal del Tribunal de Cuentas, debiendo requerirse a la misma que preste su conformidad al respecto y presente la declaración de no estar alcanzada por alguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 25º de la Ley Nº 2.756.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE

Art. 1º: Iniciar el procedimiento de postulación de la abogada María Soledad SENN, D.N.I. Nº 25.855.823, para integrar el Tribunal de Cuentas Municipal de conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 11.558 y el Decreto D.M.M. Nº 01423/13.-
Art. 2º: Notificar la presente a la abogada María Soledad SENN a efectos que exprese su voluntad en relación a la continuidad del trámite y presente la declaración de no estar alcanzada por alguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756.
Art. 3º: Recabada que sea la conformidad de la nombrada y presentada la declaración aludida en el artículo precedente, autorizar a la Secretaría de Gobierno a disponer las medidas necesarias para la sustanciación del procedimiento de postulación correspondiente.

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Resolución Intendente N° 191/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 191/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0433-01280135-3

Resumen

Reconocer los gastos en que incursionará esta Administración Municipal, por el monto de veintiséis mil pesos ($ 26.000), en concepto de beca otorgada en favor del Sr. Martín Hernán PIVIDORI, Código Nº 13546, para la realización de la Maestría en Administración Pública, dictada por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 191
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 JUL 2016
VISTO:
El Documento DE-0433-01280135-3 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación de referencia, el Sr. Martín Hernán PIVIDORI, Código Nº 13546 solicita se evalúe la posibilidad del otorgamiento de una beca para la realización de la Maestría en Administración Pública que se dicta en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral, con un costo total de cincuenta y dos mil pesos ($ 52.000);
Que, la Dirección de Personal informa que el Sr. PIVIDORI fue designado como Coordinador Ejecutivo del Programa Municipio Digital, dependiente de la Secretaría de Hacienda;
Que, la Dirección de Capacitación, Ingresos y Promociones informa que dicha Maestría comenzó en el mes de abril del corriente año y sus actividades se extenderán hasta fines del año 2017;
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación;
Que, es criterio de la Subsecretaría de la Función Pública incentivar la capacitación y/o formación profesional de los recursos humanos vinculados con esta Administración Municipal, por lo cual se aconseja el otorgamiento de una beca a favor del citado, a fin de realizar la Maestría en Administración Pública, por el monto de veintiséis mil pesos ($ 26.000), en el marco de lo dispuesto mediante Decreto D.M.M. Nº 00740/04, abonando la Administración el concepto respectivo, con posterioridad a la entrega de factura que efectúe el interesado en la repartición correspondiente de la Secretaría de Hacienda;
Que, el beneficiario deberá suscribir la respectiva Carta Compromiso, la cuál estará bajo la supervisión de la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE

Art. 1º: Reconocer los gastos en que incursionará esta Administración Municipal, por el monto de veintiséis mil pesos ($ 26.000), en concepto de beca otorgada en favor del Sr. Martín Hernán PIVIDORI, Código Nº 13546, para la realización de la Maestría en Administración Pública, dictada por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral.
Art. 2º: Autorizar a la Secretaría de Hacienda a abonar los conceptos respectivos, mensualmente, con posteridad a la entrega de factura que efectúen el interesado.-
Art. 3º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingresos y Promociones, la cual deberá supervisar la Carta Compromiso suscripta, en un registro abierto a tal fin y a la Secretaría de Hacienda para atender el gasto. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

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Resolución Intendente N° 190/2016

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 190/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE 0802-00999560-6

Resumen

Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Mario Lenarduzzi, en calidad de socio gerente de SAFEST Servicios de Ingeniería S.R.L., contra la Resolución Nº 438/14 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 190

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 JUL 2016

V I S T O:

El Documento DE 0802-00999560-6 (NI), y glosados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicha actuación el Sr. Mario Lenarduzzi, en calidad de socio gerente de SAFEST Servicios de Ingeniería S.R.L., presentó recurso de reconsideración contra la Resolución de la Dirección de Rentas Nº 438/14 a fin de que se revea el pedido de exención, manifestando que el domicilio de Pasaje Marsengo Nº 4050 es solo a los fines de recibir notificaciones de los distintos organismos públicos;

Que, en fecha 28/08/2015 la Dirección de Rentas declara admisible el recurso interpuesto mediante el dictado de la Resolución Nº 864/15;

Que, la sola condición de persona jurídica de un contribuyente no puede determinar por sí misma la existencia de un local en los términos de la Ordenanza Nº 11962, sino que cada caso debe ser analizado conforme las verificaciones realizadas in situ, la documentación aportada y la realidad económica como criterio interpretativo consagrado por la propia norma;

Que, Fiscalía Municipal mediante dictamen Nº 052/2016 manifiesta que correspondería hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto y, en consecuencia, indicar que el recurrente no resulta sujeto pasivo al Derecho de Registro e Inspección;

Que, corresponde en consecuencia hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Mario Lenarduzzi, en calidad de socio gerente de SAFEST Servicios de Ingeniería S.R.L., contra la Resolución Nº 438/14 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notificar fehacientemente al recurrente de lo dispuesto en autos, en el domicilio de calle Pasaje Marsengo Nº 4050, de esta ciudad.-

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