Decreto DMM N° 00094/2020

15 de mayo de 2020
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INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00094/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente:

Resumen
Prorróguese la vigencia de los Decretos D.M.M. Nro. 00048/2020, 00050/2020 y 00069/2020 mientras continúe el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Art. 1° del Decreto Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
Deléguese en la Secretaría de Gobierno la facultad de establecer por resolución los horarios, alcances, permisos y cualquier otra medida relacionada con el ordenamiento del ejercicio de profesiones liberales u otras actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Deléguese en la Secretaría de Gobierno y en la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico la facultad de establecer, por resolución conjunta, los horarios, alcances, permisos y cualquier otra medida relacionada con el ordenamiento de las actividades comerciales exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Deléguese en la Secretaría de Gobierno y en la Secretaría de Desarrollo Urbano la facultad de establecer, por resolución conjunta, los horarios, alcances, permisos y cualquier otra medida relacionada con el ordenamiento de las actividades vinculadas a la construcción exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Instrúyese a la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana a realizar operativos especiales de control, vinculados al ordenamiento de las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de GobiernoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00094

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 MAY 2020

VISTO:

Los Decretos N° 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y las Decisiones Administrativas N° 467/2020, 490/2020 y 745/2020 de la Jefatura de Gabinete Nacional; el Decreto N° 393/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y los Decretos D.M.M. N° 00048/2020, 00050/2020 y 00069/2020 dictados por este Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente la emergencia pública en materia sanitaria en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al COVID-19 y la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, en ese contexto, mediante sucesivos actos administrativos de las autoridades nacionales y provinciales, se han flexibilizado las restricciones para el desarrollo de ciertas actividades, particularmente por la Decisión Administrativa Nº 745/2020, el Decreto N° 459/2020 del P.E.N. y el Decreto N° 393/2020 del Ejecutivo Provincial.

Que corresponde habilitar a las áreas pertinentes del Departamento Ejecutivo Municipal para que determinen los pormenores de los alcances de la citada normativa o la que en el futuro se dicte, atendiendo al carácter dinámico de las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que, asimismo, corresponde prorrogar la vigencia de aquellas tareas y funciones consideradas críticas y esenciales, plasmadas por los Decretos D.M.M. N° 00048/2020 y 00069/2020 y de las disposiciones del Decreto D.M.M. N° 00050/2020 del D.E.M. relacionado con la vigencia de las inscripciones en el Registro de Proveedores.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1°: Prorróguese la vigencia de los Decretos D.M.M. Nro. 00048/2020, 00050/2020 y 00069/2020 mientras continúe el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Art. 1° del Decreto Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 2°: Deléguese en la Secretaría de Gobierno la facultad de establecer por resolución los horarios, alcances, permisos y cualquier otra medida relacionada con el ordenamiento del ejercicio de profesiones liberales u otras actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Art. 3°: Deléguese en la Secretaría de Gobierno y en la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico la facultad de establecer, por resolución conjunta, los horarios, alcances, permisos y cualquier otra medida relacionada con el ordenamiento de las actividades comerciales exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Art. 4°: Deléguese en la Secretaría de Gobierno y en la Secretaría de Desarrollo Urbano la facultad de establecer, por resolución conjunta, los horarios, alcances, permisos y cualquier otra medida relacionada con el ordenamiento de las actividades vinculadas a la construcción exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Art. 5°: Instrúyese a la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana a realizar operativos especiales de control, vinculados al ordenamiento de las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Art. 6°: Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Gobierno.

Art. 7º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

 

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