- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 595/2017
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0421-01464684-8
Resumen
Disponer la instrucción de un Sumario Administrativo por parte de Fiscalía Municipal al agente Mario OJEDA (código 10.788), a fin de investigar los hechos denunciados, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo V del Anexo I de la Ordenanza Nº 8.527 – Estatuto del Personal Municipal, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 595
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 DIC 2017
VISTO:
El Documento DE-0421-01464684-8 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, se inician las actuaciones de referencia con el pedido de informe del Sub Director subrogante de Higiene Ambiental, sobre el accidente protagonizado por el agente Mario OJEDA (código 10.788), el día 09 de diciembre próximo pasado, en calle Gorostiaga 4300, al haber chocado una columna de alumbrado público mientras conducía la unidad interno Nº 2452, dominio MIL 594.
Que el citado agente, en su descargo, manifiesta haber impactado con una columna y reconoce haber tomado alcohol.
Que se acompaña a las actuaciones, certificación policial de la que surge que personal de la Comisaría Décima de la Unidad Regional I concurrió al lugar del siniestro, debiendo solicitar refuerzo de unidades en virtud a la hostilidad y resistencia del agente, quien intentó darse a la fuga acelerando en reiteradas oportunidades impactando con la columna de alumbrado.
Que, al descender del vehículo continuó con las amenazas e improperios por lo que dio inicio a la correspondiente investigación penal preparatoria, caratulada “amenaza y resistencia a la autoridad”. Además se expone en el acta que el agente poseía un fuerte aliento etílico.
Que, obra un pormenorizado informe de lo ocurrido por parte del Director Ejecutivo del Programa Gestión Integral de Residuos, en el cual resalta que al constituirse en el lugar del siniestro, personal policial le informa que venían siguiendo al vehículo mientras transitaba por Av. Blas Parera previo al siniestro, por circular a gran velocidad y haber pasado varios semáforos en rojo.
Que, asimismo, se le informa que inspectores de tránsito municipal se presentaron en el lugar para determinar el estado etílico del agente involucrado, pero éste se habría negado a realizar el test de alcoholemia.
Que, finalmente, adjunta un croquis del lugar del accidente y el seguimiento satelital correspondiente a la unidad siniestrada, en el que se pueden observar los movimientos previos y posteriores a la hora del siniestro, resultando coincidentes con lo manifestado por el personal policial interviniente.
Que, la Dirección de Personal informa que el agente OJEDA revista en esta Administración en calidad de Permanente, con funciones de Recolector de Residuos, categoría 11/15 por promoción, Agrupamiento V – Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección de Higiene Ambiental; contando con antecedentes disciplinarios.
Que, se dio intervención a la Asesoría Legal de la Secretaría de Desarrollo Social emitiendo ésta el dictamen Nº 350/2017.
Que, luego de una descripción de los antecedentes del caso, manifiesta que la conducta del agente autoriza a suponer que podría haber incurrido en una violación a los deberes y prohibiciones estatutarias, concretamente, a las conductas objetivamente previstas en los arts. 13, incs. a), b), y ñ), del Estatuto para el Personal Municipal (Ord. 8.527), a saber: “
Que, igualmente, indica que se habría violado la Ordenanza Nº 6.593 la cual en su artículo 2º dispone que “queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas durante las horas de servicio, a los empleados y obreros de la Administración Municipal, ya sea donde los mismos habitualmente se desempeñen o en lugares que circunstancialmente deban realizar tareas”
Que, señala que la conducta reprochable al agente es el accionar temerario que provoca el siniestro, el cual podría configurar un delito, por lo que correspondería, oportunamente, la aplicación del artículo 64 inciso h) de la Ordenanza Nº 8.527 del Estatuto para el Personal Municipal: “Son causas para la cesantía: …h) Delito que no refiera a la administración cuando el hecho sea doloso y por sus circunstancias afecta al decoro de la función o al prestigio de la administración”.
Que, finalmente opina que corresponde disponer la instrucción de un sumario administrativo a los fines de profundizar en las investigaciones, llevando la cuestión al marco de un procedimiento que otorgue las mayores garantías.
Que este Departamento Ejecutivo comparte y hace suya la opinión jurídica referida.
Que en mérito a las constancias de autos, siendo incompatible la permanencia del agente OJEDA en el cargo que ostenta, resulta procedente disponer la suspensión preventiva del mismo, conforme lo establece el artículo 125 de la Ordenanza Nº 8.527.
Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Disponer la instrucción de un Sumario Administrativo por parte de Fiscalía Municipal al agente Mario OJEDA (código 10.788), a fin de investigar los hechos denunciados, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo V del Anexo I de la Ordenanza Nº 8.527 – Estatuto del Personal Municipal, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2°.- Suspender preventivamente al agente Mario OJEDA (código 10.788), por el término de diez (10) días, de conformidad a lo normado en el Art. 125º de la Ordenanza Nº 8.527 y por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 3º.- Autorizar a Fiscalía Municipal a efectuar las denuncias pertinentes y las eventuales acciones que correspondieren a los fines de lograr el resarcimiento de los perjuicios que los hechos investigados le causaren al patrimonio municipal.
Art. 4º.- Gírese copia de la presente a las Direcciones de Higiene Ambiental y Personal, para su conocimiento y notificación al agente involucrado. Cumplido, remítanse las actuaciones a Fiscalía Municipal a sus efectos.-