Decreto DMM N° 00094/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00094/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente:

Resumen
Prorróguese la vigencia de los Decretos D.M.M. Nro. 00048/2020, 00050/2020 y 00069/2020 mientras continúe el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Art. 1° del Decreto Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
Deléguese en la Secretaría de Gobierno la facultad de establecer por resolución los horarios, alcances, permisos y cualquier otra medida relacionada con el ordenamiento del ejercicio de profesiones liberales u otras actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Deléguese en la Secretaría de Gobierno y en la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico la facultad de establecer, por resolución conjunta, los horarios, alcances, permisos y cualquier otra medida relacionada con el ordenamiento de las actividades comerciales exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Deléguese en la Secretaría de Gobierno y en la Secretaría de Desarrollo Urbano la facultad de establecer, por resolución conjunta, los horarios, alcances, permisos y cualquier otra medida relacionada con el ordenamiento de las actividades vinculadas a la construcción exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Instrúyese a la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana a realizar operativos especiales de control, vinculados al ordenamiento de las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de GobiernoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00094

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 MAY 2020

VISTO:

Los Decretos N° 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y las Decisiones Administrativas N° 467/2020, 490/2020 y 745/2020 de la Jefatura de Gabinete Nacional; el Decreto N° 393/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y los Decretos D.M.M. N° 00048/2020, 00050/2020 y 00069/2020 dictados por este Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente la emergencia pública en materia sanitaria en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al COVID-19 y la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, en ese contexto, mediante sucesivos actos administrativos de las autoridades nacionales y provinciales, se han flexibilizado las restricciones para el desarrollo de ciertas actividades, particularmente por la Decisión Administrativa Nº 745/2020, el Decreto N° 459/2020 del P.E.N. y el Decreto N° 393/2020 del Ejecutivo Provincial.

Que corresponde habilitar a las áreas pertinentes del Departamento Ejecutivo Municipal para que determinen los pormenores de los alcances de la citada normativa o la que en el futuro se dicte, atendiendo al carácter dinámico de las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que, asimismo, corresponde prorrogar la vigencia de aquellas tareas y funciones consideradas críticas y esenciales, plasmadas por los Decretos D.M.M. N° 00048/2020 y 00069/2020 y de las disposiciones del Decreto D.M.M. N° 00050/2020 del D.E.M. relacionado con la vigencia de las inscripciones en el Registro de Proveedores.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1°: Prorróguese la vigencia de los Decretos D.M.M. Nro. 00048/2020, 00050/2020 y 00069/2020 mientras continúe el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Art. 1° del Decreto Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 2°: Deléguese en la Secretaría de Gobierno la facultad de establecer por resolución los horarios, alcances, permisos y cualquier otra medida relacionada con el ordenamiento del ejercicio de profesiones liberales u otras actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Art. 3°: Deléguese en la Secretaría de Gobierno y en la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico la facultad de establecer, por resolución conjunta, los horarios, alcances, permisos y cualquier otra medida relacionada con el ordenamiento de las actividades comerciales exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Art. 4°: Deléguese en la Secretaría de Gobierno y en la Secretaría de Desarrollo Urbano la facultad de establecer, por resolución conjunta, los horarios, alcances, permisos y cualquier otra medida relacionada con el ordenamiento de las actividades vinculadas a la construcción exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Art. 5°: Instrúyese a la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana a realizar operativos especiales de control, vinculados al ordenamiento de las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Art. 6°: Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Gobierno.

Art. 7º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

 

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Decreto DMM N° 00028/2020

INFORMACIÓN DETALLADA
  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00028/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente:
Resumen
Déjese sin efecto el Decreto D.M.M. N° 00644/19 por los argumentos expresados en los considerandos precedentes.Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
Lic. Paulo RICCI, Secretario de Cultura y Educación
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00028

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 FEB 2020
VISTO:
El Decreto D.M.M. N° 00644/19, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado decisorio dispuso la implementación de un Bono Contribución para ser abonado por los concurrentes al Museo de la Constitución.
Que el Museo de la Constitución es un espacio público que forma parte del sistema de Museos de la Ciudad.
Que entre sus principales misiones se reconocen objetivos educativos y culturales, tales como la divulgación de la historia de la Constitución Nacional, de sus protagonistas y de la importancia de la ciudad de Santa Fe como sede de la sanción de la Constitución Nacional y varias de sus posteriores reformas.
Que el Parque Museo y Biblioteca de la Constitución Nacional, son organismos públicos y gratuitos, cuyo acceso debe ser promovido y propiciado por el Estado Municipal, que está a cargo de su Administración.
Que el Museo de la Constitución desarrolla una importante tarea pedagógica al recibir cada año un gran número de alumnas y alumnos de diferentes escuelas de la provincia de Santa Fe y la Región, y eso constituye una significativa acción educativa en la difusión de los valores que conforman el espíritu de la Constitución Nacional.
Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo estima pertinente dejar sin efecto lo dispuesto en el Decreto D.M.M. N° 00644/19.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:
Art. 1º: Déjese sin efecto el Decreto D.M.M. N° 00644/19 por los argumentos expresados en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Gírese copia del presente a la Secretaría de Educación y Cultura para su conocimiento.
Art. 3º: Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Gobierno y de Educación y Cultura.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

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Decreto DMM N° 00004/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00004/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente:

Resumen
Adhiérase, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, al Título II -“Régimen de Regularización Tributaria”- , en lo que resulte pertinente, de la Ley Nº 13.976, a efectos de que resulten aplicables los artículos 13º y 14º de la Ley Nº 13.796, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32º de dicha norma.-

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00004

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 09 ENE 2020
VISTO:
La sanción de la Ley Provincial Nº 13.976; y
CONSIDERANDO:
Que el día 30 de diciembre de 2019 la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley Nº 13.976, por medio del cual se establecieron disposiciones de carácter tributario en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, se realizaron modificaciones a la Ley Impositiva Anual y, además se creó -en el título II- un “Régimen de Regularización Tributaria”.
Que en el marco del régimen mencionado, se incorporó una norma que dispone: “[i]nvítase a los Municipios y Comunas a adherir en cuanto les fuere aplicable y de su competencia al régimen de la presente ley. Por ello resultarán aplicable los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 13796 al producido del presente régimen del impuesto inmobiliaria debiendo adherir en un plazo de diez (10) días sancionada la presente”.
Que, por otra parte la Ley Nº 13.796 – creó un Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural devengado hasta el 31 de diciembre de 2017- previendo en su artículo 13º que “[l]as gestiones necesarias para la regularización de la deuda administrativa del Impuesto Inmobiliario en los términos de la presente ley, estarán íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas, conforme lo establezca la reglamentación. Cabe señalar que tales gestiones no significarán una delegación o traslado de misiones y funciones propias de la Administración Provincial de Impuestos, las cuales se mantienen en la órbita del organismo y ya se encuentran determinadas por su ley de creación Nº 10.792 y receptadas en la Ley Nº 3456 y sus modificatorias –Código Fiscal (t.o. 2014) en su artículo 14º”.
Que asimismo, la norma citada establece en su artículo 14º que “[e]l producido del impuesto inmobiliario que se recaude como consecuencia de la gestión administrativa de cobro llevada a cabo por la Municipalidad o Comuna, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, quedará excluido del régimen de coparticipación establecido en el artículo 172 de la Ley Nº 3.456 -Código Fiscal (t.o. 2014)-, estableciéndose al efecto la siguiente distribución: a) el cuarenta por ciento (40%) a Rentas Generales; b) el sesenta por ciento (60%) a la Municipalidad y/o Comuna donde se encuentre ubicado el inmueble cuya deuda se regulariza. La distribución a que refiere el inciso b) se efectuará en forma diaria, directa y automática. Dada la excepcionalidad de la presente y su aplicación por única vez, la participación adicional del diez (10%) correspondiente a los Municipios y Comunas por la gestión administrativa de regularización de deuda, no se considerará a los efectos de la determinación del Fondo de Jerarquización y Estímulo para el personal de la Administración Provincial de Impuestos (artículo 13º de la ley Nº 10813) y el personal del Servicio de Catastro e Información Territorial (artículo 5 de la ley Nº 10.921 y Decreto Reglamentario Nº 0023/2011)”.
Que, en ese contexto, la adhesión por parte de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz al “Régimen de Regularización Tributaria”, establecido por la Ley Nº 13.976, implica que el Ente local tenga la posibilidad de tener a cargo las gestiones necesarias para la regularización de la deuda administrativa del Impuesto Inmobiliario, de conformidad a lo que determine la reglamentación de la referida Ley provincial.
Que, de igual manera, es necesario señalar que el régimen precitado entrará en vigencia “a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su reglamentación por parte de la Administración Provincial de Impuestos y regirán por un término de noventa (90) días corridos, facultándose al Poder Ejecutivo a Prorrogar dicho plazo por un máximo de treinta días (30) días corridos” (art. 31º).
Que, éste Departamento Ejecutivo, en uso de sus facultades, considera conveniente adherir, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, a la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 13.976 “.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Adhiérase, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, al Título II -“Régimen de Regularización Tributaria”- , en lo que resulte pertinente, de la Ley Nº 13.976, a efectos de que resulten aplicables los artículos 13º y 14º de la Ley Nº 13.796, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32º de dicha norma.-
Art. 2º: Notifíquese con nota de estilo al Honorable Concejo Municipal a sus efectos.-
Art. 3º: Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Gobierno.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

 

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Decreto DMM N° 00091/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00091/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente:

Resumen
Encomiéndese a la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana la elaboración del formulario que, en carácter de declaración jurada, suscribirán las personas que deban hacer uso de servicios de mudanza y del “Protocolo para la realización de mudanzas”.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de GobiernoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00091

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 07 MAY 2020

VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, N° 297/2020, y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que producto de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus Covid-19, el Gobierno Nacional dispuso una serie de restricciones en el marco de las disposiciones que regulan el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, con posterioridad, se han eliminado progresivamente ciertas limitaciones, tal como se plasma en la Decisión Administrativa N° 729/2020 del Jefe de Gabinete nacional. Particularmente, se exceptúa de la prohibición de circular a las personas de nuestra ciudad afectadas a “servicios de mudanzas”.
Que, en ese orden de ideas y para dar cumplimiento a los recaudos que la normativa impone a la hora de otorgar estas excepciones, corresponde encomendar a la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana la elaboración de un formulario para llevar a cabo las mudanzas, como así también el otorgamiento de un protocolo de circulación junto con la autorización expresa para transitar.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 41° inciso 24) de la Ley N° 2756 Orgánica de Municipalidades, y de lo establecido en el artículo 10° del Decreto Nacional N° 297/2020.

Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:

Art. 1º: Encomiéndese a la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana la elaboración del formulario que, en carácter de declaración jurada, suscribirán las personas que deban hacer uso de servicios de mudanza y del “Protocolo para la realización de mudanzas”.
Art. 2º: Autorícese a la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana a otorgar un permiso de circulación para las personas que se encuentren abocadas a la realización de una mudanza, sin perjuicio de los certificados que puedan emitir otras jurisdicciones. La misma deberá entregarse junto con el Protocolo referido en el artículo 1°.

Art. 3º: Refréndese el presente por el Secretario de Gobierno.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

 

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Decreto DMM N° 00017/2020

INFORMACIÓN DETALLADA
  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00017/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente:
Resumen
Convóquese al Honorable Concejo Municipal a sesiones extraordinarias, de conformidad a los motivos expresados en los considerandos del presente, a los fines de dar tratamiento legislativo de los proyectos de Ordenanza de Presupuesto y Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2020, remitidos mediante los Mensajes Nros. 1 y 2 obrantes en las actuaciones administrativas Nº DE- 0451-01651664-3 y DE- 0451-016511665-0 respectivamente.Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00017

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 FEB 2020
VISTO:
El artículo 41, inc. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756; y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco del cambio de autoridades de la gestión Municipal se acordó prorrogar la presentación del proyecto de Ordenanza del Presupuesto General de Recursos, Gastos, Fuentes y Aplicaciones Financieras para el ejercicio 2020, solicitando la respectiva autorización al Honorable Concejo Municipal, la cual fue conferida mediante la Resolución Nº 21.694.
Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios de la Administración Municipal conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ordenanza Nº 10.610, mediante el Decreto D.M.M. Nº 00728/19, se dispuso la prórroga del Presupuesto General del Sector Público Municipal – Ordenanza Nº 12.611, correspondiente al año 2019.
Que habiéndose remitido al Honorable Concejo Municipal los proyectos de Ordenanza de Presupuesto y Tributaria para el ejercicio 2020, y atento a la importancia de contar con un presupuesto actualizado que permita garantizar la eficiencia en el funcionamiento de la administración municipal resulta necesario contar con la aprobación por parte del Cuerpo deliberativo local.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en su artículo 41 inciso 10º, reconoce como atribución del Intendente Municipal convocar a sesiones extraordinarias durante el receso del Concejo, siempre que así lo requiera algún asunto urgente, cuestión que se advierte sobradamente en el presente requerimiento.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:
Art. 1º.- Convóquese al Honorable Concejo Municipal a sesiones extraordinarias, de conformidad a los motivos expresados en los considerandos del presente, a los fines de dar tratamiento legislativo de los proyectos de Ordenanza de Presupuesto y Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2020, remitidos mediante los Mensajes Nros. 1 y 2 obrantes en las actuaciones administrativas Nº DE- 0451-01651664-3 y DE- 0451-016511665-0 respectivamente.
Art. 2º.- Solicítese al Honorable Concejo Municipal que las sesiones extraordinarias sean realizadas el día 17 de febrero del presente año.-
Art. 3º.- Notifíquese con Nota de estilo de lo dispuesto en el presente Decreto al Honorable Concejo Municipal.-

Art. 4º.- Refréndese el presente por el Secretario de Gobierno.-
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto DMM N° 00016/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00016/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente:

Resumen
Establécese que las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 10° de la Ordenanza N° 11.512 integran el Comité Municipal de Gestión de Riesgos como vocales, son las siguientes: Gobierno, General, Hacienda, Integración y Economía Social, Políticas de Cuidado y Acción Social, Obras y Espacio Público, Asuntos Hídricos y Gestión de Riesgos, Ambiente, Control y Convivencia Ciudadana, y la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
Ing. Silvina Guadalupe Serra, Secretaria de Asuntos Hidricos y Gestión de RiesgosTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00016

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 03 FEB 2020
VISTO:
La Ordenanza Nº 11.512, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza regula el Sistema Municipal de Gestión de Riesgos estableciendo en su artículo 10° la creación del Comité Municipal de Gestión de Riesgos.
Que ante la renovación de autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal y ediles del Honorable Concejo Deliberante, resulta necesario determinar de conformidad a la normativa citada, cuáles son las Secretarías de este D.E.M. que integrarán el Comité conforme las competencias determinadas por la Ordenanza N° 12.696, como así también invitar al órgano legislativo municipal a que cumplimente con dicha integración.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º: Establécese que las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 10° de la Ordenanza N° 11.512 integran el Comité Municipal de Gestión de Riesgos como vocales, son las siguientes: Gobierno, General, Hacienda, Integración y Economía Social, Políticas de Cuidado y Acción Social, Obras y Espacio Público, Asuntos Hídricos y Gestión de Riesgos, Ambiente, Control y Convivencia Ciudadana, y la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana.
Art. 2°: Invítese, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de Gestión de Riesgos, al Ente Autárquico Santa Fe Hábitat a incorporarse al mismo.
Art. 3º: Comuníquese al Honorable Concejo Municipal el presente Decreto, a efectos de cumplimentar la integración del comité de conformidad a lo establecido en el art. 10° de la Ordenanza N° 11.512.
Art. 4°: Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Gobierno y la Secretaria de Asuntos Hídricos y Gestión de Riesgos.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

 

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Decreto DMM N° 00015/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00015/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-0479-01651235-2

Resumen
Numérense y regístrense en el D.M.M. los Convenios de Colaboración suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y Bonaveri Zimmermann S.R.L., la Asociación Mutual de Suboficiales y Agentes de Policía de la Provincia de Santa Fe y UNIPADIS (Unión para los discapacitados), respectivamente, en fecha 02 de enero de 2020, los que forman parte del presente Decreto.-

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00015

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 03 FEB 2020
VISTO:
El Documento DE-0479-01651235-2 (NI) y;
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación, se adjuntan los Convenios de Colaboración suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y Bonaveri Zimmermann S.R.L., la Asociación Mutual de Suboficiales y Agentes de Policía de la Provincia de Santa Fe y UNIPADIS (Unión para los discapacitados), respectivamente, en fecha 02 de enero de 2020.
Que los acuerdos tienen por objeto establecer lazos de mutua colaboración y coordinación de tareas con las entidades mencionadas para fomentar y optimizar la práctica deportiva de niños y jóvenes en las colonias de vacaciones municipales, logrando así mejorar sus capacidades físicas y favorecer la integración social e incorporación de valores como respeto a la diversidad, igualdad, tolerancia, amistad, solidaridad y compañerismo.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que numere y registre los convenios adjuntos.
Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:

Art. 1º: Numérense y regístrense en el D.M.M. los Convenios de Colaboración suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y Bonaveri Zimmermann S.R.L., la Asociación Mutual de Suboficiales y Agentes de Policía de la Provincia de Santa Fe y UNIPADIS (Unión para los discapacitados), respectivamente, en fecha 02 de enero de 2020, los que forman parte del presente Decreto.-
Art. 2°: Refréndese el presente por el Secretario de Gobierno.-
Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

 

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Decreto DMM N° 00009/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00009/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-0426-01648508-8

Resumen
Numérese y regístrese en el D.M.M. el Convenio de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y el Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, Garages, Playas y Lavaderos Automáticos de la Provincia de Santa Fe (S.O.E.S.G.P. Y L.A.), en fecha 02 de enero de 2020, el que forma parte del presente Decreto.-

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE GOBIERNO – Nº 00009

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 17 ENE 2020
VISTO:
El Documento DE-0426-01648508-8 (NI) y;
CONSIDERANDO:
Que, por dicha actuación, se adjunta el Convenio de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y el Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, Garages, Playas y Lavaderos Automáticos de la Provincia de Santa Fe (S.O.E.S.G.P. Y L.A.), en fecha 02 de enero de 2020.
Que, el acuerdo tiene por objeto establecer lazos de mutua colaboración y coordinación de tareas para fomentar y optimizar la práctica deportiva de niños y jóvenes en las colonias de vacaciones municipales, logrando así mejorar sus capacidades físicas y favorecer la integración social e incorporación de valores como respeto a la diversidad, igualdad, tolerancia, amistad, solidaridad y compañerismo.
Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que numere y registre el convenio adjunto.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Numérese y regístrese en el D.M.M. el Convenio de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y el Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, Garages, Playas y Lavaderos Automáticos de la Provincia de Santa Fe (S.O.E.S.G.P. Y L.A.), en fecha 02 de enero de 2020, el que forma parte del presente Decreto.-
Art. 2°: Refréndese el presente por el Señor Secretario de Gobierno.-
Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

 

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Decreto DMM N° 00044/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00044/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
    N° expediente: DE-0454-01649759-6 (NI)

Resumen
Apruébese la Licitación Pública Nº 01-SH-2020 que fuera convocada por la Resolución de la Dirección de Compras Nº 03/20 para la “Contratación de Seguros Automotor Máquinas Equipos y Vehículos en General”, según normativa vigente, cuyo acto de apertura de sobres se realizó el día 06 de febrero de 2020

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
Abog. Carolina Piedrabuena, Secretaria de Hacienda
C.P.N. Nicolás Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE HACIENDA – AÑO 2020 – Nº 00044

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 16 MAR 2020

VISTO:
El Documento DE-0454-01649759-6 (NI) y sus gloses y.

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia obra la Solicitud de Pedido Nº 104/20 de la Secretaría de Hacienda para la “Contratación de Seguros Automotor Máquinas Equipos y Vehículos en General según normativa vigente”.
Que por Resolución de la Dirección de Compras Nº 03/20 se dispuso proceder al llamado a Licitación Pública para acceder a la contratación mencionada.
Que el presupuesto oficial ascendió a la suma de pesos tres millones trescientos sesenta y seis mil quinientos ($3.366.500).
Que obra en autos constancia de las publicaciones efectuadas en el Boletín Oficial y en los diarios Uno y El Litoral tal como lo dispone la Resolución de convocatoria, asimismo se realizó la difusión a través del sitio web de este Municipio.
Que la apertura de los sobres se realizó el día 06 de febrero de 2020 a las 10:00 hs. presentándose las ofertas de las firmas: 1) Asociación Mutual de Pilotos y Mecánicos cuya oferta asciende a la suma de pesos dos millones seiscientos noventa y cuatro mil trescientos noventa con ochenta centavos ($ 2.694.390,80.-), en doce cuotas. 2) La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales cuya oferta asciende a la suma de pesos dos millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos setenta con treinta y nueve centavos ( $ 2.433.370,39.-), oferta contado, y pesos dos millones ochocientos ocho mil doscientos noventa y cinco con veintinueve centavos ($ 2.808.295,29.-), oferta en doce cuotas. 3) Provincia Seguros S.A. cuyo ofrecimiento se efectuó en dos opciones, a saber, OPCION 1: la suma de pesos un millón cuatrocientos cincuenta mil novecientos cincuenta ($ 1.450.950.-), oferta contado; pesos un millón cuatrocientos sesenta mil seiscientos cincuenta y tres ($ 1.460.653.-), oferta en tres cuotas; y pesos un millón cuatrocientos setenta y siete mil novecientos setenta y siete ($ 1.477.977.-), oferta en doce cuotas. La OPCION 2: asciende a la suma de pesos un millón novecientos noventa mil cincuenta y seis ($ 1.990.056.-), oferta contado, pesos un millón novecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y siete ($ 1.999.757.-), oferta en tres cuotas, y pesos dos millones diecisiete mil ochenta y uno ($ 2.017.081.-), oferta en doce cuotas. 4) Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. cuya oferta asciende a la suma de pesos un millón setecientos cinco mil cinco con veintiséis centavos ($ 1.705.005,26), oferta contado, en tres y en doce cuotas.
Que la Dirección de Gestión de Bienes, emite Informe en relación a las propuestas mencionadas expresando que las firmas La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, Provincia Seguros S.A., y la Compañía de Seguros la Mercantil Andina S.A. cumplen con las especificaciones técnicas requeridas, no así la firma Asociación Mutual de Pilotos y Mecánicos.
Que la Comisión Especial y Permanente de Evaluación de Ofertas y Preadjudicación se reunió en fecha 21 de febrero de 2020 elaborando el dictamen pertinente (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión) expresando que resulta conveniente adjudicar a la firma Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. por ofrecer una propuesta superadora a la solicitada.
Que atento aquel informe este Departamento Ejecutivo estima que corresponde el dictado del acto administrativo que lo recepte disponiendo también las demás condiciones de rigor.
Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º.- Apruébese la Licitación Pública Nº 01-SH-2020 que fuera convocada por la Resolución de la Dirección de Compras Nº 03/20 para la “Contratación de Seguros Automotor Máquinas Equipos y Vehículos en General”, según normativa vigente, cuyo acto de apertura de sobres se realizó el día 06 de febrero de 2020.

Art. 2º.- Desestímese la oferta presentada por la firma Asociación Mutual de Pilotos y Mecánicos por resultar incompleta su cobertura al no contemplar el rubro Embarcaciones.

Art. 3º.- Desestímese la OPCION I de la oferta presentada por la firma Provincia Seguros S.A. por no contemplar la cobertura de Responsabilidad Civil y Todo Riesgo de las unidades detalladas en el Pliego Especial.

Art. 4º.- Adjudíquese a la firma Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. la oferta correspondiente al pago en doce (12) cuotas del Seguro Automotor, Máquinas, Equipos, Vehículos en General y Responsabilidad Civil de toda la flota perteneciente a la Municipalidad de Santa Fe. Condición de Pago: doce (12) cuotas pagaderas en forma mensual la primera de ellas a partir de los treinta (30) días de la fecha de vigencia del seguro.

Art. 5º.- El monto total adjudicado en la presente Licitación Pública asciende a la suma de pesos un millón setecientos cinco mil cinco con veintiséis centavos ($ 1.705.005,26.-).

Art. 6º.- El presente gasto será imputado en el presupuesto vigente de la siguiente manera: Jurisdicción: 1110115000- Obligaciones a cargo del Tesoro Unidad Ejecutora: 46- Secretaría De Hacienda Dependencia: 115001 – Obligaciones a cargo del Tesoro Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal.

Art. 7º.- Refréndense por la Secretaria de Hacienda y el Secretario de Gobierno.

Art. 8º.- Comuníquese publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

 

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Decreto DMM N° 00084/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00084/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-1206-01660517-2 (NI)

Resumen
Numérese y regístrese en el D.M.M. el Convenio de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Unión Personal Civil de la Nación – Seccional Santa Fe, en fecha 13 de abril de 2020, el que como anexo forma parte del presente Decreto

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00084

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 27 ABR 2020
VISTO:
El Documento DE-1206-01660517-2 (NI) y;

CONSIDERANDO:
Que por la actuación de referencia se adjunta Convenio de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Unión Personal Civil de la Nación – Seccional Santa Fe (U.P.C.N.), en fecha 13 de abril de 2020.
Que por el mismo, y con el objeto de atender la emergencia sanitaria declarada con motivo de la pandemia por la propagación del coronavirus Covid-19, U.P.C.N. cede en comodato instalaciones de su Club de Campo para el funcionamiento de un “Centro de Aislamiento Sanitario” destinado a albergar a aquellos pacientes que sean admitidos por la Municipalidad producto de las acciones sanitarias coordinadas con el gobierno provincial.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que numere y registre el convenio adjunto.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Numérese y regístrese en el D.M.M. el Convenio de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la Unión Personal Civil de la Nación – Seccional Santa Fe, en fecha 13 de abril de 2020, el que como anexo forma parte del presente Decreto.-

Art. 2°: Refréndese el presente por el Secretario de Gobierno.-

Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

 

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